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vidas robadas


Las historias de jóvenes con la vida arruinada después de ser detenidos por tenencia de drogas para consumo. El fallo de la Corte alertó que no se debe seguir penalizando a los consumidores. Aquí, casos de usuarios presos por unos pocos gramos cuya vida terminó en calvario.
[Emilio Ruchansky] Se han cometido y se siguen cometiendo crímenes en nombre de la ley de drogas. Crímenes que tienen como culpable a la policía, aunque no siempre se denuncian, y que comienzan con una requisa ilegal, con una prueba plantada o porque alguien es encontrado con un porro en la calle. Son, en su mayoría, casos en los que se aplica la figura que pena la "tenencia de estupefacientes para consumo personal", un castigo que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación el martes pasado. Como señaló una investigación de la asociación Intercambios y la Universidad de Buenos Aires, el 70 por ciento de los causas de drogas en los últimos veinte años fueron contra consumidores, en su mayoría jóvenes, que llevaban menos de cinco gramos de marihuana o cocaína. Son las víctimas de una norma que por primera vez desde su sanción tiene buenas chances de ser modificada.
Ayer, luego de que se conociera el fallo de la Corte sobre el tema, se divulgó uno de estos crímenes que tiene como protagonista a David, un joven universitario que reclama una indemnización millonaria al Estado por "el delincuente que contrató para cuidar la vida y los bienes de los ciudadanos", tal como define al policía bonaerense implicado el abogado del joven, José Vega. David fue detenido por un patrullero mientras manejaba y luego de requisarlo ilegalmente le secuestraron un porro. El hecho ocurrió en San Isidro hace cinco años, él tenía 18, y no se lo llevaron preso. Le dijeron que tenía una causa por tenencia, que lo iban a citar.
"Esa citación nunca llegó", dijo su abogado. "Tres años después, en un operativo de control, piden sus antecedentes y aparece un pedido de captura por rebeldía del Juzgado Federal de San Martín 1 por no haberse presentado. El pensó que se había acabado esa causa", detalló Vega. Fue el principio del calvario. Ese día, el 3 de febrero de 2007, David fue llevado a la comisaría tercera de Boulogne, partido de San Isidro, y lo dejaron incomunicado en los calabozos.
Según relató David, no bien llegó de la revisión médica de rutina durante la madrugada del día siguiente, un agente le ordenó aguardar en un baño separado de las celdas por una reja. El joven vestía solo ropa interior, pero el lugar estaba aislado de los demás detenidos, a excepción de "El Cabezón", cuya celda no tenía candado. Era uno de los beneficios de los que gozaba dentro de la comisaría a la que había llegado procesado, luego de pasar por varias unidades penitencias.
El Cabezón le pidió al guardia que fuera a traer hielo y se acercó al David con un palo de escoba con una "faca" en la punta. "¿Así que sos antichorro? Yo soy chorro y vos vas a ser gato mío. Vení, puto, dame las zapatillas, dame las cosas", dijo Juárez metiendo la faca a través de la reja. Luego lo obligó a darse vuelta y le decía "qué linda cola tenés", mientras lo manoseaba. Al otro día lo violó, a la vista de uno de los guardias, que supuestamente dormía.
El relato y los diálogos surgen de la sentencia emitida ayer por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de San Isidro que condenó al "Cabezón" Juárez a 23 años de prisión "por abuso sexual agravado por acceso carnal y por uso de arma, en concurso con el robo de la ropa". En el fallo se ordena una nueva investigación contra el guardia que no lo custodió. David no fue la única víctima de violación en la cárcel a partir de una causa por tenencia de drogas. Hubo otros casos, como el de una joven pareja detenida cerca de la cancha de San Lorenzo en el 2000.
Según surge del expediente, dos policías les plantaron cocaína, golpearon salvajemente al hombre y más tarde, en la Comisaría 32ª de Parque Patricios, la mujer fue violada por un oficial en su celda. El uniformado la amenazó diciendo que si hablaba iba a poner un kilo de cocaína en el auto y no volvería a ver ni a su hija ni a su marido. El hecho fue constatado por varias pericias médicas, pero la pareja denunció la golpiza y no la violación, que no pudo ser investigada por tratarse de un delito de instancia privada (es decir, sólo puede hacérselo si la víctima está de acuerdo).
En ambos casos, las víctimas estuvieron poco tiempo encerradas, lo suficiente como para sufrir los abusos mencionados antes de que un juez los liberara, como suele pasar en la mayoría de las causas por tenencia de drogas para consumo. Sin embargo, no todos los jueces actúan de este modo. Es lo que les pasó a Fernando Oscar Rodríguez y a su hijo Fernando Emanuel que salieron en libertad el 27 de mayo del año pasado luego de estar 115 días presos en una alcaidía salteña. Ambos fueron detenidos luego de un allanamiento a la casa paterna. Aunque era evidente que las plantas de cannabis sativa y la piedra de porro prensado que portaba el hijo eran para consumo personal, fueron acusados de traficar marihuana "para fumar, comer y beber".
El operativo estuvo a cargo de la División Operaciones de Drogas Peligrosas de Salta capital y según el acta se secuestraron tres plantas, tres plantines, dos recipientes con las flores de cannabis y un frasco en el que la marihuana "estaba siendo sometida a una etapa de maceramiento con licor o alcohol", supuestamente, "para potenciar la droga y beberla". Fernando tenía además 29 gramos de prensado que pensaba llevar a un viaje por el Iruyá. El padre, un ingeniero y profesor de Física devenido en reparador de electrodomésticos, había permitido que su hijo cultivara para que no les comprara los narcos.
La denuncia fue anónima y la inteligencia policial consistió en sacar fotos del jardín desde la casa de un vecino. Con las imágenes de esas seis plantas consiguieron la orden de allanamiento. El juez denegó la excarcelación porque estaban acusados de tráfico y recién con el cambio de carátula a "tenencia para consumo personal" lograron abandonar la alcaidía, donde conocieron el desamparo de mulas y paqueros. Ambos siguen procesados.
Durante el encierro, Fernando Emanuel Rodríguez, de 23 años, hizo difundir una carta titulada "Desde un pequeño infierno al que temporariamente llamo ‘casa’". Allí precisaba: "La injusticia que hoy me agarra las pelotas podría haberle pasado a cualquiera. Acá la realidad que se vive, aparte del problema social que recae en ello, es que están volteando a todos los de abajo que tengan o no algo que ver, pero te incriminan igual".
Esto último puede ser comprobado fácilmente. Página/12 se contactó con una abogada que trabaja en una asociación que defiende a gente en situación de calle. Antes de hablar, la mujer pidió reserva de su identidad así como la de su asociación. "Sacamos muchos chicos pobres de las comisarías, si se publican mis datos puede que se complique la próxima vez que vaya a una comisaría", explicó. Entre la decena de casos de chicos y chicas demoradas y torturadas por poseer drogas, la abogada recordó el un joven bonaerense de 14 años, que mendigaba en la estación Constitución y tenía su familia en Gerli, partido de Avellaneda.
"Venía de un hogar muy vulnerable, tenía siete hermanos y el papá los había abandonado. Dormía en la calle y a veces volvía a su casa. Lo agarraron una noche, en el 2004. Estaba fumando porro con otros chicos en situación de calle en San Telmo. Se los llevaron a todos a la comisaría cuarta y el chico recibió una paliza. Le pegaron tanto que se los mismos policías tuvieron que llevarlo al hospital", recordó la abogada. Cuando llegó, los médicos se dieron cuenta de que la situación era grave. Le habían roto parte de los intestinos y tuvieron que operarlo de urgencia.
El chico se salvó y los médicos denunciaron los ocurrido. "No estoy segura de cómo terminó la causa contra la policía, lo que sé es que el chico volvió a la calle y ahora está preso en un pabellón de jóvenes adultos en Ezeiza. Y no por tenencia de drogas", comentó la fuente. Peor suerte tuvo Germán Medina, un chico de 16 años que llegó a la Justicia por tenencia de marihuana y luego de recorrer varios institutos de menores y comunidades terapéuticas, falleció en febrero de 2007, supuestamente ahorcado, en una celda del Instituto Rocca. Una pericia posterior comprobó que Medina había sido violado en ese instituto.
Entre las demandas por daños y perjuicios como la comentada en el primer caso, el de David, hay una muy peculiar. Es la que tiene como protagonista a Walter Marcelo Anderson, que vive en Florida, partido de Vicente López. En enero de 1994, el protagonista de esta historia residía en la ciudad de Pontevedra, España, y envió a Argentina varios regalos para un amigo íntimo, sus hijos y su esposa.
"En esa oportunidad y sin medir las consecuencias que podría producir en este país, incluí sesenta y ocho gramos de hachís. Debo destacar que lo hice como una broma", comenta Anderson en la demanda. El envío fue detectado por la Dirección General de Aduanas de la Argentina y conllevó un trámite judicial. El acusado se presentó en la Comisaría de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, y allí supo que había un pedido de captura internacional en su contra. Fue detenido de inmediato y estuvo 45 días encerrado, quedando a disposición del juez Baltasar Garzón.
El magistrado español denegó la extradición, aclarando que el delito cometido había sido en España y no en Argentina. Luego decretó la libertad provisional y dos años más tarde fue sobreseído. Del otro lado del océano no se presentaron recursos, ni quejas, Anderson se creyó definitivamente libre. Ocho años después, en 2004, viajó desde España a Foz de Iguazú, en Brasil. Antes de regresar, cruzó la frontera de Argentina para saludar a algunos familiares y en Migraciones le informaron que su pedido de captura se encontraba vigente.
Lo trasladaron a Buenos Aires, por disposición del juez federal Vidal Durán, y quedó preso en el cárcel de Devoto. "A esta grave situación de detención improcedente, se sumaba otra, que resulta también trascendental considerar para poder determinar mis padecimientos, era y soy enfermo de HIV sida", aclaró en la demanda. Con la enfermedad a cuestas, sufrió el hacinamiento y las peleas hasta que lo trasladaron a un pabellón para enfermos donde debió dormir en el piso, como el resto.
"No se me administraba medicación alguna", aseguró Anderson, quien agregó que tampoco dejaron que su familia se la enviara. Luego lo derivaron a Marcos Paz, en medio de una fuerte recaída en su salud. "Transcurridos once meses de detención se me realizó un análisis que determinó que la carga viral y CD4 era preocupante, como consecuencia directa de la falta de tratamiento", aseguró. Salió vivo de milagro, tras estar casi tres años esperando el juicio. El propio fiscal tuvo que pedirle perdón porque no había nada que juzgar.

