razones del juez garzón
17 de octubre de 2008
Garzón califica ese delito como "delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad", lo que "salva los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse", explicó en un auto emitido este jueves.
El carácter permanente de este delito "evita la aplicabilidad" de las leyes de amnistía proclamadas en España en 1977 para ese tipo de delitos, añade.
Garzón arguye que los crímenes de lesa humanidad no pueden anularse o amnistiarse, en contra de la opinión de la fiscalía, que ha anunciado que recurrirá la decisión del juez.
La decisión se aplica a los desaparecidos durante la Guerra Civil española (1936-1939) y el régimen del general Francisco Franco (1936-1975).
"Cualquier ley de amnistía que buscara eliminar un delito contra la humanidad que no puede catalogarse como crimen o delito político, sería nula de pleno derecho y por ende no se aplicaría al supuesto", afirma.
"Ningún Gobierno u otro poder del Estado, especialmente el Judicial, pueden desconocer estos valores y principios que antes que estatales son humanos y que necesariamente se integran en el sistema de derecho interno, de ahí su obligatoriedad si no se quiere dar cobertura a la barbarie", argumenta el juez Garzón.
La fiscalía española estima por el contrario que estos delitos "han prescrito basándose en la ley de amnistía de 1977", según fuentes judiciales.
Asimismo considera que la Audiencia Nacional, principal instancia penal española, de la que es juez Garzón, "no es competente" para investigar esos hechos, que debería investigar la justicia local.
Según Garzón, aunque los crímenes contra la humanidad no se tipificaron hasta los principios de Nuremberg de 1950, la "doctrina Martens" contenida en las Convenciones de La Haya de 1899 sobre leyes de guerra ya los mencionaba.
También recuerda que esos hechos, cometidos entre 1936 y 1952, "tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el ’ius in bello’ (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades" de 1919.
Y además están tipificados en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998.
El juez también se apoya en sus argumentos en el juicio en España al ex represor argentino Adolfo Scilingo, que en 2005 fue condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina (1976-1983), años en que estos delitos no estaban recogidos en el código penal español.
El juez afirma que el Tribunal Supremo español, que en 2007 elevó de 640 a 1.084 años de cárcel la condena a Scilingo, "reconoció" con esa decisión "que el contexto de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil en el que se cometen determinados crímenes comunes (...) es válido para encuadrarlos en el ámbito de los crímenes contra la humanidad, aunque éstos no estuvieran tipificados como tales en el momento de la comisión de los hechos".
Los crímenes de lesa humanidad fueron incluidos en el código penal español en 2003, a través de una ley orgánica del Poder Judicial cuyo artículo 23.4 establece que la justicia española es competente para investigar delitos de genocidio o contra la humanidad cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.
©afp
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