registros personales arbitrarios
La Constitución no permite registros personales intrusivos en casos de detenidos por delitos menores. Editorial NYT.
¿Tienen las cárceles derecho a registrar a los reos, incluso a los que se encuentran detenidos por delitos menores, en casos en los que no hay razones fundadas para sospechar que una persona está ocultando un arma, drogas u otros artículos de contrabando? La Corte Suprema oyó los alegatos sobre este asunto la semana pasada. Si se permite que las cárceles adopten esta práctica, menguará las garantías que ofrece la Cuarta Enmienda contra los registros personales arbitrarios.
Los registros corporales exigen normalmente que la persona arrestada se desnude, abra la boca, muestre sus genitales para ser inspeccionados y escupa y tosa para que cualquier artículo de contrabando retenido en el cuerpo caiga por sus cavidades corporales. Estos registros son permitidos constitucionalmente si existe una sospecha razonable de que la persona podría estar ocultando algo que pudiera significar un riesgo para la seguridad. Pueden efectuarse en los detenidos por delitos graves y violentos o drogas porque estos delitos dan pie a las sospechas.
Pero los arrestados por faltas menores, como conducir sin silenciador o incluso por desorden público, no deberían ser sometidos a esta intrusión de la intimidad, a menos que exista una sospecha razonable de contrabando.
Albert Florence, el demandante en el caso, fue arrestado injustamente en Nueva Jersey durante un control de tráfico de rutina por un policía del estado que constató una orden pendiente por una antigua multa que dijo que ya había pagado. No tenía antecedentes penales. El agente que lo llevó a la cárcel dijo que no había motivos para sospechar que estuviese ocultando algo. Sin embargo, fue sometido dos veces a un registro corporal total y retenido durante una semana en la cárcel, en violación de una ley del estado de Nueva Jersey que exige que exista una sospecha razonable para un cacheo personal.
Los condados que Florence está demandando ofrecen pocas evidencias de que la política de realizar registros corporales totales mejore la seguridad. Un comprehensivo estudio de los registros personales en el condado de Orange, Nueva York, de 1999 a 2003, concluyó que cuando no se realizaron cacheos de los arrestados por faltas menores sólo se rescató "un artículo de contrabando" en una población de veintitrés mil detenidos.
La juez Sonia Sotomayor observó sobre el argumento: "En algún punto, la evidencia empírica tiene que significar algo en términos de que podamos juzgar la pertinencia." La Cuarta Enmienda exige sopesar la intimidad de las personas detenidas y la seguridad de las cárceles. A menos que exista una sospecha razonable, la Constitución exige que las cárceles realicen los registros de manera menos intrusiva.
19 de octubre de 2011
17 de octubre de 2011
©new york times
cc traducción c. lísperguer
0 comentarios