convención contra desapariciones
El texto -que había sido fuertemente impulsado durante estas dos semanas en la primera cita del flamante CDH por Francia, España, Argentina y Chile- sólo aguarda ahora su proclamación por parte de la Asamblea General de la ONU, en su próxima reunión de septiembre. Entrará en vigor cuando lo hayan ratificado un mínimo de 20 Estados.
Se trata de 45 artículos que definen las desapariciones como una serie de actos conducentes a sustraer a las personas de la protección de la ley, "borrándolas del mapa". Declarándolas ilícitas sin excepción, la Convención establece que si las desapariciones fueran masivas o sistemáticas, se convierten en crímenes de lesa humanidad, o sea, imprescriptibles. Al respecto, los Estados deben asumir el principio de responsabilidad en la comisión del delito, pero ante la eventualidad que lo perpetraran personas o grupos sin su autorización, apoyo o aquiescencia, aquellos deberán procesar a los culpables.
Podrán ser perseguidos penalmente los autores materiales de las desapariciones, quienes hayan dado la orden o cualquier agente gubernamental que no la hubiere impedido por negligencia. Para su enjuiciamiento la ONU consagra la competencia universal, explorada con éxito por el magistrado español Baltasar Garzón en los casos de Argentina y Chile, es decir, que si un país descubriere en su territorio a un "desaparecedor", está obligado a juzgarlo o extraditarlo.
Sin Cárceles Secretas
A título preventivo, la Convención instaura la prohibición de prisiones secretas. Nadie puede ser privado de su libertad en lugares clandestinos. Todo centro de detención tiene la obligación de llevar un registro de prisioneros, al que deben poder acceder los familiares de un presunto desaparecido, abogados, e incluso organismos legítimos en sus demandas, como ONGs o sindicatos.
Con fines de búsqueda y sin valorar lo acontecido, la Convención crea la figura del habeas corpus internacional. Un Comité de diez expertos que nombrarán los países que la ratifiquen, además de velar por el respeto de la Convención, podrán realizar trámites urgentes y visitas rápidas para localizar a la víctima ante la denuncia de una desaparición que alerte a la ONU. La Convención obliga también a la restitución de menores a su familia biológica, anulando cualquier adopción que pudiera haber tenido lugar durante su desaparición o la de sus padres. Como un onceavo mandamiento bíblico, la ONU le pone letra al no desaparecerás. Implanta el derecho a la verdad, es decir, saber lo ocurrido con la víctima, a la que los Estados deberán otorgar la inalienable reparación.
Derechos de los Pueblos Indígenas
Además de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, el flamante Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU aprobó ayer -por 30 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones- una Declaración Universal que convalida los derechos de los pueblos indígenas.
Tras un arduo debate que pone fin a 11 años de deliberaciones en el seno de Naciones Unidas, el CDH adoptó un acuerdo inédito, apoyado por más de 1.000 ONGs y movimientos indígenas, que han visto satisfechas sus aspiraciones básicas, en particular el impulso para su desarrollo integral.
El texto, presentado por el embajador y ex canciller peruano, Manuel Rodríguez Cuadros, no es coercitivo para los Estados, pero reafirma el principio de la libre determinación para que los pueblos originarios resuelvan los asuntos internos de su comunidad, en el marco de una nueva relación de cooperación y diálogo con los gobiernos. Al mismo tiempo, el documento aprobado ofrece salvaguardas para que los Estados preserven su integridad territorial, de modo que los conflictos y reivindicaciones de tierras eventualmente reclamadas por los indígenas, puedan solucionarse mediante la negociación de autonomías.
30 de junio de 2006
©la nación
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