españa reforma leyes de inmigración
[Tomás Bárbulo] Las 107 páginas del borrador de Reglamento de Extranjería que el Gobierno español ha consensuado con los empresarios y los sindicatos intenta dar respuesta a todas las situaciones posibles de los extranjeros que residen en España. Sin embargo, el lenguaje legal del texto no siempre es asequible a los interesados.
Madrid, España. El periódico El País de Madrid ha planteado a juristas expertos en extranjería algunas de las dudas más frecuentes de los inmigrantes y de los empresarios y ha redactado sus respuestas en lenguaje llano.
Ejemplos concretos:
"Soy inmigrante irregular y mi jefe está dispuesto a hacerme un contrato. ¿Qué documentación necesito para regularizar mi situación migratoria? ¿Dónde debo presentarla
y cuánto tardarán en responderme? Si me detiene la policía antes de que me respondan, ¿corro el riesgo de ser expulsado a mi país?"
-No es el extranjero, sino su empresario o empleador el que tiene que presentar la documentación, salvo en el caso del servicio doméstico por horas.
-La documentación a aportar consistirá en copias del pasaporte, del certificado de antecedentes penales y del certificado de empadronamiento del trabajador, y documentación de la empresa.
-Los lugares de presentación se comunicarán con la debida antelación.
-El tiempo de respuesta será de un mes. Una vez presentada la solicitud, en ningún caso se procedería a la expulsión del trabajador por el mero hecho de estar irregularmente en España, sin antes haber comprobado si reúne los requisitos para obtener la autorización de residencia.
"Hace año y medio que empleo en mi bar a un cocinero sin papeles. Estoy dispuesto a hacerle un contrato para regularizarlo. El problema es que nunca se ha empadronado, porque vive realquilado. ¿Hay algún modo de que pueda acogerse al proceso de normalización extraordinaria?"
-El requisito del empadronamiento previo es una exigencia insalvable, por lo que no podrá ser normalizado un trabajador que no figure empadronado en algún municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento.
-Hay que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los inmigrantes están empadronados, porque es el requisito previo para obtener la tarjeta sanitaria y disfrutar de asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con los españoles (Ley Orgánica, artículo 12).
"Mi jefe no me dará un contrato"
"Soy inmigrante colombiano en situación irregular y trabajo en una empresa de la construcción desde hace nueve meses. Mi jefe me ha dicho que no me hará contrato, por lo que no podré acogerme al proceso transitorio de normalización. Por eso he pensado en denunciarlo y acogerme de ese modo a la regularización por arraigo. ¿Hay alguna posibilidad de que mi denuncia sea anónima?"
Tiene dos posibilidades de actuación:
-Si trabaja desde hace al menos un año para dicho patrón, y tiene perspectivas de poder probarlo, podría llevarlo a juicio.
-Si la sentencia acredita que lleva un año trabajando en España de forma irregular, y si además lleva al menos dos años viviendo en España, el Gobierno le dará una autorización de residencia por arraigo laboral.
-La segunda vía sería que contactara con sindicatos de trabajadores, para que ellos activaran la Inspección de Trabajo, y estudiar la posibilidad de obtener una autorización de residencia por colaboración con autoridades administrativas.
-Esta segunda vía protege más el anonimato del trabajador, pero ofrece también menos garantías que la primera de obtener una autorización de residencia y trabajo.
"Necesitaba una empleada doméstica que hablara ruso. Intenté contratarla a través del Inem [Instituto Nacional de Empleo], pero me dijeron que no podían admitir el idioma como un requisito para la contratación. Finalmente contraté a una mujer rusa que sólo lleva un mes en España. ¿Cómo puedo regularizarla?"
-Si la inmigrante rusa no figura empadronada en España con seis meses de antigüedad, no puede ser contratada a través del proceso de normalización.
-Para ella, el ordenamiento no prevé otras formas de obtención de la autorización de residencia que el arraigo laboral, ya explicado en la segunda pregunta, o el arraigo social, que requiere: Tres años de permanencia en España, contrato de trabajo y vínculos familiares o informe del Ayuntamiento en el que esté empadronada sobre su grado de arraigo.
-La otra posibilidad es que la inmigrante vuelva a Rusia, y que el empleador tramite una solicitud por régimen general, justificando adecuadamente por qué necesita una empleada doméstica que hable ruso.
