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piden cadena perpetua real


Proponen impedir acceder a libertad condicional a condenados por violación con resultado de muerte.
Valparaíso, Chile. La moción de un grupo de diputados UDI, se justifica en que existen delitos que por su gravedad y dolorosos efectos, deben ser sancionados con una cadena perpetua real, que no signifique la excarcelación del condenado de por vida.
El proyecto (boletín 6652) fue presentado por los diputados Felipe Salaberry, Julio Dittborn, Enrique Estay y José Antonio Kast.
La iniciativa indica que nuestra legislación penal establece sanciones proporcionales a cada delito, siendo la pena más alta el presidio perpetuo calificado, es decir, una condena de prisión con la posibilidad de que el reo opte a beneficios carcelarios sólo a partir de los 40 años de pena.
Añade que existen determinados delitos que por su gravedad, alto impacto público y efectos en la sociedad, son sancionados con la pena antes descrita, "situación que lamentablemente no permite que se cumpla con el principio de la proporcionalidad entre el hecho y la pena, pues resulta ser una condena menor en relación a la gravedad del crimen y al efecto que se busca al imponerle determinada sanción".
Los autores sostienen que la cadena perpetua calificada que establece nuestra legislación, "en la práctica, de perpetua tiene sólo el nombre, pues se trata de una condena efectiva a 40 años de prisión, tiempo tras el cual el condenado puede acceder a su libertad, terminando de esa manera la pena impuesta por los tribunales de justicia".
No obstante, precisan que hay delitos que por su gravedad y por sus dolorosos efectos, deben ser sancionados con una cadena perpetua real, que no considere la posibilidad de optar a algún beneficio que signifique la excarcelación del condenado de por vida, de manera de aislar de la sociedad, de manera efectiva y a perpetuidad a individuos que se han transformado en un peligro para la ciudadanía.
En el caso de la violación con resultado de muerte en menores de edad, señalan los legisladores que "debe ser el delito más grave que conoce nuestra sociedad, no sólo por tratarse de un homicidio, sino porque involucra a seres indefensos e ingenuos y sus efectos son devastadores, tanto para la familia de la menor víctima, como para la sociedad completa".
El proyecto será estudiado por la Comisión de Constitución.

28 de agosto de 2009
©diario de la cámara
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preocupación por trato a indígenas


El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR), perteneciente al organismo mundial, recomienda a nuestro país un proyecto de ley contra la discriminación racial y pide que no aplique la Ley Antiterrorista al pueblo mapuche.
ONU. Chile debe acelerar la adopción de un proyecto de ley contra la discriminación racial y dar pasos para respetar los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos los mapuches, señaló hoy la ONU.
En su informe acerca de Chile, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) expresa su preocupación por el hecho de que la Ley Antiterrorista "ha sido aplicada principalmente a miembros del pueblo mapuche por actos ocurridos en el contexto de demandas sociales, relacionadas con la reivindicación de los derechos sobre sus tierras ancestrales".
Por ello, recomienda que se revise dicha ley y se asegure de que ésta sea únicamente aplicada a los delitos de terrorismo, y que esta norma no sea aplicada a miembros de la comunidad mapuche por actos de protesta o demanda social.
También le preocupa al Comité la lentitud con que se ha llevado a cabo el proceso de la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas, y el hecho de que todos los pueblos indígenas no han sido suficientemente consultados en la toma de decisiones.
El informe pide al Gobierno chileno que investigue las quejas de abusos y violencia contra indígenas cometidas por algunos miembros de las Fuerzas Armadas, y que sean enjuiciadas y sancionadas los responsables de esos actos y se entregue una reparación a las víctimas o a los familiares.
Entre otros ejemplos, el Comité toma nota "con consternación" de la muerte del joven mapuche José Facundo Mendoza Collío, el pasado 12 de agosto, por disparos de carabineros.
Además, el CEDR recomienda a Chile que acelere "el proceso de restitución de las tierras ancestrales a los pueblos indígenas y que establezca un mecanismo específico para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales".
Afirma que los pueblos indígenas son afectados por la explotación de los recursos del subsuelo de sus territorios tradicionales y que "en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la puesta en marcha de proyectos de explotación de los recursos naturales en sus territorios no se respeta plenamente".
El Comité reitera su preocupación ante la situación de las comunidades mapuches en la región de la Araucanía, afectadas por actividades perjudiciales para el medioambiente, la salud y sus formas tradicionales de vida, entre otras razones, por la instalación de basurales dentro de sus comunidades y por los planes para el establecimiento de plantas de aguas servidas.
En ese sentido, exhorta al Estado a no escatimar esfuerzos para solucionar los impactos ambientales que afecten a los pueblos indígenas.
Acerca de la lucha contra la pobreza, el Comité se muestra preocupado porque los pueblos indígenas, particularmente el pueblo mapuche, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados.
También denuncia que los inmigrantes son a veces víctimas de discriminación, en particular los peruanos y los bolivianos, y recomienda que se tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos de estas personas.

