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chile

piden libertad de presos mapuche


[Catherine Pérez] Organizaciones penquistas marcharon por la ciudad. Los manifestantes recorrieron las calles de Concepción para exigir al gobierno una solución.
Concepción, Chile. Cerca de 100 personas, pertenecientes a diversas organizaciones de la zona efectuaron ayer una marcha para pedir la liberación de los llamados presos políticos mapuches.
Los manifestantes, que salieron desde el Palacio de Tribunales, llegaron hasta la Intendencia en una marcha no autorizada, que finalizó sin incidentes.
Los dirigentes protestaron por la situación de los presidiarios que se mantienen en huelga de hambre hace 38 días en la cárcel de Angol. "La situación de nuestros compañeros es muy complicada. Han bajado varios kilos y su salud se va deteriorando. Han ido a visitarlos muchas personas de organismos nacionales y extranjeros, pero aún no hay solución", señaló Angélica Llancupil, vocera de los huelguistas.

17 de noviembre de 2007
©crónica
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otra víctima de militares


Investigan si restos hallados en Caldera son de detenido desaparecido.
Caldera, Chile. Peritos especializados de la Policía de Investigaciones así como del Servicio Médico Legal de Santiago viajarán la próxima semana hasta Caldera para examinar las osamentas que fueron encontradas hace algunos días a 20 kilómetros de dicha comuna. Todo esto para comprobar la veracidad de la denuncia formulada por una persona que, desde Santiago, aseguró que los restos encontrados pertenecerían a un detenido desaparecido.

Denuncia
Al respecto la fiscal de Caldera, Ivonne Sepúlveda, explicó que la diligencia se gestó debido a que el denunciante había informado acerca de un lugar donde permanecían los restos de un cuerpo que, según el decir de la persona, corresponderían a un detenido desaparecido. Aseveraciones que, por lo menos en parte, resultaron ser verídicas, puesto que al concurrir al lugar señalado efectivamente se encontraron restos de un cadáver de sexo masculino. En este sentido y pese al hermetismo que rodea esta diligencia, se pudo establecer que el lugar del hallazgo fue debidamente delimitado y actualmente permanece custodiado por la policía, al mismo tiempo que efectivos del Laboratorio de Criminalística de la policía civil de Copiapó ya efectuaron las pericias que permitieron descartar que se tratarían de restos de indígenas. Lo concreto es que ahora sólo queda esperar que los detectives y peritos del SML de Santiago lleguen a la región para determinar con exactitud la naturaleza de las osamentas y si éstas realmente pueden pertenecer a un detenido desaparecido.

17 de noviembre de 2007
©diario de atacama
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vía libre a la impunidad


Amnistía dice que Suprema da "vía libre a la impunidad". Organismo se sumó a cuestionamientos contra el máximo tribunal chileno que absolvió al coronel retirado Claudio Lecaros por crímenes en la dictadura.
Santiago, Chile. La organización Amnistía Internacional, una de las principales defensoras de los derechos humanos del orbe, acusó a la Justicia chilena de dar "vía libre a la impunidad", a raíz de un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que absolvió al coronel retirado Claudio Lecaros.
El jefe de inteligencia de la Escuela de Artillería de Linares al momento del golpe militar -donde se cometieron actos brutales contra los prisioneros- fue exculpado de una condena de cinco años de presidio por el secuestro y desaparición de Cesario Soto, Vidal Riquelme y Rubén Acevedo, bajo el argumento de la prescripción.
En un comunicado público, Amnistía sostuvo que los delitos cometidos por Lecaros "han sido -sin lugar a dudas- crímenes de lesa humanidad, los que son, por su propia naturaleza, imprescriptibles y a los que no cabe oponer normas propias de la legislación penal doméstica los Estados, como son las amnistías, los indultos o la prescripción".
"La Corte Suprema de Chile, en varias ocasiones anteriores, había consagrado la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional cometidos en Chile a partir de 1973, en consonancia con la jurisprudencia de los tribunales internacionales", recordó la entidad.

