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onu condena torturas en guantánamo


[Juan Gasparini] Condena la ONU a EU por torturas en su lucha antiterrorista.
Ciudad de México, México. El Comité contra la Tortura de la ONU, integrado por 10 expertos independientes que vigilan el cumplimiento de la Convención internacional en la materia, condenó --el pasado viernes 19-- en Ginebra a Estados Unidos, en particular debido a la guerra antiterrorista.
El gobierno de George W: Bush dispone de un año para tomar medidas correctivas en el caso de las torturas.
El ‘relator’ que llevó adelante el proceso fue el catedrático español, Fernando Mariño Menéndez.
A principios de este mes, una delegación del gobierno de Bush compareció dos veces en Ginebra. Alegó que no acatan la Convención contra la Tortura en situaciones de conflicto armado. Afirmaron que han prohibido la tortura, pero que no aplican la Convención a hechos acaecidos fuera de sus fronteras, pese a que esos lugares, como Afganistán, Irak y Guantánamo, estén bajo su control.
Los argumentos fueron impugnados en el dictamen adoptado por ese comité, máxima instancia de la ONU en lo que se refiere a la lucha contra la tortura.
Respecto de los prisioneros en Guantánamo, la ONU exige que Estados Unidos le ofrezca un recurso legal para oponerse a su detención, y que, de no ser juzgados, sean liberados. Si estos manifestaran que fueron torturados en cautiverio, la justicia debe otorgarles una vía para poder reclamar el resarcimiento y la compensación por el daño sufrido.
A juicio de la ONU, cualquier detención en un lugar secreto que no sea asumida y registrada por una autoridad competente, puede considerarse una desaparición forzada, crimen repudiado por la comunidad internacional, que se apresta a promulgar una convención universal que lo condena.
Para la ONU, toda detención sin cargos e indefinida, priva a la persona de la protección frente a conductas de tortura, y Estados Unidos debe erradicar esa practica.
Con el fin de suprimir la tortura, la ONU recomienda al gobierno de Estados Unidos promulgar una ley federal que la castigue y que esa norma incorpore la definición consagrada en la Convención, absteniéndose de cualquier interpretación basada sólo en su propia Constitución.
La ONU recuerda que el derecho interno de un país debe ceder ante el derecho internacional y que la tortura no es delito derogable.
Al mismo tiempo, los expertos de Naciones Unidas, elegidos por los 140 Estados que han ratificado la Convención, reafirmaron que la tortura no se puede justificar en ninguna circunstancia. Señalaron que jamás debe ser exonerada, y todo aquel que la practique, autorizare o consintiera, debe ser perseguido penalmente, en tiempos de paz o de guerra.
A su vez, la ONU considera que Estados Unidos debe abandonar técnicas de interrogatorio de prisioneros utilizando métodos de tortura. Se le pide evitar en sus manuales infundir miedo con perros y el llamado "submarino"; es decir, sumergir la cabeza de los detenidos en el agua hasta ponerlos al borde de la asfixia, para arrancarles declaraciones.
Por otra parte, la ONU define que las actividades de los servicios de inteligencia son actos de gobierno y, por tanto, se prohíbe a la CIA el traslado de prisioneros a países donde los pudieran torturar, al margen de "seguridades diplomáticas" que ofrecieran dichos países.
La decisión incluye a las cárceles secretas controladas por Estados Unidos, cuya sola existencia la ONU considera también contraria a la prohibición de la tortura.
Esta es la definición que se resiste a aceptar Estados Unidos:
"Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".

20 de mayo de 2006
©proceso
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