chica parricida a la cárcel
En fallo dividido, el máximo tribunal dejó firme la condena a 14 años de prisión a la chica que mató a su beba. Hace una semana, prevalecía el criterio de reducirle la condena a 8 años, lo que habilitaba a una libertad condicional en los próximos meses.
Argentina. Romina Tejerina, la joven embarazada por un violador y que al dar a luz mató a su bebé presa de un ataque de nervios y de espanto, seguirá presa y cumplirá su condena a 14 años luego de que la Corte Suprema decidiera, en fallo dividido, rechazar el recurso por el cual el caso había llegado hasta el tribunal. Hasta la semana pasada, según revelaban altas fuentes de la Corte, los votos por el rechazo se repartían entre Eduardo Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco (ambas con un fundamento particular), y por la reducción de la condena a ocho años (lo que implicaba la libertad condicional) se manifestaban Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. El voto del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, era el definitorio. Según filtraron desde la propia Corte la semana pasada, el resultado se anticipaba como favorable a la reducción de la pena. Pero en la reunión de acuerdos de ayer, el voto de Lorenzetti sostuvo la posición que había argumentado por el rechazo durante el año pasado. Resultado: Tejerina deberá seguir en prisión al menos durante cuatro años más, para poder acceder a la libertad condicional. De este modo, judicialmente quedaron cerrados todos los recursos posibles.
El caso Tejerina desató una fuerte polémica desde que ocurrió, el 23 de febrero de 2003, en Jujuy, luego de que Romina asestara 18 puñaladas a su hija, a quien acababa de parir en el inodoro de la casa de su hermana Mirta, donde estaba viviendo. La beba era producto de un embarazo no deseado por Romina, a raíz de una violación que la joven denunció pero que la Justicia jujeña nunca investigó.
A partir de su detención, se desató una muy fuerte polémica sustentada por un lado por quienes apoyaban la necesidad de una condena ejemplar como mensaje hacia la sociedad en el que prevalecía el valor de la vida por sobre lo que ocurriera con la madre; y por el otro, especialmente las agrupaciones feministas, que sostenían que Romina había sido víctima de una violación amparada por el sistema judicial.
El caso carecía, desde el inicio, de la fuerza probatoria, ya que Romina jamás logró que la Justicia entendiera que había sido víctima de una violación. La denuncia de la violación la realizó tiempo después de cometida, con lo que las pruebas se redujeron a palabras o pruebas de ADN. Los jueces jujeños no contemplaron, en su momento, que Romina, por entonces de 18 años, era vecina del denunciado y que denunciar una violación cometida por un conocido, ante una estructura escasamente protectiva, es casi tan violatorio como sufrirla. El tiempo pasó, y el denunciado, que fue procesado, resultó sobreseído por una simple cuestión: no negó la relación (no podía) sino que sostuvo que había sido consentida. Y como Romina, para ese entonces, ya era unos meses supuestamente mayor de edad, se supuso que debía estar en sus cabales de mujer hecha y derecha.
Por lo tanto, se creyó al denunciado, se invirtió la carga y Romina pasó como un tren fantasma del otro lado del mostrador, al banquillo de los acusados, saltando su estatus de víctima.
El juicio se desarrolló en 2005, y terminó condenando a Romina a la pena de 14 años. La fiscalía había pedido perpetua, por homicidio agravado por el vínculo. Los jueces entendieron que debían condenarla por homicidio simple, y graduaron la pena a la mitad entre los 8 y los 25 años que corresponden, teniendo en cuenta la falta de contencióm y la situación particular por la que pasaba la joven, aunque desestimaron que hubiera sufrido un brote psicótico que la impulsó a asestar las 18 puñaladas. Para desestimarlo consideraron que Romina declaró recordando demasiados detalles del hecho, detalle que terminó transformándose en el nudo del caso en la Corte.
Apelado el caso, Romina llegó hasta la Corte provincial, que confirmó el fallo. Se asistió entonces a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.
En octubre del año pasado, la Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte que mantuviera el fallo condenatorio de 14 años.