16 de noviembre de 2007
©la nación
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protestas por fallo de la corte


Desalojan a agrupaciones de derechos humanos que protestaban contra fallo de la Suprema.
Santiago, Chile. Una protesta al interior de los tribunales protagonizó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y otras organizaciones de defensa de derechos humanos, quienes cuestionaron el dictamen de la Corte Suprema que aplicó la prescripción en una causa.
La manifestación fue desarticulada por Gendarmería que desalojó a los manifestantes que ocuparon uno de los accesos a la Sala Penal de la Suprema.
La presidenta de la AFDD, Lorena Pizarro, reiteró sus críticas al actuar de los magistrados puesto que a su parecer tales fallos son una "cortapisa al avance sustancial de las investigaciones de los delitos de lesa humanidad y contravienen con los tratados internacionales que rigen esta materia".

15 de noviembre de 2007
©la
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chile a la corte por denegación de justicia


[Jorge Escalante] Familiares de las víctimas y el senador Naranjo acusan "grave regresión". Sala Penal de la Corte Suprema al banquillo por fallos en derechos humanos.
Santiago, Chile. Las críticas apuntan a que, con mayorías ocasionales, el tribunal resuelve en contra de los tratados internacionales y a favor de los represores, incluyendo la drástica rebaja de sus condenas. Por ello, Chile será acusado internacionalmente.
El fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que -a través de una mayoría accidental- absolvió al coronel (R) de Ejército Claudio Lecaros Carrasco, fue la guinda que coronó un errático actuar de este tribunal desde inicios de este año en juicios por crímenes de lesa humanidad.
De paso, volvería a sentar al Estado de Chile en el banquillo internacional porque será denunciado por denegación de justicia en este ámbito.
La exculpación de Lecaros de una condena de cinco años de presidio por el secuestro y desaparición -en 1973- de Cesario Soto, Vidal Riquelme y Rubén Acevedo, produjo la reacción de abogados y organismos de derechos humanos, familiares de las víctimas y el presidente de la Comisión de DD.HH. del Senado, Jaime Naranjo.
El coronel (R) Lecaros fue el jefe de inteligencia de la Escuela de Artillería de Linares al momento del golpe militar donde se cometieron actos brutales contra los prisioneros.
La mayoría ocasional (3 a 2) que prescribió el delito de Lecaros fue posible por el voto favorable del abogado integrante José Fernández Richards y de los ministros Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura que, salvo contadas excepciones, niegan la validez de los tratados internacionales.
Resolución que va en contra de la tesis jurídica adoptada por la mayoría de la Corte Suprema, que rechaza amnistiar y prescribir los crímenes contra la humanidad según tratados internacionales firmados por Chile.
A ello se agrega la sistemática conducta jurídica de la Sala Penal que rebaja sustancialmente las condenas a los sentenciados.
También mediante mayorías accidentales, en el último tiempo esta sala recalifica el delito del secuestro permanente como homicidio, a pesar de que los cuerpos están desparecidos, como ocurrió en el fallo Contreras Maluje y en el mismo caso Lecaros.

Involución
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) criticó al máximo tribunal por su "permanente búsqueda de artilugios" para liberar de la cárcel a los violadores de DDHH. "La rebaja de penas y la prescripción (...) son las nuevas fórmulas de la impunidad que se instauran sigilosamente, sin que el Gobierno, el Parlamento y la clase política reaccionen".
A su vez la Fundación Social de Iglesias Cristianas (Fasic) calificó los fallos como "una grave involución de nuestra justicia en derechos humanos, implicando la responsabilidad internacional del Estado de Chile".
El senador Jaime Naranjo rechazó la regresión judicial y planteó "buscar un mecanismo que impida que abogados adjuntos integren las salas de las cortes" cuando se resuelva sobre crímenes de lesa humanidad.
Como lo publicó ayer La Nación, el abogado Caucoto denunciará por esto al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El coronel (R) Lecaros
El absuelto coronel (R) Claudio Lecaros Carrasco tiene historia en su paso por la Escuela de Artillería de Linares después del golpe militar. Tras unas semanas como gobernador de Loncomilla, regresó al cuartel a seguir cumpliendo como jefe de Sección de Inteligencia del regimiento.
"Teníamos más o menos 150 detenidos diarios", confesó en 1976 en el Juzgado del Crimen de Linares en juicios por los crímenes cometidos en ese recinto. "Yo decidía si volvían a su casa o no", dijo.
Según múltiples testimonios en los procesos por los desaparecidos desde ese regimiento, entre ellos los instruidos por el ministro Alejandro Solís, en la Escuela de Artillería los prisioneros sufrieron sofisticadas torturas y varios de ellos fueron ajusticiados.
Lecaros fue procesado por el secuestro de José Sepúlveda, Segundo Sandoval, Leopoldo González y Teófilo Arce, ejecutados en ese regimiento al paso de la Caravana de la Muerte. El ministro Montiglio lo favoreció con la amnistía en primera instancia, pero el dictamen sigue su curso en las cortes.
También fue procesado por el ministro Solís por el secuestro y desaparición de María Isabel Beltrán (caso que gatilló la salida de Investigaciones de Nelson Mery), Anselmo Cancino, José Campos, Héctor Contreras y Robinson Mella, todos asesinados y desaparecidos sus cuerpos.
La Escuela de Artillería conoció asimismo de la ‘Operación Retiro de Televisores'. En 1979 la inteligencia del regimiento y la de la III División del Ejército en Concepción, en una tarea conjunta, desenterraron cinco cuerpos y los quemaron en el dentro de un tambor. La operación está acreditada en una de las investigaciones del ex juez Juan Guzmán.
En contra de la referida absolución de Lecaros no proceden más recursos, pero las otras causas siguen su curso.

