derecho al anonimato
En noviembre, la Corte Suprema oirá los alegatos en un caso que podría redefinir el alcance de la noción de privacidad en una época de crecientes y omnipresentes tecnologías de vigilancia, como los dispositivos GPS y el software de reconocimiento facial.
[Jeffrey Rosen] El caso, Estados Unidos contra Jones, gira sobre un dispositivo GPS que la policía, sin una orden judicial válida, instaló en el coche de un sospechoso de tráfico de drogas en Washington D.C. Seguidamente la policía rastreó sus desplazamientos durante un mes y utilizó la información para un juicio en que fue condenado por conspiración para vender cocaína. La pregunta que debe responder la corte es si este procedimiento violó o no la Cuarta Enmienda de la Constitución, que prohíbe los registros e incautaciones irrazonables de nuestras "personas, casas, documentos y enseres."
Es imperativo que la corte lo crea así. De otro modo los estadounidenses ya no podrán contar con el mismo grado de anonimato en espacios públicos de que han gozado legítimamente desde la época de la fundación del país.
Dos cortes de apelaciones federales han defendido el uso de dispositivos GPS sin orden judicial en casos similares, argumentando que cuando estamos en lugares públicos no podemos esperar que se resguarde nuestra privacidad y que las tecnologías de seguimiento sólo hacen más fácil y efectiva las labores de vigilancia pública.
Pero en un visionario escrito de agosto de 2010, el juez Douglas H. Ginsburg, de la Corte de Apelaciones del Distrito del Circuito de Columbia rechazó el alegato. Ninguna persona razonable -argumentó- espera que sus desplazamientos en espacios públicos sean rastreados veinticuatro horas al día, siete días a la semana, y por eso tenemos el derecho a esperar que se resguarde nuestra privacidad en todos nuestros desplazamientos públicos.
"A diferencia de los desplazamientos de uno en un solo día", escribió el juez Ginsburg, "el total de nuestros desplazamientos en el transcurso de un mes en realidad no están expuestos al público porque la probabilidad de que alguien observe todos esos desplazamientos es igual a cero."
El juez Ginsburg se dio cuenta de que, en la práctica, la vigilancia total durante un mes es imposible sin tecnologías modernas como el dispositivo GPS, y por ello es cualitativamente diferente de la vigilancia pública tecnológicamente más limitada que la Corte Suprema ha defendido en el pasado (como usar un beeper para ayudar a la policía a seguir a un coche durante un trayecto de 160 kilómetros).
El caso en la Corte Suprema es una apelación contra la opinión del juez Ginsburg. Si la corte rechaza su lógica y toma partido por los que sostienen que no debemos esperar que se resguarde la privacidad de nuestros desplazamientos en espacios públicos, es probable que la vigilancia se amplíe y transforme radicalmente nuestra experiencia tanto de los espacios públicos como de los virtuales.
Porque lo que está en juego en el caso en la Corte Suprema es más que simplemente el futuro de los seguimientos con GPS: también existe la vigilancia online. Facebook, por ejemplo, anunció en junio que implementaría una tecnología de reconocimiento facial que escanea las fotos en su base de datos y sugiere automáticamente identificaciones que asocian cada rostro con un nombre. (Después de la conmoción pública, Facebook dijo que los usuarios podrían optar por no utilizar el sistema de reconocimiento.) Con la ayuda de este tipo de clasificación de fotos, funcionarios policiales podrían subir una foto a Facebook, digamos de un manifestante antiguerra anónimo, e identificarlo.
También existe el fantasma de la vigilancia por video. En 2008, en un congreso de Google sobre el futuro de la ley y la tecnología, Andrew McLaughlin, entonces director de políticas públicas en Google, dijo que en algunos años agencias públicas y compañías privadas pedirán a Google subir transmisiones en vivo de cámaras de vigilancia públicas y privadas de todo el mundo. Si las transmisiones fueran conectadas y archivadas, cualquiera con un buscador sería capaz de pulsar sobre la imagen de alguien en cualquier calle vigilada y seguirlo en sus desplazamientos.
Para conservar nuestro derecho a algún grado de anonimato en público no podemos confiar solamente en los tribunales. Felizmente, quince estados han implementado leyes que imponen sanciones penales y civiles por el uso de dispositivos de seguimiento electrónico y restringen su uso sin una orden judicial. Y, en junio, el senador demócrata Ron Wyden, de Oregón, y el representante republicano Jason Chaffetz, de Utah, presentaron un proyecto de Ley de Privacidad y Vigilancia Geolocal, que ofrecerá protección federal contra la vigilancia pública.
La ley requerirá que el gobierno obtenga una orden judicial antes de adquirir información geolocalizada sobre un ciudadano estadounidense o un extranjero que reside legalmente en el país; impondrá sanciones penales por el uso secreto de dispositivos electrónicos para trazar los desplazamientos de alguien y prohibirá que los proveedores de servicios comerciales compartan información geolocal sobre sus clientes sin el consentimiento previo de estos -una restricción necesaria en momentos en que las compañías privadas recurren crecientemente al rastro de celulares.
Es alentador que tanto demócratas como republicanos en el Congreso se unan para defender las expectativas de resguardo del anonimato en espacios públicos que los estadounidenses han dado por sentado durante tanto tiempo. Pronto, jueces liberales y conservadores de la Corte Suprema tendrán la oportunidad de enfrentarse al mismo reto.
Si no están a la altura de las circunstancias, nuestra vida pública podría transformarse de maneras que sólo podemos empezar a imaginar.
[El autor es profesor de derecho en la Universidad George Washington y compilador de un libro de próxima aparición, ‘Constitution 3.0: Freedom and Technological Change.’]
13 de septiembre de 2011
12 de septiembre de 2011
©new york times
cc traducción c. lísperguer
[Juan Gelman] Es la pregunta de un editorial que el diario El País de Uruguay publicó el sábado 10 pasado. "Cuando la Comisión de Derechos Humanos de la OEA –dice– condenó a Uruguay a pagar una indemnización a la familia Gelman, el escritor y ex guerrillero Juan Gelman proclamó que sus acciones ante ese foro no perseguían la obtención de dinero sino una reparación moral." Cita las declaraciones que el secretario de la Presidencia uruguaya, Alberto Brescia, había anunciado al diario el día anterior: "El gobierno uruguayo, en cumplimiento del fallo de la OEA, le pagará a la familia Gelman medio millón de dólares" y finaliza así: "¿Qué tendrá para decirnos Juan Gelman, constante crítico de los gobiernos uruguayos posdictadura?". Pues lo siguiente.
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