Los martes son los días estipulados para la reuniones de acuerdos de la Corte. El primer martes de abril, altas fuentes, habituales y confiables, de la Corte revelaron a Página/12 que el caso Romina Tejerina estaba pronto a salir con votación favorable a la joven. La idea de la mayoría no era quitarle la responsabilidad sino considerarla inimputable o reducir la condena al mínimo por la situación por la que había pasado y la falta de contención. Al haber cumplido cinco años de prisión, se daban los mínimos para la libertad condicional. En esa tesitura estaba Maqueda. Fayt y Zaffaroni, por su lado, argumentaban por la inimputabilidad de la joven. A ellos tres podía sumarse Lorenzetti, lo que volcaba la balanza a favor de la joven si es que la votación se unificaba en una de las dos posturas. Entretanto, Petracchi y las dos mujeres de la Corte, Argibay y Highton, votaban por sostener la condena.
Al término de la reunión del martes 1º la balanza estaba tan definida que desde la Corte comenzaron a filtrarse señales de que la votación era un hecho. Este diario publicó al día siguiente el anticipo del resultado. Pero durante la semana, Lorenzetti retornó a su posición histórica de confirmación del fallo. Como resultado, ayer, en la acordada, la votación dividida por cuatro a tres fue favorable a la confirmación de la condena.
"Lorenzetti siempre sostuvo el 280", confió a este diario una fuente de la presidencia. Se refería al artículo del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita a la Corte a considerar inadmisible un recurso extraordinario porque no reúne las condiciones de gravedad e interés federal. Era cierto, el presidente se había mantenido en esa tesitura históricamente, pero también había habido vaivenes en las posiciones. "No se quiso dar a la sociedad el mensaje de que cualquier madre que matara a su hijo viniera en recurso extraordinario", intentó fundamentar, endeble, una fuente del tribunal.
Por su lado, las dos mujeres de la Corte, Argibay y Highton, redactaron un voto en contra en particular, atacando la argumentación del brote psicótico esgrimida por la defensa y sosteniendo que el conocimiento de los hechos relatados por Tejerina durante el juicio daban la pauta de que no había sufrido ninguna pérdida de la razón. Posteriormente, los votos de Zaffaroni y Fayt pondrían en duda estas fundamentaciones. No fue suficiente.
Ahora, Romina deberá cumplir al menos cuatro años más, hasta superar los 9 años, las dos terceras partes de la condena, que la habilitarán con buena conducta al derecho de la libertad condicional. Judicialmente, no quedan recursos. La abogada de Romina, Mariana Vargas, sostuvo que una vez notificada analizaría con su colega Fernando Molina la posibilidad de solicitar un indulto al gobernador Walter Barrionuevo.
El caso Tejerina desató una fuerte polémica desde que ocurrió, el 23 de febrero de 2003, en Jujuy, luego de que Romina asestara 18 puñaladas a su hija, a quien acababa de parir en el inodoro de la casa de su hermana Mirta, donde estaba viviendo. La beba era producto de un embarazo no deseado por Romina, a raíz de una violación que la joven denunció pero que la Justicia jujeña nunca investigó.
A partir de su detención, se desató una muy fuerte polémica sustentada por un lado por quienes apoyaban la necesidad de una condena ejemplar como mensaje hacia la sociedad en el que prevalecía el valor de la vida por sobre lo que ocurriera con la madre; y por el otro, especialmente las agrupaciones feministas, que sostenían que Romina había sido víctima de una violación amparada por el sistema judicial.
El caso carecía, desde el inicio, de la fuerza probatoria, ya que Romina jamás logró que la Justicia entendiera que había sido víctima de una violación. La denuncia de la violación la realizó tiempo después de cometida, con lo que las pruebas se redujeron a palabras o pruebas de ADN. Los jueces jujeños no contemplaron, en su momento, que Romina, por entonces de 18 años, era vecina del denunciado y que denunciar una violación cometida por un conocido, ante una estructura escasamente protectiva, es casi tan violatorio como sufrirla. El tiempo pasó, y el denunciado, que fue procesado, resultó sobreseído por una simple cuestión: no negó la relación (no podía) sino que sostuvo que había sido consentida. Y como Romina, para ese entonces, ya era unos meses supuestamente mayor de edad, se supuso que debía estar en sus cabales de mujer hecha y derecha.
