Blogia
mQh

américa latina

gobierno hondureño no deja de matar


Gobierno hondureño implicado en asesinatos cometidos por escuadrones de la muerte.
[Santiago O’Donnell] Honduras. Siguen llegando noticias escalofriantes desde Honduras. Hace tres semanas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había denunciado que existe una acción coordinada de fuerzas represivas para secuestrar, violar, torturar y asesinar a los hijos e hijas de militantes del Frente para la Resistencia. Ahora nos enteramos del asesinato de tres periodistas en la primera quincena de marzo. Y cómo los mataron.
El viernes se sumaron dos nuevas muertes. Los periodistas Bayardo Mairena y Manuel Juárez aparecieron baleados dentro de un auto cuando regresaban a la ciudad de Julticalpa, en el departamento de Olancho. Venían de la ciudad vecina de Catacamas de transmitir un programa de radio.
Según denuncia un grupo de organizaciones de derechos humanos europeas, casi treinta balazos de AK-47 contra Nahúm Palacios, más de cuarenta tiros a Joseph Ochoa y, ejecutado "en similares circunstancias que las de Palacios", David Meza Montecinos.
El caso Nahúm Palacios da una idea del nivel de impunidad de que gozan las fuerzas represivas.
"El pasado domingo, 14 de marzo, a las 11 de la noche fue asesinado el periodista Nahúm Palacios, quien fue director del Canal 5 de televisión en el Aguán. Según fuentes policiales, los criminales le asestaron casi treinta balazos de AK-47 antes de que llegara a su vivienda en el barrio Los Pinos de Tocoa, mientras conducía su vehículo. La persona que lo acompañaba fue gravemente herida. Desde el golpe de Estado el 28 de junio del 2009, Nahúm Palacios había sido víctima de múltiples amenazas y atropellos por parte de los militares de la zona, en particular por el mismo capitán tercero de la Base Naval de Castilla, quien además ordenó la detención de cuatro miembros de Televisora del Aguán, Canal 5, tal como fue documentado posteriormente en el informe que entregamos el 7 de agosto del 2009 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana, por su parte, exigió al Estado hondureño decretar medidas cautelares de protección a favor del periodista Palacios. En su informe del 20 de enero del 2010, la CIDH hizo referencia explícita al caso de Nahúm Palacios y el Canal 5 en los siguientes términos: "En el departamento de Colón, al menos dos canales fueron obligados a cortar su transmisión por varios días. Tal fue lo que sucedió con el Canal La Cumbre y Televisora de Aguán, Canal 5. Nahúm Palacios, director de Canal 5, relató a la CIDH que el 28 de junio "varios miembros de las Fuerzas Armadas ingresaron al canal" y lo "obligaron a cortar la transmisión". Durante los últimos días, Palacios transmitió vasta información sobre el conflicto agrario en el Bajo Aguán.
La noticia sale de un comunicado de organizaciones humanitarias encabezadas por la Federación Internacional de Derechos Humanos, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y la Iniciativa de Copenhaguen para Centroamérica y México. No se lee en los grandes diarios, sino que aparece, entre los correos basura, en la casilla de esta columna.
El caso de Ochoa está también lejos de esclarecerse. El blanco del ataque del 5 de marzo aparentemente era la persona que viajaba con él y que resultó gravemente herida, Karol Cabrera, una conductora televisiva que había apoyado el golpe de Estado. Pero la conductora también había sufrido el asesinato de su hija en diciembre y en ese caso, que tampoco se esclareció, los investigadores no encontraron pruebas de una motivación política. Por eso no queda claro si el asesinato de Ochoa está relacionado con la periodista que lo acompañaba, o si está vinculado con los problemas familiares de la periodista, aunque Cabrera culpó a "partidarios de Zelaya", en referencia al presidente derrocado.
En el mismo día en que sucedió, el caso Ochoa fue denunciado por el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), con sede en Nueva York. Lamentablemente, el asesinato de Nahúm Palacios no recibió el mismo tratamiento por parte del CPJ, pese a que en el caso de Palacios la relación entre su muerte y su trabajo de periodista es clarísima, mucho más que en el caso de Ochoa.
A esta altura, lo menos que puede decirse de este régimen que gobierna Honduras es que nació en terapia intensiva y sobrevive con pulmotor. Cuando el gobierno de Estados Unidos decidió avalar las elecciones de noviembre pasado, debió saber que hoy gobernarían los sectores que llevaron adelante el golpe y que buscarían continuar con la política estatal de represión abierta y clandestina que tantos resultados les trajo durante la dictadura. Debió saber también que esa política represiva, a la larga o a la corta, genera respuestas.
¿Qué otra cosa puede esperarse de un gobierno elegido bajo estado de sitio y con el presidente legítimo encerrado en una embajada rodeada de milicos? Pero da la impresión de que lo único que le importa a Washington es el compromiso del presidente Porfirio Lobo de retirarse de Petro Caribe y el ALBA, esto es, borrar cualquier vestigio de chavismo en el país, esto es, frenar a cualquier costo la expansión del chavismo en la región, como si fuera una remake de la Guerra Fría y su triste capítulo centroamericano. Por eso presiona a sus clientes centroamericanos para que pidan la readmisión de Honduras a la Organización de los Estados Americanos. Por eso deja hacer a Lobo y a su secretario de Seguridad de super-mano dura, Óscar Álvarez.
Resultado: el periodista de la Resistencia Nahúm Palacios muere bajo una lluvia de balazos, pagando el precio de haberse atrevido a denunciar la censura ante un organismo internacional. Tres periodistas acribillados a balazos en menos de un mes.
Podría llamar la atención que ante semejante agresión, para colmo en las narices de la CIDH, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) no haya encontrado tiempo para pronunciarse. Sin embargo, el organismo que nuclea a los grandes medios de la región, empezando por los estadounidenses, parece priorizar otras libertades por encima del derecho a no ser asesinado por expresar una opinión. Denuncia regularmente a los gobiernos de Cuba, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Argentina, a veces con razón, de atropellos a sus empresas y sus periodistas. La página web de la SIP está llena de información sobre esos países. Pero sólo le dedica dos párrafos a la situación en Honduras en un informe colgado hace doce meses. La mención es para el asesinato del periodista Carlos Salgado, ocurrido un año y medio antes del golpe, por razones aún desconocidas. En ese caso la SIP, tardíamente y sin demasiadas precisiones, decidió "requerir a las autoridades que profundicen y avancen en las investigaciones del asesinato de Carlos Salgado hasta dar con los culpables intelectuales y materiales y conocer los móviles del crimen; así como a garantizar la seguridad de los periodistas". Salgado era un locutor radial, comentarista y humorista que molestaba a muchos políticos, incluyendo a Manuel Zelaya, el entonces presidente que luego sería derrocado por el golpe.
Está muy bien que la SIP lo recuerde, pero su página web nada dice de la feroz censura y represión desatada por el golpe de junio del 2009, empezando con la alevosa toma militar de estaciones de radio y televisión que criticaban a los golpistas, la descarada represión y detención de los periodistas que cubrían las protestas, y la grosera interrupción de señales internacionales en el mismo momento en que el dictador Goriletti usurpaba el poder. Tampoco dice nada sobre la seguidilla de asesinatos que inauguró la presidencia de Lobo.
Tampoco parece importarles demasiado a las organizaciones para la defensa de los periodistas que afloraron en los últimos años en la región, tanto las que reciben financiamiento del Departamento de Estado estadounidense como las más independientes.
Y los poderes que apuntalan al gobierno hondureño no hacen nada y los grandes medios no dicen nada mientras mueren en Honduras los hijos e hijas de los militantes de la Resistencia. Y mientras mueren, también, los periodistas que denuncian esas muertes. Y siguen. Y no pasa nada.

28 de marzo de 2010
©página 12
rss

condenan a 30 años a ex dictador uruguayo


Notifican condena de 30 años a ex dictador uruguayo.
Montevideo, Uruguay. La justicia uruguaya notificó hoy a Juan María Bordaberry la condena a 30 años de penitenciaría, por diversos delitos de lesa humanidad cometidos durante los años que comandó la dictadura cívico-militar (1973-1976).
La jueza Mariana Mota leyó la sentencia que tiene una opción de prórroga por otros 15 años, por "un delito de atentado contra la Constitución, con nueve crímenes de desaparición forzada y dos crímenes de homicidio político", según el fallo.
Tras ser testigo de la notificación, la abogada denunciante, Hebe Martínez Burlé, destacó que "después de ocho años de haber presentado la denuncia se logró que por fin se le condenará por Atentado a la Constitución".
Para Martínez Burlé, de esta manera queda claro que "en este país cuando se da un golpe de estado, el golpe de estado recibe su castigo".
"Bordaberry terminará sus días en la cárcel. Ojalá sirva como ejemplo para el mundo, ojalá sirva como ejemplo para América Latina", agregó.
Bordaberry actualmente cumple con prisión domiciliaria y fue condenado el mes pasado a 30 años de prisión por el golpe de Estado de 1973 sentencia que fue ratificada y notificada este martes.

