dudas sobre corte suprema
2 de febrero de 2009
La libertad vigilada con que la Corte Suprema benefició a los asesinos del dirigente del MIR Jecar Nehgme el pasado jueves 29 de enero, plantea ciertas dudas respecto del rol del máximo tribunal en los fallos sobre crímenes políticos y violaciones de los derechos humanos.
Ello, no sólo por una cuestión estadística (pues la mayoría de los casos que llegan a la Suprema en estas materias tiende a sufrir una rebaja en las penas), sino también por las particularidades del caso de Nehgme, que escapan a otros emblemáticos crímenes de la dictadura.
Sobre el primer aspecto, es preocupante el tenor de las decisiones, que se hizo más patente aun la semana pasada, pues fueron 17 los ex agentes de seguridad del régimen militar beneficiados con libertad vigilada o pena remitida, en condenas por secuestro u homicidio en casos ocurridos entre 1973 y 1975.
De no ser porque varios de ellos ya cumplían pena por otros casos, la totalidad de los ex militares estaría ya en su casa.
Las decisiones recientes se suman a los fallos de septiembre último, en que fueron dejados libres los responsables de la matanza de quince campesinos en Liquiñe, así como los militares sentenciados por la muerte de un suboficial que trataba de asilarse en la embajada de Venezuela en 1978, y los ex agentes de la CNI responsables del homicidio del joven mirista Fernando Vergara en 1984.
El caso de Nehgme, por sí solo, habla de una decisión -por decir lo menos- controversial. Sobre su asesinato, ocurrido el 4 de septiembre de 1989, no cabe aplicación de amnistía, ni atenuante de ningún tipo.
Nehgme era militante de una facción del MIR que propugnaba la inserción en el sistema político y fue ultimado a balazos cuando Chile estaba ad portas de su retorno a la democracia.
Es cierto -y es sano- que se deje a las instituciones operar con normalidad. Pero también es importante comprender que las acciones institucionales hablan sobre la vida del país y, con frecuencia, son elementos que van dejando lecciones para la historia.
La importancia de los fallos sobre derechos humanos se orienta, por lo tanto, no sólo a la aplicación de las leyes (que siempre tienen más de una interpretación o de lo contrario no haría falta más que un juez, y no cinco por cada sala de la Suprema), sino también a la construcción de la memoria del país y a la capacidad de la nación de aprender de los errores.
Cuando se decide sobre la libertad de un asesino, cuya responsabilidad criminal ha quedado asentada en instancias responsables anteriores, se impone una lección que queda asentada en los libros de historia.
A ello ha de sumarse, por último, la capacidad de los poderes públicos de seguir los tratados internacionales sobre derechos humanos a los que Chile ha suscrito y que, aun teniendo carácter vinculante, no parecen estar presentes en los casos señalados.
©la nación
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