el artículo 19 (mascotas e integridad psíquica)
columna de mérici
Pese a su pertinencia e importancia en causas relacionadas con el maltrato animal, no es frecuente que se recurra a las garantías que ofrece la Constitución, entre ellas la protección de la integridad psíquica. En muchos casos, o quizás en todos, el maltrato animal, además de a la víctima directa, afecta también a su familia humana, conocidos y vecinos y a una parte considerable de la opinión pública. Especialmente en estos últimos meses, después de la muerte de dos mujeres atacadas por los perros de un vecino en Peñaflor (Chile), los matones se han echado a la calle, protegidos por la oscuridad y la indiferencia de las autoridades, a matar perros, encontrados en la calle o en los patios de sus casas, a cuchilladas, con veneno o incluso a balazos, con la idea de vengar la muerte de esas mujeres y castigar e infundir terror en sus dueños y en los ciudadanos que defiendan la causa de los derechos animales, a los que acusan de entorpecer sus campañas de asesinatos. Que ninguna de estas masacres haya sido resuelta por la policía indica claramente que las autoridades políticas no tienen el menor interés en detener esta inhumana y estúpida carnicería.
El derecho a la integridad psíquica, que garantiza el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, debiese ser invocado con más frecuencia en las causas animalistas, porque los casos de maltrato animal pueden provocar daños psíquicos y morales permanentes en las víctimas humanas y no humanas de esas violencias.1
El año pasado se conoció el caso de la señora Sara Angélica Gálvez Bravo, que escribió una carta a TV Abierta protestando, el 28 de marzo, por una entrega del programa Sin Vergüenza (de Chilevisión) en el que se muestra un video con una escena de maltrato animal en la que una cría de pato es colocada encima de la membrana de un parlante de automóvil "al que le suben el volumen de una música muy ruidosa para producir sufrimientos a la pequeña criatura indefensa, la cual no paraba de dar saltos y golpes obligados, producto de la magnitud del ruido al que estaba siendo sometida", saliendo finalmente expelida violentamente y provocando las risas y burlas de los presentadores. La señora Gálvez pedía en su escrito que se sancionara a los funcionarios del canal que hubiesen incurrido en el delito de maltrato animal y reprochaba que el canal no mostrara mayor responsabilidad social en sus programas, lo que se traducía en situaciones en que no se respetaba la vida y se celebraba la crueldad. En tercer lugar, afirmaba que se había vulnerado el derecho constitucional a la integridad psíquica de los niños y adultos que vieron el programa.
El 30 de agosto de 2010 el Consejo Nacional de la Televisión condenó la emisión del programa, por "mostrar imágenes y locuciones inapropiadas para la formación espiritual e intelectual de los niños y jóvenes". La sanción consistió en una multa de 150 UTM por infringir el artículo 1º de la Ley Nº 18.838.
El CNT consideró que el programa se apartó de las normativas que regulan el correcto funcionamiento del canal de televisión en lo que se refiere al respeto permanente que se debe "a los valores morales y culturales propios de la Nación" y "a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico". El CNT también considera que los contenidos del programa constituyen delito de maltrato animal, y que vulneran la Constitución Política de Chile, pero no el inciso primero del artículo 19 (que garantiza la integridad psíquica), al que se refiere la demandante, sino al inciso 12, letra f, que gira sobre el correcto funcionamiento del CNT.
Ni el Consejo en esta ocasión, ni la ley misma, definen los valores morales y culturales propios del país. Es evidente, sin embargo, que entre estos valores han de considerarse las leyes que atañen a la identidad moral de los chilenos, tal como se expresa esta en ellas2, en cuanto valores socialmente compartidos, como el que prohíbe el maltrato animal.
El artículo 19, inciso primero, que es mencionado por la demandante, asegura a todos "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica" y "el derecho a la protección de la salud" en el inciso noveno. El artículo 20 determina que "el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 […] podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado".
La señora Gálvez Bravo considera un atentado a la integridad psíquica de niños y adultos la exhibición de escenas que constituyen claramente casos de maltrato animal. Más allá del menoscabo físico y psíquico del animal utilizado, está el daño o deterioro psíquico (sentimientos de angustia, ansiedad, impotencia) que se causa a los observadores de actos de crueldad. Pese a que el CNT no lo considera en su resolución, un concepto similar se encuentra en su recurso a la defensa de los valores morales de los chilenos.