24 de marzo de 2010
©prensa latina
rss

extraditarán a ex presidente portillo


Aprueban extradición del ex Presidente Portillo a EEUU. Por el delito de conspiración para el lavado de dinero, tribunal guatemalteco declaró procedente la solicitud de extradición.
Guatemala. Un tribunal guatemalteco declaró procedente la solicitud de extradición del ex presidente Alfonso Portillo Cabrera (2000-2004), hecha por Estados Unidos, por el delito de conspiración para el lavado de dinero, informaron fuentes judiciales.
Los jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, analizaron por más de diez horas el fallo para decidir si el ex presidente Alfonso Portillo Cabrera tenía que ser extraditado o no a petición de Estados Unidos, por el desvío de 70 millones de dólares del erario público guatemalteco.
Portillo fue trasladado hacia el décimo quinto nivel de la Torre de Tribunales ubicada en el centro de la capital guatemalteca, bajo fuertes medidas de seguridad.
Mientras los jueces escuchaban a la fiscalía y a los defensores de Portillo, familiares de los tres jueces que tienen a su cargo el caso, denunciaron que recibieron amenazas. Los jueces empezaron a deliberar a puertas cerradas desde el medio día del miércoles y al final de la noche dieron a conocer el fallo.
El ex presidente Portillo, tras escuchar el fallo, dijo que los magistrados "tienen que tomar en cuenta las inconstitucionalidades" que presentaron sus abogados defensores, por lo que, dijo esto "no ha terminado".
El gobierno de Estados Unidos presentó cargos formales en contra de Portillo luego de determinar que fondos del gobierno de Guatemala fueron trasladados a Europa e Islas Bermudas, pasando por la banca estadounidense con el fin de desviar el rastro de esos fondos.
El comunicado de Estados Unidos indicó que el ex mandatario malversó decenas de millones de dólares de fondos públicos en tres formas: la primera en los años 2000 y 2002 cuando Portillo según la acusación se apropió de fondos donados por el Gobierno de Taiwán para el programa de Bibliotecas para la Paz.
Los fondos terminaron en cuentas de la ex esposa y de la hija del ex mandatario en París, de acuerdo al reporte. La segunda acusación es por el desvío de 3,9 millones de dólares provenientes del Ministerio de la Defensa de Guatemala en un caso en el que están involucrados varios militares de alto rango cuando Portillo era presidente.
La tercera acusación señala que Portillo utilizó fondos públicos de las reservas del Banco Crédito Hipotecario Nacional (CHN), por medio de sobregiros que fueron trasladados con ayuda de conspiradores para transferir y lavar fondos en cuentas de negocios personales que mantenían en Estados Unidos y varios lugares a nombre de ellos.
Las investigaciones realizadas por Estados Unidos presumen que la suma de los fondos desviados podría ascender a 70 millones de dólares derivados de transacciones sospechosas que se realizaron durante el mandato de ex mandatario entre el 2000 y el 2004.
Portillo fue extraditado de México el 7 de noviembre del 2008, después de residir en ese país por más de cuatro años, acusado por el desvío de 14.45 millones de dólares del Ministerio de la Defensa.

19 de marzo de 2010
©la nación
rss

militares bolivianos esconden archivos


Las fuerzas armadas de Bolivia niegan documentos a un juez. Las fuerzas armadas rechazaron una orden de un juez de entregar documentación vinculada con los crímenes de la dictadura de García Meza. El juez pidió explicaciones al comandante en jefe.
[Sebastián Ochoa] La Paz, Bolivia. El juez Roger Valverde pidió al jefe de las fuerzas armadas, Ramiro de la Fuente Bloch, que le informe por qué los militares se resisten a mostrar los archivos de la dictadura de Luis García Meza, preso desde hace 13 años en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro. Las FF.AA. apelaron la orden del magistrado para que se levantara el secreto militar impuesto sobre los archivos de esa época. En el juzgado analizan responder a la demanda de los familiares y decretar el allanamiento del Gran Cuartel de Miraflores, donde denuncian que habría varios cuerpos de desaparecidos enterrados.
Milton Mendoza, uno de los fiscales de esta causa, criticó que la apelación de las FF.AA., sustentada en su ley orgánica, "Tiene un argumento totalmente endeble. Además, conspira contra una labor de justicia eficiente", señaló el fiscal.
La investigación se inició por las denuncias de desaparición de tres personas durante la dictadura de Meza, entre 1980 y 1981. Son Marcelo Quiroga Santa Cruz, periodista y escritor cercano a la Central Obrera Boliviana (COB); Juan Carlos Flores Bedregal, diputado nacional del Partido Obrero Revolucionario (POR) y Renato Ticona Estrada, maestro y universitario.
La semana pasada, la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (Asofamd) agregó a la investigación el caso de 22 personas probablemente asesinadas por el gobierno militar de 1980. "Ahora somos querellantes y pedimos el esclarecimiento de la desaparición de estas 25 personas durante la dictadura de Meza. Pedimos que se levante la reserva sobre los archivos que no quieren entregar. Por ello presentamos el texto de un decreto, según el cual ningún documento puede seguir clasificado después de 20 años de ocurridos los hechos", dijo a Página/12 la presidenta de la Asofamd, Anita Urquieta Paz.
Las FF.AA. entregaron al juez tres sobres con la lista de los militares en funciones en 1980 y 1981. "Pero la Fiscalía había pedido documentos más explícitos, donde aparecía más información. Solamente entregaron una lista, pero no dice el destino ni nada. No dice de qué trabajaban ni dónde ni cómo. Vamos a seguir con esta lucha hasta que las FF.AA. cumplan con la ley. Y no muestren solo los archivos de 1980, sino los que tienen desde 1964, cuando comenzaron a hacer desaparecer 170 personas", agregó Urquieta.
Los familiares de los desaparecidos exigen al presidente Evo Morales que intervenga para que los militares muestren los archivos de la dictadura. "Hemos recibido declarativos de apoyo e interés del gobierno, pero en los hechos no hay voluntad política. Por eso no se explica que en este momento, siendo el presidente Evo Morales capitán general de las fuerzas armadas, no les haya instruido que procedan a la apertura de documentos", dijo a la red Erbol María Soledad Quiroga, hija de Marcelo Quiroga Santa Cruz, cuyo nombre fue usado por la Asamblea Legislativa para bautizar a la ley anticorrupción aprobada días atrás.
Olga Flores, hermana de Juan Carlos Flores Bedregal, también hizo escuchar sus quejas. "Cuando una persona se resiste a cumplir una orden de la ley, se la debe procesar. También se debe hacer allanamiento, secuestro y requisa de la información que se busca", evaluó.
El juez Valverde indicó que analiza un requerimiento. "El fiscal pide que se emita una orden de incautación de varios documentos. Entonces mi autoridad ha pedido que, en mérito a la documentación que antecede, el señor comandante en jefe de las fuerzas armadas informe a este juzgado los motivos por los cuales no se habría entregado esta documentación."
La falta de justicia en Bolivia hizo que los familiares de Quiroga Santa Cruz recurrieran a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un organismo autónomo que funciona dentro del sistema de la Organización de Estados Americanos, cumpliendo la función de órgano acusatorio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con asiento en Costa Rica, organismo judicial con mandato para actuar contra Estados, pero no individuos.
"Creemos que nuestra primera tarea era buscar justicia en nuestro país, antes de acudir a tribunales internacionales. Pensábamos que aquí se iba establecer la justicia, por eso hemos agotado todos nuestros esfuerzos por todos los canales, pero sin lograr ningún avance", dijo la hija de Quiroga Santa Cruz.

