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la investigarán por apología del crimen


La seguirán de cerca. La Justicia ordenó investigar a Cecilia Pando por apología del delito. La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento de María Cecilia Pando en una causa en la que fue denunciada por una serie de publicaciones en un blog donde "defiende y enaltece el terrorismo de estado".
Argentina. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal Luis Comparatore, quien había considerado como "prematura" aquella decisión, informó hoy el Centro de Información Judicial en un comunicado.
La causa se había iniciado por el director de Derechos Humanos de la Legislatura porteña, Carlos Pisoni, quien denunció diversos ilícitos cometidos por Pando, principalmente porque "pronuncia discursos en donde se defiende y enaltece el terrorismo de estado desplegado por la última dictadura militar, los que luego quedan registrados en la página que posee la organización: AFYAPPA.blogspot.com".
Al apoyar el recurso presentado por Comparatore, la Cámara indicó que "se advierte acertada la posición del Ministerio Fiscal en razón de que las probanzas reunidas en el sumario se exhiben escasas para concluir que la Sra. Pando resulta ajena a la comisión del delito que se le atribuye. Pero, fundamentalmente, por cuanto el restringido escenario examinado por el a quo, además de segmentar el universo de situaciones relatadas por el Sr. Pisoni, se circunscribe a un período extraño al específicamente delimitado en la denuncia".
De esta manera, se decidió revocar el sobreseimiento de Pando, quien deberá seguir siendo investigada por el juez de instrucción.

10 de marzo de 2010
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audiencia sin fotos de desaparecidos


Expuso la defensora del represor Guerrieri.
[José Maggi] Argentina. Las defensas de los represores de la causa Amelong-Guerrieri, comenzaron ayer a explicar sus argumentos. El primer turno fue para la defensa del imputado Óscar Pascual Guerrieri, quien integrara el Cuerpo Comando del Destacamento de Inteligencia 121 del II Cuerpo del Ejército durante la dictadura militar con el grado de teniente coronel. Apenas comenzó la audiencia, testigos, querellantes, organismos de derechos humanos y público, desplegaron las fotos de los desaparecidos y la jueza Beatríz Caballero de Baravani ordenó desalojar la sala.
Los abogados de oficio que en doble turno se tomaron unas cuatro horas para su alegato no dejaron de "reconocer la repugnancia de los delitos de esta laya, la gravedad de los hechos y el marco histórico en que se produjeron", según dijo Mariana Grasso, abogada de la defensa. No obstante la letrada intentó demostrar que "la prueba de cargo producida durante el juicio no resultaría suficiente para acreditar la responsabilidad de Guerrieri en los hechos por los que se lo acusa".
La defensa solicitó que, "en caso de dictarse una sentencia condenatoria, se mantengan las actuales condiciones de detención de Guerrieri, esto es, prisión domiciliaria, argumentando razones de salud y la avanzada edad del imputado". Grasso intentó relativizar algunos aspectos de la contundente prueba producida durante el proceso, aunque reconoció hechos como "el plan sistemático aplicado durante la dictadura militar".
Grasso apeló al derecho internacional e hizo alusión a varios autores de la biblioteca garantista con la intención de atemperar la pena solicitada por las querellas y la fiscalía. La defensora oficial también se refirió a la cobertura periodística del juicio. "Afecta la garantía de imparcialidad. En todos los casos los justiciables eran tratados con el apelativo de ’genocidas’ o ’asesinos’" dijo Grasso.
La abogada del represor apuntó también contra el paso del tiempo como estrategia para debilitar la fortaleza de las declaraciones de los testigos.
Los organismos de derechos humanos y grupos que integran el espacio Juicio y Castigo habían anunciado que "harían presente en el juicio a los desaparecidos". Así cuando comenzó la audiencia desde el público, en medio de cantos y gritos de justicia, desplegaron las fotos de los desaparecidos de la causa y las pegaron sobre las paredes y el blindex que divide el recinto. La jueza de Baravani, que presidía el tribunal, ordenó desalojar la sala. Ya afuera del tribunal, los organismos realizaron una conferencia de prensa y explicaron que "la idea fue que las víctimas ausentes, los compañeros que no están porque sus cuerpos fueron ocultados por los asesinos, que no pueden mirar a la cara a sus verdugos, se tengan que bancar la presencia de los desaparecidos".