27 de agosto de 2009
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contra el tratamiento compulsivo


El diputado Leonardo Gorbacz, del SI, entrevistado por Página/12, defiende el fallo de la Corte porque "debe conducir a desmontar las estructuras de negocio montadas en base a los tratamientos compulsivos". Duda de que la clase política esté dispuesta a sostenerlo.
[Pedro Lipcovich] Argentina. "Este fallo debiera hacer caer el negocio de los tratamientos compulsivos, con internaciones prolongadas que los pacientes soportan a cambio de no ir presos, donde la facturación de las ‘comunidades terapéuticas’ importa más que los resultados", afirmó el diputado Leonardo Gorbacz. El legislador –cuyo proyecto de ley para crear un Plan Federal de Asistencia Pública a las Adicciones espera ser tratado en el Congreso– sostuvo que "ahora el Gobierno debe dinamitar la Sedronar, cuya razón de ser se basa en la represión al consumidor". Gorbacz –que integra el SI– preguntó "cuál es la verdadera voluntad política del gobierno", ya que "hay funcionarios con posiciones absolutamente encontradas sobre este tema". El legislador propone "un sistema nacional de prevención y asistencia de acceso gratuito para los problemas de drogas", pero duda "de que la mayoría de la clase política esté dispuesta a ponerse a la altura de este dictamen".

Con este fallo, que determina claramente la inconstitucionalidad de penalizar la tenencia para consumo de cualquier droga, el estado de derecho llega a un conjunto de ciudadanos que estaban privados de él. Este fallo, en cuanto concierne a la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 23.737, debe conducir a desmontar las estructuras de negocio montadas en base a los tratamientos compulsivos. Porque en la penalización del consumo se basan las supuestas terapias que los pacientes se ven obligados a aceptar para no ir a la cárcel. Estos tratamientos con clientela cautiva conllevan internaciones prolongadas, con índices de recuperación bajísimos, lo cual se vincula con ese inicio compulsivo. La despenalización del consumo pone en crisis a las "comunidades terapéuticas" nacidas y reproducidas sobre la base de la penalización, que no facturan por éxito terapéutico sino por día de internación.