7 de marzo de 2010
©página 12
rss

matar a un monseñor


Un cable desclasificado de la CIA indica que ejecutó al arzobispo Romero un militar argentino enviado por Viola. A treinta años del asesinato del célebre religioso salvadoreño, el crimen no se esclareció, pero la pista más firme apunta a un represor del Batallón 601 llamado o apodado Emilio Antonio Mendoza. Pero nunca fue investigada por la Justicia.
[Santiago O’Donnell] El Salvador/Argentina. Este mes se cumplen treinta años del asesinato del arzobispo salvadoreño Óscar Arnulfo Romero, icono universal de la defensa de los derechos humanos. El crimen aún no se esclareció, pero la pista más firme dice que lo mató un argentino, un represor de la dictadura llamado Emilio Antonio Mendoza.
Su nombre figura en un documento de la CIA, desclasificado por el gobierno de Clinton en 1993, junto a otros 12.000 documentos que se refieren a El Salvador producidos por la CIA, la embajada, el Departamento de Estado, el Departamento de Defensa y otras agencias federales, en respuesta a un pedido del Congreso que acababa de cerrar una investigación sobre abusos de derechos humanos en ese país. El documento sobre "Mendoza" fue revelado por el periodista salvadoreño Ricardo Valencia en el 2006 en una investigación periodística del diario El Día de ese país.
El cable dice taxativamente, sin apelar a los verbos condicionales, que "el oficial militar argentino Emilio Antonio Mendoza, fue enviado en 1980 a Honduras junto a otros argentinos por el general Viola" y que Mendoza "admitió de hecho haberle disparado a Romero", y pide a la Agencia que recabe más información sobre el sujeto.
Puede ser un bolazo. El documento desclasificado está lleno de tachaduras de los censores de la Agencia y no precisa la fuente original de la información, no dice cómo el agente se enteró. Duane Claridge, un jefe de la CIA que supervisaba la inteligencia de la región en esos años, le dijo a Valencia que se trata de información cruda, que no había sido procesada por los analistas en Washington. Pero no negó su existencia. El diplomático estadounidense Robert White, que asumió la embajada pocas semanas después del asesinato, reconoció en la misma investigación periodística que estaba al tanto de la existencia del cable, aunque su impresión era que no se había producido "un hallazgo".
No habría que descartarlo. El cable lo manda el "agente legal" de la embajada en San Salvador, o sea un hombre de la compañía. Los agentes de la CIA podrán ser unos mentirosos para el resto del mundo, pero tratan de pasarle buena información a sus supervisores. Aunque sea para ganarse el bonus de fin de año. Además, está probado que al momento del crimen el autor intelectual, Roberto D’Aubisson, recibía instrucción de militares argentinos que habían sido enviados a El Salvador por el entonces jefe del Ejército argentino, que era Viola. Y según muestran otros cables desclasificados por el gobierno estadounidense, cada vez que se entrevistaba con funcionarios de los gobiernos de Carter y Reagan, Viola demostraba una obsesión por el conflicto centroamericano.
Cuando apareció el documento de la CIA la causa judicial por el asesinato de Romero estaba cerrada y sellada por una ley de amnistía. Por eso "Emilio Antonio Mendoza" nunca fue investigado por la Justicia salvadoreña.
En la Argentina mucho se ha escrito e investigado sobre la participación de represores argentinos en el conflicto centroamericano. Pero por distintas razones muy poco se sabe sobre el funcionamiento de las estructuras de Inteligencia que la Marina y el Ejército montaron en la región. Se conocen los nombres de al menos un marino, Carlos Dürich, y un miembro de Ejército, Alfredo Zarattini, que estaban en El Salvador alrededor de marzo de 1980, en contacto directo con quienes ordenaron y planificaron el asesinato. Pero la existencia de Mendoza –si ése es su verdadero apellido– sigue siendo un misterio.

Monseñor Romero sabía que lo iban a matar y sabía desde dónde vendría la bala. Murió el 24 de marzo de 1980 de un solo disparo al corazón mientras daba misa en la capilla de un hospital para enfermos de cáncer. Era entonces el líder más popular del país y también un pacifista molesto en un país al borde de la guerra civil. Sus homilías, que se transmitían por radio, llegaban a todos los rincones del país.
Lo habían nombrado arzobispo en 1977 con el apoyo de los sectores más conservadores de la Iglesia. Pero la muerte de un sacerdote de base muy amigo, asesinado por paramilitares junto a dos campesinos, lo llevó a denunciar cada vez con más fuerzas las matanzas de los grupos paramilitares que se sucedían a diario. También lo llevó a profundizar su opción por los pobres a partir de los textos del II Concilio y el Congreso de Medellín.
Quince días antes del asesinato encontraron 72 candelas de dinamita bajo el altar mayor de la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús de San Salvador, activados por reloj para estallar mientras él daba misa. "Podrán matarme pero no podrán callar la verdad", les contestó en la siguiente homilía.
El día antes de morir dio un sermón sobre la muerte. "A los soldados les digo que los campesinos son su gente y que tengan en cuenta el mandamiento No Matarás. Ninguna orden está por encima de la ley de Dios. En nombre de Dios, en nombre de este sufrido pueblo, les pido, les ruego, que paren con la represión", predicó. En El Salvador, en esos días, se mataba por mucho menos.
Al día siguiente del asesinato una bomba estalló en la catedral y francotiradores abrieron fuego contra la multitud que participaba de la procesión, con un saldo de seis muertos y decenas de heridos.


Al principio, la investigación judicial fue una farsa. Tres días después de asumir el caso el juez salió ileso de un atentado, lo balearon en la puerta de su casa. Desde entonces no demostró ningún interés por acercarse a la verdad. Tardó nueve días en mandar peritos a la escena del crimen, cuando ya no quedaban evidencias ni testigos. Nunca encontró nada.
La causa se reabrió en 1986 con otro juez durante el gobierno del demócrata cristiano Napoleón Duarte. Fue gracias a un hecho, digamos, fortuito. Tres meses después del asesinato, el ejército salvadoreño había allanado una finca donde el entonces mayor Roberto D’Aubisson conspiraba con un grupo de civiles y militares para derrocar a la junta militar que entonces gobernaba. D’Aubisson era el jefe de los escuadrones de la muerte y más tarde sería fundador del partido de ultra derecha Arena, que gobernó el país durante buena parte de los últimos treinta años.
Entre los presentes estaba también el capitán de la fuerza aérea Alvaro Saravia. Los conspiradores fueron liberados poco tiempo después, pero en el allanamiento, los militares secuestraron y presentaron a la Justicia varios documentos, entre ellos la agenda de Saravia. En esa agenda figuraban registros de compras de armamentos y entre ellos las de dos rifles calibre 22 compatibles con los fragmentos de proyectil encontrados en el cuerpo de Romero.
También figuraban los datos del chofer personal de Saravia, Antonio Garay, un miembro de la Guardia Nacional. Garay declaró que estuvo presente cuando D’Aubisson ordenó la muerte de Romero y le encargó a Saravia que contrate a un francotirador delante de varios testigos que consintieron la decisión, a quienes Garay también nombró. Dijo que él condujo al francotirador hasta la escena del crimen, que su pasajero era "un hombre barbudo y bien parecido" a quien no conocía, que estacionó su auto frente a la capilla y que vio cómo el pasajero salía del auto y apoyaba la mira de un rifle sobre la rueda trasera. Dijo que después escuchó un disparo y que el barbudo se subió otra vez al auto y que él lo llevó a un lugar seguro. Se cansaron de mostrarle fotos de barbudos bien parecidos, pero Garay no pudo identificar a su pasajero.
El juez incorporó el expediente del allanamiento a la causa del asesinato de Romero y en base a los datos de la agenda y el testimonio de Garay imputó a D’Aubisson como autor intelectual y a Saravia como autor operativo. Pero no acusó a nadie por la autoría material.

D’Aubisson nunca fue procesado porque tenía fueros de diputado y murió de cáncer antes de que pudieran quitárselos. Saravia se había mudado a Modesto, California, donde contrató un abogado caro para pelear la extradición. En 1987 la Corte Suprema salvadoreña le dio la razón a Saravia y retiró el pedido de captura cursado a las autoridades estadounidenses. Según el Center for Justice and Accountability (CJA), una ONG estadounidense que sigue el caso desde hace varios años con el apoyo de la archidiócesis de San Salvador, el presidente de la Corte que retiró el pedido de extradición había sido el abogado de D’Aubisson durante el primer juicio. El caso Romero fue incluido en el informe de la Comisión de la Verdad publicado en 1993 y semanas después Saravia fue incluido en una ley de amnistía aprobaba por el Congreso salvadoreño.
Saravia vivió tranquilo por un tiempo. En 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó reabrir la investigación y resarcir a los deudos del arzobispo por la responsabilidad que le cupo al Estado salvadoreño en el asesinato. El gobierno tardó tres años en contestar y cuando lo hizo dijo que no reabriría el caso porque los responsables estaban cubiertos por la ley de amnistía.
En noviembre del 2004 una corte civil de California citó a Saravia a declarar sobre el asesinato en una causa abierta por el CJA en nombre de los familiares de Romero. El capitán nunca se presentó y la corte lo condenó en ausencia a pagar diez millones de dólares.
Desde entonces Saravia se encuentra prófugo pero da la impresión que la Justicia estadounidense no lo busca demasiado. En una entrevista con el Miami Herald desde la clandestinidad en el 2006, Saravia se negó a hablar del caso, salvo para decir que él no había sido el francotirador. Ofreció negociar su testimonio con las autoridades de su país y amenazó: "Si yo hablo, El Salvador tiembla". No dejó más precisiones.

