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se derrumban exportaciones colombianas


Exportaciones colombianas a Venezuela cayeron 71,1% en octubre (oficial).
Bogotá, Colombia. Las exportaciones de productos colombianos hacia Venezuela se desplomaron durante el pasado mes de octubre, registrando una caída del 71% en valor FOB, con relación a igual mes del año anterior, según cifras de la estatal Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Según el reporte, en octubre las exportaciones colombianas hacia Venezuela registraron 185 millones de dólares mientras en el mismo mes del 2008 habían sido de 640,6 millones.
La caída obedece a la decisión del gobierno del presidente venezolano Hugo Chávez de sustituir las importaciones que su país realizaba en Colombia, luego de que en julio pasado "congeló" con éste las relaciones.
En octubre, Colombia le vendió a Venezuela principalmente gas natural en estado gaseoso, a un costo de 24,5 millones de dólares. También, pero en mucha menor cuantía, medicamentos, confites, fibras sintéticas, papel higiénico, pañales y alimentos, entre otros.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió en octubre pasado que la caída del comercio con Venezuela y Ecuador, debido a la crisis diplomática con estos países, frena el crecimiento de la economía colombiana.
Según proyecciones del FMI, el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de Colombia en 2010 sufrirá una contracción de 0,3% este año para crecer 2,5% en 2010, por debajo de Brasil (3,5%), Chile (4%) y sobre todo Perú (5,8%).

10 de noviembre de 2009
©mi punto
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a un año de los primeros falsos positivos


A un año de conocerse los primeros casos, aunque las ejecuciones arbitrarias de civiles empezaron en 2003. Familiares de víctimas de falsos positivos exigen justicia al gobierno colombiano.
Colombia. Las ejecuciones extrajudiciales han enlutado a miles de familias colombianas a lo largo y ancho del territorio, mientras tanto, el gobierno del presidente Álvaro Uribe no se muestra muy interesado en ayudar a los afectados. Más de mil 600 casos de falsos positivos se registran en diversos departamentos de Colombia y las víctimas piden que la justicia llegue de la mano del restablecimiento del buen nombre de sus hijos.
Hasta el momento se conocen más de mil 600 casos de falsos positivos que afectan a familias a lo largo y ancho del territorio colombiano.
La muerte de un hijo es una de las experiencias más duras, difíciles y dolorosas que puede sufrir un ser humano. Los padres se sienten responsables de la protección de sus hijos y esta pérdida suele vivirse como un fracaso por el resto de la vida. ¿Qué hicimos mal? ¿En qué nos habremos sobrepasado? ¿Por qué a nosotros? Suelen ser las interrogantes que acompañan a quienes han sufrido en carne propia el asesinato de un ser querido.
"Nos han quitado un pedazo de vida", es la frase que se escucha de los familiares de las víctimas de asesinatos perpetrados a lo largo y ancho del territorio colombiano desde que en el año 2008 se destaparan los casos de ejecuciones extrajudiciales conocidos también como falsos positivos, que involucran a funcionarios del Ejército de esta nación suramericana.
Las ejecuciones extrajudiciales, consisten en asesinar campesinos, o jóvenes, civiles, que son ajusticiados y que posteriormente, con la finalidad de ocultar el delito y obtener méritos, las tropas colombianas difunden que resultaron "caídos" durante enfrentamientos.
La desaparición de 16 jóvenes en el municipio colombiano de Soacha (centro) y cinco en el municipio Aguachicas (norte), en septiembre de 2008, desató el escándalo producido por los también llamados falsos positivos. Los jóvenes fueron encontrados asesinados en el departamento del Norte de Santander y fueron presentados por el Ejército de Colombia como guerrilleros muertos en combate. Algunos habían muerto tras 24 horas de desaparecidos y otros luego de dos o tres días.
Al conocerse los casos de Soacha y Aguachicas fue cuando la secretaria de gobierno de Bogotá Clara López Obregón advirtió que éstos podrían tratarse de "una desaparición forzada con fines de homicidio" y que no era lógico que los jóvenes se convirtieran en combatientes a sólo un día de haber sido reclutados. Ante esto, personal militar de alto mando en el Ejército colombiano negó la suposición de López y confirmó la teoría de que se trataba de personas que habían sido reclutadas por la guerrilla y se habían enfrentado al Ejército.
Han sido muchas las denuncias planteadas sobre el tema de los falsos positivos en todo el territorio colombiano, destacándose algunos casos presentados en los departamentos de Antioquia, Boyacá y Sucre, las cuales se han incrementado después que salieron a la luz pública los primeros casos de las ejecuciones extrajudiciales. De hecho, actualmente existen alrededor de mil 600 casos investigados en los últimos seis años por la fiscalía que involucran a tres mil 546 integrantes del Ejército colombiano. De ellos, apenas 426 uniformados están detenidos pero sólo a 50 se les ha dado sentencia condenatoria.
El pasado mes de junio, el fiscal general de Colombia, Mario Iguarán señaló que más de mil casos de homicidios, bajo la figura de falsos positivos, han sido presuntamente perpetrados por funcionarios de la fuerza pública en Colombia.
Esta es una situación importante de impunidad que resalta por la trascendencia de los casos ya que se habla del asesinato de jóvenes en pro de la eficacia de un plan para eliminar la guerrilla colombiana
Durante la presentación de un informe preliminar sobre ejecuciones extrajudiciales en Colombia, elevado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, el relator de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, Philip Alston, denunció que la ejecución extrajudicial de miles de civiles por parte del Ejército colombiano fue una práctica que se llevó a acabo de manera sistemática en ese país suramericano.
En entrevista exclusiva para la página web de teleSUR, Zoraida Hernández, miembro de la mesa de ejecuciones extrajudiciales en Colombia, señaló que actualmente existe un número de militares detenidos de los diferentes casos pero éstos no llegan a ser los responsables directos de los más de mil 600 casos de falsos positivos que se han registrado en el país.
"Estamos hablando de unos casos supremamente emblemáticos que fueron los que pusieron a la comunidad nacional e internacional en la expectativa de lo que estaba sucediendo en el país con respecto a las ejecuciones extrajudiciales (...) Sin embargo, en  el caso de Soacha, aún no se ha proferido condena y en el caso de los jóvenes de Aguachicas ni siquiera se ha abierto investigación formal. Y de esto ha pasado más de un año", expresó.
Hernández plantea que esta es una situación importante de impunidad que resalta por la trascendencia de los casos ya que se habla del asesinato de jóvenes en pro de la eficacia de un plan para eliminar la guerrilla colombiana.
"En estos momentos estamos planteando que los falsos positivos son crímenes de lesa humanidad, porque se han cometido de manera general en el país y ha sido a lo largo de muchos años. (...) Han habido, incluso, asesinato de algunos de los testigos de los casos  que en algún momento se atrevieron a denunciar estos homicidios ante las diversas instancias del Estado", señaló la miembro de la mesa de ejecuciones extrajudiciales.
No obstante, Zoraida Hernández aclaró que no sólo se han presentado estos casos de Soacha y Aguachicas ante las autoridades colombianas; éstos fueron "la gota que derramó el vaso; pues fue tal su magnitud que no se podían tapar, porque fueron cometidas en masa" y añadió que las investigaciones han demostrado que esta práctica se ha venido desarrollando desde hace mucho tiempo en el país suramericano.