¿Qué otra consecuencia inmediata podría tener este fallo?
El gobierno debería dinamitar la Sedronar, cuya política y razón de ser se basa en la represión del consumidor. Esta es la primera señal que debería dar el Poder Ejecutivo. Hasta ahora, en el gobierno nacional persiste una contradicción: por una parte Aníbal Fernández, actual jefe de gabinete, planteó una posición clara en favor de una reforma integral de la política de drogas, que no criminalice ya el consumo. Por otra parte, José Ramón Granero, titular de la Sedronar, se opuso abiertamente a esa posición. Conviven así en el gobierno dos funcionarios de alta jerarquía con posiciones absolutamente encontradas en relación con este tema. Esto abre el interrogante sobre cuál es la verdadera voluntad política del Poder Ejecutivo: ¿la de Aníbal Fernández o la de Granero?

¿Qué haría con la Sedronar?
Simplemente, que deje de existir; esta agencia no es más que un espejo de la DEA (Agencia contra la Droga de Estados Unidos). La Sedronar condensa la función de perseguir al narcotráfico con la asistencia de las adicciones: mezcla dos cosas que no tienen nada que ver, y hace mal las dos. Habría que adjudicar la coordinación de la asistencia a un área específica dentro del Ministerio de Salud. Y la persecución del narcotráfico debería quedar en manos del Ministerio de Justicia y Seguridad. Un paso importante en este orden es el informe del Comité Científico Asesor del Poder Ejecutivo, que preside la fiscal Mónica Cuñarro.

¿Cómo valora el informe del Comité Asesor?
Es la primera vez que, desde un ente oficial, se aborda con seriedad el análisis de la problemática de las drogas. Hasta la aparición de este informe, la palabra oficial no había hecho más que desarrollar consignas fáciles, que alientan y sostienen los prejuicios de la sociedad. El documento demuestra la falta de coordinación de los organismos de seguridad, que en general se limitan a actuar en situaciones de flagrancia, sin trabajo de inteligencia ni coordinación que permita atacar los eslabones más altos de la cadena del narcotráfico; muestra cómo el sistema penal actúa selectivamente sobre los consumidores más pobres; advierte que, en lugar de una política sanitaria, proliferan distintas organizaciones que dicen brindar asistencia y rehabilitación, con escasísimos controles.

¿Cuál es el eje de su proyecto de asistencia a las adicciones?
El proyecto de ley que presenté el año pasado (‘Creación del Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación’, pendiente de dictamen en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados) propone un sistema de prevención y asistencia de acceso gratuito, lo cual requiere una inversión importante de recursos nacionales en las provincias.

¿Cómo se puede constituir un sistema con criterios únicos para todo el país, cuando la atención de la salud está delegada en las provincias?
La inversión de fondos por el Estado nacional es una herramienta para eso. En rigor hay dos razones por las que la Nación debe poner fondos: la primera es el déficit de las provincias, ya que sus recursos se han reducido. La segunda razón es que ese aporte permitirá que la Nación ponga condiciones: privilegiar lo ambulatorio; respetar la autonomía de los asistidos; no tercerizar la atención en instituciones privadas, que están cruzadas por intereses económicos; trabajar en conjunto con otras áreas estatales. El proyecto también incorpora el modelo de reducción de daños: en la Argentina, todavía está extendida la idea de que el único abordaje posible es procurar el inmediato abandono del consumo; mejores resultados tiene contemplar, también, minimizar los daños asociados al consumo.

¿Qué otras áreas, además de Salud, debieran intervenir en este abordaje?
Trabajo, Educación, Cultura, Deportes, Derechos Humanos. Lo esencial es dar una respuesta amplia, que no se reduzca a un tratamiento psiquiátrico o psicológico; utilizar un modelo que permita evaluar cada caso y dar respuestas personalizadas: hay personas en las que lo prioritario es la posibilidad de inserción laboral o reinserción educativa; pueden ser convenientes las alternativas que desarrollen potencialidades artísticas.

Las Madres del paco han requerido, en cambio, más lugares de internación compulsiva.
Las Madres del paco tienen toda la legitimidad para pedirle asistencia al Estado, pero pueden equivocarse en los caminos que proponen. No hay por qué sacralizar las propuestas específicas que hacen para resolver un problema del que son parte.

¿Qué perspectivas ve para que efectivamente se apruebe una nueva ley en este sentido?
El fallo de la Corte, que es claramente un avance, ajustado a derecho y progresista, se produce sin embargo en un momento en que el escenario político se inclina hacia la derecha. Tengo mis dudas de que la mayoría de la clase política esté a la altura de actuar en consecuencia.

¿Qué otras cuestiones abre el fallo de la Corte?
Al plantear que la tenencia para consumo no es punible pero sólo cuando no constituya riesgo o daño para terceros, hace necesaria una nueva legislación, para que esto no quede tan abierto a la interpretación de cada juez. Más allá de esto, el Congreso nacional debe establecer un plan sanitario sobre drogas, en el marco de este paradigma que vuelve a poner al consumidor en un lugar de ciudadano. Y quiero advertir también que, en el orden del acceso a la ciudadanía, sigue pendiente el desarrollo de garantías para los pacientes de salud mental, que siguen sujetos a internaciones compulsivas arbitrarias –finalizó Gorbacz, autor del proyecto de Ley Nacional de Salud Mental que, pese a contar con dictamen favorable en todas las comisiones de la Cámara baja, perdió estado parlamentario a fin del año pasado.