"D’Aubisson era el principal nexo entre la dictadura salvadoreña y los represores argentinos", dice al teléfono desde Maine el politólogo de Colby College, Ariel Armony, autor de Argentina, Estados Unidos y Cruzada Anticomunista en América Central 1977-1984 (UNQ, 1999), el libro de referencia sobre el tema.
"Los salvadoreños admiraban a los argentinos. No necesitaban que les enseñen a ser violentos, porque su historia está plagada de violencia. Lo que aprendían era cómo usar esa violencia de manera más efectiva. En Guatemala tiraban campesinos al mar desde aviones y helicópteros, algo nunca visto hasta la llegada de los argentinos."
El propio D’Aubisson reconoció haber sido instruido por militares argentinos en El Salvador en una entrevista de 1983 con Laurie Becklund del Los Angeles Times: "Ellos (los argentinos) estuvieron acá un corto tiempo pero ese tiempo fue muy útil. Transmitieron sus experiencias e informaron a nuestra gente para sugerirles que actúen de esta forma o de esta otra forma usando este sistema, cómo conseguir información y cómo analizarla".
Según el testimonio secreto del represor Leandro "Lenny" Sánchez Riesse, ante un subcomité del Congreso de Estados Unidos, a partir de 1979 desembarcó en Centroamérica un "Grupo de Tareas Exterior (GTE)" del Batallón 601, la estructura de inteligencia del Ejército, al mando del coronel José Osvaldo "Balita" Riviero. Armony obtuvo una transcripción de ese testimonio a través de la ley de información pública. Otras investigaciones académicas y periodísticas aportaron más nombres y más pruebas de la presencia de represores argentinos en la región.
"Cuando ocurrió el asesinato de Romero el GTE se encontraba en su apogeo, ya que recién meses después, en 1981, en las últimas semanas del gobierno de James Carter, el gobierno estadounidense aprobó la primera operación encubierta de la CIA contra los sandinistas. Hasta entonces el trabajo sucio lo hacían los argentinos", dice Armony.
Los cables desclasificados en 1993 indican que para la CIA los militares argentinos eran útiles, pero también difíciles de manejar. "Están dispuestos a todo. Sólo hace falta que les digamos lo que tienen que hacer", dice uno. "En un buen día son parcos y malhumorados, en un mal día actúan por cuenta propia en contra de la política de nuestro gobierno", dice otro.

El año pasado la ex guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional ganó por primera vez las elecciones presidenciales en El Salvador. En el discurso del día del triunfo, el flamante presidente Mauricio Funes proclamó que seguiría el ideario de monseñor Romero. En el día de la asunción, horas antes de la ceremonia, Funes visitó la tumba del arzobispo en la catedral de San Salvador. La semana pasada repitió la visita con Lula.
Por eso, cuentan en El Salvador, el aniversario treinta de la muerte de Romero será como ningún otro, con importantes actos y ceremonias oficiales. Dicen que un gigantesco mural del arzobispo está siendo pintado en la entrada del aeropuerto internacional para recibir con su imagen a los visitantes que llegan al país.
En noviembre del año pasado la embajadora ante la OEA del gobierno de Funes anunció la reapertura de la causa por el asesinato de Romero en respuesta al pedido de la CIDH de 1986.
Mientras tanto, en la Argentina, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa no ha recibido aún pedido alguno de información sobre el supuesto asesino Emilio Antonio Mendoza, dijo la directora de la secretaría, Ileana Arduino. La funcionaria aclaró que sí ha recibido otros pedidos de otros gobiernos sobre otros represores.
El tal Mendoza no figura con ese nombre en los archivos de la Conadep, ni en los del CELS, ni en los del Cemida, constató el periodista salvadoreño Valencia en el 2006. Este cronista pudo comprobar que tampoco hay datos sobre "Mendoza" en las distintas dependencias del gobierno que se ocupan del tema, ni en los listados de personal civil de Inteligencia del Batallón 601, recientemente desclasificados por decreto del gobierno de Cristina Kirchner, ni en la base de datos que publicó la revista Veintitrés con el personal que actuó en el 601 durante la dictadura. Allí figura un José Emilio Mendoza con categoría de "dactilógrafo", pero este diario pudo averiguar que durante la dictadura estuvo destinado en Formosa.
No es fácil investigar la actividad de espías en el exterior en ningún país. El decreto firmado por Cristina Kirchner excluye actividades en el extranjero y la guerra de las Malvinas. Además, la colaboración desde Centroamérica ha sido exigua o nula. "Nosotros le escribimos muchas veces al gobierno sandinista preguntando por la actuación de militares argentinos en la época de la dictadura pero los nicaragüenses nunca nos dieron información y a veces ni siquiera nos contestaron", precisa una fuente del gobierno.
Este mes se cumplen treinta años del asesinato de monseñor Romero, icono universal de la defensa de los derechos , y su asesino anda suelto. En este momento podría estar tomando una piña colada en Miami. O comiendo una pupusa de chicharrón en San Salvador. O, por qué no, caminando tranquilo por las callecitas de Buenos Aires.

7 de marzo de 2010
©página 12 
rss

pelea por los archivos de la represión


Un juez boliviano exigió a las fuerzas armadas que entreguen documentos de los desaparecidos de la dictadura. El representante de las fuerzas armadas bolivianas entregó el lunes pasado tres sobres al juez con un total de 65 fotocopias. Pero el fiscal del caso, que tuvo acceso a los archivos, sostuvo que ésos no eran los documentos solicitados.
[Sebastián Ochoa] La Paz, Bolivia. El juez Roger Valverde dictaminó el levantamiento del secreto militar que impide saber qué pasó con la desaparición de personas durante la dictadura de Luis García Meza (1980-1981). Según los investigadores del caso, las fuerzas armadas no entregaron los documentos solicitados sobre el paradero de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Juan Carlos Flores Bedregal y otros cientos considerados asesinados y desaparecidos, pese a que en lo formal cumplieron la orden judicial que exigía la apertura de los archivos de la represión.
Aún no respondieron desde el alto mando, cuya actitud evasiva fue respaldada por el vicepresidente, Alvaro García Linera. El representante de las fuerzas armadas bolivianas, el coronel Roberto Siles, entregó el lunes pasado tres sobres al juez Valverde (uno por cada fuerza) con un total de 65 fotocopias. "Me place dar cumplimiento a las normas emanadas por el Poder Judicial, dar acceso a la información y dar el acceso a los fiscales para que puedan verificar la información", dijo Siles, quien aseguró que de esa manera los militares están cumpliendo con la orden de Valverde y con la Ley Orgánica castrense.
Pero el fiscal Eduardo Morales, que tuvo acceso a los archivos clasificados en el Gran Cuartel de Miraflores, sostuvo que ésos no eran los documentos solicitados. El investigador contó que los militares le habían mostrado un cajón con 2465 fojas en diez archivadores. Al juez le entregaron un resumen. El primer sobre, titulado "Armada", llevaba once fojas abrochadas. El segundo sobre, denominado "Ejército", tenía 45 fojas agarradas con un clip. El tercero, "Fuerza Aérea", tenía dos anillados, uno con tres fojas y otro con cinco más un certificado.
El fiscal Milton Mendoza, que también atiende al caso, pidió más información. "Estamos hablando de treinta años de sucedidos los hechos. Con una información parcial no se van a poder esclarecer. Si nos limitan, si nos dan información parcial y sesgada el resultado es claro: otra investigación frustrada. Lo que se pide es que revelen los verdaderos archivos clasificados," señaló.
Según la orden del juez, emitida ayer, "se autoriza el levantamiento del secreto militar de los documentos, archivos en cualquier tipo de soporte físico, fuentes de información que serán entregadas a la comisión de fiscales y serán mantenidos en reserva". Mendoza dijo que si las FF.AA. siguen desobedientes pedirá la incautación y el secuestro de los archivos, más el allanamiento del cuartel donde, según los familiares, se encuentran enterrados los cuerpos de decenas de desaparecidos.
"Toda la información de 1980 se les entregó al fiscal y a su equipo de investigación. Es decir, no hay absolutamente ninguna restricción para que los fiscales y el equipo revisen el tiempo que sea necesario la documentación militar, no hay ningún obstáculo para el trabajo de la Fiscalía. Yo creo que la Fiscalía se está excediendo de sus atribuciones", dijo el vicepresidente.
Linera destacó que los militares acondicionaron una habitación en el cuartel para que los fiscales investiguen y saquen fotocopias. Sin embargo, Mendoza evidenció que ése "no es el procedimiento penal", ya que la orden judicial solicita entregar los archivos a la Justicia.
Marta Montiel, que busca a su padre, Tirso Montiel, un ex carabinero chileno desaparecido en 1970 junto a varios guerrilleros de Teoponte, fue muy crítica con el vicepresidente. "Al compañero Linera se le olvidó su trayectoria revolucionaria al defender a los militares. A él y a su hermano lo han torturado ellos. ¿Por qué los defiende? El sabe que los militares aquí, en Chile y en Argentina han matado al pueblo", afirmó.
Sobre la última orden del juez, dijo a Página/12 que existe malestar en el seno de las fuerzas armadas. "Deben estar superfuriosos. Es primordial que los militares entiendan que la justicia militar no está por encima de la justicia civil ni de la Constitución," señaló.
Para varias organizaciones de derechos humanos, la renuencia de las fuerzas armadas a mostrar documentación se debe a que muchos aún están en carrera. E incluso muchos que fungieron como paramilitares en ese momento ahora serían funcionarios del gobierno, aseguran. Según Montiel, varios organismos coordinan acciones de protesta para los próximos días.