¿Qué es la integridad psíquica? Según José Miguel Guzmán (del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos) "el derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. [...] El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica".
El tema de la integridad personal o psíquica es frecuente en causas por delitos de lesa humanidad o de guerra, sobre todo en casos extremos de torturas y apremios ilegítimos, fundamentalmente por motivos políticos. Se trata de delitos como los tratos crueles, inhumanos y degradantes, "todo acto realizado por agentes del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, destinado a producir en una persona, más que el dolor físico, sentimientos de miedo, angustia, inferioridad, humillación, envilecimiento o quiebre de su resistencia física o moral".
La Constitución chilena, sin embargo, no llega a mencionar la tortura, ni se infiere del texto relativo a la integridad física y psíquica que se trate de un delito cometido únicamente por agentes del Estado. En el Código Penal, el artículo 255 define como apremios ilegítimos los vejámenes que cometiera algún empleado público en acto de servicio. El artículo 150 penaliza la aplicación de tormentos o rigores innecesarios a los condenados.
Pero, ciertamente, el daño a la integridad psíquica no puede limitarse a los provocados voluntaria y únicamente por agentes del Estado en actos de servicio. Hay muchas zonas en nuestra sociedad, muchas de ellas muy turbias, en las que muchos se ven expuestos a macabras formas de violencia, dirigidas o inconscientes, cuyo impacto dependerá tanto de la sensibilidad como del grado de su aceptación en cada cultura. El nivel de violencia y maltratos, hasta torturas, de la formación militar ya no se corresponde con la sensibilidad actual. Tampoco lo es el maltrato y acoso deliberado de los animales durante fiestas populares, como el rodeo. El tipo de torturas que ilustra qué se entiende por integridad psíquica, son, por ejemplo, los simulacros de fusilamiento, las amenazas de muerte y métodos como la privación del alimento, del sueño, el aislamiento prolongado, el ruido persistente, la limitación o embotamiento forzado de los sentidos y otras formas de violencia personal.
También, obviamente, se comete un acto que atenta contra la integridad psíquica o personal cuando, por ejemplo, se adiestra a un perro para violar y ultrajar a las detenidas o detenidos, y cuando se tortura a bebés y mascotas frente a los detenidos o secuestrados para extraer confesiones ilegales, como ha ocurrido durante la dictadura en Chile.
Pero hay otros casos, en otros ámbitos, en que para muchos no está muy claro que se esté violando su derecho constitucional a su integridad psíquica. Por ejemplo, cuando la administración de un edificio o de un condominio prohíbe a los residentes la tenencia de mascotas o cuando un alcalde o grupos de vecinos asesinan a perros vagos, dejando sus cadáveres en la calle, para exhibición y escarmiento, por encima de leyes y dictámenes.
La integridad psíquica también incluye la integridad moral, necesariamente. Según José Miguel Guzmán en el Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos (Chile) de 2007, "la integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones", obviamente en el marco de la ley y de la simple razonabilidad.
Hace unos años la administración de un edificio prohibió a uno de los propietarios la tenencia de mascotas, que era reclamada en base al derecho a la conservación de la integridad psíquica, habida cuenta de que la presencia de esa mascota formaba parte del tratamiento médico que seguía la propietaria. Pese a la impecable fundamentación del caso, un tribunal estableció que prevalecía el contrato firmado previamente entre la administración del edificio y la persona, que prohibía la tenencia de mascotas en el lugar. La prevalencia de interpretaciones jurídicas que ignoran el derecho a la integridad psíquica y moral, ha justificado el retiro de mascotas de edificios, con graves consecuencias para la salud mental y la integridad moral de muchos ciudadanos.
Cuando en un país, como Chile, la definición generalmente aceptada del concepto de delito es la transgresión de preceptos o leyes establecidas por los gobernantes y legisladores, y no el daño que se ocasione a terceros, que es la definición más actual vigente en algunos países, será difícil mostrar la necesidad de que estos derechos inmateriales sean respetados. Lo serán todavía menos
socialmente hablando si la víctima de violación de estos derechos pertenece a algún sector social vulnerable.
