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alcaldesa no tiene autoridad para matar


El siguiente dictamen de la contraloría regional de Valparaíso acusa a alcaldía de Viña del Mar de extralimitarse en sus atribuciones al aplicar eutanasia a perros vagos y declara infundada figura de la entrega voluntaria.
[Valparaíso, Chile] Sigue aquí el texto completo:
Contraloría General de la República / Contraloría Regional de Valparaíso /
Unidad de Auditoría e Inspección

Atiende presentación de doña Aída Rerequeo Rerequeo.
Se ha dirigido  esta Contraloría Regional doña Aída Rerequeo Rerequeo, denunciando la eliminación de perros vagos
que se estaría realizando por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, por lo que solicita un pronunciamiento respecto a las actuaciones que a su juicio son ilegales, cometidas por dicha Entidad Edilicia.
El municipio aludido, a través de su oficio ordinario Nº 16 de 2009, informa en lo sustancial, que no es efectivo lo afirmado en la presentación de la especie, toda vez que sus acciones sobre la materia se enmarcan dentro de la implementación de un programa integral de manejo de la población canina de la comuna, las que tienen carácter educativo y preventivo, especialmente dirigido a los sectores de escasos recursos.
En cuanto a los perros vagos, dicho municipio señala que aplica estrictamente las disposiciones legales vigentes, motivo por el cual no lo se eliminan, ni siquiera en caso de sospecha de rabia, si no que son derivados al Servicio de Salud correspondiente para su catastro, esterilización y control posterior, todo ello en estrecha colaboración y participación de las organizaciones protectoras de animales de la comuna, indicando además que la práctica de la "eutanasia" sólo se aplicaría a petición escrita y firmada por el dueño, la que deberá estar fundada en accidente o enfermedad incurable y previa verificación por un profesional funcionario ajustándose a un protocolo escrito.
Asimismo, dicho municipio indica en documentos que acompaña que en relación al caso específico denunciado se ha verificado que dicha unidad sólo ejecutó dos eutanasias a solicitud de sus respectivos propietarios en esa oportunidad, dando cumplimiento a los protocolos exigidos por el municipio. Posteriormente añade que algunos cachorros fallecieron de forma natural debido a sus condiciones de salud.
Al respecto cumple señalar, en primer término y, en conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes 34.751d, de 2005, 22.078d, de 2007 y 39.954d de 2008, que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, incluidos los casos en que los dueños de la especie canina entregan sus mascotas para esos efectos, corresponde, acorde con el articulo 7º del decreto Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, a la autoridad sanitaria, pero sólo cuando detecte un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata.
Ahora bien, resulta útil destacar que los mismos señalan expresamente que anterior en ningún caso impide a los municipios, en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, adoptar medidas respecto de los perros vagos de la comuna, no les permiten disponer la eliminación de esos animales, ya que, como se ha señalado, esa es una facultad que la ley entrega a la autoridad sanitaria y sólo en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el citado decreto Nº 89, de 2002.
Precisado lo anterior, en la especie, según se desprende de lo manifestado por el propio municipio, dicha entidad se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones al haber ejecutado dos eutanasias, toda vez que, aun bajo el argumento de responder a autorizaciones concedidas por los dueños, no existe una normativa legal que la habilite para actuar en tal sentido, según se ha expresado con anterioridad.
Así, en conformidad con lo manifestado, la Municipalidad de Viña del Mar, deberá regularizar la situación de que se trata, absteniéndose de realizar acciones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un proceso sumarial, para perseguir la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el hecho descrito, el que garantice el pleno ejercicio del derecho de defensa jurídica, remitiendo copia del decreto que lo ordena a esta Entidad de Control, en el plazo de 10 días hábiles.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez
Contraloría Regional de Valparaíso

[Consulte las columnas de Amado de Mérici sobre el caso].

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