28 de agosto de 2009
©la nación
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grave deterioro de ddhh en honduras


Felipe González, miembro de la CIDH que visitó Honduras. Abogado chileno hace un balance de su labor en el país centroamericano con el organismo dependiente de la OEA. "Cualquier golpe de Estado o interrupción constitucional implica que se violen estructuralmente los derechos humanos", sostiene.
[Martín Romero E.] Felipe González es el segundo vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el domingo volvió de Honduras tras concluir la inspección que por cinco días (del 17 al 21 de agosto) la organización realizó en ese país centroamericano. Y allí el abogado chileno se hizo una clara idea respecto a la situación en ese país, en la mira internacional tras el golpe de Estado del 28 de junio: el gobierno golpista de Roberto Micheletti viola los derechos humanos.

¿Qué podríamos decir de lo realizado durante la semana de visita? ¿Con qué sensación se quedó la comisión?
La sensación es que hay un cuadro grave de violación de algunos derechos humanos, que tienen que ver con la situación política que se vive. Por una parte, cualquier golpe de Estado o interrupción constitucional implica que se violen estructuralmente los derechos humanos, pero además observamos violaciones a la integridad física de las personas, a la libertad de expresión y al derecho de reunión. Lo más grave eran las palizas, las golpizas que se les daban a los manifestantes. La comisión directamente vio a muchísimas personas con lesiones graves en sus cuerpos, en sus cabezas y no ha habido sanciones -ni parece que vaya haberlas por el momento- para los responsables.

Al parecer nadie quedó muy contento con el informe preliminar. Para el gobierno de facto los hechos de represión nunca existieron y para los zelayistas fueron peores de lo que ustedes recogieron. ¿Qué comentario le merece esto?
Nosotros no hacemos apreciaciones generales, sino que trabajamos con los hechos duros en la medida en que podemos encontrar información. Teníamos información sobre cinco desapariciones forzadas, se esclarecieron tres y dos quedaron pendientes. Y llegamos a la convicción preliminar de que había cuatro muertes relacionadas con la situación política. Pero en lo que se refiere a lesiones graves constatamos que eran muy numerosas. Ahora yo no tengo la sensación, por lo menos en las entrevistas que tuvimos con los grupos pro Zelaya, que ellos trataran de aumentar el número de muertos o las desapariciones forzadas. El gobierno practica una violencia y restringe la libertad de expresión para mantener a raya a los opositores, lo cual es ilegítimo en un Estado de Derecho.

Ya que en Honduras se violan los DDHH ¿qué medidas puede adoptar un gobierno golpista para restaurarlos?
Ahí la Comisión Interamericana corre en un carril separado, pero complementario al de los órganos políticos de la Organización de Estados Americanos (OEA), complementarios en el sentido de que se mantiene informado al Consejo Permanente y al secretario general sobre el desarrollo de los acontecimientos. Pero la comisión es un órgano de una naturaleza distinta y no puede por sí misma sugerir itinerarios políticos, calendarios de salida ni nada por ese estilo, tiene un rol más acotado en ese sentido.

Micheletti dijo que se pudo comprobar ante la CIDH que no hubo "ríos de sangre" y que eso ratifica que se actuó dentro de la Constitución. ¿Qué opina de esas declaraciones?
No creo que el que corran ríos de sangre sea la única forma de violar los derechos humanos, aun cuando habría que decir que las palizas también fueron muy severas. Pero hay otro tipo de violaciones de DDHH, detenciones ilegales, faltas a la libertad de expresión. No todo es desapariciones forzadas. De hecho hay varios países del continente que reprimen los derechos humanos severamente, sin practicar desapariciones forzadas.