Un ejemplo casi clásico de esta denegación de derechos es la manera en que las autoridades tratan a las mascotas abandonadas, especialmente los perros de la calle o vagos, cuya situación y especialmente los maltratos ilegales a los que son sometidos influyen decisivamente en el estado de integridad moral y psíquica de las personas. Pese a que la ley prohíbe el sacrificio arbitrario de mascotas sanas, abandonadas o no, algunas municipalidades recurren sistemáticamente al exterminio de perros encontrados en la vía pública, provocándoles muertes injustificadas y dejando sus cadáveres en el lugar, aparentemente sin importarles si se trata de una plaza, una iglesia o una escuela. Es espantoso que pese a las numerosas denuncias y testimonios, algunos proporcionados por los propios empleados municipales obligados a cometer esas matanzas, la policía no ha comprobado nunca la participación de las autoridades edilicias en esas masacres. En muchos casos, la policía parece funcionar como una entidad subordinada y dependiente de los ediles. Hace algunas décadas era la misma policía la encargada de asesinar a los perros callejeros. Nunca se ha juzgado a ningún alcalde ni a los funcionarios que han obedecido órdenes ilegales. Si un ciudadano iniciara un proceso contra la policía por grave abandono de deberes, no sería tomado en cuenta. No son muchos los jueces que
crean, pese a la ley, que asesinar a perros de la calle es un delito grave.
El mismo hecho de que un funcionario municipal o del estado sea obligado a participar en operaciones que violan la ley, so pena de despido, debería ser considerado como una violación del derecho a la integridad psíquica y moral de las personas. Pero si a esos funcionarios no se los protege explícitamente, y no se castiga ejemplarmente a las autoridades parias, estos abusos seguirán
ocurriendo.
El exterminio de mascotas, sea que se las mate con estricnina o de manera indolora, daña y provoca grave menoscabo psíquico y moral en las personas, fehacientemente la mayoría de la población, que cree que los animales de compañía tienen un derecho indiscutible a la vida, y que este derecho, reconocido por leyes y la jurisprudencia administrativa, desde el punto de vista humano, se inscribe y forma parte del derecho ya no solo a la integridad moral y psíquica, sino también, fundamentalmente, al del ejercicio de una opción filosófica. En la sensibilidad contemporánea, el sacrificio arbitrario de una mascota sana es una transgresión de preceptos morales irrenunciables.
Se preguntarán algunos: ¿Se viola realmente el derecho a la integridad psíquica y moral cuando se extermina a los perros callejeros? ¿O cuando se prohíbe la tenencia de mascotas en un edificio?
Yo creo que eso es evidente y creo que los jueces deben defender, por encima de ordenanzas y dictámenes, los principios superiores establecidos en la Constitución. En el caso de muchas personas que necesitan la compañía de mascotas para superar situaciones de deterioro psicológico que no pueden superar de otro modo, es evidente y comprobable que se las daña de manera grave en su integridad psíquica. Pero aun en el caso de familias que sencillamente han incorporado a miembros no humanos, el daño psíquico y moral que se le causaría asesinándolos es igualmente comprobable. Por eso sorprende que algunos jueces crean que un contrato pueda estar por encima de la Constitución. (Y una de las fallas de nuestra legislación es que no disponemos de mecanismos para que la ciudadanía pueda impugnar a estos jueces torcidos, que pueden seguir dictando fallos aberrantes sin ningún contrapeso). La pérdida definitiva e irremediable de mascotas, que son consideradas como parte de la familia humana, deja secuelas psicológicas permanentes relacionadas con, o similares a las que dejan la pérdida de un miembro de la familia humana, como ansiedad o sentimiento de culpa. ¿Cómo podría una persona, y especialmente los niños en etapa formativa, reconocerse o identificarse con un entorno social y cultural que destina a la muerte a las mascotas extraviadas o abandonadas, y que los expone a otras espantosas formas de violencia (como, por ejemplo, la exhibición de trozos de animales en los escaparates de las carnicerías) como la cosa más normal del mundo?
Los sentimientos de gran parte de la población son sistemáticamente ignorados y minimizados por autoridades cuando permiten que esos individuos, azuzados por políticos (como el senador Ruiz-Esquide), asesinen impunemente a mascotas. El propósito de esos ataques, y la manera de su ejecución, es no solamente la eliminación de la víctima no humana, sino claramente causar el mayor daño psíquico y moral a los miembros humanos de la familia de esas mascotas, y lo consiguen ampliamente. En realidad, es en todo similar a si asesinaran a otro miembro humano de la misma familia. Según el doctor J. Montoya Carrasquilla, la muerte de una mascota "puede afectarnos tanto o más que la de ciertos familiares o amigos. [...] Su pérdida puede dejar un enorme vacío, el cual puede ser tan grande como el que se siente con la muerte de un amigo humano o de un familiar; es una cosa para la que la mayoría de la gente no está preparada o no quiere estarlo". (Es la razón por la que el asesinato de mascotas debiese ser penalizado de manera similar al homicidio.)
