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cinco años para rata pinochetista


Heridas que comienzan a cerrar. Familia de angelino ejecutado durante dictadura militar logra hacer justicia.
Los Ángeles, Chile. Responsable del homicidio de Carlos Roberto Fuentealba Herrera, muerto en 1974, deberá pasar 5 años y un día recluido luego de que se determinara que no actuó en legítima defensa, como argumentó. Más de treinta años después.
Dicen que la justicia tarda, pero llega y esta afirmación se aplica fielmente en el caso de Carlos Roberto Fuentealba Herrera, angelino ejecutado en Talca el año 1974, meses después de haber abandonado la capital provincial, cuando permanecía sumido en la clandestinidad para evitar que su militancia política significara su detención en aquellos turbulentos días.
Murió implicado en actos terroristas según la versión de la época, pero sus hijos, en ese entonces de cuatro, cinco y seis años de edad, jamás se conformaron con aceptar tal aseveración, pese a que nunca nadie, quiso darles mayores detalles respecto a lo sucedido realmente con su progenitor.
Es una historia compleja, pero quizás similar a la sufrida por muchas familias chilenas luego de la intervención militar de 1973. Carlos Fuentealba era militante comunista, y como trabajador de la planta Iansa de Los Ángeles también era dirigente en el sindicato de esta fábrica. Conocedor del destino que muchos de sus compañeros capturados habían corrido, este hombre decidió huir a Talca, capital de la Región del Maule. Su nombre figuraba entre los requeridos por los bandos militares para presentarse en el Regimiento de Los Ángeles y por su filiación política y su calidad de dirigente sindical corría serio riesgo. Así, en esa ciudad estuvo bajo cobijo seguro durante varios meses.
En Los Ángeles, en tanto, quedó su esposa junto a los tres pequeños niños, quienes desde ese momento debieron asimilar esta ausencia, que se extendería por el resto de sus vidas.
Esto, porque su madre, Lidia Cea Filla, les entregó una vez adolescentes sólo algunos detalles de lo acaecido durante esos meses en la clandestinidad, tiempo en el cual el fallecido trabajó en labores campestres, cerca de San Clemente. Les contó, por ejemplo, que ella visitó algunas veces a su marido en aquella localidad y que él, temerariamente, regresó a Los Ángeles para visitar a sus familiares, compañera y descendencia.
Ese relato tuvo una abrupta interrupción una noche de junio de 1974, cuando Fuentealba intentó evadir la acción de los efectivos policiales, y fue herido por un disparo de uno de ellos. El impacto, en pleno corazón, lo dejó tendido en la calle.
Una semana antes de su muerte, su mujer había sido capturada en Talca por la Policía de Investigaciones, que investigaban denuncias por infracción a la Ley de Control de Armas. Ocho días estuvo detenida, después de ser puesta a disposición de la Fiscalía Militar. El día en que fue puesta en libertad incondicional, el 26 de junio, se enteró del deceso de su esposo.
La más triste noticia, con la cual debió cargar desde entonces, y sobre la cual no quiso ahondar con su prole, a la que se dedicó a criar con absoluta dedicación. Sin embargo, y comprensiblemente, algo quedó en el alma de los tres descendientes, algo que se negó a aceptar que el único recuerdo al que podrían recurrir cuando se les preguntara sobre su padre sería el retrato que colgaba en una pared de su casa.