¿Hay solución pronta para este conflicto?
La Comisión Interamericana no esta en posición de hacer ese tipo de pronósticos. Nos parece, en todo caso, que la propuesta hecha por el presidente (de Costa Rica, Óscar) Arias se ajustaría a los moldes del derecho internacional, porque sólo está hablando de amnistía para delitos políticos.

A Dos Meses del Golpe
El presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, se apresta a proseguir la próxima semana su campaña internacional para recabar apoyos y presionar a las autoridades de facto, en momentos en que se cumplen ya dos meses desde el golpe de Estado.
Aunque Zelaya había advertido que volvería a su país antes del 1 de septiembre, día en que se inicia la campaña para las elecciones de noviembre, ayer se supo que no intentará reingresar a su país por la fuerza -como habían temido los organismos internacionales, como la Organización de Estados Americanos- para no torpedear los esfuerzos diplomáticos que se llevan a cabo. Pese a que, en palabras del propio secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, se estrecha el margen de maniobra para negociar con el régimen de facto de Roberto Micheletti.

Nuevas Sanciones de EUA
Mientras, Estados Unidos anunció que prepara nuevas sanciones contra el régimen de facto tras el fracaso de la misión de cancilleres de la OEA que viajó al país centroamericano esta semana.
"Estamos evaluando nuestras opciones (...), y creo que tomaremos algunas decisiones en los próximos días", declaró ayer a la prensa Philip Crowley, un portavoz del Departamento de Estado.
El programa de combate a la pobreza y desarrollo económico: Cuenta Reto del Milenio (CRM), que tiene proyectos en Honduras de más de 215 millones de dólares, es una de las opciones.

28 de agosto de 2009
©la nación 
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carabinero procesado tras asesinato


Someten a proceso por violencia innecesaria a carabinero que dio muerte a obrero forestal. La policía sostiene que el uniformado fue atacado con cuchillo antes de disparar. Cercanos al fallecido dicen que el uso del arma de fuego fue sin provocación.
[Paula Riquelme] Talca, Chile. El fiscal militar de Talca, comandante Ricardo Herrera, resolvió someter a proceso al cabo primero de Carabineros Félix Martínez Bustos como autor del delito de violencia innecesaria causando la muerte, en contra del obrero forestal Marco Opazo Parra, de 23 años, quien falleció en forma casi instantánea el domingo pasado, a metros del retén de Empedrado, VII Región, tras recibir un disparo en el corazón a quemarropa, en medio de un confuso procedimiento policial.
El fiscal Herrera agregó que las penas asignadas para el delito descrito en el artículo 330 del código de Justicia Militar, van desde cinco años y un día, por lo que el procesado deberá permanecer detenido en dependencias policiales en Constitución mientras se realiza de investigación para la que tiene un plazo de 40 días, ampliable.
Las versiones en torno a la muerte del obrero forestal son totalmente contrapuestas, ya que según Carabineros, el sujeto intentó atacar a un policía con un cuchillo, ante lo cual habría reaccionado el cabo Martínez usando su arma de servicio. Sin embargo, la novia y amigos del fallecido aseguran que el carabinero disparó en contra de Marco Opazo a quemarropa sin provocación alguna.
El fiscal militar agregó que durante los cinco días transcurridos desde el fallecimiento ha entrevistado a gran número de personas y seguirá trabajando con la Brigada de Homicidios de la PDI de Talca a fin de aclarar este hecho y otros dos casos ocurridos la misma madrugada del domingo, que dicen relación con los daños causados al retén de Empedrado y a un furgón policial de ese destacamento por un grupo de personas que reaccionó tras la muerte causada al joven Marco Opazo.