En la red se encuentran numerosos sitios que reúnen las experiencias de personas,3 en muchos casos asesinadas por sus vecinos, y recomendaciones para superar esas muertes. Según el adiestrador Fernando Borcel, hay cuatro sentimientos básicos asociados a la muerte de una mascota, y son los mismos que los asociados al deceso de un ser humano. Tras la muerte de una mascota su familia experimenta sentimientos de culpa, de negación de la muerte o postergación de su reconocimiento, la indignación (muchas veces acompañada de impotencia, como cuando la mascota ha sido asesinada por desconocidos o autoridades, o cuando su muerte ha sido provocada por la impericia del médico) y la depresión, sentimientos todos que pueden cambiar definitiva, radical y permanentemente la vida de los familiares humanos de la mascota. Las recomendaciones para superar el periodo de duelo son conmovedoras y significativas. La primera es reconocer el dolor de la pérdida. Tras ello, se recomiendan cosas como "compartir tus sentimientos con otra persona", hablar con alguien con quien puedas llorar sin incomodarte, escribir poemas, historias o cartas a la mascota desaparecida, sepultarla propiamente y, "si no tienes familiares o amigos quienes comprendan, o si necesitas más ayuda, pregunta [pide] a tu veterinario o a una sociedad protectora que te recomienden un grupo de apoyo o un terapeuta. Consulta con tu iglesia o en un hospital sobre terapias de apoyo para el duelo". El dolor por la pérdida de una mascota es tan intenso y genuino como el de la pérdida de un miembro humano de la familia, pese a que la sociedad "no siempre reconoce la profundidad de sentimientos que puede acompañar la pérdida de una mascota". Y según Montoya Carrasquilla, la pérdida de una mascota puede provocar depresiones profundas con ataques de llanto, "falta de interés en la vida, trastornos del sueño, pérdida del apetito, sentimientos de desesperación y sensación de abandono, dolores de cabeza y fatiga. Algunas personas incluso pueden llegar a experimentar algún grado de desorientación durante su duelo y no es raro para algunos el imaginar que pueden escuchar a sus mascotas haciendo ruido en la casa, o sentir su toque en sus manos o piernas".
Se encuentran en la red numerosas descripciones de experiencias sobre la muerte de mascotas que desmienten toda insinuación sobre la fatuidad de los sentimientos relacionados. Escribe Dianne, una mujer de 74 años: "Luego de varios meses, continúo sintiéndome tan afligida por la muerte de mi perra, Pixie, que ni siquiera puedo hablar de ella. Extraño mirar televisión con ella sobre mi regazo, y extraño su compañía". En la página del Hospital Presbiteriano de Nueva York se lee: "Una mascota puede dar un amor incondicional que muchas personas, en particular los adultos mayores, no pueden obtener de nadie más. Cuando muere una mascota especial, esta pérdida puede tener un impacto significativo sobre la salud y el bienestar de una persona". Negar a una persona el derecho a tener una mascota en un edificio,4 o en cualquier otro lugar, afectará gravemente su integridad psíquica y moral, y también su derecho a la salud.
El impacto de la muerte de una mascota sobre su familiar humano puede durar, según la persona, desde algunos días hasta unos años o toda la vida, o puede cambiar radicalmente su visión de la sociedad y de los humanos. Las circunstancias de la muerte de una mascota influyen definidamente en la manera del procesamiento de la pérdida. La reacción emocional suele ser muy intensa. "Usted puede experimentar furia o impotencia si tiene que regalar una mascota preciosa debido a limitaciones financieras, enfermedad o por una mudanza a un sitio nuevo donde no se aceptan mascotas, como un hogar de ancianos o un centro de vivienda asistida. Usted también puede experimentar angustia al enfrentar la difícil decisión de practicar eutanasia a una mascota. O, si su mascota murió a causa de un accidente, puede sentirse culpable si cree que podría haberla protegido mejor", según el Hospital Presbiteriano de Nueva York. Es evidente que la muerte de una mascota y sus secuelas en su familia humana pueden ser devastadoras, especialmente si ha muerto a manos de desalmados que pueden ser incluso tus propios vecinos o funcionarios municipales o del Estado o, peor, la policía. El hospital contempla incluso que la persona, paralizada por el dolor e incapaz de reasumir el curso de su vida, no pueda superar la pérdida de su mascota, justificando por ello la intervención de profesionales de la salud.