27 de agosto de 2009
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tendencias contra la penalización


Cómo es la legislación sobre consumo de drogas en América y Europa. En los últimos años, en los países de la región las legislaciones se orientaron hacia la despenalización de la tenencia de pequeñas cantidades de estupefacientes y el consumo. Los cambios recientes. Las casos europeos.
Argentina. En Latinoamérica, la tendencia legal de los últimos años se orienta hacia la despenalización de la tenencia de pequeñas cantidades y el consumo personal de drogas. Existen, sin embargo, excepciones como Colombia, que todavía se encuentra en un proceso de debate que deja al desnudo las tensiones entre la producción, el consumo y la impotencia estatal para evitar conflictos económico-políticos profundos. En Europa, en cambio, la legislación oscila entre la aplicación selectiva de un mayor rigor y el control fiscal, que no necesariamente se convierte en uno de índole penal.
"La tendencia que predomina en la legislación de los países de la región resulta totalmente contraria a la que pretende la habilitación del poder punitivo para los casos del tenedor de estupefacientes que sólo lo hace para el consumo personal y sin lesionar o poner en peligro concreto bienes o derechos de terceros", reza el voto de Ricardo Lorenzetti. Desde agosto de 2006, Brasil instituyó el Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas. Lorenzetti recuerda que esa ley contempla "la tenencia para consumo personal, a la que no incrimina penalmente, sino que aplica sustitutivos penales como la advertencia al tenedor sobre los efectos de las drogas, la prestación de servicios a la comunidad o la aplicación de medidas educativas de asistencia a cursos educativos". Tanto el ministro de Medio Ambiente, Carlos Minc, como el ex presidente Fernando Henrique Cardoso apoyan la despenalización del consumo de marihuana.
En Perú, desde abril de 1991 el Código Penal postula la "posesión impune de droga", algo que fue ratificado en 2003. Una ley de ese año y un Decreto Legislativo de 2007 indicaron que "no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad que no exceda" los cinco gramos en caso de PBC (Pasta Básica de Cocaína), los dos gramos de cocaína, los ocho de marihuana ("o dos g de sus derivados"), el gramo de látex de opio (o 200 mg de sus derivados) y 250 mg de éxtasis ("y sus derivados: MDA, MDMA, metaanfetamina o sustancias análogas"). El marco legal sí considera a los consumidores como víctimas de una enfermedad. En febrero de este año, el alcalde de Surquillo, Gustavo Sierra, propuso empadronar a los adictos para venderles droga de manera legal, con lo que inició un debate nacional a fuerza de tildar la ley de "hipócrita" porque "indica las cantidades máximas permisibles de estupefacientes, pero no dice dónde conseguirlas. Esta ley acepta la condición de enfermos a los adictos, pero los obliga a conseguir droga en el mercado negro, con lo cual se alienta la microcomercialización informal y la delincuencia".
En febrero de 2005, la modificación de la ley que sancionaba el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas permitió que fuera dejada "impune la tenencia para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo" en Chile, como recuerda Lorenzetti. La ley 20.000 contempla, sí, penas para el tráfico, pero no el consumo y los usos que las drogas puedan tener en el ámbito privado. Es posible, por ejemplo, tener una planta para consumo personal sin sufrir pena de prisión, aunque el propietario sea susceptible de recibir multa o ser enviado a rehabilitación. El "consumo personal, exclusivo, en privado y próximo en el tiempo de drogas psicotrópicas o estupefacientes" no está penado, aunque hay sutilezas: "exclusivo" significa que regalar o convidar droga sí puede recibir sanción económica o prisión. En caso de que el consumo se realice en un ámbito público o que sea practicado por un grupo en lugares privados, la sanción no puede ser la prisión, pero la ley sí contempla multas: dinero, trabajos comunitarios obligatorios o asistencia obligatoria a programas de rehabilitación o tratamiento. Todas las drogas, en Chile, son iguales ante la ley: la ley no diferencia entre tenencia y consumo de distintos tipos.
En 1998 Paraguay actualizó una ley de 1972: mantuvo su espíritu en el sentido de sancionar el tráfico "de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines", pero a la vez establece medidas "de prevención y recuperación" para consumidores. Está libre de pena quien "tuviere en su poder sustancias (...) que le hubieren recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal", pero "si la cantidad fuere mayor que la recetada o que la necesaria para su uso personal" cabe la prisión. ¿Cuál es el límite? Lo "suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada en cada caso con el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". "Algo similar sucede con la ley uruguaya", señaló Lorenzetti, que "refiere que quedará exento de pena el que tuviere en su poder una cantidad razonable destinada exclusivamente a su consumo personal."
La ley venezolana prohíbe la posesión y el consumo de cualquier tipo de drogas "ilícitas" (básicamente cocaína y marihuana) y prevé penas de "uno a dos años" de cárcel. Está penada, también, la incitación al consumo, entendiendo por tal convidar o regalar droga, para lo cual caben penas de entre cuatro y seis años de prisión.
Recientemente, el Congreso mexicano sancionó una ley por la cual la tenencia de dosis para consumo personal (cinco gramos de marihuana, 500 mg de cocaína, dos gramos de opio o 50 mg de heroína) no es punible, aunque sí obliga al "fármacodependiente" a realizar tratamiento médico.
Holanda, que desde 1976 había tolerado la tenencia y el consumo personal de drogas blandas como la marihuana o el hachís (la legislación discrimina entre ellas y las consideradas duras, como la cocaína, la heroína o las pastillas), procedió a una regulación mayor en 1996 (al determinar que el máximo de tenencia sin pena son cinco gramos, y no 30, y que los coffe-shops habilitados para vender y permitir su consumo en el local no podían tener en stock de más de medio kilo), tal vez revea su postura. A fines del año pasado, el gobierno aconsejó reconsiderar la calificación del hachís como droga blanda, por la alta concentración de la sustancia psicoactiva que se registra en él últimamente, pero también porque la producción y la exportación han crecido hasta sumar los dos millones de euros. En Bélgica el consumo y la tenencia de pequeñas cantidades están despenalizados desde 2001, mientras que Francia, aun cuando de hecho suela practicar la tolerancia con el consumo, por ley pena con prisión la tenencia y llega a arrestar alrededor de 800 consumidores cada año.

27 de agosto de 2009
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el día después