28 de agosto de 2009
©la tercera
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modificaciones al presidio perpetuo


Plantean que a condenados a presidio perpetuo calificado no se les conceda libertad condicional.
Valparaíso, Chile. La moción, que será estudiada por la Comisión de Constitución, propone además agravar las penas para el delito de violación contra menores de 14 años.
El texto legal (boletín 6645), fue presentado por los diputados de RN Karla Rubilar, Lily Pérez, Amelia Herrera, Alberto Cardemil, Joaquín Godoy y Germán Verdugo.
La propuesta modifica el Código Penal, a raíz del caso de la menor de 5 años Francisca Silva, quien fuera violada y lanzada al mar por su homicida, Juan Saavedra Espinoza, de 37 años.
"De ser condenado a presidio perpetuo calificado, este homicida podría optar al beneficio de la libertad condicional al cumplir 77 años. El hecho que viva hasta esa edad tiene una alta probabilidad dadas las expectativas dé vida que tiene hoy nuestro país", señalan los autores.
Asimismo, expresan su preocupación debido a que estos casos ocurren todos los años, "y muchas veces los autores de los delitos son jóvenes de corta edad que luego de ser condenados pueden optar a la libertad provisional antes de llegar a la tercera edad, convirtiéndose en un peligro para la sociedad".
Por otro lado, manifiestan los legisladores que esta es la oportunidad de agravar las penas de la violación cometida contra menores de 14 años, "a fin que sean más rigurosas que las de la violación cometida contra un mayor de dicha edad".
De esta forma, el proyecto de ley plantea que no se podrá conceder la libertad condicional a los condenados a presidio perpetuo calificado.
En segundo lugar, se propone que quien viole a un menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en su grado máximo, aunque no estén presentes circunstancias como que exista el uso de fuerza o intimidación o que la mujer esté privada de razón o sentido.

28 de agosto de 2009
©diario de la cámara 
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proyecto contra la tortura


Proyecto tipifica y sanciona el delito de tortura.
Valparaíso, Chile. La moción presentada por el diputado Tucapel Jiménez (Ind), que recoge normas internacionales, sanciona a quien inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
El texto legal (boletín 6644), consigna que en la legislación chilena no existe la figura de tortura, sino la de apremios ilegítimos. De todas maneras, se indica que la falta de una tipificación interna de la tortura no importa necesariamente la impunidad del autor, cómplice o encubridor, pues siempre existirá la posibilidad de que sean juzgados, según la protección del derecho inherente a toda persona humana a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Asimismo, el diputado Jiménez indica que dado que la tortura tiene como responsable, por lo general, a un agente o funcionario público, a falta de una tipificación interna, se configuran dos vías para su protección; la primera es por la vía de acciones constitucionales directas tales como los recursos de amparo o protección.
La segunda, ampliamente aceptada en el orden internacional, es invocar directamente ante los tribunales nacionales, el contenido de los instrumentos internacionales como fuentes de derecho interno, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
"Esta segunda opción, sin embargo, importa un problema frente al principio de legalidad, ya que no existe delito ni pena sin ley. Sin embargo, en el entendido de que el Derecho Internacional es parte de las fuentes de derecho interno y que es deber del Estado garantizar el respeto de la integridad y seguridad personal de todos los individuos, no se divisa un verdadero problema de legalidad sino mas bien por la seguridad jurídica", añade el legislador.

Tipificación y Sanciones
Por ello el proyecto, que modifica el Código Penal, establece que en el caso de los actos degradantes, el autor será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).
Agrega el texto que comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
El culpable de tortura será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años), y la inhabilitación perpetua absoluta para ejercer cargos públicos.
En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometan estos actos en contra de detenidos, internos o presos.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos ya mencionados, atente contra la integridad moral de una persona, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y la inhabilitación perpetua absoluta para ejercer cargos públicos.
También se impondrán estas penas a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otras personas ejecuten este tipo de hechos.
Si en los delitos ya descritos, además del atentado a la integridad moral, se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando ya estén especialmente castigado por la ley.
El proyecto será estudiado por la Comisión de Constitución.