Los efectos de la muerte de una mascota, reconocidos por la profesión médica pero ignorados por jueces y políticos, y especialmente cuando su vida ha sido terminada de manera violenta y arbitraria, afectan gravemente la integridad psíquica y moral de las familias humanas que sufren una pérdida. Es la razón por la que las mascotas y sus familias humanas deben ser protegidas contra la inhumanidad y barbarie. Es por todas las razones expuestas aquí que me parece que los animalistas deben invocar más frecuentemente el derecho constitucional a la integridad psíquica, cuya interpretación, de momento, escapa tanto a jueces como a nuestros propios abogados. Tenemos derecho a que se respete nuestra integridad psíquica y nuestra identidad moral. Y nuestras mascotas tienen estos mismos derechos y queremos que estos sean respetados.5 Si no los defendemos ¿quién lo hará?
Notas
1 No es frecuente encontrar al artículo 19 de la Constitución en relación con temas relacionados con el maltrato animal. Parece evidente, según lo desarrolla Florencia Trujillo en noviembre de 2010, que, por ejemplo, la prohibición de alimentar a los perros de la calle "vulnera el espíritu y naturaleza humana y afecta el derecho a la integridad psíquica de las personas, constitucionalmente garantizado en el artículo 19 de la Carta Fundamental".
2 No quiero ahondar en esta discusión sobre leyes y valores morales. Muchas veces, los valores morales, que son universales, pueden chocar con los valores culturales, que son particulares. Además, muchas leyes no son legítimas, si han sido dictadas y promulgadas fuera del Parlamento, como es el caso de algunas que guardan relación con la identidad nacional -como la prohibición de la pena de muerte. Dentro de límites razonables, se puede suponer que en sus leyes legítimas se encuentran los valores morales de un pueblo. En el caso chileno, se complica el axioma porque sus diputados y senadores no son elegidos en el marco de los protocolos de la democracia representativa, porque lo que su valor en términos de representatividad y legitimidad, es muy dudoso.
3 Según especialistas, "de los nueve años en adelante, la mayoría de los niños pueden experimentar el mismo rango de emociones que los adultos después de la muerte de su mascota" (en montedeoya). En el mismo enlace se dice que "a menudo los niños tienen dificultad en aceptar la muerte de sus mascotas y el dolor, si es extremo, puede resultar en problemas físicos o de conducta. Ellos pueden experimentar todos los síntomas de depresión que muestran los adultos, pero las alteraciones en el sueño o en los patrones de conducta también pueden ser más aparentes, como aferrarse en exceso a las personas, mojar la cama, tener pesadillas, mostrar una conducta desobediente o reflejar inhabilidad para concentrarse en la escuela".
4 En diciembre de 2008 el senador Navarro presentó "Proyecto de ley que permite convivir con animales domésticos en edificios y condominios regulados por la ley No. 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria y regula su tenencia". En su proyecto, el senador recurre a tres conceptos en su alegato a favor de las mascotas en edificios y condominios: los derechos de propiedad, libertad personal e intimidad del hogar. Ahonda en su defensa en este enlace y en La Tercera. El Senado rechazó legislar sobre la materia, por recomendación de la Comisión de Vivienda de esa cámara.
5 Cuando hace poco el ministro Hinzpeter dijo que las mascotas eran como nuestros hijos, y anunció que el gobierno del presidente Piñera se negaría a promulgar una ley que incluyese el sacrificio de mascotas sanas o recuperables, no hacía más que repetir un precepto moral que es común a la mayoría de los chilenos. La mayoría consideramos hijos a las mascotas y rechazamos y nos duele el maltrato. Lo que queremos es que se las proteja y se castigue con más severidad a las personas o autoridades que someten a las mascotas, abandonadas o no, a tratos crueles e inhumanos, incluyendo la muerte por motivos arbitrarios, o que confunden deliberadamente eutanasia con sacrificio, o que recurren a encargar esos asesinatos a terceros.
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