-Los servicios públicos de empleo gestionarían la oferta, y si no apareciera ningún interesado, en el plazo de 15 días le expedirían un certificado negativo de cobertura. Con él, ya podría tramitar la solicitud a favor de la inmigrante rusa, y en su momento ésta obtendría un visado de residencia y trabajo con el que podría venir a España a iniciar su relación laboral.
"Quiero legalizar a mi doméstica"
"Mi empleada doméstica es una inmigrante en situación irregular que, desde hace un año, trabaja por horas en varias casas. A la mía sólo viene cuatro horas por semana, por lo que no puedo hacerle un contrato. ¿Cómo puedo regularizarla?"
-El proceso transitorio de normalización prevé la solicitud de autorización porparte del propio inmigrante en el sector del servicio doméstico por horas.
-La trabajadora tendrá que acreditar únicamente que dispone de contratos que totalizan un mínimo de 30 horas de trabajo a la semana con varios titulares de hogares familiares, y que esos contratos le cubren al menos un periodo de actividad laboral de seis meses.
-Esto lo puede demostrar a través de los correspondientes contratos escritos o del formulario de Alta en la Seguridad Social, en el que figuran los recuadros que deberán firmar los distintos empleadores.
"Llevo dos años trabajando en España sin papeles. Mi jefe está dispuesto a hacerme un contrato, con el que podré regularizar mi situación en el proceso de normalización. ¿Cuándo podré traer desde mi país a mi hijo de 12 años?"
-Para ejercer el derecho a la reagrupación familiar es requisito imprescindible haber obtenido la renovación de la primera autorización de residencia, que se concede por un año.
-Por ejemplo, si la autorización de residencia concedida tiene vigencia hasta marzo de 2006, usted podrá solicitar entre enero y marzo de 2006 la renovación y, simultáneamente, la reagrupación familiar del menor.
-En cuanto se le conceda la renovación, se le podrá conceder también la reagrupación familiar.
"¿Qué hago si vence mi contrato?"
"¿Qué ocurre si, tras conseguir la regularización con un contrato de seis meses, no logro renovarlo y me quedo en el paro? ¿Tendré que abandonar España?"
-La renovación del permiso exige, por regla general, seis meses de cotización.
Pero también se renueva la autorización cuando se ha trabajado sólo durante tres meses, siempre que se tenga nuevo contrato de trabajo en el momento de solicitarlo, y que acredite que la relación laboral inicial se extinguió por causas ajenas al propio trabajador y que desde entonces ha buscado activamente empleo, a través de los servicios públicos de empleo o de programas de inserción sociolaboral que cuenten con financiación pública.
-Por tanto, aunque el trabajador se haya quedado transitoriamente en paro, el Reglamento le ofrece varias vías para renovar su autorización de residencia y trabajo.
-Si no consigue ni oferta, ni contrato de trabajo, entonces su autorización de residencia y trabajo no se renovará y deberá, en efecto, abandonar España en el plazo de 15 días desde la notificación de la denegación.
"¿Qué ocurre si, pasado el plazo dado por el Gobierno para esa normalización extraordinaria, yo, que estoy en situación irregular, consigo el compromiso del empresario para hacerme un contrato de seis meses?"
-Pasado el plazo transitorio de normalización, queda cerrada la posibilidad de regularizar trabajadores que se hallen en España, salvo por la vía del arraigo laboral o del arraigo social, ya expuestos.
-En cuanto al régimen general, requiere inexcusablemente que el trabajador no se halle en España en el momento de la solicitud. De lo contrario, la solicitud no será admitida a trámite.
"Soy un inmigrante subsahariano y tengo una orden de expulsión por entrar irregularmente en España. ¿Puedo acogerme a la normalización extraordinaria?"
-Sí, porque la concesión de la residencia supone la revocación de oficio de las órdenes de expulsión dictadas con anterioridad por estancia o trabajo irregular en España. En cambio, en principio no podría acogerse al arraigo laboral.
Datos para los solicitantes de asilo
"Soy un solicitante de asilo que espera la resolución de su expediente desde hace siete meses. Durante todo este tiempo, la ley me ha prohibido trabajar y me he visto obligado a acudir a los servicios sociales para sobrevivir. ¿Podré trabajar a partir de la aprobación del Reglamento? ¿Qué debo hacer para conseguir el permiso?"
