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cs acepta reformar justicia militar


Corte Suprema considera esencial legislar para establecer una Reforma a la Jurisdicción Penal Militar.
Valparaíso, Chile. La opinión que fue entregada a través de un oficio se refiere al proyecto de ley presentado por el Ejecutivo que regula la competencia de los tribunales militares y sus procedimientos y define que en los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos militares, éstos serán de competencia de los tribunales penales ordinarios.
Con esta iniciativa se busca ajustar nuestro ordenamiento jurídico interno a los principales instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
De este modo, el texto legal (boletín 6739) determina que la facultad de conocer las causas civiles y penales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado recae exclusivamente en los tribunales militares chilenos establecidos en la ley. Asimismo, los tribunales militares nacionales tienen jurisdicción para juzgar los delitos militares que cometan uniformados chilenos fuera del territorio de la República.
Considerando la complejidad de la iniciativa, por intermedio del Presidente de la Cámara, diputado Rodrigo Álvarez, se solicitó a la Corte de Suprema un informe sobre este proyecto, en el que se señala que "se trata de una reforma esencial desde el punto de vista de los derechos fundamentales de los ciudadanos".
Asimismo, el oficio sostiene que al proponerse una nueva institucionalidad, procedimientos y régimen legal que sujetarán sus normas al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, tanto para civiles como para militares, "se garantiza a todos el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de un proceso penal acotado."
La Corte Suprema también considera que la jurisdicción penal militar debe ser reducida sustancialmente, correspondiéndole conocer solamente "los delitos de función cometidos por militares en servicio activo".
El informe también especifica que el proyecto resuelve dos problemas relacionados. Uno de ellos es que los menores de edad no están sujetos, en ningún caso, a la competencia de los tribunales militares, lo que refuerza la protección de los derechos de los niños bajo la esfera punitiva del Estado.
El otro de los puntos que se resuelve es que en los casos de coautoría y participación en delitos militares interviene la judicatura ordinaria, lo que refuerza la excepcionalidad de los tribunales militares y fortalece la regla de competencia que aleja a los civiles de estas magistraturas.
Junto con ello se destaca "el nuevo proceso penal militar" establecido en el proyecto del Ejecutivo, el cual según el oficio actúa develando la plena coincidencia de aplicar el sistema del Código Procesal Penal al ámbito militar. "Esta decisión tiene importantes consecuencias, ya que consolida un modelo de proceso penal exitoso y probado tanto en la eficacia de la persecución punitiva, como en el resguardo y defensa de los derechos de las personas", señala.
También se dispone que "una de las modificaciones más importantes del proyecto desde el punto de vista orgánico, es el fin de la distinción entre tribunales en tiempos de paz y tribunales en tiempos de guerra. En la actualidad, en tiempo de guerra la competencia corresponde a los consejos de guerra, los que dejarán de administrar justicia".
Es así como excepto mínimas consideraciones técnicas, la Corte Suprema sostiene que resulta positivo que esta iniciativa legal aborde una reforma global al procedimiento penal militar -con abandono del modelo inquisitivo- poniéndolo a tono con las exigencias vinculadas al inicio de una nueva institucionalidad, procedimientos y régimen legal.
El oficio fue remitido a la Comisión de Defensa, donde se analiza el proyecto de ley.

27 de enero de 2010
©diario de la cámara 
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