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cámara aprueba penas sustitutivas


Sala de la Cámara despacha proyecto que establece penas sustitutivas a la cárcel.
Valparaíso, Chile. Con 96 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general, en primer trámite constitucional, a una iniciativa del Ejecutivo que modifica la Ley N° 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad de facilitar las políticas de reinserción a la sociedad y alternativas a la prisión.
El proyecto (boletín 5838) tiene por objeto modificar la Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad de cumplir los propósitos de reinserción y alternativa a la prisión que dicha ley contempla.
La iniciativa ingresó a trámite en la Cámara en abril del 2008 pero, luego de haberse aprobado en general en la Comisión de Constitución y producto de las observaciones formuladas, fue reemplazada por una indicación sustitutiva en octubre del 2009. Una vez asumido el actual Gobierno, en agosto de 2010 se ingresó una segunda indicación sustitutiva parcial de la anterior.
La propuesta legal -votado hoy en general y particular por los diputados- pretende robustecer el sistema de alternativas a la prisión y transformarlo en un mecanismo de sanción eficaz y efectivo en el control de la delincuencia primeriza, orientado a evitar la reincidencia delictual y dar protección a las víctimas.
Chile exhibe uno de los índices de personas privadas de libertad más altos de América Latina, con 51.906 recluidas y una tasa de 303 individuos presos por cada 100.000 habitantes, lo que contrasta con otros países de nuestro continente, incluso de Europa, que no excede de las 150 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes. Por ello se busca sólo recluir a quienes han quebrantado persistentemente el orden social y, a la vez, castigar con energía a quienes se inician en la carrera delictual, pero buscando su resocialización, logrando así un mecanismo inteligente de cumplimiento de penas y un uso eficiente y focalizado de los recursos.
El proyecto establece un catálogo de delitos graves que serán siempre sancionados con cárcel, como el secuestro calificado, la sustracción de menores, la violación propia e impropia, violación con homicidio, homicidio simple y calificado y delitos terroristas, los que deberán cumplir su penalidad recluidos sin poder optar al régimen sustitutivo. Igual regla se aplicaría al parricida si tuviera anteriores condenas en el contexto de violencia intrafamiliar.
Las penas sustitutivas señaladas en el proyecto son:

1) La remisión condicional de la pena; entendida como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

2) Reclusión parcial; que consiste en el encierro domiciliario del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. Esta podrá ser diurna (de 8 am a 22 pm), nocturna (22 pm a 06 am) o de fin de semana (Desde las 22 pm del día viernes hasta las 06 am del día lunes).

3) Libertad vigilada; que implica someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

4) Libertad vigilada intensiva; que consiste en la aplicación de un programa de actividades orientado a la reinserción social del condenado, en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.

5) Expulsión; aplicable a los extranjeros, sin residencia legal, condenados por delitos con penas iguales o inferiores a cinco años de presidio y que hayan cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.

6) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; como actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.

El proyecto incorpora el uso de nuevas tecnologías para el control del cumplimiento de las penas sustitutivas, como radiofrecuencia y GPS.
Permite al juez establecer el sistema de monitoreo electrónico como mecanismo de control del cumplimiento de las condiciones de la pena de la libertad vigilada especial, aplicada en el caso de los delitos de homicidio y lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar o del estupro u otros delitos de connotación sexual. También puede aplicar esta forma de control para el cumplimiento de las condiciones de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva.
Se entrega la administración del sistema de control electrónico a Gendarmería y establece sanciones al que maliciosamente destruyere o inutilizare el dispositivo que lo conforma. Excepcionalmente, atendiendo a la capacidad económica del penado, se permite cobrar por su utilización.
En consideración a los costos de implementar un sistema de esta envergadura, el mecanismo de monitoreo telemático será gradual. Para ello se propone prorratear los costos en un plazo de tres años a contar del primer año de vigencia de la ley, asegurando un mínimo de capacidad de monitoreo para cada región del país, el que se irá incrementando paulatinamente hasta alcanzar el monto total que se estima requerirá el sistema funcionando a plenitud.
Se establecen deberes de supervisión más intensos para los jueces, especialmente tratándose de personas sujetas a tratamientos de drogas y alcohol, regulándose sanciones claras y enérgicas frente a los incumplimientos.
Diversifica la respuesta penal, por medio de la ampliación del abanico de penas sustitutivas que se adecuen a los perfiles delictuales y criminológicos de los condenados. Para ello sustituye la reclusión nocturna por reclusión parcial, la que admite las modalidades de diurna, nocturna y domiciliaria, y la libertad vigilada especial por libertad vigilada intensiva.
Las penas sustitutivas de que trata el proyecto se aplicarán a una población estimada de 26 mil personas, de las cuales 5.100 cumplirían la pena de reclusión parcial; 11.800 de libertad vigilada simple o intensiva; poco más de 3 mil, la llamada pena mixta (sujeción a pena sustitutiva cuando se haya cumplido un tercio de la pena privativa impuesta y se verifiquen otros requisitos), y algo más de 6 mil, la de prestación de servicios a la comunidad.
En las dos sesiones de Sala en que se debatió esta iniciativa intervinieron el ministro de Justicia, Felipe Bulnes, y los diputados Jorge Burgos (DC), Edmundo Eluchans (UDI), Marcelo Schilling (PS), Cristián Monckeberg (RN), Alberto Robles (PRSD), Enrique Jaramillo (PPD), Alberto Cardemil (RN), René Saffirio (DC), Jorge Ulloa (UDI), Miodrag Marinovic (Indep), Felipe Harboe (PPD), Carlos Montes (PS), Cristián Letelier (UDI), José Miguel Ortiz (DC), Guillermo Ceroni (PPD), Marisol Turres (UDI), Fidel Espinoza (PS), Ricardo Rincón (DC), Pedro Araya (PRI) y Gabriel Ascencio (DC).
El proyecto pasó a cumplir segundo trámite constitucional en el Senado.
18 de mayo de 2011
17 de mayo de 2011
©diario de la cámara