Gobierno Entorpece Investigaciones
Al hablar de las acciones que ha tomado el gobierno colombiano, encabezado por el presidente Álvaro Uribe Vélez respecto a estos crímenes que han enlutado a tantas familias colombianas, Hernández, integrante de la mesa de ejecuciones extrajudiciales, insiste en que ha habido una intencionalidad directa por parte de las autoridades gubernamentales no sólo de entorpecer las acciones de los cuerpos de derechos humanos, sino también de entorpecer las investigaciones que existen en contra de las fuerzas militares por su responsabilidad directa en estas ejecuciones extrajudiciales.
Explicó Hernández que hace muy pocos días, justamente el presidente Uribe dio la orden al ministerio de Defensa nacional para que, a través de este ministerio, se destinara del presupuesto nacional los recursos necesarios para defender a los militares que están implicados en estos hechos, en lugar de ayudar a las víctimas a buscar la verdad, la justicia y la reparación de estos hechos.
"Vemos aquí que la balanza se ha inclinado a favor, directamente, de quienes han violado los derechos fundamentales de la población en Colombia, tratándose de ejecuciones extrajudiciales", apuntó.
El reciente nombramiento de Camilo Ospina como candidato a nuevo fiscal general colombiano ha traído reacciones negativas por parte de los afectados por las ejecuciones extrajudiciales quienes, según informó Zoraida Hernández, catalogan la acción como un error del gobierno colombiano, reconocido por todas las organizaciones de derechos humanos, pues  alegan que Ospina ha sido el responsable directo de una de las directivas que promovió el acometimiento de ejecuciones extrajudiciales en el país al ofrecer estímulos a las unidades del ejercito que presentaran estas muertes como "positivos".

Las Muertes No Se Olvidan
A un año de los asesinatos ocurridos en Soacha y Aguachicas, territorio colombiano, los familiares de las víctimas de los llamados falsos positivos aún esperan la condena de los responsables intelectuales de estos casos que han estremecido al pueblo colombiano de norte a sur y de este a oeste.
Aun cuando se han reportado nuevos casos de ejecuciones extrajudiciales, principalmente en el Meta (centro) y en el departamento de Nariño (sudoeste), los organismos defensores de derechos humanos siguen en pie de lucha para investigar a fondo estas muertes que incrementan el dolor del pueblo colombiano, tan azotado por la inseguridad; ante un gobierno que no le da la importancia debida a estos hechos.
El aniversario de estas ejecuciones servirá de marco a una peregrinación que realizarán los familiares de las víctimas de falsos positivos desde cada una de sus localidades de residencia hasta la ciudad de Ocaña (noroccidente), donde pedirán solidaridad ante su dolor y la búsqueda de la verdad, justicia y reparación; para que este tipo de crímenes tenga la sanción debida hacia los responsables y evitar que esta situación se siga viviendo en la nación suramericana.
Hasta el momento no se conoce que en estos casos de ejecuciones extrajudiciales, o falsos positivos, haya habido más sentencias, ni avance de las investigaciones preliminares de las muertes ocurridas hace un año; mientras tanto, los familiares esperan que la justicia llegue de la mano del restablecimiento del buen nombre de sus víctimas; quienes, luego de sus muertes, siguen siendo señalados como delincuentes y guerrilleros.