Largo Camino de la Justicia
Así, los tres hijos, encabezados por Ana Fuentealba Cea, algunos años después de la muerte de su madre, ocurrida en 1997, emprendieron su cruzada en busca de la verdad y, por cierto, de la justicia. En concreto, el 2003, enviaron una carta al entonces Presidente Ricardo Lagos para lograr que se iniciara alguna acción, y así poder esclarecer las razones de su muerte.
Esto, porque los reportes oficiales publicados en ese entonces, catalogaron la muerte del angelino como la de un extremista abatido por Carabineros. Según se indicó, este sujeto portaba dinamita de alto poder, además de un capuchón rojo y la fotografía de Lenin al momento de su muerte, la cual fue originada por la reacción de uno de los carabineros, que actuó en legítima defensa.
La querella ante el juez exclusivo para casos de derechos humanos, Gerardo Bernales, estableció que el fallecimiento de Fuentealba no fue producto de un enfrentamiento, sino que fue uno más de los crímenes cometidos en ese oscuro periodo de la historia nacional, tal como lo consigna el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y las declaraciones aportadas por familiares de la víctima que estuvieron presentes en la exhumación del cadáver. Según constataron estos testigos, los restos del hombre evidenciaban fracturas en el cráneo y heridas cortantes en distintas partes.
La querella presentada en 2003 por el abogado Roberto Celedón, por parientes de víctimas de otros tres casos ocurridos en la Región del Maule, y dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, comenzó a dar los dividendos esperados por este grupo de hermanos angelinos.

Una Resolución Que Tranquiliza
El veredicto dictaminado durante el primer semestre del 2006 por el juez del Tercer Juzgado del Crimen de Talca, Sergio Belmar, estableció la responsabilidad en calidad de autor de homicidio del ex funcionario de Carabineros, Primitivo José Castro Campos.
La decisión fue finalmente confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad y por la misma Corte Suprema, sobre la base de que el único implicado en este caso –el otro ya no está vivo- admitió haber tomado parte en la ejecución del ilícito de manera directa e inmediata.
Según consta en el texto de la resolución, de fecha 30 de abril de 2006, fueron desacreditaron los argumentos planteados por la defensa, que aseguraban que el ex uniformado actuó en legítima defensa.
El documento explicita la intencionalidad del hecho, al señalar que "está comprobado que el fallecido era buscado por agentes del Estado en razón de su opción política, y su muerte, de acuerdo al informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, corresponde a una víctima más de la violación de derechos humanos y de la violencia política".
Sobre esos argumentos, el deceso de este angelino se enmarca en los crímenes denominados "de lesa humanidad", es decir, aquellos que, dada su gravedad, implican una lesión para la humanidad entera y que por esa razón, deben recibir castigo.
Así las cosas, los jueces determinaron que no se aplica en esta causa la prescripción, en virtud de la serie de acuerdos firmados por nuestro país en esta materia, que se superpone al derecho interno.
Del mismo modo, la decisión de la Justicia también descartó la teoría de la "cosa juzgada", es decir, que un mismo delito no puede ser sometido dos veces a examen. Ello, porque entre los elementos proporcionados por la defensa para sostener que este caso estaba sobreseído, sólo figuraba la identidad de la víctima, no así las circunstancias en que ésta dejó de existir, requisito esencial para ello.
Asimismo, el inculpado tampoco pudo probar que actuó en legítima defensa y los magistrados desvirtuaron la tesis que justificaba su accionar por la circunstancia de haber recibido órdenes superiores pues, según se lee en el documento "ellas no pueden comprender la de cometer delitos".
De esta manera, Primitivo José Castro Campos ya está cumpliendo su condena en un centro de reclusión talquino, la cual implica un periodo de 5 años y un día.
Para Ana Fuentealba Cea, una de las hijas de este infortunado angelino, el camino recorrido hasta encontrar la verdad "ha sido doloroso, pero ha servido para limpiar el nombre de mi padre y también para tributar el esfuerzo, la dedicación y el sufrimiento que vivió nuestra madre, desde que quedó viuda a los 20 años de edad".
Hoy de 39 años, a esta mujer le cuesta hablar de perdón para el verdugo de su progenitor, aunque asegura sentir pena por la situación de sus familiares, a quienes sólo vio en una ocasión. Respecto de ellos, puede hacer el ejercicio de ponerse en su lugar, por el hecho de haber vivido en carne propia el quedarse sin padre a tan temprana edad.
"Pero un crimen como el que él cometió, no podía quedar así", entrega como última reflexión la vocera de esta familia de Los Ángeles, que muchas veces temió que la justicia jamás llegaría. Pero llegó.