10 de marzo de 2010
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confirman destitución de juez


Causa AMIA. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la destitución por mal desempeño del ex juez federal Juan José Galeano, resuelta por el Consejo de la Magistratura a raíz de graves irregularidades cometidas en la investigación del atentado a la AMIA, que tuvo a su cargo durante casi una década.
Argentina. El máximo tribunal del país rechazó un "recurso de queja" de la defensa del ex magistrado, actualmente a la espera de ser enviado a juicio oral en otra causa penal por el pago ilegal de 400 mil dólares al ex acusado del caso Carlos Telerín y, procesado en otra pesquisa por el supuesto desvío de una de las pistas de la investigación.
Según el fallo de la Corte, los ministros consideraron que la defensa del ex juez no alcanzó a "demostrar irregularidades" en el proceder del jurado de enjuiciamiento que lo destituyó por mal desempeño en agosto de 2005.
La Corte avaló un dictamen emitido al respecto desde la Procuración General de la Nación, que consideró que la defensa de Galeano "no logra demostrar que durante el juicio público, que culminó con la remoción del juez, se produjeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento; es decir, que se hubiera atentado de modo sustancial contra su garantía de defensa en juicio y debido proceso".
"Lo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente a ese efecto, escapando su cometido, de naturaleza política, al contralor judicial", se agregó en el voto mayoritario del máximo tribunal, suscripto por Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi y Carmen Argibay adhirieron a esa decisión con votos fundamentados de manera individual.
En el dictamen de la Procuración al que adhirió la Corte se sostuvo que "la defensa no logra demostrar la irrazonabilidad de las decisiones del Jurado" en distintos aspectos del proceso seguido a Galeano, quien llegó al proceso acusado de 27 cargos y fue destituido por tres de ellos, principalmente el pago ilegal de 400 mil dólares al ex acusado del ataque Carlos Telleldín.
"La crítica que se imputa a la actuación del Jurado, de no tener un conocimiento integral de la complejidad de la causa que estuvo a cargo del magistrado, es una afirmación que se contradice con las constancias de este proceso de enjuiciamiento", agregó el dictamen firmado por Laura Monti.
Galeano fue destituido el 3 de agosto de 2005, luego que en un juicio oral por el atentado a la AMIA quedaran probadas distintas irregularidades, entre ellas el principal cargo en su contra: el pago secreto a Telleldín para que declarase contra policías bonaerenses en la causa.
El tribunal oral absolvió a todos los acusados por el entonces magistrado y lo denunció penalmente, aunque el año pasado la Corte Suprema ordenó reabrir la pesquisa en lo atinente a la pista que llevaba a Carlos Telleldín y su entorno, antes del pago concretado por Galeano en 1996.
El jury estuvo formado por jueces, abogados y legisladores, y la acusación fue formulada por la entonces diputada Marcela Rodríguez y el abogado Beinusz Szmukler.
En la sentencia se comparó el pago secreto para lograr la declaración del acusado, ejecutado por la SIDE, con "la tortura para obtener una declaración".
Al ser destituido y quedarse sin fueros, Galeano fue procesado en dos causas, ambas a cargo del juez federal Ariel Lijo.
En la primera está acusado del delito de peculado, entre otros, y será sometido a juicio oral con otros consortes de causa como el ex titular de la SIDE en el menemismo, Hugo Anzorreguy, y el ex titular de la DAIA, Rubén Beraja.
A todos se los considera partícipes del entramado que derivó en el pago a Telleldín y en su posterior declaración para involucrar en el ataque a un grupo de policías bonaerenses encabezado por el ex comisario Juan José Ribelli, todos absueltos luego en juicio oral.
Además, el ex juez Galeano fue procesado por el supuesto desvío de la llamada "pista siria" en la causa AMIA, que apuntaba a una familia de ese origen allegada a la familia del ex presidente Carlos Menem.
En la misma causa también están procesados por "encubrimiento" el ex titular de la SIDE, Hugo Anzorreguy, y el ex comisario Jorge ‘Fino’ Palacios.