Los proyectos del gobierno.
Argentina. El día después llegó. La Corte ya se expidió sobre la inconstitucionalidad de la persecución penal a los consumidores de drogas. Ahora, las iniciativas y proyectos del gobierno nacional darán el paso anunciado. El Comité Científico Asesor elevará sus propuestas de reformas legislativas al Gobierno, que deberá decidir si los presenta como proyectos en el Congreso. Se trata de varios proyectos que harán ancla en tres temas principales: el aspecto salud-asistencial, el económico y el penal. El propio comité, coordinado por la fiscal Mónica Cuñarro, anunció que tomó la decisión unánime de elevar los anteproyectos a la Jefatura de Gabinete, a cargo de Aníbal Fernández. Poco antes de hacerse público el fallo de la Corte, el jefe de Gabinete reforzaba la idea de que la resolución de la Corte no fomenta el consumo: "Los que venden basura a nuestros hijos deben ser castigados con toda la dureza con que puede castigar el Estado".
La base de las propuestas del comité es un plan global, que incluye todos los proyectos a presentar, y que cuenta con un cronograma a cinco años, buscando continuidad más allá de cualquier cambio administrativo.
El primero de los proyectos trata sobre la atención integral de los usuarios de drogas en materia de prevención, asistencia e inclusión.
El segundo, normatiza la asistencia y atención de los consumidores que la necesiten, privilegiando casos y zonas más débiles en base a los resultados de los trabajos realizados por las direcciones del Indec de todas las provincias del país.
Propone, en tercer lugar, el seguimiento y control de los activos, bienes e instrumentos secuestrados al narcotráfico, a la criminalidad compleja, la corrupción de la administración pública y el lavado de dinero, orientado a la incautación judicial y el seguimiento de las rutas de dinero y otro concretamente al lavado, con la intención de evitar la entrega "fácil" de bienes secuestrados a "necesitados favorecidos".
También presentará un amplio cronograma sobre controles en abusos de alcohol, medicamentos, lugares de internación. Y mecanismos para evitar la corrupción y mejorar la persecución penal de la comercialización y distribución.
Los expertos del comité, además, tomarán un tiempo para analizar, detenidamente, el fallo de la Corte Suprema. La idea es producir un proyecto de ley que modifique la Ley de Drogas, la 23.737, cuyo artículo 14 fue declarado inconstitucional ahora. De todos modos, la modificación tendrá que ver con la decisión de que se tome respecto a qué se considera delito en relación con la droga, si la tenencia personal para consumo se mantiene o no como figura delictiva, ahora inconstitucional.
Aunque existen posiciones diferentes entre los mismos expertos, dentro del Comité hay unanimidad respecto del tratamiento del problema, la protección de las víctimas y no su criminalización, y la búsqueda de soluciones políticas que no se basen en la represión, y sí se profundice en la búsqueda y hallazgo de las redes de comercialización y distribución de drogas.

27 de agosto de 2009
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las señales de la corte


La elección de la causa para pronunciarse sobre la cuestión de las drogas fue motivo de cambios y discusiones entre los supremos. La seleccionada implica un mensaje que quiso dar la Corte. Las críticas que quisieron evitar los jueces.
[Emilio Ruchansky] El fallo de la Corte Suprema que declara inconstitucional penar la tenencia de cualquier droga para consumo personal trata sobre las libertades individuales. La de quienes siendo mayores de edad optan por fumar porro, tomar cocaína o experimentar con ácidos y lo hacen sin importunar al resto. Lo que se conoce como un delito sin víctima. Esta postura, compartida por todos los miembros del alto tribunal, encierra una paradoja: a veces, para avanzar hace falta retroceder. Y no sólo porque el fallo retoma la jurisprudencia del caso Bazterrica de 1986, contrariada luego por el fallo Montalvo durante el menemismo, sino por la discusión que implicó elegir una historia entre todas las que llegaban al tribunal. Un caso que no desentonara con la realidad que rodea al tema: ignorancia y terror mediático.
Hasta hace algunas semanas, el principal candidato a convertirse en el protagonista de esta historia era Andrés Villacampa, un joven imprentero detenido cinco años atrás con dos gramos de marihuana. El caso terminó por prescribir ante la indecisión de los magistrados de la Corte. ¿Qué los detenía? No se sabe. Tal vez el crecimiento de la presencia mediática de los sectores que piden más prisión, más mano dura. Más allá de eso, el caso Villacampa tenía muchos elementos interesantes, jurídicamente hablando. Además del usuario, el otro protagonista –en el rol de "malo"– era la policía y la acción trascurría en la calle.
Como pasa habitualmente, no hubo ningún tipo de inteligencia previa por parte de los agentes. Villacampa era un usuario ocasional. Lo detuvieron en un boulevard céntrico con un bagullo de marihuana que no llegó a descartar cuando vio venir a la policía en un auto particular. Lo encañonaron y se lo llevaron luego de requisarle ilegalmente sus bolsillos. Villacampa no estaba fumando al momento de ser interceptado. Venía de entregar un volante de su madre, que da cursos de metafísica, a Alejandro Zunini. La policía estaba vigilando la casa de Zunini, que fue allanada (encontraron 100 gramos de marihuana). Al joven imprentero le tocó pasar tres días en la comisaría con la policía sugiriéndole (por poner un eufemismo) que delatara a su dealer. No lo hizo.
Su caso llegó a juicio oral y público, hubo que trasladar a jueces, abogados y peritos desde Rosario para las audiencias (la Justicia gastó, solamente en viáticos, 3000 pesos). El joven fue condenado a dos meses de prisión en suspenso por tenencia para consumo personal, conmutables, como se establece en la ley 23.737, por "una medida curativa". Luego vendrían las apelaciones. Estaba en juego su derecho a la privacidad porque su bolsillo, como el baúl de un auto o una casa, es parte de la intimidad.
El caso, como puede apreciarse, demuestra todo lo dicho por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y sus asesores del Comité Científico. La policía, en el afán de armar causas "por narcotráfico", detiene a consumidores, satura el sistema judicial y se mantiene "ocupada", mientras los grandes narcos sacan toneladas de cocaína a Europa en barco. Fallar sobre este caso hubiera involucrado un fuerte cuestionamiento a las fuerzas del orden en un contexto en el que el usuario quedaría en el rol de "víctima" de los abusos policiales y judiciales.
Para la lectura mediática mayoritaria, que no dista de la opinión de cualquier vecino prejuicioso, la historia de Villacampa era muy atacable. Después de todo, la asociación entre drogas, violencia y delito se afianzó tanto que la gente tiene la idea de que para llegar al narcotráfico hace falta perseguir al eslabón más débil de la cadena, el usuario. El miedo a "una epidemia de drogas" haría el resto. De hecho, tanto Fernández como el juez Eugenio Zaffaroni, caras visibles de la despenalización, han repetido en muchos medios de comunicación que "no se despenaliza la droga", sino la tenencia, que nadie habla de legalizarlas, que esto no es Holanda.
Descartado el caso de Villacampa, los jueces comenzaron a evaluar otras historias, personajes, contextos. Uno de los magistrados deslizó, a días de las sentencia final, que la causa elegida sería la de Carlos Alustiza, otro consumidor. El caso ocurrió en Pergamino y había, a diferencia de Villacampa, una mayor claridad respecto del derecho a la privacidad. No era su bolsillo sino su casa la que había sido requisada. La policía, en el marco de una investigación por homicidio, allanó el lugar y encontró una tuca, una pipa de madera y ochenta gramos de marihuana prensada en el cuarto de Alustiza.
El motivo del descarte fue obvio: la cantidad. Aunque técnicamente no importa cuánta droga haya porque lo que debe demostrarse es la comercialización, despenalizar la tenencia para consumo personal con esa cantidad abría la fantasía, mediática por supuesto, de que se establecía un tope mínimo tolerable de esta sustancia bastante alto y que los dealers saldrían favorecidos porque llevarían esa cantidad para vender, o menos, y podrían decir que consumían si los atrapan. Enseguida circuló otro caso, el de un usuario requisado ilegalmente en la calle, como Villacampa. Sólo que tenía cocaína, una sustancia con muy mala prensa que borra, en la concepción de público desinformado, la distancia entre usuario, abusador y dependiente.
Finalmente, la Corte encontró la historia que podría mitigar el impacto negativo en la sociedad. A diferencia de los casos anteriores e incluso de Bazterrica y Montalvo, el protagonista no es un consumidor, sino un dealer: Sebastián Arriola. O sea, el "malo" de la historia deja de ser un policía y el escenario es la casa del dealer en Rosario, algo que podría ser bien recibido por los medios y los clásicos formadores de opinión, quienes insisten en que la despenalización favorece el narcotráfico.
La suerte de Arriola y su socia Mónica Vázquez, acusados de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ya fue resuelta por la Corte Suprema el 5 de mayo pasado. Fueron declarados culpables. La policía descubrió la casa de Arriola, en la esquina de Forest y México, a partir de la detención de varias personas que andaban en la cercanías. Y después de filmar la entrada del lugar, con el consecuente movimiento de compradores, consiguió la orden de allanamiento. Los usuarios detenidos durante la investigación terminaron procesados por tenencia de drogas para consumo personal y ayer fueron absueltos. En total son cinco personas.
El mensaje, para la sociedad, pero también para los demás jueces, es que hay que separar al consumidor del dealer, que se puede separarlos. El retroceso queda a la vista. Se sacrifica una discusión por otra. Poner a los consumidores como protagonistas implicaba repensar el uso de drogas en la vía pública, las requisas ilegales a los que suele someterlos la policía, el mal funcionamiento de la inteligencia que debería perseguir a los grandes narcotraficantes.
Sin embargo, el nivel del debate es demasiado inmaduro. Los propios magistrados hicieron circular ayer un comunicado a la prensa. El título era: "La Corte no ordenó la despenalización general del consumo de marihuana". No alcanzó. Los titulares de los noticieros dijeron todo lo contrario.