murió militar paria, herman brady


Falleció Herman Brady, colaborador de Pinochet durante la dictadura. El ex vicecomandante en jefe del Ejército y ex ministro de Defensa murió a los 90 años de edad. Permanecía internado en el Hospital Militar hace 2 años en estado vegetal. Fue acusado como cómplice del secuestro de 12 asesores de Salvador Allende y en la muerte de Carmelo Soria.
Santiago, Chile. Herman Brady, ex ministro de Defensa de la dictadura de Augusto Pinochet y ex vicecomandante en jefe del Ejército murió a los 90 años en el Hospital Militar de Santiago donde permanecía internado desde hace casi dos años en estado vegetal.
En noviembre de 2010 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, en forma unánime, el sobreseimiento por demencia de Brady, solicitado por sus abogados.
Al momento del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, Brady era jefe de la Segunda División de Ejército y de la Segunda Guarnición de Santiago.
En uno de los procesos en su contra, iniciado en 2005, Brady fue acusado de cómplice del secuestro calificado de 12 asesores del Presidente Salvador Allende, arrestados en el Palacio de La Moneda y llevados al Regimiento Tacna desde donde desaparecieron.
En 2001, el juez español Baltasar Garzón ordenó su captura internacional en el marco de las indagaciones por el homicidio del diplomático Carmelo Soria, ejecutado por miembros de la DINA en 1976. Brady fue ministro de Defensa entre 1975 y 1978 y presidente de la Comisión de Energía entre 1981 y 1990.
18 de mayo de 2011
©la nación

la intuición del mal


columna de mérici
Ayer recordó el fiscal Félix Crous, en su alegato en la causa del centro de detención y exterminio El Vesubio, las palabras que escribiera Julio Cortázar, que desconocía. Y en el texto, Negación del olvido, de 1981, Cortázar escribió: ""Pienso que todos los aquí reunidos [en un coloquio en París, en 1981, sobre la desaparición forzada] coincidirán conmigo en que cada vez que, a través de testimonios personales o de documentos, tomamos contacto con la cuestión de los desaparecidos en la Argentina o en otros países sudamericanos, el sentimiento que se manifiesta casi de inmediato es el de lo diabólico. Desde luego, vivimos en una época en la que referirse al diablo parece cada vez más ingenuo o más tonto, y sin embargo es imposible enfrentar el hecho de las desapariciones sin que algo en nosotros sienta la presencia de una fuerza que parece venir de las profundidades, de esos abismos donde inevitablemente la imaginación termina por situar a todos aquellos que han desaparecido".