10 de marzo de 2010
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chacal murió impune


Zimmerman era santafesino. Murió en la impunidad.
Santa Fe, Argentina. Murió impune otro represor santafesino. Se trata del coronel Albino Mario Alberto Zimmerman, que fue jefe de la Policía de la provincia de Tucumán entre mayo de 1977 y mediados de 1977 y era juzgado hasta la semana pasada por crímenes de lesa humanidad junto a otros dos genocidas: los generales Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez. Zimmermann había nacido el 15 de mayo de 1933 en la localidad de Sarmiento, cursó la primaria en Esperanza, en el colegio San José de los Hermanos Maristas y la secundaria en Santa Fe, en el colegio de la Inmaculada de la Compañía de Jesús. Luego ingresó al Colegio Militar de la Nación en 1950. Alcanzó en grado de coronel y oficial del Estado Mayor en el arma de Artillería.
Era uno de los represores juzgados en Tucumán, junto con Bussi y Menéndez. Un juicio que, precisamente, se suspendió la semana pasada por la internación de Bussi y el fallecimiento del santafesino.
Zimmermann estaba imputado en la causa que investiga el funcionamiento de un centro clandestino de detención en la Jefatura de Policía de Tucumán que tuvo a su mando, entre mayo de 1976 y mediados de 1977.

9 de marzo de 2010
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empleadas con más derechos


El gobierno anunció que cambiará la ley del servicio doméstico. En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Presidenta firmó un proyecto de ley para adecuar los derechos de las empleadas de casas particulares con los del resto de los trabajadores. El detalle del nuevo régimen.
Argentina. El Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley que establece un nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (que deja de llamarse de "servicio doméstico"). La normativa propuesta equipara sus derechos a los de los restantes trabajadores y les otorga la relación de dependencia, no importa cuántas horas semanales se desempeñen en el domicilio de su empleador. Bajo el sistema actual –fijado por un decreto de 1956–, sólo tienen relación de dependencia quienes trabajen por lo menos cuatro horas diarias, cuatro días a la semana, y las indemnizaciones por despido son muy inferiores a las de los restantes trabajadores. La normativa también regula las horas de descanso para quienes trabajen "cama adentro". El proyecto de ley fue anunciado por la presidenta Cristina Fernández en su discurso por el Día Internacional de la Mujer.
El proyecto propone la derogación del régimen establecido en 1956 por el decreto 326 de la dictadura militar que gobernaba en ese entonces. "El objetivo central es poner a este sector en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores", destacó Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación. El nuevo régimen incluye la licencia por maternidad, tal como lo establece la Ley de Contratos de Trabajo, y la estabilidad en el empleo, al equiparar las indemnizaciones con las que rigen para los trabajadores en general. Además, el personal de casas de familia queda incluido en el régimen de asignaciones familiares, del que estaba excluido.
La normativa propuesta otorga la relación de dependencia a todos los trabajadores en casas particulares, con independencia del número de horas semanales de dedicación. En cambio, el estatuto todavía en vigencia exige que la persona trabaje un mínimo de cuatro horas, a lo largo de un mínimo de cuatro días semanales, para que se la considere en relación de dependencia.
Las indemnizaciones por despido se equiparan con las del resto de los trabajadores –actualmente son muy inferiores– y se instituye la licencia por maternidad. Hasta ahora estos trabajadores y trabajadoras sólo tenían 30 días pagos de licencia por enfermedad al año.
Quienes trabajen sin retiro –"cama adentro"–, tendrán un descanso de 35 horas continuadas, de sábado a lunes. Contarán con licencia por vacaciones, por enfermedades y accidentes. Está previsto un régimen de cobertura de riesgos con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART). Durante los días de trabajo, el descanso incluye ocho horas de sueño, dos horas de descanso a mediodía y los lapsos necesarios para el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena. El régimen antiguo se limita a requerir 12 horas de descanso diario, que incluso puede interrumpirse por razones como "acontecimientos familiares". Es que "la lógica del sistema anterior implicaba la idea de una mujer que daba su vida por sus patrones, que estaba todo el tiempo para servirlos", observó Tomada.
Las personas de 16 a 18 años podrán trabajar en casas particulares, pero a condición de que el empleador garantice la "terminalidad educativa", es decir, que continúen o concluyan la escolaridad obligatoria, que actualmente incluye el ciclo secundario.
El proyecto incluye también deberes específicos para el trabajador, especialmente en cuanto a la inviolabilidad de los secretos o informaciones del empleador y su familia en materia política, religiosa o moral.
Una vez aprobada la ley, se prevé un período de 180 días para que los empleadores registren a sus trabajadores. Por ejemplo, para un trabajador que se desempeñe cuatro horas, un solo día por semana, el monto mensual de aporte, a valores actuales, sería de aproximadamente 20 pesos, que en principio se repartirían entre el trabajador y su empleador. El régimen incluirá también a quienes se desempeñen en casas particulares dedicados al cuidado de personas enfermas o ancianas, a menos que esa atención requiera un nivel terapéutico profesional.
Alrededor de un millón de personas se desempeñan en casas particulares; el 98,5 por ciento son mujeres. Casi el 77 por ciento tiene un solo empleador; sólo el 26 por ciento trabaja "con cama adentro". Y el 55 por ciento trabaja más de cuatro horas semanales. "El 90 por ciento está en negro", advirtió el ministro Tomada.
El proyecto fue anunciado por la presidenta Cristina Fernández, en oportunidad del Día Internacional de la Mujer: "Quiero eliminar la palabra doméstico porque de domesticar se habla para los animales y es una afrenta para la condición humana".
Según Tomada, "este proyecto es el primero de un conjunto destinado a los colectivos más vulnerables, que incluirá a los trabajadores rurales, los trabajadores a domicilio y el teletrabajo".