9 de noviembre de 2009
©telesur 
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trabas a investigación por espionaje


La ex fiscal que armó escándalo por su retiro es apenas la punta del ’iceberg’ de una compleja operación para torpedear la investigación de las ’chuzadas’ del DAS. Incluye amenazas, seguimientos, investigaciones a escondidas y pruebas falsas.
Colombia. Si el escándalo por las ’chuzadas’ ilegales del DAS sacudió al país, lo que ha venido ocurriendo en los dos últimos meses podría llegar a ser aún más grave y escandaloso. No se sabe si hay alguien detrás moviendo los hilos de toda una estrategia o no. Pero lo cierto es que el caso se ha convertido en blanco de todo tipo de trabas para evitar que la Fiscalía logre desentrañar la verdad sobre el tamaño del escándalo.
El episodio más reciente se dio la semana pasada. Una ex fiscal, Claudia Esther Pérez, luego de ser retirada de su cargo porque no pasó el concurso de méritos que la ley obliga, se despachó en los medios de comunicación. Nadie entendió muy bien los pormenores de lo que estaba denunciando. Pero lo único que ella quería dejar muy claro es que tras dos meses de investigar el caso había logrado descubrir que las ’chuzadas’ no se habían hecho en el DAS y que todo había sido un montaje contra esa institución.
"Lo que se quería era generar un mayor choque de trenes entre el Presidente de la República y el presidente de la Corte", dijo la ex fiscal a La W. Es decir, que las ’chuzadas’ y los seguimientos ilegales de magistrados de la Corte que se le atribuyen al DAS eran sólo un montaje para poner a pelear a los dos poderes.
Pero dos días después, cuando los medios decidieron contrastar la versión y entrevistaron al fiscal general Guillermo Mendoza y al vicefiscal Fernando Pareja, todas las acusaciones de la indignada ex fiscal se empezaron a desintegrar. Sus declaraciones estaban salpicadas de mentiras y verdades a medias. La realidad es que sin permiso de la cúpula de la Fiscalía, a escondidas, ella decidió montar una investigación paralela sobre el caso de las ’chuzadas’.
La fiscal Pérez nunca explicó quién le dio la orden de hacer una investigación irregular y dejó ver que su propósito era, de cierta manera, tratar de sacar al DAS de este tierrero. "Lo que a mí me encargaron se lograría si llega (...) a establecer plenamente que las interceptaciones no se hicieron desde el DAS".
¿Qué es lo que está pasando? ¿Quién le dio instrucciones para que hiciera una investigación paralela que torpedeaba la investigación oficial? ¿Por qué el interés en decir que desde el DAS no se hicieron interceptaciones cuando ya lo demostró la misma investigación y existen documentos que así lo corroboran? ¿Acaso hay un interés de desprestigiar a todos los relacionados?
Este, el episodio de la extraña fiscal, es apenas el más reciente de los intentos por torpedear la investigación de la Fiscalía sobre este caso que comenzó en febrero de este año. En ese momento SEMANA publicó documentos que demostraban que desde el DAS se estaban ’chuzando’ y haciendo seguimientos ilegales a magistrados de la Corte Suprema, a políticos de oposición y a defensores de derechos humanos.
Lo que el país no sabe es que en estos nueve meses el caso se ha convertido en lo más parecido a una película de espionaje: amenazas a los investigadores, micrófonos ocultos para seguirlos, fiscales destituidos por el fiscal Guillermo Mendoza y gran desconfianza con los detectives encargados de recopilar las pruebas.

Cuándo Empezó
Todo comenzó cuando el fiscal general Mario Iguarán terminó su período el 31 de julio pasado y el primero de agosto, en vista de que todavía la Corte Suprema no había elegido su sucesor, quedó encargado el entonces vicefiscal, Guillermo Mendoza.
Lo primero que hizo fue destituir a los dos fiscales delegados ante la Corte que habían llevado el caso de las ’chuzadas’ durante cinco meses, y nombrar como vicefiscal a Fernando Pareja. Éste pidió licencia en el Tribunal Superior de Bogotá, donde es magistrado con las más altas calificaciones del país, para asumir este cargo de manera temporal.
Así mismo, Mendoza trajo otras dos destacadas magistradas del Tribunal, en calidad de préstamo, para que asumieran la investigación de las ’chuzadas’ del DAS. Una de ellas, María Consuelo Rincón, es conocida porque fue la única juez que resistió hasta el final la andanada de Pablo Escobar contra quienes lo investigaban en Antioquia. La otra es Patricia Rodríguez, quien cuando fue fiscal seccional de Meta, era conocida como la ’dama de hierro’.
La primera sorpresa que se llevaron las fiscales fue comprobar que si bien en teoría los investigadores llevaban siete meses de pesquisas, en la práctica la que podría ser la prueba reina del escándalo estaba prácticamente intacta, sin siquiera destapar. Se trata de cerca de 1.000 gigas recogidas de las salas de interceptación ’Vino’ y ’Plata’, de las que tanto se ha hablado en este caso.
Allí reposa un verdadero tesoro de la investigación, pero tiene un problema mayúsculo pues toda la información está encriptada. Y para desencriptarla se necesitan verdaderos expertos en la materia. "Hemos encontrado el mayor apoyo en esta investigación en la Dijín que en la propia Fiscalía", le dijo el Fiscal General a SEMANA.
De hecho, la Policía es la que está tratando de hallar los códigos secretos para abrir los archivos. En casi dos meses es poco lo que han logrado descifrar, pero ya se han detectado indicios comprometedores.
Las dos fiscales llevaban pocas semanas al frente de la investigación y se encontraron con un segundo tropiezo. De repente les empezaron a llover denuncias de ’chuzadas’ ilegales nuevas y a entregarles equipos tácticos de interceptación de cuanta entidad del Estado existe. Con cierta socarronería, una persona cercana al caso decía, "sólo falta que llegue el Icbf diciendo que también tenía un equipo táctico para chuzar".
Aparecieron equipos con los que nadie contaba, de la Procuraduría, el Ejército, del Inpec y hasta uno del Ministerio de Defensa que supuestamente figuraba como extraviado en el trayecto de Europa a Colombia.
Y sobre todo, se empezaron a filtrar en los medios, por cuentagotas, todo tipo de noticias sobre cómo en Colombia empresas privadas ’chuzaban’. Algo que, cabe anotar, nunca denunció el hoy director del DAS, Felipe Muñoz, cuando era superintendente de vigilancia.
El asunto llegó a tal extremo, que incluso hace tres semanas un medio de comunicación afirmó que en 2005 la Embajada de Estados Unidos había rematado electrodomésticos y entre ellos se encontraban 32 equipos de interceptación telefónica que se encuentran en las calles.
Esa táctica de salpicar a todo el mundo es algo que han denominado "democratizar el problema". Es una estrategia de control de crisis que básicamente consiste en sindicar a todo el mundo, con lo cual nadie resulta culpable. Y como si fuera poco, inunda a la Fiscalía de denuncias, lo cual termina por desviar y desbordar su capacidad hasta paralizar el proceso. Tiene cierto parecido con la que trataron de aplicar los jefes paramilitares desmovilizados cuando intentaron salpicar a todo el mundo con sus fechorías.
En este chaparrón de ’mea culpa’ por ’chuzadas’, cayeron también la Fiscalía y la Policía. Extrañamente aparecieron dos interceptaciones este año al magistrado Iván Velásquez, que han sido el motivo para que se diga que el DAS no ’chuza’ pues se hicieron en salas del CTI-Ejército y Gaula-Policía.
Pero eso es un mero elemento de distracción que busca confundir a la opinión pública. Las pruebas de las ’chuzadas’ y los seguimientos ilegales que hizo el DAS entre 2005 y 2008 a magistrados, periodistas y políticos opositores no han sido desvirtuadas.
Refiriéndose al tema, el Fiscal General dijo: "¡Cómo van a salir a decir ahora que el DAS no interceptó! Esas interceptaciones ilegales son tan evidentes, que hay personas con medida de aseguramiento por esos hechos. Ahí están las evidencias físicas de las órdenes de interceptación ilegal".