6 de marzo de 2010
5 de marzo de 2010
©página 12
rss

ley para buscar a desaparecidos


Guatemaltecos quieren cerrar el duelo.
Guatemala. Cargando fotos o cruces con el nombre de sus familiares desaparecidos en la guerra civil de Guatemala (1960-1996), cientos de guatemaltecos desfilaron ayer pidiendo al Congreso una ley que permita buscar a sus seres queridos y así cerrar un duelo que lleva décadas.
En el frontis del Parlamento, en el centro de la ciudad, fueron colocados cuatro pequeños ataúdes de madera y dos grandes carteles con fotos de unos 50 desaparecidos entre 1980 y 1990, para tratar de conmover a los diputados, dado que hace una década que el proyecto de ley duerme en el Legislativo.
Tras un acto religioso, los sobrevivientes del conflicto fraticida y los familiares de los desaparecidos se encaminaron hacia el Congreso, gritando consignas como: "La sangre de los mártires jamás se olvida".
La guerra civil de 36 años dejó 200 mil muertos según un informe auspiciado por la ONU que fue presentado precisamente un 25 de febrero en 1999.

27 de febrero de 2010
©la nación 
rss

informe de la cidh sobre venezuela


Democracia y derechos humanos en Venezuela.
Resumen ejecutivo. 1 El informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela se realiza en cumplimiento del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "CIDH") de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Comisión considera que la falta de anuencia de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "Venezuela" o "el Estado") para que la Comisión lleve a cabo una visita in loco al país no justifica que la CIDH deje de analizar la situación de derechos humanos en Venezuela.

2. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002, luego del quiebre institucional que tuvo lugar en abril del mismo año. A partir de esa visita, en diciembre de 2003 la Comisión publicó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el que emitió una serie de recomendaciones. Desde entonces, a fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, la Comisión ha realizado una serie de gestiones para solicitar al Estado su anuencia para realizar una visita de observación. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización.

3. En el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela la Comisión analiza la evolución de los derechos humanos en el Estado a partir de información recibida durante los últimos años a través de sus diversos mecanismos de protección, como son  el sistema de casos, la celebración de audiencias, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte, la inclusión en el capítulo IV de sus informes anuales y la emisión de comunicados de prensa. Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión, en la respuesta del Estado al cuestionario sobre la situación de derechos humanos en Venezuela recibida en agosto de 2009, en información aportada por el Estado a la Comisión en el marco de sus audiencias, así como también en información pública disponible.

4. A lo largo de este informe, la Comisión identifica aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. La Comisión también refiere que en Venezuela no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. El informe de la Comisión establece que en Venezuela no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.

5. La Comisión empieza por analizar cómo se ha impedido el goce efectivo de los derechos políticos en Venezuela, derechos que por su esencia propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. El informe de la CIDH da cuenta de que en Venezuela se han creado mecanismos para restringir las oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes del gobierno. Esto se llevó a cabo a través de resoluciones administrativas de la Contraloría General de la República mediante las cuales 260 personas, en gran parte de la oposición al gobierno, fueron inhabilitadas para optar a cargos públicos. La Comisión observa que estas inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública no fueron establecidas en virtud de una condena penal y se impusieron sin que exista un procedimiento previo, en contravención con los estándares de la Convención Americana.

6. Asimismo, la Comisión nota en su informe cómo el Estado ha adelantado acciones para limitar algunas de las competencias de autoridades electas por voto popular con el fin de reducir el alcance de las funciones públicas de miembros de la oposición. En sus observaciones al presente informe el Estado indicó que las modificaciones realizadas a los instrumentos legales que rigen las facultades y el ámbito de competencia de gobernadores y alcaldes se iban a producir fuese quien fuese electo en el 2008 y están vigentes también para las autoridades del partido de gobierno. No obstante, la CIDH da cuenta de cómo a través de una serie de reformas legales las autoridades de la oposición han visto reducidas sus competencias de forma tal que no pueden ejercer legítimamente el mandato para el cual fueron elegidas.

7. La CIDH también identifica en el presente informe una preocupante tendencia a castigar, intimidar y agredir a personas a manera de represalia por haber hecho público su disenso con las políticas oficiales. Esta tendencia afecta tanto a las autoridades de la oposición como a ciudadanos que han ejercido su derecho a expresar su disconformidad con las políticas adelantadas por el gobierno. Las represalias se realizan tanto a través de actos estatales como de actos de acoso y violencia provenientes de personas civiles que actúan al margen de la ley como grupos de choque. La Comisión nota con preocupación que se ha llegado al extremo de iniciar procedimientos penales contra disidentes, acusándolos de delitos comunes con miras a privarlos de su libertad en virtud de su posición política.

8. En el mismo sentido, la Comisión identifica un tendencia al uso de figuras penales para sancionar a personas que ejercen su derecho a manifestar o protestar en contra de las políticas oficiales. Información recibida por la Comisión señala que en los últimos cinco años más de 2.200 personas han sido sometidas a procesos penales por hechos relacionados con su participación en manifestaciones públicas. Así, la CIDH observa que en Venezuela se está restringiendo el derecho a manifestar a través de la aplicación de sanciones contenidas en normas emitidas durante el gobierno del Presidente Chávez,  acusando a los manifestantes por la comisión de delitos tales como cierre de vías públicas, resistencia a la autoridad, daños a la propiedad pública, obstrucción activa de las funciones de las instituciones legalmente constituidas, ultraje a funcionario público, instigación y asociación para delinquir, instigación pública a la desobediencia de leyes, agavillamiento, restricción de la libertad del trabajo, incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad, entre otros. En su informe, la Comisión da cuenta de casos de personas que están enfrentando procesos penales por los que podrían ser condenados a más de veinte años de prisión, por hechos relacionados con su participación en manifestaciones contra el gobierno. En sus observaciones al presente informe el Estado afirmó que cada vez que los sectores de la oposición al gobierno pretendan alterar el orden público violando las leyes de la República serán sometidos a juicio, sin que esto pueda ser interpretado como una restricción del ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, ni una criminalización a la legítima movilización y protesta social. A juicio de la Comisión, esta práctica constituye una restricción a los derechos de reunión y de libertad de expresión garantizados en la Convención Americana, cuyo libre ejercicio es necesario para el buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la sociedad.

9. Al mismo tiempo, la CIDH nota que en el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente en Venezuela se producen con frecuencia violaciones a vida y a la integridad personal, que en muchos casos son consecuencia del uso excesivo de la fuerza estatal, así como de las acciones de grupos de choque. Según información recibida por la Comisión, sólo entre enero y agosto de 2009 habrían fallecido 6 personas en el marco de manifestaciones públicas, cuatro de ellas por la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado. Esta situación resulta de particular preocupación para la CIDH en tanto la represión y el uso excesivo de sanciones penales para criminalizar la protesta tienen por efecto amedrentar a quienes desean ejercer este medio de participación en la vida pública para reclamar por sus derechos. De su parte, en sus observaciones al presente informe, el Estado expresó que el aumento en el número de manifestaciones reprimidas se debe a que se ha producido un mayor número de manifestaciones ilegales.

10. El informe de la Comisión también hace referencia a aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial en Venezuela. La CIDH reitera lo señalado en ocasiones anteriores respecto a que las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carecen de previsiones adecuadas para evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del Tribunal Supremo, o que escasas mayorías circunstanciales decidan la composición de éste.
 
11. La Comisión mira también con preocupación la ausencia de concursos públicos para acceder a los cargos de jueces y fiscales, de forma tal que estos operadores de justicia continúan siendo nombrados de manera discrecional sin que se hayan realizado concursos de oposición. Al no haber sido nombrados por medio de un concurso público, los jueces y fiscales son de libre nombramiento y remoción, lo que afecta seriamente su independencia para adoptar decisiones. Asimismo, la CIDH observa que a través del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad, se ha otorgado la titularidad a jueces que habían sido nombrados provisionalmente, todo ello sin que medie un concurso público de oposición.

12. Además de las falencias en el proceso de nombramiento, la Comisión observa que en Venezuela los jueces y fiscales no gozan de la estabilidad en el cargo indispensable para garantizar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno. Y es que además de ser de libre nombramiento y remoción, se han promulgado una serie de normas que permiten un alto grado de subjetividad al momento de juzgar la conducta de los magistrados en el marco de procedimientos disciplinarios. Incluso el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, aprobado en agosto de 2009, contiene normas que, debido a su amplitud o vaguedad, permiten una amplia discreción de los órganos disciplinarios que juzgan la conducta de los jueces.

