amantes sin derechos
La justicia colombiana estableció que los amantes de mujeres casadas no tienen derecho a reclamar la paternidad de hijos que creen suyos pese a que biológicamente lo sean, según un fallo de la Corte Suprema de Justicia divulgado este sábado.
Bogotá, Colombia. La sentencia fue promulgada luego de estudiar el caso de un hombre que tras confesar que había sostenido "relaciones sexuales reiteradas, permanentes y estables" durante dos años con una mujer casada, reclamó la paternidad de la primera hija de ésta, legalmente registrada como hija de su esposo.
Ante la negativa de la mujer para reconocer el hecho, el hombre -cuya identidad no fue revelada- pidió que se practicara una prueba científica de ADN a la menor que esclareciera la verdad.
Según el resultado, existe una probabilidad del 99,99% de que el amante de la mujer sea el padre de su hija. Tras el examen, la mujer tachó de falsas las pruebas.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, máximo organismo judicial que estableció "que los hijos nacidos dentro de una relación matrimonial son del esposo, así la prueba científica realizada con un tercero ajeno al matrimonio revele una aproximación superior al 99% o inclusive al 100%".
Para la Corte, además, "la familia tiene derecho a no saber los antecedentes de la concepción del hijo y éste, a su vez, también tiene el mismo derecho a no saber".
El fallo estableció que "la familia tiene la protección constitucional de la intimidad, de manera que mientras viva el padre, es decir, el esposo, nadie más puede averiguar sobre la paternidad de sus hijos".
El presidente de la Corte, Silvio Trejos, estableció en la sentencia que el esposo que se sienta engañado sólo tiene 60 días después de nacido su supuesto hijo para impugnar la paternidad.
"Si pasado ese lapso guarda silencio, se entenderá que el hijo es de él y no valdrán reclamos posteriores", concluyó el fallo.
11 de diciembre de 2004
14 de diciembre de 2004
©mi punto
Ante la negativa de la mujer para reconocer el hecho, el hombre -cuya identidad no fue revelada- pidió que se practicara una prueba científica de ADN a la menor que esclareciera la verdad.
Según el resultado, existe una probabilidad del 99,99% de que el amante de la mujer sea el padre de su hija. Tras el examen, la mujer tachó de falsas las pruebas.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, máximo organismo judicial que estableció "que los hijos nacidos dentro de una relación matrimonial son del esposo, así la prueba científica realizada con un tercero ajeno al matrimonio revele una aproximación superior al 99% o inclusive al 100%".
Para la Corte, además, "la familia tiene derecho a no saber los antecedentes de la concepción del hijo y éste, a su vez, también tiene el mismo derecho a no saber".
El fallo estableció que "la familia tiene la protección constitucional de la intimidad, de manera que mientras viva el padre, es decir, el esposo, nadie más puede averiguar sobre la paternidad de sus hijos".
El presidente de la Corte, Silvio Trejos, estableció en la sentencia que el esposo que se sienta engañado sólo tiene 60 días después de nacido su supuesto hijo para impugnar la paternidad.
"Si pasado ese lapso guarda silencio, se entenderá que el hijo es de él y no valdrán reclamos posteriores", concluyó el fallo.
11 de diciembre de 2004
14 de diciembre de 2004
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