Con Flores de Cementerio
Cuando las dos fiscales delegadas ante la Corte pensaban que lo peor había pasado, casi se van de espaldas cuando una de ellas llegó, el viernes 23 de octubre, a una diligencia de rutina ante una juez de control de garantías con el fin de legalizar unas pruebas. La juez en tono de reproche le dijo que no entendía al fin cuántas personas estaban al frente del caso. Desconcertada, la fiscal le preguntó a qué se refería. La juez miró el libro de registro y le dijo que la fiscal Claudia Esther Pérez había solicitado autorización para efectuar las mismas pruebas que ella estaba pidiendo.
La funcionaria del juzgado le explicó, además, que no era la primera vez que Pérez solicitaba pruebas. La fiscal no podía creerlo. Acababa de descubrir que existía una investigación paralela de la que nadie tenía noticia en la Fiscalía. La hoy ex fiscal Pérez tenía acceso ilimitado a todas las pruebas, testigos y entrevistas que solicitaban las fiscales ante la Corte y así podía conocer cómo avanzaba el caso y para dónde querían llevar la investigación.
Lo más grave de todo es que toda la información confidencial sobre el caso del DAS terminaba en esa misma institución. Pérez era la fiscal 304 delegada ante ese organismo de inteligencia y su grupo de investigadores estaba compuesto nada más y nada menos que por detectives del DAS adscritos al área de policía judicial de esa entidad.
El lunes en la mañana, la Fiscal delegada ante la Corte les contó a sus jefes lo que venía haciendo la fiscal ante el DAS desde hacía por lo menos dos meses. La indignación en la Fiscalía fue total. "Ella no podía adelantar esa investigación y menos sobre funcionarios con fuero", dijo el fiscal Mendoza.
Aunque fue gracias a una coincidencia que se pudo descubrir que Pérez adelantaba sus casos con el DAS, el daño que causó en la investigación de la Fiscalía es innegable y tiene varios efectos jurídicos. El vicefiscal Fernando Pareja explicó que "interfería gravemente en la investigación que se estaba haciendo de manera oficial en la Fiscalía". Y como si fuera poco, tiene un impacto ante la opinión pública. Sin dudarlo, Pérez dijo que "por las investigaciones que yo llevaba podría decir de manera enfática, podría generar el pleno convencimiento de que a través del DAS no se ’chuzaba’".
Sorprende la insistencia de la ex funcionaria en ratificar que sus "investigaciones" le permitieron concluir que el DAS no ’chuzó’. Como se dijo, ya está probado que el DAS sí interceptó teléfonos y correos electrónicos y que además hizo seguimientos ilegales. Diez funcionarios están privados de la libertad por esos hechos. La propia Fiscalía encontró, entre otras cosas, la máquina Phantom que fue usada para interceptar ilegalmente millares de correos electrónicos de políticos, periodistas, magistrados y miembros de ONG. Esos correos existen y todos hacen parte del proceso y están judicializados.
De igual forma, hasta ahora están siendo examinados 236 números que fueron ’chuzados’ ilegalmente desde las salas de interceptación del DAS con el fin de establecer a quiénes pertenecían.
Pero, más allá de lo grave que puede parecer esta especie de campaña de boicot, la investigación ha entrado en una fase que empieza a ser, además, peligrosa. Algunos de los miembros del equipo de investigación que lleva el caso por buen camino, han sido víctimas de amenazas, que incluye el envío de arreglos florales fúnebres. Han encontrado micrófonos ocultos en sus oficinas y los seguimientos se han vuelto rutinarios. "Las presiones y los obstáculos son tantos, que no sería raro que alguna de ellas abandonara la investigación", dijo a SEMANA una fuente que ha estado cerca del caso.
Como si lo anterior fuera poco, uno de los investigadores comenta que con los seguimientos el acceso a fuentes de información y recolección de nuevas pruebas y evidencias es cada vez más difícil. Lo inquietante de toda esta situación es que a medida que el caso avanza hacia los autores intelectuales, la guerra sucia se incrementa. Y lo grave es que de continuar por ese camino, será muy poco probable conocer realmente qué fue lo que pasó y quiénes estaban detrás de las ’chuzadas’.

