otro represor a prisión
27 de mayo de 2009
Sin embargo, Bailaque le dictó falta de mérito por los casos de Lelia Ferrarese, Elba Juana Ferraro de Betanín, Ana Ferrari, por el secuestro y tortura de Marta Bertolino, asi como por el secuestro, la tortura y el homicidio de su compañero Óscar Manzur y por el secuestro y tormentos a Rut González. Tampoco se hallaron pruebas suficientes por el delito de tormentos cometidos contra Marcos Alcides Olivera.
Bailaque ordenó la prisión preventiva y confirmó su alojamiento en el penal ubicado en los fondos de la jefatura de Policía de Rosario, de Ovidio Lagos al 5000.
Para la abogada Durruty "el juez, al momento de sopesar el alcance de las declaraciones de las víctimas de autos, los informes confeccionados por la URII, así como el legajo personal del encartado, incurre en una valoración equivocada que tiene como correlato una decisión arbitraria debido a la ausencia de motivación suficiente requerida por el ordenamiento normativo".
Para la abogada "se encuentra acreditada la participación de Altamirano en los hechos; su intervención en los mismos, lo ha sido en base a las probadas funciones que cumplía, y no puede pasarse por alto, que en el desempeño de esas funciones se encuentra procesado conforme surge de la propia resolución. El hecho de que en los casos de Bertolino y Manzur, la víctima no mencione a Altamirano acredita la clandestinidad del plan sistemático de exterminio, pero nunca puede significar la inocencia del encartado o su falta de participación en los hechos".
Para Durruty "la interpretación del instructor consagra la impunidad del plan de desaparición de personas, tan anhelada por lo ideólogos del mismo. No puede olvidarse que la ilegalidad de las privaciones de libertad estuvo dada por las condiciones en que se mantuvo el cautiverio (encapuchados, tabicados) seguida del ocultamiento a los familiares de dicha situación; exigir, por ello, un señalamiento directo de las víctimas a los responsables, resulta cuanto menos altamente reprochable, y representa, lisa y llanamente, un obstáculo en la obligación contraída por nuestro país de llevar adelante los juicios a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período que se investiga en autos".
Para la abogada querellante "el criterio utilizado por el juez para tener por acreditada la responsabilidad del encartado en los hechos que venimos mencionando, esto es, la concreta mención de varias víctimas (no sabemos cuántas son suficientes), resulta jurídicamente inaceptable".
"La autoría en estos casos, se analiza a través del reparto de funciones, y por ello, no existen dudas posibles acerca de la participación del procesado en los hechos. La función que cumplía el encartado en la maquinaria ilegal de represión que llevó delante el plan clandestino lo ubican en un rol preponderante de cómo sucedían y sucedieron los hechos", concluyó.
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