proyecto contra la tortura
28 de agosto de 2009
El texto legal (boletín 6644), consigna que en la legislación chilena no existe la figura de tortura, sino la de apremios ilegítimos. De todas maneras, se indica que la falta de una tipificación interna de la tortura no importa necesariamente la impunidad del autor, cómplice o encubridor, pues siempre existirá la posibilidad de que sean juzgados, según la protección del derecho inherente a toda persona humana a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Asimismo, el diputado Jiménez indica que dado que la tortura tiene como responsable, por lo general, a un agente o funcionario público, a falta de una tipificación interna, se configuran dos vías para su protección; la primera es por la vía de acciones constitucionales directas tales como los recursos de amparo o protección.
La segunda, ampliamente aceptada en el orden internacional, es invocar directamente ante los tribunales nacionales, el contenido de los instrumentos internacionales como fuentes de derecho interno, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
"Esta segunda opción, sin embargo, importa un problema frente al principio de legalidad, ya que no existe delito ni pena sin ley. Sin embargo, en el entendido de que el Derecho Internacional es parte de las fuentes de derecho interno y que es deber del Estado garantizar el respeto de la integridad y seguridad personal de todos los individuos, no se divisa un verdadero problema de legalidad sino mas bien por la seguridad jurídica", añade el legislador.
Tipificación y Sanciones
Por ello el proyecto, que modifica el Código Penal, establece que en el caso de los actos degradantes, el autor será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).
Agrega el texto que comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
El culpable de tortura será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años), y la inhabilitación perpetua absoluta para ejercer cargos públicos.
En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometan estos actos en contra de detenidos, internos o presos.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos ya mencionados, atente contra la integridad moral de una persona, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y la inhabilitación perpetua absoluta para ejercer cargos públicos.
También se impondrán estas penas a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otras personas ejecuten este tipo de hechos.
Si en los delitos ya descritos, además del atentado a la integridad moral, se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando ya estén especialmente castigado por la ley.
El proyecto será estudiado por la Comisión de Constitución.
©diario de la cámara
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