13. Más aún, a pesar de que la Constitución de 1999 estableció que la legislación referida al sistema judicial sería aprobada dentro del primer año luego de la instalación de la Asamblea Nacional, transcurrida una década lo que continúa vigente es el Régimen de Transición del Poder Público creado para permitir la vigencia inmediata de la Constitución. En virtud de este régimen transicional se creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que desde entonces ha ejercido facultades disciplinarias para remover a los miembros del poder judicial. Dicha Comisión, además de ser un órgano excepcional, no goza de las debidas garantías para asegurar la independencia de sus decisiones puesto que también sus miembros pueden ser nombrados o removidos por la sola discreción de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se hayan establecido previamente las causales o el procedimiento para tales efectos.

14. Otro aspecto que preocupa a la Comisión en relación con la autonomía e independencia del poder judicial es el relativo al carácter provisorio de la mayoría de los jueces en Venezuela. De acuerdo con información proporcionada a la Comisión por el Estado venezolano, en agosto de 2009 existía un total de 1896 jueces, de los cuales sólo 936 eran titulares.  Ello significa que más del 50% de los jueces en Venezuela no gozan de estabilidad en su cargo y pueden ser fácilmente removidos cuando adoptan decisiones que podrían afectar los intereses del gobierno. El problema de la provisionalidad afecta por igual a los fiscales del Ministerio Público, puesto que todos los fiscales en Venezuela son de libre nombramiento y remoción.

15. La Comisión también refiere en su informe que un importante número de jueces ha sido removido o se ha dejado sin efecto su designación sin un correspondiente procedimiento administrativo. Del examen de las resoluciones mediante las cuales se deja sin efecto las designaciones de ciertos jueces, la CIDH observa que en ellas no se hace referencia a las causas para dejar sin efecto sus nombramientos ni de ellas se puede inferir que fueron adoptadas en virtud de un procedimiento administrativo en el que se otorgue a los jueces la posibilidad de defenderse. La Comisión nota con preocupación que en algunos casos las destituciones de los jueces se producen de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisiones judiciales en casos con importante connotación política. La falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye, a juicio de la CIDH, uno de los puntos más débiles de la democracia Venezolana.  

16. En su informe la Comisión analiza con preocupación la situación de la libertad de pensamiento y expresión en Venezuela. A juicio de la CIDH, los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos contra medios de comunicación y periodistas con base en la línea editorial, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública.

17. La Comisión mira con especial preocupación que en Venezuela se han verificado violaciones muy graves a los derechos a la vida e integridad personal originadas en el ejercicio de la libertad de expresión de las víctimas. En este informe, la CIDH describe que durante 2008 y 2009 se registraron dos homicidios perpetuados por desconocidos contra periodistas así como graves actos de agresión física y amenaza dirigidos contra comunicadores y propietarios de medios de comunicación. A juicio de la Comisión, estos hechos demuestran el grave ambiente de polarización e intimidación en el que los medios y periodistas deben cumplir su labor en Venezuela.

18. La CIDH observa que en los últimos meses se incrementaron los procesos administrativos sancionatorios contra los medios de comunicación críticos del gobierno. De manera particular, preocupa a la Comisión que en varios de estos casos, las investigaciones y procedimientos administrativos se iniciaron luego de que las más altas autoridades del Estado llamaran a las entidades públicas a actuar contra Globovisión y otros medios independientes y críticos del gobierno.

19. La Comisión también ha verificado la existencia de casos de censura previa como prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión en Venezuela. Como ejemplo de lo anterior, en el presente informe se analiza la prohibición establecida contra publicidad contraria a un proyecto de interés gubernamental, publicidad que había sido emitida por Cedice y Asoesfuerzo.

20. Este informe también analiza los efectos sobre el derecho a la libertad de expresión del proceso iniciado en julio de 2009 para establecer la posible revocatoria de las concesiones otorgadas a 240 emisoras de radio, así como de la decisión de ordenar la suspensión de la trasmisión de 32 radioemisoras. Llama la atención de la CIDH que, luego de varios años de total inacción, las autoridades hayan anunciado, en un contexto de tensión entre los medios privados y el gobierno, el cierre masivo de emisoras, en un discurso en el cual se hace alusión constante al contenido editorial de los medios de comunicación privados que podrían resultar afectados.  Asimismo, la Comisión mira con preocupación que las afirmaciones del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda sugieren que la línea editorial de estos medios sería una de las motivaciones para la adopción de las revocatorias o las medidas de cierre, independientemente de las razones técnicas que se esgrimen en los correspondientes actos administrativos.

21. La Comisión llama la atención del Estado venezolano sobre la incompatibilidad del marco legal vigente en materia de libertad de expresión con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana. La CIDH reitera que las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión referidas a los supuestos de incitación, por su extrema vaguedad, sumadas a la gravedad de las penas asignadas a estos supuestos y al hecho de que su aplicación esté a cargo de un órgano que depende directamente del poder ejecutivo, pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que censuren o impongan responsabilidades ulteriores desproporcionadas a las personas o a los medios, por la simple expresión de discursos críticos o disidentes que pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos que transitoriamente ejercen funciones de control en la autoridad de aplicación.

22. La Comisión también enfatiza que las figuras de desacato y vilipendio incluidas en las reformas al Código Penal vigentes desde el 2005 resultan incompatibles con la Convención Americana en tanto limitan las posibilidades de una discusión libre, abierta, plural y desinhibida sobre todos los temas de relevancia pública. En su informe, la Comisión afirma una vez más que la aplicación de figuras penales contra quienes divulgan expresiones críticas frente a los funcionarios públicos constituye una aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión que son innecesarias en una sociedad democrática, y desproporcionadas por sus efectos graves sobre el emisor y sobre el libre flujo de información en la sociedad.

23. En el mismo sentido, la Comisión señala que la sanción penal incluida en el Código Orgánico de Justicia Militar para quien injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales, resulta contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, puesto que no constituye una restricción necesaria en una sociedad democrática y además está redactada con tal imprecisión que resulta imposible prever cuáles son las conductas que pueden dar lugar a una sanción penal. La Comisión mira con preocupación que tanto el Código Penal como el Código Orgánico de Justicia Militar contengan normas que constituyen un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, y que tienen por efecto disuadir las críticas al generar temor a las acciones judiciales, las sanciones penales y las sanciones monetarias.

24. El presente informe examina también el uso de cadenas presidenciales. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que el uso de cadenas informativas por radio y televisión por parte del gobierno nacional es parte de la obligación constitucional del Estado de mantener informados a los ciudadanos y ciudadanas. De su parte, la CIDH considera que la falta de precisión de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en cuanto al establecimiento de límites para el uso de las cadenas presidenciales, podría llegar a afectar el equilibrio informativo que las altas autoridades del Estado están en la obligación de preservar. Según se establece en el presente informe, el Presidente de la República ha hecho uso de la facultad que le conceden estas leyes para transmitir todos sus discursos de forma simultánea en los medios de comunicación, sin límite de tiempo alguno. Más aún, la duración y frecuencia de las cadenas presidenciales podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida, que no siempre podría estar sirviendo el interés público.

25. La CIDH también analiza en su informe la recién promulgada Ley Orgánica de Educación y llama la atención del Estado sobre varias de sus disposiciones. Entre otros, la CIDH señala que las normas que establecen que los medios de comunicación, incluyendo los medios privados, son servicios públicos, pueden ser usadas para restringir el derecho a la libertad de expresión. La Comisión también encuentra que ciertas normas de esta Ley establecen causales de restricción a la libre expresión que son distintas a las consagradas en el artículo 13 de la Convención Americana, como aquella que prohíbe, por ejemplo, divulgar información que promueva la "deformación del lenguaje" o que atente contra "los valores".

26. La Comisión mira con preocupación que la Ley Orgánica de Educación delegue en futuras leyes la regulación e implementación de varios de sus preceptos, los mismos que han sido redactados en dicha Ley con enorme amplitud, imprecisión y vaguedad. Asimismo, la CIDH estima que la citada Ley otorga a los órganos estatales un gran margen de control respecto de la implementación de los principios y valores que deben orientar la educación. De tal forma, la Ley Orgánica de Educación permite que, a través de leyes posteriores o de su implementación por parte de las autoridades respectivas, puedan establecerse restricciones a varios de los derechos garantizados en la Convención, como el derecho a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de conciencia de los educadores y educandos, entre otros. Más aún, la Comisión nota con suma preocupación que, hasta que no sean emitidas las leyes que regularán los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones transitorias otorgan a las autoridades potestades para clausurar instituciones educativas privadas. Así también, la CIDH considera preocupante que la Ley faculte a las autoridades educativas para inhabilitar para el ejercicio de cargos docentes o administrativos hasta por diez años a los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos.

27. La Comisión también aborda en este informe los serios obstáculos que los defensores de derechos humanos enfrentan en el ejercicio de su labor en Venezuela. La CIDH observa que los defensores de derechos humanos en Venezuela son víctimas de agresiones, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos. Información recibida por la Comisión hace referencia a seis casos de violaciones al derecho a la vida de defensores entre 1997 y 2007. También advierte con preocupación que los testigos y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos son con frecuencia víctimas de amenazas, hostigamientos y actos de intimidación en razón de sus actividades de denuncia, de organización de comités para familiares de víctimas y de investigación de abusos por parte de las autoridades estatales. Asimismo, la Comisión observa un recrudecimiento en los últimos años de las agresiones contra los defensores que acuden al sistema interamericano de protección de derechos humanos.

