prosiguen procesos ligados a dictadura
El veredicto dejó por primera vez con una condena a firme al ex agente civil de la DINA Osvaldo Romo, pieza vital en la represión contra el MIR, movimiento al que pertenecía Diana Arón, detenida el 18 de noviembre de 1974. Además, la reposición de las penas implica que el ex segundo hombre de la DINA, brigadier (R) Pedro Espinoza, que se encuentra en libertad provisional tras cumplir la condena por el crimen de Orlando Letelier y obtener el beneficio de la libertad por varios procesamientos por otras víctimas, deberá volver a cumplir una pena de presidio.
Con este dictamen, el máximo tribunal mantuvo la tesis jurídica de que el secuestro es un delito de carácter permanente, por lo que no puede ser amnistiado ni prescribe por el transcurso del tiempo, pues no existe la posibilidad de saber cuándo el ilícito se dejó de consumar y, en el caso de los detenidos desaparecidos, tampoco se conoce cuál fue su destino porque los cuerpos no han sido hallados.
La amnistía cubre sólo el período entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, por ello los magistrados sostienen que la figura del secuestro se extiende más allá de ese espacio.
Prueba Superflua
La medida decretada por la Sala Penal deja en muy mal pie la línea jurídica del ministro Víctor Montiglio, quien en las causas que tiene a su cargo, como la Caravana de la Muerte, dictó sentencias beneficiando a los autores de los crímenes con la amnistía.
En la resolución, la Sala Penal sostiene que, aun cuando el fallo redactado por Montiglio estableció "correctamente la existencia de un delito de secuestro, sorpresivamente considera probado que éste cesó de ejecutarse ‘no más allá del 20 de enero de 1975' sin decir siquiera en qué oportunidad precisa esto ocurrió, y si sucedió porque la víctima murió, se fugó, fue puesta en libertad, o por cualquier otra razón imaginable".
Al voto de Montiglio por revocar las condenas se sumó en 2005 la abogada integrante Ángela Radovic, mientras que por confirmarlas votó el ministro Carlos Gajardo.
El dictamen de la Corte Suprema continúa criticando los argumentos del fallo escrito por Montiglio, estableciendo que sostener que "no se ha logrado probar en el proceso que a partir de esa fecha (20 de enero de 1975) la privación de la libertad de la víctima se haya seguido consumando en el tiempo" es una "prueba superflua".
Por último, el veredicto de la Sala Penal calificó la línea jurídica de Montiglio y Radovic como "equivocada y contradictoria".
Los cinco ministros que aprobaron la reposición de las condenas son: Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros.
El ministro Cury comentó el fallo expresando que "no hubo necesidad de entrar a discutir los tratados internaciones de derechos humanos porque, según los tratadistas y el derecho penal, el secuestro es un delito permanente desde hace 200 años".
La reposición de las sentencias fue posible por un recurso casación que interpuso la abogada Loreto Meza del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. La secretaria ejecutiva de este programa, Raquel Mejías, destacó la importancia del fallo recordando que "Diana Arón era además una joven periodista".
El abogado querellante por la familia de la víctima, Nelson Caucoto, sostuvo que "el mundo de los derechos humanos debe estar feliz porque tenemos un Poder Judicial que se atreve. Hoy justicia tiene nombre de mujer".
Condenados
Las condenas afectan al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras (15 años); Pedro Espinoza (10 años); Miguel Krassnoff (15 años); Marcelo Moren Brito (10 años); y Osvaldo Romo (10 años), todos en calidad de autores de secuestro calificado. Las condenas habían sido dictadas por el juez Alejandro Solís en la causa Villa Grimaldi, el pasado 14 de mayo de 2004.
31 de mayo de 2006
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procesan por tortura a ex comisario
La decisión del magistrado se debe a la investigación que tramita por el mencionado delito, por la denuncia del ex detective Ramón Apablaza, quien aseguró en su declaración que fue torturado por Barraza en 1974, tras el golpe militar de 1973.
El martes ambos ex policías debieron contrastar sus versiones en un careo decretado por el juez, última instancia procesal antes de dictar la encargatoria de reo, en el marco del antiguo sistema penal de persecución de los delitos.
Barraza se había negado a prestar declaración ante el ministro Carreño en más de tres oportunidades. De hecho, los detectives a cargo de diligenciar las órdenes judiciales, pertenecientes a la Brigada de Investigaciones Especiales y Derechos Humanos lo buscaron en al menos tres direcciones que dejó en el tribunal para ser ubicado, pero todas resultaron ser falsas.
