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leyes de ddhh se aplican retroactivamente


columna de lísperguer
Human Rights Watch pide que justicia uruguaya juzgue delitos de lesa humanidad, pese a rechazo del Parlamento a derogar la ley de amnistía.

Human Rights Watch viene de condenar enérgicamente la decisión del Parlamento uruguayo de otorgar impunidad a los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos por militares durante la dictadura militar en ese país entre 1973 y 1985. Previamente, en dos plebiscitos, la población había votado a favor de la impunidad. La Corte Suprema de Justicia de ese país, en mayo de 2011, declaró también inimputables a dos militares responsables de desapariciones forzadas, alegando que este delito recién se había incorporado al derecho interno uruguayo en 2006. Los militares son autores de la desaparición forzada (asesinatos, pero sin que los cuerpos hayan sido encontrados) de 28 personas. Esta situación, o similares, se presenta en todos los países que sufrieron dictaduras de extrema derecha.
En opinión del director de la sección Américas de HRW, José Miguel Vivanco, esos militares uruguayos, y, por extensión, todos los otros uniformados acusados de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, deben ser juzgados independientemente de si en la época en que se cometieron esos delitos la figura penal de la desaparición forzada hubiese o no sido incorporada a la legislación uruguaya.
La CSJ uruguaya alegó que aplicar esta ley retroactivamente viola el principio de legalidad. ¿Tiene razón?
No. La argumentación de HRW es contundente. Tratándose de delitos imprescriptibles, el principio de legalidad caduca, pues sólo se aplica a los delitos comunes. Es decir, si los delitos cometidos por los militares fueran comunes, correspondería aplicar la prescripción de la acción penal. Pero no son delitos comunes: son delitos de lesa humanidad o contra la humanidad. Dicho de otro modo, tratándose de delitos permanentes, es indiferente si la ley se aplica retroactivamente
Por otro lado, el principio de legalidad, que imposibilitaría la aplicación retroactiva de la ley, no tiene por fin dejar impunes delitos cometidos. El espíritu de la ley no puede ser nunca facilitar la impunidad, porque en el momento de su comisión el derecho internacional ya los reconocía como delitos permanentes.
Según el artículo 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, ratificado sin reservas por Uruguay en 1970, establece que "nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". Los delitos de los militares durante esa y otras dictaduras en Sudamérica, para cuando fueron cometidos, ya eran delitos en el derecho internacional.
Además, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
En otras palabras, tanto los dos plebiscitos -de 1989 y de 2009- como la decisión reciente del Parlamento uruguayo de otorgar impunidad a los autores de delitos contra la humanidad, carecen de valor y deben ser derogados. Ante el rechazo del Parlamento de anular la ley de amnistía, HRW llama al poder judicial uruguayo a velar porque se respete el derecho humanitario internacional. La misma corte ha amenazado a Uruguay con medidas disciplinarias, que pudieran terminar con la exclusión de ese país de algunos organismos interamericanos.

La decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debiese ser aplicada también en otros países de la región que sufren procesos similares. En Chile, la CSJ continúa aplicando la prescripción penal y la amnistía en casos de delitos contra la humanidad alegando que no han sido todavía incorporados en el derecho nacional. La argumentación, como se ve, es insostenible, porque esos delitos, cometidos a partir de 1970 (antes de la dictadura, cuando la embajada de Estados Unidos y una organización fascista asesinaron al comandante en jefe René Schneider), y especialmente entre 1973 y 1990, ya eran delitos en el derecho humanitario internacional.
La CSJ chilena actúa así al margen del derecho internacional, pese a que el país ha ratificado todos los tratados que lo establecen.
Según la legislación chilena, el único que puede poner fin a la prevaricación y administración torcida de la justicia de los jueces es el presidente de la República. Ningún presidente de la Concertación se ha atrevido a desafiar a la corte, perpetuando con ello el clima de impunidad que reina en el país sobre los crímenes cometidos durante la dictadura. No es de esperar que el gobierno de Sebastián Piñera, que incluye en su gobierno a civiles implicados en los crímenes de la dictadura, vaya a impugnar a esos jueces con el fin de inhabilitarlos y excluirlos del poder judicial.

Por eso sigue siendo urgente que las organizaciones de derechos humanos en Chile, tanto las gubernamentales como las formadas por víctimas y familiares de víctimas de la dictadura, presenten el caso chileno ante la corte interamericana, con el fin de anular algunos de los juicios por derechos humanos en los que se han dictado penas aberrantemente leves, incluyendo la aplicación de la amnistía y la prescripción. Si no se obtiene justicia plena, se conseguirá al menos que el resto del mundo sepa la verdad, se entere del clima de impunidad que sigue reinando en el país y se muestre al planeta la verdadera calaña del poder judicial y la clase política chilenos.
lísperguer

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