9 de marzo de 2010
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corte autoriza aborto


"El derecho no puede imponer actos heroicos a una mujer". La Corte Suprema de Chubut autorizó el aborto a una niña violada.
[Mariana Carbajal] Argentina. A. G. ganó la batalla legal. Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de la adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia. El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización y encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal. Es decir, confirmó que cualquier mujer –y no únicamente aquellas con discapacidad mental– tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación. Es la primera vez que una Corte provincial se pronuncia con una interpretación amplia de los alcances de este permiso para abortar. "La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer", señala el fallo de 80 páginas al que tuvo acceso este diario. Además, el Superior Tribunal le "encomendó" al Hospital Regional de Comodoro realizar la práctica "en el menor plazo que indique la ciencia médica", pero advirtió que si ese centro de salud provincial no cuente con los recursos humanos para realizarla, se debe llevar adelante en otro hospital público o clínica privada de la ciudad. Al mismo tiempo, sugirió al gobernador Mario Das Neves implementar una guía de atención de los abortos no punibles para que los médicos sepan cómo actuar, no se judicialicen los pedidos y se eviten demoras innecesarias en el acceso al derecho, como le ocurrió a A. G., que desde hace dos meses esperaba una respuesta favorable. Mientras tanto, otras dos niñas abusadas sexualmente reclaman un permiso judicial similar: María, de 15 años, en Comodoro, y una nena de 14, en Santiago del Estero.
"El fallo es excelente", celebró ayer Sandra Grilli, la abogada de la madre de A. G,. en diálogo con Página/12. Le acababan de notificar la sentencia, que ayer firmaron los tres miembros de la Sala Civil del Superior Tribunal, los jueces Daniel Luis Caneo, José Luis Pasutti y Fernando Royer. Como un hecho simbólico, la decisión que avala los derechos de A. G. a un aborto no punible se conoció en el Día Internacional de la Mujer.
La sentencia reafirma fallos de otras Cortes provinciales de los últimos años (de Buenos Aires, Paraná y Mendoza), que confirmaron la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, que prevé permisos para abortar, en su inciso 1, cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada, y en el 2 si la gestación fue producto de una violación, o de un abuso sexual a una mujer con discapacidad mental. E insiste en que no es necesaria la autorización judicial para llevar adelante los abortos no punibles. "Es una exigencia adicional que a la mujer se le representa como una carga y una vulneración a su derecho de acceder al aborto en los casos permitidos por la ley", subrayó Caneo.
En ese sentido, el Superior Tribunal hizo un llamado de atención a los médicos que deben realizar la práctica. "El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el art. 86 del C. P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los casos de ‘Abortos no punibles’ son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada", enfatizó Caneo.
A fin de despejar dudas, la Corte provincial aconsejó al gobierno provincial la implementación de una guía de atención de los casos de aborto no punible, como ya los hicieron las provincias de Buenos Aires y Neuquén y las ciudades de Buenos Aires y Rosario. Sugirió como modelo la Guía Integral que redactó un equipo de profesionales convocado por el ex ministro de Salud Ginés González García, que en los últimos dos años estuvo cajoneada y que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable acaba de publicar en la página web del Ministerio de Salud tres semanas atrás, cuando el caso de A. G. tomó trascendencia pública a través de Página/12.
El fallo reafirma una interpretación amplia del inciso 2 del artículo 86: es decir, considera que cualquier mujer que lleva adelante un embarazo producto de una violación tiene derecho a interrumpirlo y no únicamente las que tienen una discapacidad mental, como sostienen las posiciones más conservadoras. "La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella consideraba su padre, papá de cuatro de sus hermanos, llevar adelante un embarazo no querido, existiendo varios informes en el curso del proceso que afirman que la situación ha puesto en riesgo no sólo su salud psíquica sino también la física", dice la sentencia. Es el primer fallo de un alto tribunal en este sentido.
El embarazo ya lleva aproximadamente 20 semanas. Sobre el tiempo de gestación, en el fallo se incluye un informe que brindó la jefa de la División Adolescente del Hospital Zonal de Trelew, quien indicó de acuerdo "con los lineamientos" de la Federación Latino Americana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (Flasog) "actualmente se cuenta con la posibilidad de realizar el aborto medicamentoso o farmacológico (...), sea en el primer o en el segundo trimestre de la gestación, o sea que puede ser utilizado hasta la semana 20 de gestación". Se realiza con la droga misoprostol, disponible en el país, de venta bajo receta.
El pedido de una autorización para abortar de A. G. se presentó en los primeros días de enero. La madre, Aurora Luisa Fuentes, prefirió judicializar el caso para que la práctica fuera realizada en un hospital público a fin de resguardar material genético para probar la violación. Si no hubiese sido por ese motivo, hubiera recurrido a un médico privado –según le dijo a Página/12– para evitar los obstáculos que sufrieron en la misma Justicia.
El imputado de la violación, un suboficial mayor de la policía de Chubut, continúa en libertad. Días atrás intentó suicidarse con un corte en el cuello.
La muchachita se enteró ayer del respaldo que le dio el máximo tribunal provincial a través de su defensor público, Guillermo Alvarez, con acompañamiento psicológico. Así estableció la Corte de Chubut que debía realizarse la notificación del fallo a A. G.

