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mayores de 75 pueden no votar


Sala aprueba proyecto que suprime multa a ciudadanos mayores de 75 años que no voten.
Valparaíso, Chile. Con 93 votos a favor y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación y despachó al Senado, en primer trámite constitucional, un proyecto que modifica la Ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios para exceptuar a las personas mayores de 75 años de edad de la obligación de concurrir a votar en las elecciones y plebiscitos.
La iniciativa legal (boletín 7052) tuvo su origen en una moción de los diputados Germán Becker (RN), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca (UDI), Gabriel Ascencio (DC), Enrique Estay (UDI), Iván Moreira (UDI), Sergio Ojeda (DC) y Alejandra Sepúlveda (PRI).
La reforma constitucional aprobada el año 2005 estableció la inscripción automática y el voto voluntario, cambio que no estará en vigor hasta que no entre en vigencia la modificación respectiva a la ley orgánica de elecciones.
Al no haberse dictado la ley correspondiente, se encuentra vigente la obligatoriedad del sufragio, establecida en el artículo 60 de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, que sanciona con multa de media a tres unidades tributarias, a beneficio municipal, al ciudadano que no concurra a votar y no se encuentre dentro de las excepciones contempladas (enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente).
La moción recoge la tendencia mundial de considerar los 75 años como edad límite para desarrollar ciertas actividades, como es el caso de los obispos de la Iglesia Católica que deben renunciar a sus diócesis cuando cumplen dicha edad. Además, en Chile la Constitución establece que diversas autoridades deben acogerse a retiro también a esa edad. Entre ellos se encuentran los jueces, los fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República.
Por ello, los autores de la moción plantean que imponer multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no concurren a votar contradice las normas básicas de consideración con los adultos mayores, al someterlos a riesgos innecesarios al tener que concurrir a los locales de votación, normalmente con gran asistencia de público, exponiéndolos así a sufrir accidentes.
Recuerdan, asimismo, que el artículo 44 de la Ley 18.700 contempla expresamente que tener más de 70 años de edad está comprendido entre las excusas fundadas para no ser vocal de mesa.
9 de marzo de 2011
8 de marzo de 2011
©diario de la cámara

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