15 de noviembre de 2007
©la nación
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chile no respeta derecho internacional


[Jorge Escalante] Contradictoria sentencia de Corte Suprema. Denunciarán a Chile por fallo de derechos humanos.
Santiago, Chile. El abogado Nelson Caucoto, afirmó que acusará al Estado de Chile ante la CIDH por "la debilidad del sistema jurídico" que posibilita que "mayorías circunstanciales" fallen en contra de los tratados internacionales en delitos de lesa humanidad.
"Esto es una vergüenza que compromete gravemente la responsabilidad internacional de Chile, y por eso vamos a denunciar al Estado chileno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" dijo el abogado Nelson Caucoto sobre el contradictorio fallo de la Sala Penal de Corte Suprema que aplicó la prescripción por el paso del tiempo en delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Con ello, una "mayoría circunstancial", dijo Caucoto, absolvió al coronel (R) de la Escuela de Artillería de Linares, Claudio Lecaros Carrasco, por el secuestro y desaparición el 15 de septiembre de 1973 de Cesario Soto, Vidal Riquelme y Rubén Acevedo.
El fallo va directamente en contra de la línea jurídica que ha sostenido la mayoría de la Corte Suprema en materia de delitos de lesa humanidad, al considerar que no pueden ser amnistiados ni prescritos porque así lo establecen las normas internacionales.
Según Caucoto, la mayoría circunstancial -que refleja una gran debilidad de nuestro sistema jurídico- la dio "el abogado integrante José Fernández, enemigo declarado de los derechos humanos, y logró este fallo que nos parece muy grave".

Mayoría Accidental
El cuestionado fallo fue posible porque, el ministro titular y presidente de la sala, Alberto Chaigneau, quien se opone a la amnistía y prescripción de estos delitos, fue reemplazado por el abogado Fernández.
Los otros dos votos que permitieron la mayoría accidental por la prescripción y la negación de los Convenios de Ginebra que protege a los prisioneros de guerra vigentes para Chile desde los años 50, fueron de los ministros Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura, que casi siempre votan por absolver a los violadores de derechos humanos.
Por mantener la condena en contra de Lecaros, votaron los magistrados Hugo Dolmestch y Jaime Rodríguez que, junto a Chaigneau, conforman la mayoría anti-amnistía-precripción de esta Sala Penal que, en definitiva, debe resolver todas estas causas en última instancia. "No puede suceder, estas mayorías y minorías del momento para resolver los crímenes de lesa humanidad", dijo Caucoto.

Otro Ejemplo
La misma Sala Penal pero ahora con sus cinco titulares, confirmó ayer las condenas a siete ex miembros del Comando Conjunto por el crimen del militante comunista en 1976, Carlos Contreras Maluje. Aquí, con el único voto en contra de Nibaldo Seguro (Ballesteros votó a favor), los jueces afirmaron que sí se aplican los Convenios de Ginebra por lo que el delito no puede amnistiarse ni prescribe.

