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la ley penal juvenil


Legislación comienza a regir el viernes con graves problemas de infraestructura.
No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague, y el plazo para la ley de responsabilidad penal adolescente está a punto de llegar. Esto porque en cuatro días más entrará en vigencia la controvertida Ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes infractores de la ley.
Uno de los principales postulados de esta normativa, es que pone fin al trámite de discernimiento en todos los tribunales del país, para los jóvenes que tengan más de 14 y menos de 18 años de edad.
La reglamentación, a diferencia de la ley penal para los adultos, respeta tanto los principios establecidos por la Constitución, así como los adscritos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, lo que le otorga un carácter especial a la aplicación de las sanciones.

Centros de Reclusión
Con esta disposición se busca que los menores infractores respondan ante la ley, pero que, además, puedan reinsertarse en la sociedad. Para esto, los jóvenes cumplirán sus penas en centros de reclusión exclusivos para menores de edad, los que estarán a cargo de funcionarios del Servicio Nacional de Menores, Sename, y de una guardia de Gendarmería, que se mantendrá en las afueras del recinto y que sólo podrá ingresar en caso de producirse emergencias.
En la Quinta Región serán cuatro los centros de reclusión que albergarán a más de 220 jóvenes. Dos de ellos son semicerrados y están en Limache y Valparaíso, y los otros dos son cerrados y están ubicados en las mismas ciudades. El cuidado de los menores estará a cargo de 140 personas.
Es precisamente este punto de la legislación el que ha traído mayores controversias, ya que a la fecha los centros no se encuentran en las condiciones óptimas para recibir a los jóvenes.
Según informó el director regional del Sename, Mario Sottolichio, los recintos que albergarán a los menores "están en condiciones mínimas para poder comenzar a funcionar el próximo viernes".

Normas Internas
Sottolichio insistió en que las movilizaciones que han mantenido los funcionarios del organismo por más de 10 días, ha impedido que se avance en esta materia, pero que espera que se llegue a un acuerdo hoy, cuando la directiva nacional se reúna con las autoridades de Justicia.
Esta misma situación se espera que se repita entre los funcionarios de Gendarmería, quienes ya anunciaron movilizaciones en contra de la aplicación de la normativa.
Al respecto, el senador Jorge Arancibia manifestó que "la sociedad chilena permanentemente amenazada por la delincuencia juvenil, no puede pagar los costos de la improvisación del gobierno por las fallas en la implementación de la Ley de responsabilidad penal hacia los jóvenes que delinquen".
Al interior de los centros, los jóvenes deberán desarrollar acciones tendientes a fortalecer el respeto por los demás y al cumplimiento del proceso de educación formal, a la vez que se considera la participación en actividades socio educativas, de formación y de desarrollo personal.

Sanciones
Los menores deberán permanecer separados de los adultos que se encuentran privados de libertad, y el uso de la fuerza por parte de los encargados del centro, está estipulado sólo de manera excepcional, aplicable sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control. El incumplimiento de estas obligaciones constituiría una infracción grave a los deberes del funcionario.
La ley estipula que los jóvenes que sean declarados culpables podrán ser sometidos a tres tipos de sanciones. En primer lugar están las privativas de libertad, tras lo cual el menor deberá internarse en recintos cerrados o semicerrados, de acuerdo a la infracción, ambas disposiciones incluyen programas de reinserción social.
En segundo lugar, las penas no privativas de libertad, consideran libertad asistida especial, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, reparación de los daños, multas o amonestaciones.
Finalmente, las penas accesorias determinan la prohibición de conducir vehículos motorizados y el tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol, medida que se otorgará también a los menores que se encuentren recluidos y que la requieran.

Criterios
Las penas de internación no podrán exceder de 5 años para los infractores cuyas edades están entre los 14 y 15 años, y de 10 años para aquellos que tienen entre 16 y 17 años. Además, la prohibición para conducir, en caso de que así se determine, se extenderá hasta que el menor cumpla 20 años de edad.
Los criterios que utilizarán los jueces de garantía para determinar las sanciones dependerán de la gravedad del ilícito, de la calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción, de la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, de la responsabilidad criminal, de la edad del joven infractor, de la extensión del mal causado, y de la idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas.

Derechos y Deberes
Los adolescentes que estén sometidos a una medida privativa de libertad, tendrán derecho a recibir visitas de manera periódica, en forma directa y personal, al menos una vez por semana. También se consagra su derecho a la integridad e intimidad personal, a acceder a servicios educativos y a la privacidad u regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.
Un aspecto relevante está relacionado con el quebrantamiento de la condena. Tratándose de la multa, se aplicará de forma sustitutiva la sanción de prestación de servicios a la comunidad por un máximo de 30 horas. Esta decisión se repite en caso de tratarse de infracción de la prohibición de conducir.
Si se trata del quebrantamiento de medidas de reparación del daño y prestación de servicios a la comunidad, se aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas por un periodo de hasta tres meses.
El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado, con una duración máxima de 70 días. Mientras que la infracción por incumplir la libertad asistida especial se sancionará con la internación en programas semicerrados.
De la misma manera, los jóvenes que hayan infringido la aplicación de la internación en régimen semicerrado deberán cumplir su pena en un centro cerrado por un periodo inferior a los 90 días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción anteriormente impuesta.
En caso de una conducta reiterada, podrá aplicárseles la sustitución en forma definitiva, por un periodo que fijará el tribunal, pero que será superior a la condena impuesta originalmente.

4 de junio de 2007
©mercurio de valparaíso
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1 comentario

maribel jocelin marchant diaz -

como puedo saber si en la carcel de limache de menores cuales son las visitas si tienen visita para ir los familiares muchas grasias