–¿Cómo recibió la novedad? –le preguntó este diario a Alvarez, designado por la Defensoría Pública como abogado de la niña, durante todo el proceso judicial.
–Muy bien. Era lo que ella estaba esperando. Ahora vamos a ver cómo implementamos el fallo. El expediente tiene que volver al juzgado de primera instancia, lo que esperamos que ocurra mañana (por hoy) y la jueza de Familia tiene que dictar las medidas de procedimiento –respondió Alvarez.

En primera instancia, la jueza de Familia N 3 Verónica Daniela Robert había fallado en contra del pedido de autorización para abortar. Robert fundamentó su decisión en la defensa de la vida del feto y en el hecho de que podría ser riesgoso para la vida de A. G. llevar adelante el aborto por lo avanzado del embarazo. También la Sala B de la Cámara de Apelaciones había rechazado el pedido.

9 de marzo de 2010
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que no trabajen en el estado


Durante años se ha pedido a las autoridades que excluyan del servicio público a personas asociadas con las fuerzas represivas de la dictadura.
Argentina. La diputada provincial de SI Alicia Gutiérrez presentó un pedido de informes solicitándole a Poder Ejecutivo que constatara si algún agente que presta actualmente servicios en organismos dependientes del gobierno provincial figura en los informes desclasificados como personal civil del Batallón 601 de Inteligencia durante la última dictadura militar y si los mismos se encuentran bajo investigación por delitos de lesa humanidad.
"Durante muchos años, los organismos de Derechos Humanos, partidos políticos y organizaciones sociales solicitaron a los distintos gobiernos provinciales que separaran a los funcionarios, miembros de las fuerzas de seguridad y personal de planta de la provincia, que formaron parte de las fuerzas represivas de la dictadura militar de 1976. Basta citar a Nicolás Correa, al teniente coronel Riege, Bernhardt, Sfulcini, y otros", expresó la legisladora, quien apuntó que "a pesar de que existen denuncias fundadas, nunca se logró concretar aquel objetivo".
El gobierno nacional dictó el decreto 1137/2009 donde se releva de la clasificación de seguridad "estrictamente secreto y confidencial" a la documentación relativa al listado del Personal Civil de Inteligencia que prestó servicios en el Destacamento 121 durante los años 1976 y 1979. "La posibilidad de efectuar la contestación sobre demás agentes que prestan actualmente servicios en organismos dependientes del gobierno provincial brindaría a los juicios, iniciados y por iniciarse, una valiosa documentación e información sobre los represores que cometieron crímenes de lesa humanidad en centros clandestinos durante la última dictadura militar", dijo la legisladora.