27 de agosto de 2009
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dejan de perseguir el consumo


Los jueces supremos consideraron contraria a la Constitución la penalización de la tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal porque implica una intromisión en el ámbito privado y la libertad personal. Los alcances del fallo.
[Irina Hauser] Argentina. Después de un año de idas y vueltas, discusiones internas, presiones externas, anuncios y más anuncios, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la norma que criminaliza con penas de prisión la tenencia de drogas para consumo personal, por considerar que implica una intromisión en el ámbito privado y la libertad personal cuando no genera un peligro o un daño para terceros. El fallo advierte que la persecución penal de los usuarios de drogas tampoco ha servido para combatir el narcotráfico, sino que –acotan algunos jueces– lo ha dificultado. El texto esquiva una indicación directa al Congreso para que modifique la ley vigente, pero exhorta "a los poderes públicos" a "asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores".
Aunque fue firmada en forma unánime, la sentencia está dividida en seis votos que llegan al mismo resultado con razonamientos diferentes. Más allá de los matices y de cierta restricción en sus alcances, el pronunciamiento prepara el terreno para una posible reforma legislativa que, según deslizan Sus Señorías, debería concentrarse en dos asignaturas pendientes: desbaratar las redes de comercialización de drogas y asistir desde el sistema de salud a los usuarios, como obligan las normas internacionales. A su vez, dejan instalado un fuerte mensaje hacia todos los tribunales que, sobre todo en las provincias, castigan sistemáticamente a los consumidores –a menudo ocasionales– con la incondicional ayuda de las fuerzas de seguridad y protegen, en cambio, el tráfico propiamente dicho.
El gobierno, dijo desde temprano Aníbal Fernández, "insistirá con su lucha despiadada contra el narcotráfico". El Comité Científico que asesora al jefe de Gabinete se apresta a presentar sus primeros anteproyectos.
Contra reloj, la Corte eligió la semana pasada el caso para expedirse y dejar en claro su moraleja: tal como anticipó Página/12, los jueces optaron por una investigación sobre tráfico de drogas en Rosario en la que ellos mismos ya habían confirmado la condena para dos dealers, pero les quedaba pendiente decidir la suerte de cinco jóvenes clientes condenados a un mes de prisión en suspenso por tenencia. También se les habían aplicado como reglas de conducta "abstenerse de usar estupefacientes, de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo" de drogas. Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villareal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena habían sido identificados en tareas de inteligencia y sorprendidos por la policía en plena calle con unos pocos cigarrillos de marihuana en los bolsillos. Según el fallo supremo, no cometieron ningún delito. La figura que se les había aplicado (el artículo 14 de la ley de drogas, que pena la tenencia para consumo personal) es inconstitucional, coincidieron los supremos, porque "invade la esfera de la libertad personal".
La resolución retoma los fundamentos del famoso caso Bazterrica con el cual la Corte de 1986 invalidó el castigo de la tenencia para consumo personal al concluir que violaba el artículo 19 de la Constitución, que protege de toda intromisión estatal a las acciones privadas de las personas. Aquella decisión fue revertida en 1990 por la Corte menemista, que volvió a criminalizar con la teoría de que perseguir al consumidor permitiría combatir la comercialización de estupefacientes. Según el nuevo fallo, aquel era un falso concepto. Y mientras estuvo vigente el criterio desincriminador en los ochenta el consumo tampoco fue en aumento. Cada quien es libre de decidir "si quiere tener o consumir drogas", sintetiza un parte de prensa supremo. Pero esta vez, a diferencia del fallo Bazterrica, Sus Señorías trazan un límite: la tenencia no se castigará en la medida en que no traiga aparejado "un peligro" o un "daño a terceros".
Un fallo fragmentado en seis votos (sólo Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda compartieron argumentos) dificulta una lectura lineal y una aplicación automática a otros casos. Pero aun así tiene un concepto compartido: que la persecución penal no debe apuntar al consumidor de drogas, que es un enfermo, sino a los distribuidores. Hasta Carlos Fayt, que dos veces se inclinó por penalizar revirtió sus viejos fundamentos.
Por todo esto llamó la atención de expertos consultados por este diario que el comunicado de prensa del alto tribunal y su Centro de Información Judicial dieran la noticia por la negativa, como con culpa: "La Corte no ordenó la despenalización general del consumo de marihuana". En la presidencia cortesana reina una gran preocupación por impedir que las voces más conservadoras, y sobre todo los medios masivos, le endilguen a la Corte algo así como la liberación de las drogas y el narcotráfico.
Por la elección del caso, que no fue azarosa, queda claro que la Corte sostiene que no se debe criminalizar la tenencia por parte de adultos que mientras caminan por la vía pública llevan, sin ostentarla ni hacer apología, unos pocos gramos de una droga que goza de cierta aceptación. Como todo fallo, este se refiere a la historia puntual que analiza. Pero en su declaración de inconstitucionalidad no hace distinción entre tipos de drogas, ni cantidades ni situaciones de posible daño a terceros, ni define cuáles pueden ser considerados ámbitos de privacidad (la casa, el bolsillo, la plaza u otros). El artículo de la ley que castiga la tenencia tampoco las hace. En todos esos asuntos la sentencia deja zonas grises que alguna nueva norma u otros fallos futuros deberán aclarar. Sólo el voto de Carmen Argibay, que alienta a analizar "caso por caso", precisa qué podría considerarse como un acto ostentoso.
Highton, Maqueda y Fayt mencionan distintas drogas para ilustrar que "la actividad vinculada al comercio de estupefacientes lejos de haber disminuido se ha incrementado notablemente" en los últimos años. Citan informes de Naciones Unidas que señalan a la Argentina como "país de tránsito" de estupefacientes; con "indicios de producción local de cocaína"; con récord latinoamericano en el consumo de "pasta base"; con incrementos en el consumo de éxtasis, opio, marihuana, anfetaminas y tranquilizantes sin prescripción.
También explican que los propios tratados internacionales incorporados tras la reforma de 1994 reconocen "el derecho a la privacidad" e impiden toda "injerencia arbitraria" en ese ámbito. Y señalan que las convenciones sobre drogas adoptadas obligan a generar mecanismos para "combatir el narcotráfico" y adoptar medidas "de salud, preventivas" destinadas a los sectores más desprotegidos. "Desde hace muchos años esta Corte ha señalado esa necesidad y no se ha advertido una política pública consistente y efectiva", cuestiona el voto de Ricardo Lorenzetti. Tanto él como Raúl Zaffaroni, al hablar de los actos privados, advierten que el Estado no puede "establecer una moral".
El penalista y Fayt coinciden en que incriminar al consumidor obstaculiza la persecución del narcotráfico desde el momento que un imputado puede ampararse en el derecho a no declarar mientras que el testigo sí está obligado. Ambos advierten los peligros de "estigmatizar" al usuario, lo que dificulta su recuperación y lo deja sin salida. Si "fracasa el tratamiento", alerta Fayt, "respuesta (legal) vuelve a ser el castigo carcelario" una medida que "no protege la salud". Zaffaroni incluye una advertencia sobre el paco. Los dos votos alegan que en todos estos años se han distraído "recursos" judiciales y policiales persiguiendo a los pequeños consumidores. "Sólo una de cada diez causas iniciadas por infracción a la ley de estupefacientes –advierte el decano de los supremos– lo fue por tráfico". Enrique Petracchi remitió a los argumentos ya esgrimidos en el fallo Bazterrica.