28. En el informe se detalla además una serie de actos estatales y manifestaciones de altos funcionarios públicos dirigidos a deslegitimar la acción de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas e internacionales que trabajan en Venezuela. Además, la Comisión identifica una tendencia a iniciar investigaciones judiciales o procesos penales contra defensores de derechos humanos sin mayor fundamento con el fin de intimidarlos, particularmente cuando son críticos del gobierno. El informe describe casos en los que se han iniciado procedimientos judiciales contra organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos humanos por la supuesta comisión de delitos de conspiración para destruir la forma política republicana,  difamación, entre otros.

29. Según manifestó el Estado en sus observaciones al presente informe, la CIDH estaría pretendiendo establecer un manto de inmunidad a los defensores de derechos humanos. Agregó que si constata que existe una concertación entre organizaciones de derechos humanos con grupos golpistas venezolanos o que dichas organizaciones recibieron financiamiento de organismos del Departamento de Estado estadounidense, está en la obligación de denunciarlo. A juicio de la Comisión, la violencia, la descalificación y la criminalización de las que son víctimas los defensores de derechos humanos en Venezuela generan un efecto en cadena que afecta la vigencia de los derechos humanos en general, puesto que solamente cuando los defensores cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar la protección de los derechos de otras personas.

30. También respecto de los defensores de derechos humanos, la CIDH reitera su preocupación por las disposiciones del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. La Comisión destaca en este informe que la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones y el amplio margen de discrecionalidad que otorga a las autoridades encargadas de reglamentar dicha Ley, generan el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, la Comisión nota que el mencionado proyecto contiene límites al financiamiento de las organizaciones no gubernamentales que podrían llegar a entorpecer el libre ejercicio de la libertad de asociación de una forma incompatible con los estándares de la Convención Americana.

31. La CIDH encuentra también que la falta de acceso a información pública ha dificultado el trabajo de defensa de derechos humanos en Venezuela. Según información recibida por la Comisión, se ha llegado a negar información pública a una organización de derechos humanos en virtud de la percepción de las autoridades sobre la posición política de dicha organización, lo que a juicio de la Comisión constituye una restricción indebida a su derecho al acceso a la información y un impedimento al desarrollo efectivo de sus funciones de defensa de los derechos humanos. Más aún, la falta de acceso a la información en Venezuela impide que se genere un debate democrático informado entre el gobierno y la sociedad civil respecto de los asuntos que son de interés público. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que está haciendo lo imposible por superar el problema de la falta de información de los organismos públicos, en particular de información estadística.

32. Entre los aspectos de mayor preocupación de la Comisión Interamericana en relación con los derechos humanos en Venezuela se encuentra la situación de inseguridad ciudadana. En el informe, la Comisión analiza y valora los esfuerzos del Estado por poner en práctica políticas que garanticen la seguridad de los venezolanos frente a actos de criminalidad común y organizada, así como frente a posibles abusos de la fuerza por parte de los órganos estatales. No obstante, la Comisión nota que en muchos casos la respuesta del Estado frente a la inseguridad ha sido insuficiente y en ocasiones incluso incompatible con el respeto a los derechos humanos, lo que ha afectado seriamente los derechos a la vida e integridad personal de los ciudadanos venezolanos.

33. La CIDH identifica en el informe disposiciones del marco jurídico venezolano que resultan incompatibles con una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado. Entre otras, la Comisión llama la atención del Estado por las normas que permiten la participación de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden interno de Venezuela. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y que la participación de las Fuerzas Armadas en el orden público se limita a situaciones de emergencia nacional o de seguridad de la nación. Agregó que todos los componentes de las Fuerzas Armadas tienen entrenamiento especial y cursos de derechos humanos para que sepan cómo tratar a los ciudadanos. La CIDH reitera que en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación.

34. A este respecto, la Comisión ha tomado nota de la creación de la Milicia Nacional Bolivariana como un cuerpo especial organizado por el Estado venezolano para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Según informó el Estado, a través de la Milicia Nacional Bolivariana ciudadanos reciben entrenamiento militar y luego pueden cooperar con el mantenimiento del orden interno. A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciben entrenamiento militar no deberían ser incorporados a las estrategias de defensa interna. Asimismo, preocupa a la CIDH la vaguedad en la definición de la estructura, funciones y control de estas Milicias.

35. En relación con el uso excesivo de la fuerza estatal, la Comisión recibió con preocupación las cifras producidas por la Defensoría del Pueblo de Venezuela. Durante 2008, la Defensoría afirma haber recibido un total de 134 denuncias por privaciones arbitrarias de la vida a consecuencia de presuntas actuaciones de funcionarios de distintos cuerpos de seguridad del Estado. En sus observaciones al presente informe, el Estado afirmó que no pretende negar que en Venezuela suceden ejecuciones extrajudiciales. La Defensoría también registró un total de 2.197 denuncias vinculadas con vulneración de la integridad personal por funcionarios de seguridad del Estado. Además señala haber recibido 87 denuncias por tortura, y afirma que está dando seguimiento a 33 casos de presuntas desapariciones forzadas ocurridas durante el 2008 y 34 ocurridas durante 2007.

36. De otra parte, los homicidios, los secuestros, el sicariato y la violencia en el campo son los fenómenos que con más frecuencia afectan la seguridad de los ciudadanos en Venezuela. En sus observaciones al presente informe el Estado rechazó las cifras producidas por organizaciones no gubernamentales, pero reconoció que los secuestros y el sicariato han aumentado. Según el Estado, estos crímenes han tenido como víctimas no sólo a campesinos sino también a defensores de derechos humanos, por lo que afirmó que ha redoblado esfuerzos por investigar y castigar estos delitos.

37. A pesar de las dificultades de la Comisión para obtener cifras oficiales sobre la situación de violencia en Venezuela y de la negativa del Estado a proporcionar estas cifras a la Comisión, la información a la que ha tenido acceso la Comisión da cuenta que en el año 2008 ocurrieron un total de 13.780 homicidios en Venezuela, lo que equivale a un promedio de 1.148 homicidios por mes y 38 por día. Entre las víctimas de homicidio se encuentra una cantidad alarmante de niños y adolescentes. Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en Venezuela los homicidios representan la principal causa de muerte de los adolescentes varones de entre 15 y 19 años. Sólo en el año 2007 sufrieron una muerte violenta 5.379 niños y adolescentes y un tercio de ese total fue víctima de homicidio. En cuanto a los secuestros, distintas organizaciones coinciden en señalar que entre el 2005 y el 2007 se produjeron más de 200 secuestros por año en Venezuela, mientras que en el 2008 registraron más de 300 casos de secuestro.

38. Además resulta preocupante la persistencia del sicariato en Venezuela, práctica que afecta particularmente a dirigentes sindicales y campesinos. La CIDH nota con preocupación el continuo incremento en el número de líderes sindicales víctimas de atentados y amenazas a su vida e integridad personal. Información recibida por la Comisión hace referencia a que entre 1997 y 2009 se habrían registrado 86 ejecuciones de dirigentes sindicales y 87 ejecuciones de trabajadores en el marco de la violencia sindical, siendo el sicariato el patrón más común para atacar a los dirigentes sindicales. En su informe, la CIDH describe algunos de estos casos y manifiesta con preocupación que la mayoría de ellos ha quedado en la impunidad.

39. De otra parte, según tomó conocimiento la CIDH, la lucha por el derecho a la tierra y ser beneficiario del proceso de reforma agraria que adelanta el gobierno nacional, se ha constituido en un riesgo para la vida e integridad física de los campesinos, especialmente dirigentes agrarios. Organizaciones campesinas han denunciado la muerte de más de 200 personas en el marco de conflictos vinculados con la tierra desde la aprobación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

40. Los conflictos vinculados con la propiedad de la tierra también han cobrado víctimas entre los pueblos indígenas, como consecuencia de la falta de demarcación de las tierras ancestrales indígenas por parte del Estado. El retardo con respecto a la obligación del Estado de demarcar las tierras ancestrales es tal que, según información recibida por la CIDH, desde el año 2005 hasta finales del 2008 se habían otorgado únicamente 34 títulos de propiedad, esto es, un 1,6% del total de comunidades habían sido beneficiadas del proceso de demarcación de tierras en Venezuela. Como consecuencia, pueblos indígenas han sido víctimas de un permanente hostigamiento por parte de de aquellos que buscan expulsarlos de las tierras ancestrales que han venido recuperando, quienes en ocasiones actúan con apoyo de fuerzas estatales.