8 de noviembre de 2009
©semana
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el acuerdo militar colombo-americano


Por fin se conoce el texto del polémico acuerdo militar con EE. UU. El canciller Jaime Bermúdez y el embajador de Washington en Bogotá William Brownsfield firman el polémico acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos el 30 de octubre.
Colombia. El Gobierno dio a conocer los 25 artículos del acuerdo militar establecido con Estados Unidos para la cooperación para la seguridad colombiana, que fue firmado el pasado 30 de octubre en Bogotá.
Según establece el pacto, las partes "acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia".
Seguramente estas palabras tendrán sus diversas interpretaciones y despertarán una nueva polémica.
Un aspecto que llama la atención, es la utilización de las 7 pistas internacionales que tiene el país para realizar operaciones de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aeronaves.
Los aeropuertos empleados serán el de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Medellín, Bucaramanga y San Andrés. En el documento dice de manera textual que "se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana".

Este es el texto:
Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América.
Índice
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus del personal
Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
Artículo XI Construcción
Artículo XII Contratación y contratistas
Artículo XIII Servicios públicos
Artículo XIV Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes y armas
Artículo XVI Seguridad
Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato fiscal
Artículo XIX Reclamaciones
Artículo XX Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV Solución de controversias
Artículo XXV Entrada en vigor y duración

Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;

Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y

Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:

a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo II
Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.

Artículo III
Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV
Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.

Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

Artículo VI
Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII
Respeto por las leyes nacionales
El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.

Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.

Artículo XII
Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.

2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.

4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.

Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.

Artículo XV
Uniformes y armas
1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.

Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.

Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.

Artículo XIX
Reclamaciones
1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.

Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.

2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como se define "telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.

Artículo XXI
Medio ambiente, salud y seguridad
Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.

Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.

Artículo XXIII
Implementación, evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.

3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.

Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.

Artículo XXV
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.

8 de noviembre de 2009
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paramilitares vuelven a amenazar


Los Rastrojos amenazan a organizaciones sociales de Nariño. El grupo paramilitar les advirtió a varias ONG que "no responden por lo que le pueda pasa a los líderes que entren a sus territorios" y los señalan de estar "lavándole el cerebro" a la gente.
Colombia. El peligro para las organizaciones sociales que trabajan para atender a las víctimas en Nariño no cesa.
Esta semana, ‘Los Rastrojos’ hicieron circular por internet un panfleto donde declararon "objetivo militar" a varias ONG.
Las víctimas de estas amenazas son las organizaciones Crear, Nuevo Arco Iris, el Comité Departamental de Derechos Humanos, Fundepaz, Movice, PNUD, Escuela de los Pastos, Pastoral de Tumaco y las organizaciones indígenas awá Camawari y la Unipa.
‘Los Rastrojos’ les dicen aquellas organizaciones que dejen "de lado el discurso subversivo arcaico a favor de los derechos e ideologías de los narcoterroristas de las Farc y el Eln y todos sus cómplices del pasado y del presente, de lo contrario, iremos más allá de las amenazas".
Este grupo paramilitar sustenta estas intimidaciones en supuestas informaciones obtenidas "luego de un largo proceso de inteligencia que incluyó seguimientos e infiltraciones, entre otras actividades, de varias organizaciones de Nariño".
A estas organizaciones defensoras de los derechos humanos, ‘Los Rastrojos’ les dicen que deben "suspender de inmediato la campaña de lavado de cerebro en que están comprometidas... corrompiendo las mentes con sus ideologías que alteran el orden público conseguido después de una larga lucha".
Y enseguida, les advierten que "no nos hacemos responsables por lo que les pueda pasar a los líderes de estas organizaciones si sabemos que están en nuestros territorios".
Nariño es un departamento donde ahora están sufirendo a todos los grupos armados ilegales, como las Farc, el Eln, Los Rastrojos, las Águilas Negras, y bandas criminales que prestan sus servicios a los narcotraficantes.
En ese contexto, las estigmatizaciones de lado y lado son el pan de cada día, cosa que dificulta la defensa de los derechos humanos y las ayudas a las víctimas, como lo acaban de hacer ‘Los Rastrojo’ con su nueva intimidación.