28 de agosto de 2009
©diario de la cámara 
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aumentan penas por masacre


Aumentan condenas por caso ‘Asalto a la Patrulla’. Oficiales (r) del Ejército recibieron siete años de presidio como autores de secuestro con grave daño.
[Rodrigo Baeza] Quillota, Chile. En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valparaíso, condenó a siete de años de presidio, sin beneficios, a cinco oficiales en retiro del Ejército, como autores del delito de secuestro con grave daño cometido en contra de nueve prisioneros políticos, en el caso conocido como "Asalto a la Patrulla", hecho ocurrido el 18 de enero de 1974, en Quillota
En la resolución adoptada por el tribunal de alzada porteño, en sentencia de segunda instancia, se estableció que Ángel Custodio Torres Rivera, ex gobernador de Quillota; Sergio Carlos Arredondo González, ex director de la escuela de Caballería Blindada; Francisco Javier Pérez Egert, comandante de la patrulla militar; Leonardo Quilodrán Burgos y Daniel Walker Ramos, fueron condenados a siete años de presidio, sin beneficios.
Las víctimas fueron Rubén Guillermo Cabezas Pares (abogado de la Cora), Pablo Gac Espinoza (alcalde de Quillota), Levy Segundo Arraño Sancho (dirigente campesino), cuyos cuerpos no han sido encontrados, además de las ejecuciones de Víctor Enrique Fuenzalida Fuenzalida, Manuel Hernán Hurtado Martínez, Hugo Hernán Aranda Bruna, Ángel Mario Díaz Castro, Osvaldo Mario Manzano Cortés y Arturo Julio Loo Prado.
En el fallo se estableció que los ex militares fueron condenados a 10 años y un día de presido, pero fueron beneficiados por su irreprochable conducta anterior, y no perjudicándoles agravante alguna, no se les aplicó la pena en el grado máximo, por lo que finalmente se impuso una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo.
En el fallo de primera instancia del octubre de 2008, dictado por el ministro en visita Julio Miranda Lillo, se había condenado a los ex uniformados a penas de entre tres a seis años de presidio.

Penas Desproporcionadas
Según explicó Karinna Fernández, abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el fallo si bien aumenta la pena de los condenados en primera instancia, a 10 años, "deja demostrada la existencia de penas desproporcionadas, cuando se trata de casos seguidos por graves violaciones a los derechos humanos en el pasado, toda vez que se trata del secuestro de nueves víctimas, que permanecen actualmente desaparecidas".
Además, se revoca el beneficio de la libertad vigilada a los sentenciados Pérez Egert, Walter Ramos y Quilodrán Burgos, pues por la extensión de la pena impuesta, no procede otorgarles beneficio alternativo alguno para su cumplimiento.
Se confirmó la absolución de Pedro Alberto Durcudoy Montandon, Raúl Aurelio Muñoz Gutiérrez y Laureano Enrique Hernández Araya por no encontrarse suficientemente acreditada su participación en este proceso y a quienes se les consideró que actuaron por obediencia debida a sus superiores.

28 de agosto de 2009
©mercurio de valparaíso
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a favor de la marihuana terapéutica


Piden legalizar plantación de marihuana para uso personal por razones terapéuticas. Diputada Laura Soto, anunció la presentación de un proyecto de ley donde además se aumenta las penas por microtráfico.
Valparaíso, Chile. Tras la decisión de la Corte Suprema de Argentina de despenalizar el consumo de marihuana cuando se trata de escasa cantidad, la diputada PPD, Laura Soto, señaló que nuestro país debiera dar un paso más adelante en esta materia.
Lo anterior, debido a que en Chile se permite el consumo privado y sólo se sanciona como "falta" y no como delito, el consumo en lugares públicos con castigos alternativos, sin que se pueda plantar, sembrar, cosechar o comprar.
Por tal razón, la parlamentaria anunció la presentación de un proyecto de ley que busca autorizar la plantación de marihuana, sólo con fines terapéuticos, en la medida que tres facultativos médicos receten su utilización.
"Puesto que la compra y plantación de la marihuana está penada como delito, proponemos autorizar la plantación, siembra y cosecha de una planta por paciente, de manera que no incurra ni fomente el tráfico de marihuana", explicó Soto.
Asimismo, y considerando que existirán vías lícitas para obtener y consumir marihuana, "se propone aumentar considerablemente las penas del microtráfico de marihuana, como una manera de obstaculizar y terminar con este ilegal negocio de la venta de este tipo de sustancia".
Actualmente, las penas van de 5 a 15 años y con una multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales a presidio mayor en sus grados medio a máximo (10 a 20 años) y multa de 80 a 800 UTM.

28 de agosto de 2009
©la tercera 
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