Por lo tanto, se creyó al denunciado, se invirtió la carga y Romina pasó como un tren fantasma del otro lado del mostrador, al banquillo de los acusados, saltando su estatus de víctima.
El juicio se desarrolló en 2005, y terminó condenando a Romina a la pena de 14 años. La fiscalía había pedido perpetua, por homicidio agravado por el vínculo. Los jueces entendieron que debían condenarla por homicidio simple, y graduaron la pena a la mitad entre los 8 y los 25 años que corresponden, teniendo en cuenta la falta de contencióm y la situación particular por la que pasaba la joven, aunque desestimaron que hubiera sufrido un brote psicótico que la impulsó a asestar las 18 puñaladas. Para desestimarlo consideraron que Romina declaró recordando demasiados detalles del hecho, detalle que terminó transformándose en el nudo del caso en la Corte.
Apelado el caso, Romina llegó hasta la Corte provincial, que confirmó el fallo. Se asistió entonces a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.
En octubre del año pasado, la Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte que mantuviera el fallo condenatorio de 14 años.
Los martes son los días estipulados para la reuniones de acuerdos de la Corte. El primer martes de abril, altas fuentes, habituales y confiables, de la Corte revelaron a Página/12 que el caso Romina Tejerina estaba pronto a salir con votación favorable a la joven. La idea de la mayoría no era quitarle la responsabilidad sino considerarla inimputable o reducir la condena al mínimo por la situación por la que había pasado y la falta de contención. Al haber cumplido cinco años de prisión, se daban los mínimos para la libertad condicional. En esa tesitura estaba Maqueda. Fayt y Zaffaroni, por su lado, argumentaban por la inimputabilidad de la joven. A ellos tres podía sumarse Lorenzetti, lo que volcaba la balanza a favor de la joven si es que la votación se unificaba en una de las dos posturas. Entretanto, Petracchi y las dos mujeres de la Corte, Argibay y Highton, votaban por sostener la condena.
Al término de la reunión del martes 1º la balanza estaba tan definida que desde la Corte comenzaron a filtrarse señales de que la votación era un hecho. Este diario publicó al día siguiente el anticipo del resultado. Pero durante la semana, Lorenzetti retornó a su posición histórica de confirmación del fallo. Como resultado, ayer, en la acordada, la votación dividida por cuatro a tres fue favorable a la confirmación de la condena.
"Lorenzetti siempre sostuvo el 280", confió a este diario una fuente de la presidencia. Se refería al artículo del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita a la Corte a considerar inadmisible un recurso extraordinario porque no reúne las condiciones de gravedad e interés federal. Era cierto, el presidente se había mantenido en esa tesitura históricamente, pero también había habido vaivenes en las posiciones. "No se quiso dar a la sociedad el mensaje de que cualquier madre que matara a su hijo viniera en recurso extraordinario", intentó fundamentar, endeble, una fuente del tribunal.
Por su lado, las dos mujeres de la Corte, Argibay y Highton, redactaron un voto en contra en particular, atacando la argumentación del brote psicótico esgrimida por la defensa y sosteniendo que el conocimiento de los hechos relatados por Tejerina durante el juicio daban la pauta de que no había sufrido ninguna pérdida de la razón. Posteriormente, los votos de Zaffaroni y Fayt pondrían en duda estas fundamentaciones. No fue suficiente.
Ahora, Romina deberá cumplir al menos cuatro años más, hasta superar los 9 años, las dos terceras partes de la condena, que la habilitarán con buena conducta al derecho de la libertad condicional. Judicialmente, no quedan recursos. La abogada de Romina, Mariana Vargas, sostuvo que una vez notificada analizaría con su colega Fernando Molina la posibilidad de solicitar un indulto al gobernador Walter Barrionuevo.
9 de abril de 2008
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