8 de noviembre de 2009
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colombia abandona audiencia cidh


Por qué Colombia abandonó audiencia de la Cidh en Washington. El gobierno decidió retirarse de la discusión sobre las chuzadas que hizo el DAS a miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo porque consideró que no había garantías. La Cidh niega que esto sea así.
Washington, Estados Unidos. La expectativa que había en la audiencia convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington se vio resquebrajada este jueves, luego de que la delegación del gobierno colombiano se retirara de la discusión porque, según argumentó, hubo una "irregularidad procesal" en el debate sobre las interceptaciones ilegales del DAS.
En el encuentro, que tenía como propósito escuchar las denuncias del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo sobre las chuzadas a miembros de esta ONG, el embajador de Colombia ante la OEA Luis Alfonso Hoyos dijo que el Estado colombiano no recibió la información necesaria para defenderse de las acusaciones.
Según lo había dicho el Colectivo de Abogados, el DAS emprendió una campaña de espionaje para "neutralizar y restringir" las actividades de los grupos que defienden los derechos humanos en Colombia, utilizando métodos como la interceptación ilegal de llamadas telefónicas dentro y fuera del país.
Según el embajador Hoyos, con el retiro de los representantes de Colombia de la audiencia "le queremos demostrar a la Comisión que tiene que cumplir sus propios reglamentos", refiriéndose a que al parecer no estaban por escrito los argumentos a fondo de la contraparte.
No obstante, representantes de la Comisión negaron que hayan cometido tal falla. "La Comisión considera que procesalmente actuó de manera adecuada e informó a Colombia de todo lo que había que informar", dijo a los medios de comunicación Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la Cidh.
Entre las acusaciones más graves presentadas durante la audiencia estuvo la de Reinaldo Villalba sobre presuntas interceptaciones ilegales que el DAS habría llevado a cabo en otros países a llamadas telefónicas hechas por miembros del Colectivo de Abogados. No obstante, el director del DAS, Felipe Muñoz, dijo desconocer el hecho, y señaló a la AP que "no hay ninguna posibilidad técnica que uno pueda interceptar un teléfono en otro país porque hay regulaciones desde el punto de vista de comunicaciones".
Por su parte, Paulo Sergio Pinheiro, miembro de la Cidh dijo que "es un escándalo que en un gobierno constitucional en América, ese tipo de acciones estén ocurriendo en plena democracia" y propuso que la Comisión informe de estas acciones a instituciones internacionales como el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
El vicepresidente de Colombia, Francisco Santos, se reunirá la próxima semana con los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington.

8 de noviembre de 2009
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dudoso acuerdo militar


Yankees welcome. SEMANA revela un documento del Departamento de Defensa según el cual el acuerdo que acaba de firmar Estados Unidos con Colombia es una "oportunidad única" para enfrentar la "amenaza" de "gobiernos anti Estados Unidos" en la región.
Colombia. En Colombia todos los días se firman acuerdos y pactos. Pero se cuentan con los dedos de la mano los que pasan a la historia. Y el del pasado viernes 30 de octubre será uno de ellos. Así como el Pacto de Benidorm -que en 1956 dio una tregua a la guerra civil- o el Plan Colombia -que se concibió en 1999 para la guerra contra las drogas-, el acuerdo que el país acaba de firmar, con el que le da permiso a Estados Unidos para utilizar siete bases militares, tendrá un gran impacto.
Nadie puede negar que con el pacto Colombia estará más dotada para combatir el narcotráfico y el terrorismo. Y esa es la presentación más atractiva del instrumento que firmaron el canciller, Jaime Bermúdez, y el embajador de Estados Unidos, William Brownfield. Gracias a ese argumento en la última encuesta es aplaudido por el 58 por ciento de los colombianos.
Pero a pocos les cabe duda de que Colombia estampó la firma para hacerse a un escudo de contención para una eventual guerra con Venezuela. Los militares colombianos manejan la tesis de la guerra con el vecino desde hace muchos años y nunca habían podido dar con la fórmula de cómo armarse para estar a la altura de los juguetes de guerra adquiridos con la petrochequera chavista. Este acuerdo les cayó como del cielo. Pues algo va de los 40 tanques que Colombia quería comprarle a España en 2004 para ’contener’ cualquier ofensiva de los vecinos por La Guajira, a los aviones militares C-17 que operarán en Palanquero y que pueden cubrir todo el continente sin reabastecerse de combustible. Con razón decía el ex consejero presidencial de seguridad Armando Borrero que con el acuerdo "Colombia gana porque no tiene que meterse a la carrera armamentista de la región".