De acuerdo con el proyecto de Reglamento, el solicitante cuyo asilo ha sido admitido a trámite quedará automáticamente habilitado para trabajar transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud.
-Por tanto, debe acudir a la Oficina de Asilo y pedir que le canjeen su tarjeta de solicitante de asilo por otra que contenga la inscripción "autoriza a trabajar".
"Soy colombiana y quiero saber cómo acceder a un visado de búsqueda de empleo en España".
-Todas las personas que pretendan acceder a España con un visado de búsqueda de empleo deberán esperar a que se desarrollen en el Contingente anual, que es por ley el instrumento que los debe aprobar.
"Soy licenciado en Medicina por mi país, Marruecos, y estoy realizando un curso de especialización en España. ¿El nuevo Reglamento me permitirá trabajar aquí mientras estudio?"
-Sí. De acuerdo con el artículo 91 del Reglamento en su actual redacción, no tendría que solicitar autorización para trabajar en actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por los estudios de especialización, en este caso de medicina, siempre y cuando el título marroquí esté debidamente homologado.
"Soy imán en una mezquita desde hace un año. ¿Necesito obtener permiso de trabajo para desarrollar mi labor?"
-Los imanes estarán exentos de la necesidad de contar con autorización para trabajar, siempre y cuando se limiten a ejercer su función.
-En cualquier caso, deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o ante el consulado español en su país de origen.
30 de octubre de 2004
©univisión
Ejemplos concretos:
"Soy inmigrante irregular y mi jefe está dispuesto a hacerme un contrato. ¿Qué documentación necesito para regularizar mi situación migratoria? ¿Dónde debo presentarla
y cuánto tardarán en responderme? Si me detiene la policía antes de que me respondan, ¿corro el riesgo de ser expulsado a mi país?"
-No es el extranjero, sino su empresario o empleador el que tiene que presentar la documentación, salvo en el caso del servicio doméstico por horas.
-La documentación a aportar consistirá en copias del pasaporte, del certificado de antecedentes penales y del certificado de empadronamiento del trabajador, y documentación de la empresa.
-Los lugares de presentación se comunicarán con la debida antelación.
-El tiempo de respuesta será de un mes. Una vez presentada la solicitud, en ningún caso se procedería a la expulsión del trabajador por el mero hecho de estar irregularmente en España, sin antes haber comprobado si reúne los requisitos para obtener la autorización de residencia.
"Hace año y medio que empleo en mi bar a un cocinero sin papeles. Estoy dispuesto a hacerle un contrato para regularizarlo. El problema es que nunca se ha empadronado, porque vive realquilado. ¿Hay algún modo de que pueda acogerse al proceso de normalización extraordinaria?"
-El requisito del empadronamiento previo es una exigencia insalvable, por lo que no podrá ser normalizado un trabajador que no figure empadronado en algún municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento.
-Hay que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los inmigrantes están empadronados, porque es el requisito previo para obtener la tarjeta sanitaria y disfrutar de asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con los españoles (Ley Orgánica, artículo 12).
"Mi jefe no me dará un contrato"
"Soy inmigrante colombiano en situación irregular y trabajo en una empresa de la construcción desde hace nueve meses. Mi jefe me ha dicho que no me hará contrato, por lo que no podré acogerme al proceso transitorio de normalización. Por eso he pensado en denunciarlo y acogerme de ese modo a la regularización por arraigo. ¿Hay alguna posibilidad de que mi denuncia sea anónima?"
Tiene dos posibilidades de actuación:
-Si trabaja desde hace al menos un año para dicho patrón, y tiene perspectivas de poder probarlo, podría llevarlo a juicio.
-Si la sentencia acredita que lleva un año trabajando en España de forma irregular, y si además lleva al menos dos años viviendo en España, el Gobierno le dará una autorización de residencia por arraigo laboral.
-La segunda vía sería que contactara con sindicatos de trabajadores, para que ellos activaran la Inspección de Trabajo, y estudiar la posibilidad de obtener una autorización de residencia por colaboración con autoridades administrativas.
-Esta segunda vía protege más el anonimato del trabajador, pero ofrece también menos garantías que la primera de obtener una autorización de residencia y trabajo.