14 de noviembre de 2007
©la nación
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suprema aplica prescripción


En caso de derechos humanos.
Santiago, Chile. Los jueces estimaron que no correspondía mantener la figura del secuestro en el caso de Cesario del Carmen Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez y Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, sino de homicidio y atendido a que el delito ocurrió en 1973 no se podía perseguir la responsabilidad del único condenado en la causa.
En una decisión que sorprendió a los querellantes, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió aplicar la prescripción en el caso de Cesario del Carmen Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez y Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, asesinados el 15 de septiembre de 1973 en el sector de puente Loncomilla, región del Maule.
El tribunal estimó liberar de cargos a Claudio Lecaros Carrasco acusado de delito de homicidio calificado y que enfrentaba una pena de cinco años de presidio.
En fallo dividido los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y el abogado integrante José Fernández señalaron que correspondía aplicar la prescripción porque existen 16 antecedentes en el proceso que comprueban que las víctimas fueron asesinadas en la fecha indicada por lo que no es posible aplicar la figura del secuestro permanente en este caso, pese a que no se han encontrado los restos de las víctimas.
La resolución indica por ejemplo que "en el transcurso del tiempo, la falta de ejercicio efectivo de la acción punitiva del Estado, la posibilidad del error judicial debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestos responsables como de los interesados en el castigo de éstos, así como la necesidad social que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal que corresponda y que no permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre en relación al sujeto activo y quienes podrían tener interés en la concreción de la sanción penal, han hecho posible en nuestro Derecho Penal la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, institución que se ha reconocido regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de desigualdad que no es posible ignorar, no obstante las motivaciones que pudiesen estimular la comisión de hechos punibles graves como los que refieren los antecedentes de la causa, y que, por ello, pudiese provocar el desconocimiento de los principios generales del derecho, especialmente la vigencia plena de la ley".
En el voto por ratificar la condena los jueces Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch afirmaron que correspondía aplicar los Convenios de Ginebra para declarar imprescriptible los homicidios calificados.
La condena de primera instancia fue dictada por ¡el ministro Jorge Zepeda el 14 de enero de 2005, además de Lecaros Carrasco incluía a José Basilio Muñoz Pozo. Sin embargo éste murió durante la tramitación del proceso por lo que ya se dictó sobreseimiento definitivo en su caso.

13 de noviembre de 2007
©la nación
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condenan a comando conjunto


Suprema condena a siete ex agentes del Comando Conjunto por homicidio.
Santiago, Chile. La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a siete ex agentes del denominado Comando Conjunto por el homicidio calificado de Carlos Humberto Contreras Maluje [en la foto], ocurrido el 2 de noviembre de 1976 en la ciudad de Santiago.
En fallo dividido se dictó sentencia de tres años y un día en contra de Freddy Ruiz Bunguer, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Giumpert Corvalán, César Palma Ramírez, Manuel Muñoz Gamboa, Alejandro Saéz Mardones y Rodrigo Cobos Manríquez. A todos los condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada quedando sujetos a la vigilancia de Gendarmería por el tiempo de la condena.
Los ministros Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros, Jaime Rodriguez y Hugo Dolmestch estuvieron por aplicar la condena desestimando las figuras de la prescripción total de la acción penal y la Ley de Amnistía de 1978.
Los jueces de la mayoría hacen plenamente aplicables los denominados Convenios de Ginebra al considerar que nuestro país se encontraba en estado de guerra al momento de ocurridos los hechos.
"Que, por haberse cometido el delito en el contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado que pretendían excluir, hostigar, perseguir o exterminar a quienes fueran contrarios al régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973, tratándose específicamente en el caso de autos de la eliminación de una persona militante del Partido Comunista, es decir perteneciente ideológicamente al régimen político recién depuesto, cabe concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de ‘lesa humanidad', calificación que trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el referido ilícito, así como declarar su prescripción, conforme a las reglas imperativas del derecho internacional o ius cogens, que - tal como ha sido declarado en anteriores fallos - tiene prevalencia sobre la legislación nacional. Las reglas del ius cogens son verdaderas normas jurídicas en sentido sustancial, suministrando pautas o modelos de conducta, a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica.
Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile", dice el fallo.
En tanto el ministro Nibaldo Segura fue partidario de absolver a los condenados aplicando la figura de la prescripción de la acción penal dado el tiempo en que transcurrieron los hechos.
"No se ha acreditado que en la época en referencia existía en Chile una oposición entre dos fuerzas armadas o bien entre las fuerzas armadas de Chile y uno o más grupos armados que desconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario.
Tampoco se ha acreditado que el 12 de Septiembre de 1973 existía en Chile una rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno, situación que ni siquiera se mencionó en sus considerandos", plantea el Ministro Segura.

13 de noviembre de 2007
©emol
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