Pero eso no quiere decir que las intenciones de Colombia coincidan por completo con las de Estados Unidos. Un documento del Departamento de Defensa de ese país, que SEMANA revela hoy, en una sola frase va al grano. Dice que poder utilizar la base de Palanquero es una "oportunidad única" para poder hacer un "completo espectro de operaciones" en una región "crítica" donde la "seguridad y la estabilidad están bajo constante amenaza" no sólo por narcoterroristas, sino -lo más revelador- por "gobiernos anti Estados Unidos" (ver facsímil).
Se trata del informe en que el Pentágono explica al Congreso sus planes para 2010 y le pide, entre otros, los 46 millones de dólares que va a invertir en el "desarrollo de la base aérea" de Palanquero. Es el primer documento de carácter oficial que menciona el interés que puede tener Estados Unidos de utilizar la base colombiana para ayudar a mantener la "seguridad y estabilidad" frente a países que no simpatizan con Washington.
El gobierno de Colombia siempre ha negado que esté dando permiso para que usen sus bases en contra de otros países. Sin embargo, como los términos exactos del acuerdo sólo se conocerán -según informó la Cancillería- el martes de esta semana, cualquier interpretación es arriesgada.
Lo cierto es que el acuerdo ya es una realidad. Y más allá de los tropiezos que tuvo para concretarse, tal vez lo más complejo es lo que viene. El concepto que rindió el Consejo de Estado si bien no obliga al gobierno, es muy elocuente y señala tres puntos complicados del acuerdo (ver recuadro).
En primer lugar, le recomienda al gobierno que pase el texto para aprobación del Congreso de la República porque considera que tiene unos alcances que van más allá de un "acuerdo en forma simplificada". Es decir, que no es un acuerdo que desarrolle un tratado previo, que por ende no necesitaría una nueva autorización, sino que da atribuciones nuevas y en particular en materia de soberanía. Para sustentar esa tesis, el magistrado ponente evaluó uno a uno los 19 tratados, declaraciones o pactos a los que se hace referencia en el texto y, según él, ninguno de ellos sirve de paraguas legal para el acuerdo.
El presidente Uribe, a pesar de la recomendación, optó por no pasarlo por el Congreso para evitarse un desgaste que, al final, podía ser innecesario. Habrá quienes lo cuestionen, pero de ahí a que el acuerdo sea demandado hay mucho trecho. Nunca se ha dado en el país una demanda de este tipo. Y en caso de que se dé, la posibilidad de que sea admitida por la Corte Constitucional también es muy lejana.
La complejidad jurídica de este tipo de acuerdos es tal, que en alguna ocasión el procurador Edgardo Maya quiso promover que todos los "acuerdos simplificados" tuvieran que pasar por la aprobación del Congreso, pero desistió de su empeño cuando se dio cuenta de que por esa vía se abría un boquete gigante para revisar todo tipo de acuerdos fundamentales del país.
Según magistrados consultados, el debate jurídico se podría dar más alrededor de preguntas puntuales como ¿Qué compromisos adquirió el Presidente? ¿Qué cedió en soberanía?
Las implicaciones más sonoras serán más bien de índole político-estratégica. Y ahí viene el segundo punto del concepto del Consejo de Estado. Este tribunal asegura que se trata de "un acuerdo desbalanceado" porque la conclusión que queda luego de leerlo es que Estados Unidos manda y Colombia figura como cooperante.
Esa asimetría entre los dos países es el precio que paga Colombia por tener un respaldo militar de grandes ligas. Y desde el punto de vista histórico, está en la línea de la serie que comenzó hace poco menos de un siglo con el "respice polum" de Marco Fidel Suárez, siguió con el "peón del imperio" que acuñó Alfonso López y terminó con el apodo del "caín de América Latina" que se ganó el país durante la guerra de las Malvinas.
Pero tal vez lo más grave del concepto del Consejo de Estado -y ese es el tercer punto-, es que sugiere que no queda claro qué está permitiendo. O mejor, que quedan tantas puertas abiertas para que se hagan nuevos acuerdos, que "en últimas podrían cambiar el contenido total del mismo".
El hecho de que el gobierno le haya pedido su concepto al Consejo de Estado y no lo haya acatado demostró que era una determinación sin reversa. El presidente Uribe, para curarse en salud, decidió consultar a los presidentes de la Cámara y el Senado, 24 horas antes de firmar el acuerdo.
Se cerró este primer capítulo de la historia en el que en el planteamiento de nueva guerra fría en la región, Colombia quiere sacar ventaja de su alianza estratégica con Estados Unidos. Pero todavía quedan muchos por escribir.