27 de agosto de 2009
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defensa del prostíbulo


Polémico fallo de la Cámara Federal.
[Irina Hauser] Argentina. La Sala I de la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga penalmente a quienes tengan, regenteen o administren un prostíbulo. Los jueces consideraron que esa actividad, por sí misma, no lesiona la salud de las trabajadoras sexuales ni de sus clientes y que incluso se entromete en el ámbito de las "acciones privadas" que protege la Constitución. Lo que debe castigarse de manera independiente, dice el fallo, es la explotación sexual. "¿Y quiénes son los que explotan si no son los que regentean los prostíbulos, o sea, los proxenetas? Es un fallo muy contradictorio", cuestionó Elena Reynaga, de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (Ammar). El abogado Raúl Salinas, del equipo jurídico de la entidad, le dijo a Página/12 que la sentencia es "arbitraria, sexista y funcional al sostenimiento de la grave situación actual".
El fallo de la Cámara, al que accedió este diario, alude a una investigación sobre cuatro personas que manejaban tres departamentos "en los cuales se ofrecían servicios de prostitución". Allí, repasan los jueces, explotaron sexualmente por lo menos a dos menores de edad y vendían drogas entre los clientes y las propias trabajadoras. El tribunal confirmó los procesamientos por los delitos de "facilitación de la prostitución de menores" y "comercio de estupefacientes", pero sostuvo que los imputados no cometían un delito por regentear una "casa de tolerancia". La decisión lleva los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah. Horacio Cattani, de la Sala II, desempató en una discusión técnica.
La ley que los camaristas cuestionan, conocida como de "profilaxis de las enfermedades venéreas" (12.331), data de 1936 y el artículo que ellos invalidan, el 17, es el que castiga con multas de hasta 25 mil pesos "a los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia". Según los jueces, esa norma fue dictada con el objetivo de proteger la salud pública, con una concepción higienista y que hacía "eje en la profilaxis social" de las enfermedades de transmisión sexual.
"La conducta identificada en el artículo 17 –dicen– no se presenta por sí misma como lesiva de la salud de los individuos." Al no afectar "ningún derecho de terceros, se erige como una de aquellas acciones que se desarrollan dentro de la esfera privada" que describe el artículo 19 de la Constitución Nacional. Agregan que los problemas sanitarios que pretendía paliar la ley "han disminuido en consonancia con las exigencias de prevención que ha impuesto la expansión de otra enfermedad de transmisión sexual: el HIV". "Sólo la lesión –especifican– a través del contagio voluntario puede constituir la base de una prohibición penal."
Según el abogado Salinas, el fallo tiene una mirada "limitada", que "omite la interpretación y aplicación de todos los compromisos internacionales asumidos por la Argentina que prohíben la explotación sexual de las mujeres". "La existencia de los locales genera las condiciones para que ocurra el proxenetismo, la trata de personas, la esclavitud y la corrupción de menores de edad", advierte.
En igual sentido, el fiscal Marcelo Colombo, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase), analiza que "el fallo pretende anclar la interpretación de la ley en una concepción higienista y, sin embargo, si uno repasa el debate parlamentario de aquella época, queda claro en múltiples menciones que se pensaba en la trata de personas". "Lo planteaba –apunta– el propio senador Carlos Serrey que la resolución cita", analiza. "La decisión choca con el compromiso que desde 1949 asumió el Estado argentino de castigar cualquier forma de explotación de la prostitución ajena", sostiene Colombo.
Allegados a la Cámara, para traducir su decisión, trazan un paralelo entre la actividad de los prostíbulos y el consumo de droga. "Uno no se puede meter con la libertad, en este caso sexual, de las personas", argumentan. Salinas retruca: "El análisis de los jueces solo atiende a los intereses de los clientes varones, invisibilizando la situación de las trabajadoras sexuales, que en el mejor de los casos siguen siendo vistas como objetos para el placer de los varones o como medios para su explotación y lucro". "Lo único que importa o preocupa en relación con las mujeres –agrega– es el no contagio de enfermedades venéreas, desentendiéndose de la salud psicológica y de las consecuencias de violencia, tortura, violación, adicciones y trata que suelen padecer las trabajadoras sexuales explotadas en prostíbulos." Reynaga suele explicar que una de las tareas de Ammar es "la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la difusión del uso del preservativo", ya que si hay algo que a los clientes y regenteadores de prostíbulos poco les preocupa "es la salud de nuestras compañeras".