29 de mayo de 2007
©la tribuna
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3 comentarios

mQh -

Según la investigación que hizo la justicia, se demostró fehacientemente que el carabinero no actuó en defensa propia y que el cadáver del militante asesinado presentaba heridas no explicables si se asume un enfrentamiento:

"La querella ante el juez exclusivo para casos de derechos humanos, Gerardo Bernales, estableció que el fallecimiento de Fuentealba no fue producto de un enfrentamiento, sino que fue uno más de los crímenes cometidos en ese oscuro periodo de la historia nacional, tal como lo consigna el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y las declaraciones aportadas por familiares de la víctima que estuvieron presentes en la exhumación del cadáver. Según constataron estos testigos, los restos del hombre evidenciaban fracturas en el cráneo y heridas cortantes en distintas partes".

¿Por qué seguir insistiendo en una versión probadamente falsa?

Oscar Guzmán Zepeda -

encuentro muy vajo que esta presente de esta forma los echos, siendo que el sub oficial no tenia ninguna idea de la tendencia politica de esta persona, el solo actua en legitima defensa, no para matar a un hombre, si no para garantizar el orden y poder volver a ver a su entristeceda famila, que devido a los echos esta pasando por un muy dificil momento.

Rafael Mera P. -

Podrías haberte informado, más allá de sólo atender la versión de los familiares de ese comunista armado, antes de llamar "rata pinochetista" al carabinero en cuestión. Por ejemplo, podrías haber leído lo que él tiene que decir. Publico a continuación una carta suya:

"Mi nombre es Primitivo José Castro Campos, ci. 6.397.367-K, tengo 55 años, he vivido siempre en Talca. Les quiero contar una historia de ayer y de hoy.
AYER:
Al 22 de Junio de 1974, tenia el grado de cabo 2º de Carabineros, y a las 21,30 horas de ese día, me encontraba de uniforme en servicio en la vía pública, en calle 1 Sur esquina 11 Oriente de Talca, en una caseta que allí había, junto al carabinero-alumno Eleazar San Martín Mella; en esa situación vi a una persona que venía por l Sur al Oriente, caminando por la vereda pero pegado a los locales, con un bolso, de esos que se llamaban “olímpicos” en esa época, me llamó la atención y cuando lo observé a una media cuadra de distancia y él se percató de ese hecho entró a una panadería, desde la que salió minutos después. Le ordené entonces a San Martín que lo trajera para un control atendiendo su actitud y las condiciones de ese tiempo. El hombre se resistió inicialmente a venir a la caseta, pero lo hizo, dejando el bolso en el suelo. allí San Martín inició el cacheo, y cuando lo revisaba en la cintura, me gritó que tenia allí un arma, en ese momento la persona lo golpeó en la cabeza desmayándolo, quedando éste con una lesión en la cabeza y se abalanzo sobre mí, iniciándose una lucha cuerpo a cuerpo donde él quería apoderarse del fusil que yo portaba, logré en la refriega botar el cargador del Sig, mientras de gritaba a San Martín que pidiera ayuda por radio, como era más alto y fuerte que yo logró escapar con el fusil, inicié la persecución y logré alcanzarlo en menos de una cuadra, giró, y equivocadamente pasó bala en el fusil , botando el proyectil de la recamara, por lo que percutó en vacío, se llevó la mano a la cintura en búsqueda de su arma y yo antes le disparé cayendo herido en el pecho, pereciendo allí minutos después. Llegaron mis superiores al lugar, los que efectuaron el procedimiento, se revisó el bolso el que bajo varios panes tenia 12 cartuchos de dinamita exhudada. La persona fallecida, del que por respeto sólo daré las iniciales C.F.H.,resultó ser de la zona de Los Angeles,. Su cuerpo, junto al arma que portaba , el bolso y su contenido a la 3º Comisaría, procediéndose luego del trámite de rigor a su entierro en el Cementerio de Talca.
La institución puso los antecedentes en conociendo de la Fiscalía de Carabineros de Talca , dependiente del Tercer Juzgado Militar de Concepción, por ser yo carabinero y el hecho un acto del servicio, donde se siguió la causa rol 039-74, presté declaraciones, y el 24 de diciembre de 1974, se dictó sobreseimiento definitivo, lo que se notificó con fecha 27 de ese mes y año, quedando firme y ejecutoriado.
Luego de esa resolución , la institución me felicitó por mi actuación en el procedimiento policial señalado, lo que se incorporó a mi hoja de vida.
En los años siguientes continúe en Carabineros, ascendí, trabajé en el área de la policía forestal, hasta jubilar, hace pocos años con el grado de sub-oficial.
HOY:
En el año 2004, 30 años después, se inició una causa por estos por querella de los hijos del fallecido, con el patrocinio del abogado Sr. Celedón, basándose en que el informe el Informe de la Corporación de Reparación y Reconciliación dijo que había sido una victima de la violencia política. De alguna manera , salió mi nombre, y fui citado ante el Juez Sr. Bernales, al que le conté lo mismo que relaté antes, pues no tengo nada que ocultar. Estuve detenido unos días al ser procesado, se me designó un abogado de turno, el Sr. Mauricio Oviedo, el que no asumió por razones de conciencia a raiz del tema de la causa, según dijo. Eso me obligó a tomar un abogado, y recurrí al Sr. Morrison, el que sólo luego de convencerse de mi situación asumió y me representó. Más adelante, la causa la tomó la Ministra Sra. Venegas, a quien le relaté lo mismo, y lo mantuve en los interrogatorios, careos y reconstitución de escena.
El tribunal obtuvo las copias certificadas del sobreseimiento definitivo dictado treinta años antes. Ello después de las dificultades para obtener esa información, por el tiempo transcurrido y la poca colaboración de las instituciones. Y con fecha 22 de noviembre de 2006, la Sra. Ministro resolvió absolverme por “haber recaído en esos mismos hechos sentencia firme, a través de un sobreseimiento que tiene fuerza de sentencia absolutoria y además por encontrarse extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal.”
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca por resolución de 30 de abril 2007, firmada por los Ministros Srs. Biel y Meins y el abogado integrante Sr. Sánchez, procedió a dejar sin efecto ese fallo, yendo contra lo resuelto por la Sra. Ministro y lo recomendado por el Fiscal de la Corte Sr. Lorca , y me condenó como autor de homicidio a cinco años y un día, sin beneficio alguno, fundando el fallo en que se trataría de un delito de lesa humanidad, imprescriptible, que los tratados en materia de derechos humanos así lo indican y que no hay certeza de sean efectivos los certificados de la causa seguida el año 1974, porque no se cuenta con la causa. He planteado un recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, pero se me ha dicho que a raíz de lo resuelto por esa Corte en Septiembre pasado, en el caso Almonacid, mis posibilidades son nulas, así ya me estoy preparando para cumplir mi condena.
Conclusión: 1.- Los hechos que relaté corresponden a una situación netamente policial, yo no pertenecía ni pertenecí a órganos de seguridad , no sabia quien era la persona con la que me enfrenté, sus ideas, lo que portaba, etc.. actúe en cumplimiento de mi deber.
2.- Se me aplica por la Corte tratados internacionales que no están ratificados por Chile,(la Corte así lo reconoce en su fallo ) y que por ello no son aplicables ni están vigentes en nuestro país, como lo dice la misma Constitución.
3.-Que esta causa tiene un fin económico, demandar al Fisco por mi acto.

Primitivo José Castro Campos
Sub Oficial ® de Carabineros.

Talca, 31 mayo de 2007"