41. El informe de la Comisión también refiere con suma preocupación que en Venezuela grupos de choque como Movimiento Tupamaro, Colectivo La Piedrita, Colectivo Alexis Vive, Unidad Popular Venezolana y Grupo Carapaica están actuando de forma violenta en con la participación o tolerancia de agentes estatales. Estos grupos cuentan con entrenamiento similar al policial o militar y han tomado el control de zonas urbanas populares. La CIDH recibió alarmante información según la cual estos grupos violentos tienen una estrecha relación con los cuerpos policiales y en ocasiones utilizan sus recursos. Por su parte, el Estado ha señalado a la Comisión que en Venezuela los grupos irregulares existen, de lado y lado.  A juicio de la Comisión, la ausencia de una respuesta efectiva de los órganos encargados de prevenir, investigar y sancionar este tipo de hechos, deviene en una situación de impunidad respecto de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana.

42. A través del presente informe la Comisión también continúa su seguimiento a la alarmante situación de violencia en las cárceles venezolanas. La Comisión mira positivamente reformas legislativas adoptadas por el Estado para enfrentar el hacinamiento a través de normas que garantizan mayor celeridad en los procesos penales. Adicionalmente, la CIDH valora la implementación de acciones y políticas concretas que han tenido un impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad en Venezuela, en particular a partir de la implementación del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario desde el año 2005.

43. No obstante, estas normas y políticas no han sido suficientes para evitar que al interior de las cárceles venezolanas continúen ocurriendo hechos violentos que han cobrado la vida de miles de personas en los últimos años, y causado heridas en otras miles. De acuerdo con información recibida por la Comisión, desde 1999 hasta 2008 habrían fallecido 3.664 personas y 11.401 habrían resultado heridas en los centros de privación de libertad de Venezuela. Sólo en noviembre de 2009 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana medidas provisionales en relación con dos casos de presuntas desapariciones forzadas de personas que se encontraban privadas de su libertad, bajo la custodia del Estado. A pesar de la vigencia de las medidas provisionales dictadas por la Cote, hasta la fecha del presente informe se desconoce su paradero. También a solicitud de la CIDH la Corte Interamericana ha adoptado medidas provisionales a favor de cuatro centros penitenciaros en Venezuela, solicitando al Estado la aplicación de medidas para evitar daños irreparables a las personas privadas de libertad en dichos centros luego de que ocurrieran hechos violentos en los cuales cientos de personas perdieron la vida y otras cientos resultaron heridas. La Comisión nota con suma preocupación que, pese a la vigencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana respecto de varios centros penitenciarios en Venezuela, dichos centros siguen presentando hechos de violencia con pérdida de vidas y lesiones a la integridad personal.

44. Además de las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo custodia del Estado, la Comisión señala que entre los principales problemas que afectan a más de 22.000 personas privadas de su libertad en Venezuela se encuentran el retardo procesal, el hacinamiento, la ausencia de servicios básicos en las cárceles, la falta de separación entre procesados y condenados y la presencia de armas en los centros de privación de libertad. Asimismo, tomando en consideración que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar contra el  imputado de un delito, la Comisión mira con preocupación que más del 65% de las personas privadas de su libertad en Venezuela no cuenten con una condena firme.

45. El presente informe también refiere que si bien Venezuela ha avanzado en términos del reconocimiento jurídico de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como también en el ámbito de la participación política de la mujer en los asuntos públicos, las leyes y políticas adelantadas por el Estado no han sido efectivas al momento de garantizar los derechos de las mujeres, particularmente su derecho a vivir libres de violencia. La Comisión observa que todavía subsisten en el Código Penal normas que afectan el derecho a la igualdad de las mujeres y que permiten que crímenes violentos cometidos en su contra permanezcan en impunidad siempre y cuando el ofensor contraiga matrimonio con la víctima. Así también, información recibida por la Comisión destaca que en Venezuela estarían ocurriendo alrededor de 100 casos por día relativos a violencia de género. La CIDH también fue informada que en casi el 70% de los casos las mujeres que luchan en contra de la impunidad se topan con situaciones de hostigamientos y amenazas. La información oficial sobre esta problemática no está disponible y las cifras enviadas por el Estado en el 2009 en respuesta a la solicitud de la Comisión corresponden al año 2002.

46. La Comisión observa en su informe que la impunidad es una característica común que afecta por igual a los casos de represalia contra el disenso, de ataques contra defensores de derechos humanos y contra periodistas, de uso excesivo de la fuerza en el marco de protestas pacíficas, de abusos de la fuerza estatal, de criminalidad común y organizada, de violencia en las cárceles, de violencia contra la mujer, así como también a otras graves violaciones de derechos humanos.

47. De otra parte, en el presente informe la Comisión destaca los importantes logros del Estado venezolano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, tanto a partir del reconocimiento jurídico de la exigibilidad de los derechos a la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social universal, entre otros, como también de la implementación de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a vastos sectores de la población venezolana. La Comisión resalta que el Estado ha alcanzado la alfabetización de la mayoría de la sociedad, la reducción de la pobreza y de la pobreza extrema, la ampliación de la cobertura en  la salud a favor de los sectores más vulnerables, la disminución del desempleo, la reducción de la tasa de mortalidad infantil y el incremento en el acceso de los venezolanos a los servicios públicos básicos.

48. La CIDH valora también que Venezuela ha sido uno de los países que más ha avanzado en cumplir las metas del milenio. También ha alcanzado una importante reducción de la brecha entre los grupos extremos de la distribución, al punto que este país registra actualmente el coeficiente de Gini más bajo de América Latina, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Además, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Venezuela pasó de integrar el grupo de países con desarrollo humano medio en el 2008 a integrar el grupo de países con desarrollo humano alto en el 2009. A juicio de la CIDH, la prioridad dada por el Estado a los derechos económicos, sociales y culturales resulta fundamental para garantizar una vida digna a la población y constituye una base importante para el mantenimiento de la estabilidad democrática.

49. La CIDH observa que a través de las Misiones se ha conseguido mejorar la situación de pobreza y el acceso a educación y salud de sectores de la población tradicionalmente excluidos en Venezuela. Sin embargo, la Comisión manifiesta su preocupación por algunos aspectos relacionados con las Misiones como eje de las políticas sociales del gobierno. Por ejemplo, la Comisión observa que hace falta información clara sobre cuáles son los criterios a través de los cuales se decide la asignación de beneficios de las Misiones. La ausencia de información pública respecto de estos criterios da la apariencia de que éstos se otorgan a discreción del poder ejecutivo, lo que podría dar lugar a que ciertas personas no puedan acceder a estos beneficios en virtud de su posición política frente al gobierno. La Comisión también considera de fundamental importancia adoptar los correctivos para que los derechos económicos, sociales y culturales sean garantizados a través de políticas públicas que continúen a largo plazo y no dependan de la voluntad de uno u otro gobierno. Además, la Comisión observa que las Misiones como política social parecen tener un carácter asistencial que no necesariamente implica un reconocimiento de derechos.

50. Un aspecto relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales es el de la libre asociación sindical. Al respecto, la Comisión observa que Venezuela todavía se caracteriza por una  constante intervención en el funcionamiento de los sindicatos, mediante acciones del Estado que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, y que apuntan al control político del movimiento organizado de trabajadores, así como también mediante normas que permiten la injerencia de órganos administrativos en la elección de dirigentes sindicales. La Comisión mira con preocupación que en Venezuela la afiliación a un sindicato se encuentre sujeta a presiones relacionadas con la posición política o la ideología de la organización sindical. De hecho, el gobierno anunció recientemente que no discutirá el contrato colectivo del sector hidrocarburos con ningún sindicato opuesto a la ideología del Presidente Chávez.

51. Otra situación que afecta al libre ejercicio del derecho de asociación con fines laborales es la creciente criminalización de las acciones sindicales a través de la iniciación de procedimientos penales contra los defensores de derechos laborales. Esto se debe al uso de normas que limitan la manifestación pacífica y el derecho de huelga asociados a reclamos de índole laboral, en particular a través de la aplicación de disposiciones contenidas en el Código Penal, en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y en la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot. Información recibida por la Comisión da cuenta que alrededor de 120 trabajadores se encuentran afectados por medidas de presentación periódica en tribunales por haber ejercido su derecho a la protesta. Además, la Comisión observa que el Estado de Venezuela ha aplicado la legislación que busca resguardar las prestaciones mínimas de forma tan genérica que ha tenido por efecto la restricción del derecho de cualquier huelga que perturbe un servicio público esencial.  La Comisión reitera que la huelga y el boicot son formas pacíficas de protesta laboral, por lo que penalizarlas con penas de prisión o multas exorbitantes constituye una restricción a los derechos garantizados en la Convención Americana.

52. Con miras a una mejor garantía de estos derechos, la Comisión exhorta una vez más al Estado a completar la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), instrumento en el que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

53. La Comisión resalta que los derechos humanos constituyen un todo indisoluble, por lo que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no justifica que se sacrifique la vigencia de otros derechos fundamentales. Considerando que el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la CIDH reitera al Estado su deber de cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables.

54. La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en el presente informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.

25 de febrero de 2010
©cidh
rss