26 de agosto de 2009
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cruzada contra prostíbulos encubiertos


El procurador impulsa el cierre en todo el país de whiskerías donde se ejerce el comercio sexual. El procurador Esteban Righi instruyó a los fiscales que investigan casos de trata para que promuevan la clausura de los locales que funcionen bajo la apariencia de un comercio lícito. Impulsa la derogación de normas municipales que reglamentan la prostitución.
[Mariana Carbajal] Argentina. El procurador general de la Nación, Esteban Righi, lanzó una cruzada contra las whisquerías y bares nocturnos que funcionan como pantallas de prostíbulos, en los que se explota a mujeres víctimas de trata. A través de una resolución firmada ayer, instruyó a todos los fiscales en materia penal del país que actúen en causas en las que se investiguen casos de trata y de proxenetismo, que soliciten al juez actuante la intervención de la agencia municipal del distrito, con el fin de concretar la clausura del local y promover la caducidad de la habilitación, cuando esté funcionando bajo la apariencia de un comercio lícito. En los casos en que el lugar no tenga ningún tipo de permiso legal –como ocurre con los llamados "privados o vips"–, los fiscales deberán sugerir al magistrado que no restituya el inmueble a su titular hasta tanto "no sean debidamente aclaradas las circunstancias de su uso ilegal". Además, Righi pidió a los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak, y de Interior, Florencio Randazzo, que se ocupen de que sean derogadas en las provincias las ordenanzas comunales que, en abierta violación a la legislación nacional vigente, se aprobaron en los últimos años en distintas provincias –como Misiones, La Pampa, Río Negro, Santa Cruz y Entre Ríos, entre otras–, y que reglamentan la explotación de la prostitución ajena. Esas normativas incluyen hasta registros de "alternadoras" y la exigencia de la renovación periódica de una libreta sanitaria, que prevé el control médico ginecológico de las mujeres.
La resolución que firmó ayer Righi es resultado del trabajo que viene realizando la Unidad de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas de la Procuración (Ufase), a cargo de Marcelo Colombo. El procurador también pidió a los fiscales que profundicen "las investigaciones en orden a identificar y enjuiciar a los funcionarios o agentes que pudieran tener algún grado de participación en la comisión o encubrimiento" de delitos como la trata o la explotación de la prostitución ajena.
"Al mismo tiempo resulta imperioso realizar un giro en la política de persecución de este tipo de hechos, a efectos de atacar el núcleo económico de las organizaciones criminales que lo sustentan, siguiendo la pista económica del negocio de la trata de personas", consideró Righi en la resolución 99/09, a la que tuvo acceso Página/12. En ese sentido, instruyó a los fiscales que intervengan en causas de trata y proxenetismo que "soliciten al juez interviniente como medida cautelar, la afectación del o los inmuebles en los que se ejerza dicha actividad, desde el comienzo del proceso, con el objeto de lograr posteriormente su decomiso y como garantía de una eventual pena y/o condena pecuniaria".
"Las llamadas casas de tolerancia están prohibidas en el país desde 1937. Sin embargo, desde la Ufase hemos detectado que en distintas provincias los concejos deliberantes han aprobado ordenanzas que las habilitan bajo nombre eufemísticos y reglamentan la explotación de la prostitución ajena, con libretas sanitarias para las alternadoras", señaló el fiscal Colombo a Página/12.
La Procuración General de la Nación pretende que desde los ministerios de Justicia e Interior se trabaje con los gobiernos provinciales para que promuevan la derogación de las normativas comunales. La ciudad de Santa Rosa, capital de La Pampa, fue la primera en dar ese paso, tres meses atrás. Y le siguió un pequeño municipio de esa provincia, General San Martín.
El procurador general instruyó también a los fiscales para que tomen "los recaudos del caso para evitar filtración de información al proceder a la convocatoria de los auxiliares de la Justicia y los agentes municipales pertinentes" a la hora de pedir la clausura de algún burdel, debido a las fuertes sospechas de que muchos de esos locales funcionan con la protección policial o política de la zona.
La Ufase está investigando el accionar de redes de trata en distintos puntos del país. Tal como informó ayer este diario, el fiscal Colombo acaba de presentar en el juzgado federal de Santa Rosa una denuncia para que se investigue la existencia de una banda que en los últimos cinco años trasladó hacia la capital pampeana más de cuatrocientas mujeres reclutadas en Paraguay y provincias del norte argentino, y que tuvieron como destino tres locales nocturnos de esa ciudad, habilitados como "whisquerías", según surge del libro de "alternadoras" que tenía el propio municipio. Se sospecha que muchas de esas mujeres luego fueron enviadas a burdeles de otras localidades del país, para continuar bajo la explotación de proxenetas.

26 de agosto de 2009
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