1 de noviembre de 2009
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cuándo llega la cpi a colombia


Muchos amenazan con la llegada de la Corte Penal Internacional para juzgar a jefes paramilitares, guerrilleros, o militares. Sin embargo, no será fácil que este tribunal entre a operar en Colombia.
Colombia. Todos quienes están en la guerra le temen a la Corte Penal Internacional (CPI). Y no les falta razón. Hasta hace unos años, las guerrillas y los gobiernos cometían las peores atrocidades contra civiles o contra sus enemigos, en nombre de causas justas, de ideologías o de desagravios. Luego los pactos de paz, o las victorias militares hacían que masacres, violaciones, despojos y torturas quedaran en la impunidad y el olvido, y las víctimas se tragaran a solas sus amarguras cuando se levantaba la niebla de la guerra.
Pero la comunidad internacional decidió que eso ya no es aceptable. Por eso desde 2002 entró en vigencia el Estatuto de Roma y la CPI en la que se juzgará a las personas responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
En ese año, Colombia firmó una excepción. En ese entonces el presidente Andrés Pastrana decidió que durante siete años habría una salvaguarda para los crímenes de guerra, que son, entre otros, el reclutamiento forzado, el secuestro, la tortura y el asesinato de civiles. El gobierno calculaba que en 2009 quizá ya se habría superado el conflicto en Colombia y que el Estado tendría un margen de maniobra para ofrecer un pacto de paz, sin que la CPI pudiera intervenir. Pero llegó el primero de noviembre de este año, la excepción terminó y en Colombia no sólo no ha cesado la guerra, sino que ya no es pensable un proceso de negociación sin justicia.
La CPI sólo actúa cuando la justicia nacional no lo hace, bien sea porque no tiene capacidad, porque está colapsada o es demasiado corrupta. Hasta ahora la CPI está investigando casos en Congo, Uganda, Sudán y la República Centroafricana. Por lo menos en tres de estos países su intervención fue solicitada por los propios gobiernos. Se trata de Estados muy débiles, casi fallidos, y ese no es el caso de Colombia, donde las altas Cortes, la Fiscalía y los jueces, a pesar de muchas dificultades, se han modernizado y están cumpliendo su labor.
Otro elemento importante es que la salvaguarda que acaba de vencer es sólo para crímenes de guerra. Los de lesa humanidad como las masacres, la desaparición y el genocidio han sido de jurisdicción de la Corte desde cuando ésta se creó en 2002, y si hasta ahora no ha sido llamado ningún gran criminal del país es porque Colombia está intentando hacer justicia por sí misma.
También es importante entender que la CPI, aunque juzga individuos y no Estados, busca a los grandes responsables, no a los simples reclutas de los grupos armados. Hasta ahora se ha concentrado en jefes de Estado o altos comandantes de guerrillas. Tampoco se fija en casos aislados, por graves que sean, sino en situaciones de crimen generalizado y sistemático en las sociedades.
Muchas organizaciones de derechos humanos le han hecho llegar a la CPI, y en particular a su fiscal Luis Moreno Ocampo, denuncias sobre el caso colombiano. El funcionario ha venido en varias ocasiones a Colombia y se ha declarado un observador muy atento de lo que aquí ocurre. Pero eso no quiere decir que la CPI llegue a abrir un caso sobre Colombia. Eso, en realidad, es bastante remoto, no porque la Corte no sea una espada de Damocles que se cierne sobre guerrilleros, paramilitares y militares en Colombia, sino porque a pesar de sus dificultades, la justicia está operando en Colombia.
Los jefes paramilitares que se han acogido a la Ley de Justicia y Paz en teoría deberían quedar blindados de la CPI. El fiscal Moreno Ocampo se ha expresado a favor de la Ley, especialmente por sus exigencias en verdad y reparación con las víctimas. El verdadero problema afecta a los paramilitares extraditados que purgan condenas en Estados Unidos por narcotráfico. Si alguna vez salen de allí, los esperan en Colombia los procesos por los crímenes de lesa humanidad que cometieron. Esos juicios están abiertos en Colombia y sólo si siguen en Justicia y Paz, y colaboran efectivamente, podrían obtener penas bajas. Si quedan fuera de este proceso, se les debería juzgar por la ley ordinaria. De lo contrario, la CPI podría juzgarlos por los crímenes cometidos después de 2002.
El año pasado, sin embargo, Moreno Ocampo vino a Colombia interesado en conocer un tema especial: qué vínculo podrían tener los para–políticos con crímenes que atañen a la Corte, como las masacres, desapariciones y el desplazamiento. El fiscal dejó claro que a este alto tribunal le interesa que se juzgue a los ‘cerebros’ y no sólo a quienes portan los fusiles. Pero se tendría que demostrar que el político hacía parte de la cúpula de la organización armada y que los crímenes de lesa humanidad ocurrieron bajo su mando y responsabilidad. Algo que no ocurrió en la mayoría de los casos y que, si ocurrió, es muy difícil de demostrar.
Muchas ONG también sueñan con ver a los principales jefes de las Farc en un tribunal de La Haya. Pero esto tampoco será tan fácil. La Corte sólo podría llevárselos si la justicia colombiana no actuara. Y eso no ha ocurrido. De hecho, las cúpulas de las Farc y del ELN tienen decenas de condenas en su contra y cuando son capturados, van directamente a la cárcel. Los que se desmovilizan, como ‘Karina’, tienen la opción de acogerse a Justicia y Paz. Pero en lo que es claro es que en un eventual proceso de negociación con las guerrillas, será imposible que no vayan, por lo menos un tiempo, a la cárcel. Y que no se les exija, como a los paramilitares, verdad y reparación. Justamente este elemento, que las guerrillas aún no parecen entender en su magnitud, es considerado por muchos uno de los obstáculos para un futuro proceso de negociación con la insurgencia armada. La salvaguarda que se acaba esta semana cerró una de las puertas que permanecían abiertas.
El tema de los militares es también complicado. En las Fuerzas Armadas muchos han empezado a entender que la justicia internacional busca contener los abusos de poder de los ejércitos y que, en ese sentido, la intervención de la Fiscalía en muchos procesos lo que hace es blindar a los militares de una posible actuación de la CPI.
Por ejemplo, en el caso de los falsos positivos. El relator de la ONU dijo que las ejecuciones extrajudiciales no eran casos aislados, sino que había un patrón sistemático, lo cual, en términos de justicia internacional, es grave, pues implica que se trataría de crímenes de lesa humanidad. Más aun cuando se trata de ejércitos organizados, con mando responsable, pues también se podría concluir que puede ser un plan o una política. Por eso es crucial que la Fiscalía investigue y los jueces impartan las sentencias que sean necesarias. Si no lo hiciera, estaría dejando abierto un resquicio para la CPI, especialmente en casos que ocurran después de este primero de noviembre. Este imperativo moral de la comunidad internacional aún no es comprendido por sectores de los militares que consideran sospechosa la vigorosa actuación de la Fiscalía y la consideran parte de una "guerra jurídica".
Finalmente, es frecuente que ONG digan que llevarán casos puntuales ante la CPI, unas contra las Farc, por ejemplo, otras contra los paramilitares o el gobierno. Pero hay que entender que si el Fiscal de este tribunal decide abrir un expediente, no mirará a un grupo o autor de crímenes en particular, sino toda la situación del país. Los investigará a todos. No obstante, es posible que eso nunca ocurra. Todo depende de la fortaleza del Estado colombiano para hacerle frente a este desafío. Porque finalmente, más que para juzgar a mucha gente, la CPI se hizo para incentivar las justicias de cada país, para quitarle piso a la impunidad y para que los criminales de guerra sepan que son observados en el mundo entero. Porque sus crímenes no sólo ofenden a sus víctimas, sino a la humanidad.

1 de noviembre de 2009
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