9 de marzo de 2010
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prisión perpetua con inhabilitación


La fiscal Mabel Colalongo pidió la pena máxima para los represores. El alegato del juicio contra Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong, Walter Pagano y Eduardo Costanzo consideró que se produjo prueba suficiente de que los imputados fueron ejecutores del plan de represión ilegal.
Argentina. "Pido la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para los cinco imputados por el cargo que detentaban en el Destacamento de Inteligencia, los perjuicios ocasionados a las víctimas, los mecanismos empleados, el sadismo, la cobardía, la imposición de tormentos en forma cruel, las terribles condiciones de detención, el aprovechamiento perverso de las víctimas indefensas, la impunidad y ausencia de arrepentimiento de los acusados". De este modo concluyó ayer su alegato la fiscal federal Mabel Colalongo, el pedir la condena para Oscar Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong, Walter Pagano y Eduardo Costanzo. Hoy comenzarán a hablar las defensas de los imputados, en las instancias finales del juicio.
Colalongo finalizó su alegato ayer ante el Tribunal Oral Federal Nº1, luego de 17 horas de exposición concretadas en tres jornadas. "Cada uno de los testimonios en esta audiencia pone en evidencia la existencia de un plan criminal organizado de quienes se habían apoderado de todas las instituciones del estado, desde los municipios hasta el gobierno nacional", dijo la funcionaria judicial.
Asimismo, Colalongo manifestó que "los acusados fueron fieles ejecutores del plan de represión ilegal", y agregó que "los mismos permanecieron en las filas del ejército golpista porque su conciencia les permitió cometer los mas aberrantes crímenes, cumplir con ordenes ilegales, inmorales". No obstante, la fiscal añadió que "si no lo hicieron por convicción, entonces la otra opción es que lo hayan hecho por cobardía, y la cobardía no exculpa, no es una justificante."
Por su parte, en relación al rol de las víctimas, la representante del Ministerio Público mencionó que "muchas veces se ha desequilibrado la balanza en contra de las víctimas", y en ese sentido destacó que no se puede desconocer "que en 30 años no se ha dado un solo hecho de justicia por mano propia por partes de las víctimas, al contrario de todos los pronósticos". La fiscal alegó: "Tantos años de impunidad, tantos años de miedo, han hecho que muchas veces nos conformemos con un poquito de legalidad, un poquito de garantías con tal de tener un poquito de justicia".
En cuanto a la aplicación de la sanción, Colalongo subrayó que "la imposición de la pena a los acusados por los hechos que se han probado en este juicio es la manera de mostrar que nadie, ningún gobierno, puede utilizar el estado para imponer un sistema de terror, y que no existen dos sistemas jurídicos sino uno, el elegido por esta sociedad para su representación, que es el estado de derecho".
En tanto, al momento de pedir las penas, la fiscal argumentó en función de "el cargo que detentaban en el destacamento, los perjuicios ocasionados a las víctimas, los mecanismos empleados, el sadismo, la cobardía, la imposición de tormentos en forma cruel, inhumana, la colocación de otras víctimas en estado absoluto de indefensión pero además obligándolas a escuchar gritos de terror, de padecimiento, las terribles condiciones de detención en las que se encontraban las víctimas, el aprovechamiento perverso y cobarde de víctimas indefensas que no podían ofrecer resistencia, el amparo en el cual se escudaron para cometer estos hechos, la impunidad y por supuesto la falta absoluta de arrepentimiento por parte de los acusados".
Para la abogada querellante Daniela Asinari, el alegato de la fiscal "fue muy sólido". La profesional destacó que la representante del Ministerio Público "valoró toda la prueba colectada en el juicio, demostrando cómo ese caudal de elementos probatorios acredita sin lugar a dudas los hechos por lo que se acusa a los cinco imputados y la responsabilidad penal que a cada uno de ellos le cabe".

9 de marzo de 2010
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