"Necesitaba una empleada doméstica que hablara ruso. Intenté contratarla a través del Inem [Instituto Nacional de Empleo], pero me dijeron que no podían admitir el idioma como un requisito para la contratación. Finalmente contraté a una mujer rusa que sólo lleva un mes en España. ¿Cómo puedo regularizarla?"
-Si la inmigrante rusa no figura empadronada en España con seis meses de antigüedad, no puede ser contratada a través del proceso de normalización.
-Para ella, el ordenamiento no prevé otras formas de obtención de la autorización de residencia que el arraigo laboral, ya explicado en la segunda pregunta, o el arraigo social, que requiere: Tres años de permanencia en España, contrato de trabajo y vínculos familiares o informe del Ayuntamiento en el que esté empadronada sobre su grado de arraigo.
-La otra posibilidad es que la inmigrante vuelva a Rusia, y que el empleador tramite una solicitud por régimen general, justificando adecuadamente por qué necesita una empleada doméstica que hable ruso.
-Los servicios públicos de empleo gestionarían la oferta, y si no apareciera ningún interesado, en el plazo de 15 días le expedirían un certificado negativo de cobertura. Con él, ya podría tramitar la solicitud a favor de la inmigrante rusa, y en su momento ésta obtendría un visado de residencia y trabajo con el que podría venir a España a iniciar su relación laboral.
"Quiero legalizar a mi doméstica"
"Mi empleada doméstica es una inmigrante en situación irregular que, desde hace un año, trabaja por horas en varias casas. A la mía sólo viene cuatro horas por semana, por lo que no puedo hacerle un contrato. ¿Cómo puedo regularizarla?"
-El proceso transitorio de normalización prevé la solicitud de autorización porparte del propio inmigrante en el sector del servicio doméstico por horas.
-La trabajadora tendrá que acreditar únicamente que dispone de contratos que totalizan un mínimo de 30 horas de trabajo a la semana con varios titulares de hogares familiares, y que esos contratos le cubren al menos un periodo de actividad laboral de seis meses.
-Esto lo puede demostrar a través de los correspondientes contratos escritos o del formulario de Alta en la Seguridad Social, en el que figuran los recuadros que deberán firmar los distintos empleadores.
"Llevo dos años trabajando en España sin papeles. Mi jefe está dispuesto a hacerme un contrato, con el que podré regularizar mi situación en el proceso de normalización. ¿Cuándo podré traer desde mi país a mi hijo de 12 años?"
-Para ejercer el derecho a la reagrupación familiar es requisito imprescindible haber obtenido la renovación de la primera autorización de residencia, que se concede por un año.
-Por ejemplo, si la autorización de residencia concedida tiene vigencia hasta marzo de 2006, usted podrá solicitar entre enero y marzo de 2006 la renovación y, simultáneamente, la reagrupación familiar del menor.
-En cuanto se le conceda la renovación, se le podrá conceder también la reagrupación familiar.
"¿Qué hago si vence mi contrato?"
"¿Qué ocurre si, tras conseguir la regularización con un contrato de seis meses, no logro renovarlo y me quedo en el paro? ¿Tendré que abandonar España?"
-La renovación del permiso exige, por regla general, seis meses de cotización.
Pero también se renueva la autorización cuando se ha trabajado sólo durante tres meses, siempre que se tenga nuevo contrato de trabajo en el momento de solicitarlo, y que acredite que la relación laboral inicial se extinguió por causas ajenas al propio trabajador y que desde entonces ha buscado activamente empleo, a través de los servicios públicos de empleo o de programas de inserción sociolaboral que cuenten con financiación pública.
-Por tanto, aunque el trabajador se haya quedado transitoriamente en paro, el Reglamento le ofrece varias vías para renovar su autorización de residencia y trabajo.
-Si no consigue ni oferta, ni contrato de trabajo, entonces su autorización de residencia y trabajo no se renovará y deberá, en efecto, abandonar España en el plazo de 15 días desde la notificación de la denegación.
"¿Qué ocurre si, pasado el plazo dado por el Gobierno para esa normalización extraordinaria, yo, que estoy en situación irregular, consigo el compromiso del empresario para hacerme un contrato de seis meses?"
-Pasado el plazo transitorio de normalización, queda cerrada la posibilidad de regularizar trabajadores que se hallen en España, salvo por la vía del arraigo laboral o del arraigo social, ya expuestos.