Por esta razón, Carreño emitió una orden de detención a nivel nacional en contra de Barraza para que fuera traído a su presencia, como indica la ley.
Durante un par de semanas, Barraza fue prófugo de la justicia, hasta que el sábado 27 se presentó ante el Decimoctavo Juzgado del Crimen de Santiago, donde se lo mantuvo en prisión preventiva. Posteriormente, fue derivado a la unidad policial correspondiente y el domingo pasado enviado a Temuco. Este lunes, Carreño lo dejó en prisión preventiva.
Ahora que Barraza está notificado de su encargatoria de reo tiene cinco días para presentar una apelación al tribunal de alzada de la Araucanía o bien reservarse el derecho de interponerla. Hasta ahora, el ex policía no ha designado abogado, dijo una fuente judicial consultada.
El ex comisario se hizo conocido en 1996 -luego de participar como investigador en los casos por el secuestro de Cristián Edwards y Jaime Guzmán- al denunciar al ex director de Investigaciones Nelson Mery, por obstrucción a la justicia en este último proceso, la que finalmente no llegó a buen puerto.
Mientras se desarrolló la causa asociada a esta denuncia de Barraza, aparecieron muchas informaciones relacionadas con la pertenencia de este último a delitos de tortura, como también a la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) y el Comando Conjunto, como también su asesoría en las sombras a la Unión Demócrata Independiente (UDI).
El ministro Carreño sustancia, además, otra indagatoria por el mismo ilícito, en la que también estaría involucrado Barraza, pero ocurrida a mediados de los '80.
31 de mayo de 2006
©la nación
descubren inversiones de hija
Las apelaciones respectivas fueron analizadas en la Quinta Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Mauriz.
Los magistrados escucharon los alegatos de los abogados Jorge Guzmán y Pablo Rodríguez Grez, por María Verónica Pinochet y Lucía Hiriart, respectivamente. Por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en tanto, argumentó Rodrigo Véliz.
Ambas mujeres fueron encausadas por el magistrado Carlos Cerda como autoras de delitos tributarios y de causar perjuicios fiscales. En el caso de la esposa del ex dictador, el SII le imputa causar perjuicios por más de 447 millones de pesos en impuestos no pagados.
No obstante, el caso de María Verónica Pinochet pese a que en el procesamiento del magistrado sólo se le imputan 540 mil pesos en impuestos adeudados, el abogado del SII, Rodrigo Véliz informó al tribunal de alzada que la últimas reliquidaciones realizadas por el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios del organismo aumentaron el perjuicio a 44 millones de pesos.
Sobre María Verónica Pinochet poco se sabía. Por ello, la revelación hecha por el abogado del SII podría frustrar la acción de su defensa que solicitaban que se anulara el procesamiento dictado en su contra, inicialmente por poco más de medio millón de pesos.
Según Véliz, se descubrió que hasta marzo de 2006, la hija menor de Pinochet Ugarte mantuvo inversiones en el extranjero por más de 231 millones de pesos, las que no fueron consideradas en sus declaraciones de impuesto realizadas en los últimos seis años.
La Corte dejó en acuerdo la resolución y se espera que sea entregada no antes de un mes.
Cheyre Declara
En el mismo caso Riggs, el ex comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, declaró por más de media hora ayer ante la Fuerza de Tareas e Investigaciones Reservadas (FTIR) de la policía civil, luego que el ministro de fuero Carlos Cerda ordenara la diligencia en la investigación sobre el origen de la fortuna de Augusto Pinochet.
El interrogatorio, de carácter policial, se realizó en el Club Militar de Lo Curro y buscaba aclarar algunos antecedentes sobre el período en que Cheyre fue jefe de la misión militar en España, en 1992.
La diligencia está enmarcada en una serie de pesquisas decretadas por el magistrado, quien se encuentra investigando a todos los militares que ocuparon el cargo de secretario privado, los agregados y jefes de las misiones militares en el extranjero.
Al ser consultado, el ministro Cerda contestó escuetamente que estas diligencias eran "normales" en un proceso judicial, pero añadió que no podía referirse a las materias que los detectives debían tratar con Cheyre.
El magistrado busca establecer si Pinochet ocupó para fines personales recursos del Ejército, porque en la investigación está acreditado que algunos militares que cumplieron destinaciones en el extranjero compraron diversos bienes para el ex uniformado con dineros provenientes de esta institución castrense.
31 de mayo de 2006
©la nación
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