-En cuanto al régimen general, requiere inexcusablemente que el trabajador no se halle en España en el momento de la solicitud. De lo contrario, la solicitud no será admitida a trámite.
"Soy un inmigrante subsahariano y tengo una orden de expulsión por entrar irregularmente en España. ¿Puedo acogerme a la normalización extraordinaria?"
-Sí, porque la concesión de la residencia supone la revocación de oficio de las órdenes de expulsión dictadas con anterioridad por estancia o trabajo irregular en España. En cambio, en principio no podría acogerse al arraigo laboral.
Datos para los solicitantes de asilo
"Soy un solicitante de asilo que espera la resolución de su expediente desde hace siete meses. Durante todo este tiempo, la ley me ha prohibido trabajar y me he visto obligado a acudir a los servicios sociales para sobrevivir. ¿Podré trabajar a partir de la aprobación del Reglamento? ¿Qué debo hacer para conseguir el permiso?"
De acuerdo con el proyecto de Reglamento, el solicitante cuyo asilo ha sido admitido a trámite quedará automáticamente habilitado para trabajar transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud.
-Por tanto, debe acudir a la Oficina de Asilo y pedir que le canjeen su tarjeta de solicitante de asilo por otra que contenga la inscripción "autoriza a trabajar".
"Soy colombiana y quiero saber cómo acceder a un visado de búsqueda de empleo en España".
-Todas las personas que pretendan acceder a España con un visado de búsqueda de empleo deberán esperar a que se desarrollen en el Contingente anual, que es por ley el instrumento que los debe aprobar.
"Soy licenciado en Medicina por mi país, Marruecos, y estoy realizando un curso de especialización en España. ¿El nuevo Reglamento me permitirá trabajar aquí mientras estudio?"
-Sí. De acuerdo con el artículo 91 del Reglamento en su actual redacción, no tendría que solicitar autorización para trabajar en actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por los estudios de especialización, en este caso de medicina, siempre y cuando el título marroquí esté debidamente homologado.
"Soy imán en una mezquita desde hace un año. ¿Necesito obtener permiso de trabajo para desarrollar mi labor?"
-Los imanes estarán exentos de la necesidad de contar con autorización para trabajar, siempre y cuando se limiten a ejercer su función.
-En cualquier caso, deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o ante el consulado español en su país de origen.
30 de octubre de 2004
©univisión
14 comentarios
ariadna -
johana -
Jennifer -
rafael -
alejandra -
carlos -
me llamo carlos
naci en california usa
pero estoy por nacionalizarme mexicano
ayuda
ni novia es de madrid españa
y quisiera vivir con ella en madrid
como puedo aserle para tener recidencia
no e ido nunca a españa
pero
que tengo que aser
para quedarme alla
me tendre que casar con eya
o vivir de ilegal
ayudenme por favor
FRANCISCO -
CRISTI -
quiero hacer puplico las injusticias que se estan haciendo desde el ministerio de imigracion en murcia. a mi pareja con trabajo estable y el dia 15 de octubre tenia pendiente firmar el contrato fijo.la oficina anteriormente mencionada a mandado una carta a su trabajo anulando toda posivilidad de firmar ese contrato divulgando asuntos de avinto privado de caracter muy personal y violando sus derechos de privacidad segun la constituccion española despues de 12 años negandole el derecho de trabajo y residencia lo cual yo a estos señores que se sientan en sus oficina de la delegacion deberian de estudiar el daño uque han producido ami economia familiar ellos nos van apagar los gastos de mi vivienda , mis impuestos a hacienda ,el cole de mi hijo , la letra del coche que tubimos que comprar para poder trabajar y un largo act mas como cualquier ciudadano.
lo que pasa que estos señores les importa un comino ya que no afectan a su propia familia ,pero si saben joder y hacer tambalear alos dema
pues bien quiero decirles a esos inectos que con mi familia nadie se mete y no van a poder conmigo y por su puesto no van a conseguir separar a mi hijo de su padre y voy aluchar co uñas y dientes para defender a mi familia que se entere la delegacion del gobierno murciana se despide atentamente unA AMIGA
arthur -
othman -
maria lilia ortega ruiz -
elizabeth -
carola morejon -
marta dominguez gonzales -