¿Creemos sentir la presencia del Mal sólo cuando no podemos explicarnos algo? La increíble cobardía, arbitrariedad y crueldad de los funcionarios de la dictadura chilena, por ejemplo, ¿se puede explicar humanamente? En la historia de la dictadura hay episodios dantescos: por ejemplo, el general Contreras, jefe de la policía secreta del dictador, no sólo torturaba y asesinaba a los detenidos, sino además, en una acción que todavía no ha sido explicada, les arrancaba los ojos; a otros les extraía las tapaduras y dientes de oro, que reducía luego para convertir en dinero. ¿Qué causa ideológica o política puede explicar estos actos? ¿Existe alguna ideología política que exija a sus seguidores la profanación de los cadáveres, la reducción de la persona considerada enemiga a la condición de cosa, o peor, de mercancía? Si los familiares y la ciudadanía se hubiese enterado entonces de estos actos, su efecto habría sido probablemente el terror, y hubiésemos podido concluir que la profanación tenía ese propósito. Pero de estos actos nos enteramos décadas después de sucedidos, gracias a la confesión de un criado del general. Su fin no era aterrorizar. Su fin era otro, y no es explicable en términos humanos.
Cuando pienso que, además, las personas a las que se sometía a estas violencias eran inocentes, en el sentido de que no eran autores de ninguna acción punible o descrita como punible en el Código Penal y, si eran culpables, no lo eran en el sentido tradicional de haber transgredido alguna norma o ley, sino simplemente porque los torturadores los clasificaban como culpables en parte para poder someterlos a esas violencias, que no tenían más propósito que la violencia misma, más allá de toda justificación ideológica o política, creando un contexto muy cercano a la psicopatología. Muchos detenidos fueron torturados y asesinados por motivos, si cabe, pueriles: por llamarse Ernesto, por llevar un jersey rojo o zapatos remendados, por ser primo de otro detenido, por mirar feo, por vivir en tal o cual barrio, o para poder robarle algún objeto, o para poder violar a alguna mujer o niño de la familia, o porque si. ¿A quién puede placer esta violencia arbitraria y estúpida? ¿A quién debes recurrir cuando se te acusa de llamarte Ernesto? ¿En qué tribunal te podrías defender? Porque quizá es posible explicar estas violencias cuando, por bizarras y crueles que sean, se ejercen contra enemigos. Pero cuando se ejercen no contra enemigos, sino contra personas detenidas sin motivo racional alguno, ¿cómo podríamos explicarlas?
En los campos de concentración argentinos se implementó un plan de apropiación de los hijos recién nacidos de las detenidas, mujeres que habían sido detenidas estando embarazadas o mujeres que quedaron embarazadas tras ser violadas por agentes del Estado. Torturadas, asesinadas y hechas desaparecer, sus hijos eran entregados o vendidos a familias militares estériles.1 En muchos casos, esos niñas y niñas, lejos de ser tratados como hijos adoptivos, fueron sometidos a increíbles violencias y maltratos. En Argentina se trata de cientos de casos. ¿Qué modelo de estructura social se puede imaginar que justifique estas aberraciones? Recuérdese que durante la dictadura miles de detenidos fueron obligados a trabajar como esclavos para instituciones del Estado. Los fascistas imaginan como ideal un estado social en el que una clase específica, definida arbitrariamente, debe ser oprimida, esclavizada, y sus mujeres tratadas como animales y eliminadas después del parto. ¿Se puede imaginar algo más diabólico que esto?

Hay otro aspecto que llama la atención en cuanto a la dimensión política de estas dictaduras. En Chile, entre 1974 y 1975 el régimen ordenó a las guarniciones militares la detención arbitraria de ciudadanos para ser torturados durante la noche y liberados, sin formulación de cargos, a la mañana siguiente. Se calcula que en ese periodo fueron torturadas cerca de doscientas mil personas. Cada guarnición debía encargarse de cumplir cuotas específicas de detenidos. Lo que llama la atención es que no se buscaba identificar a gente de izquierda para castigarla e intimidarla, lo que se podría comprender en el contexto de la violencia política que se ejerce contra enemigos o rivales políticos. En este caso, los enemigos eran todos los ciudadanos. ¿Lo eran? Los militares detenían a personas en allanamientos masivos efectuados en poblaciones pobres. Los torturados no fueron nunca personas de clase alta, sino casi exclusivamente ciudadanos humildes. La distinción entre izquierdas o allendistas y pinochetistas no era relevante para los militares. Parecen haber pensado que en tanto que pobres, eran todos simplemente de izquierdas. Así, se les torturó a todos por igual: allendistas y pinochetistas. Los enemigos eran todos los chilenos.
Esta violencia arbitraria, irracional, cruel e imprevisible es quizás una de las características de lo que llamamos la presencia del Mal. Pero otra característica es que sus autores la pueden ejercer contra sus propios seguidores, como un perro rabioso y enloquecido que ataca y devora a sus propios hijos sin ningún motivo aparente o por motivos pueriles. El Mal sólo cuida sus propios intereses, que es su reproducción como tal. Y yo creo que otra característica que refuerza el sentimiento de lo diabólico es que estas fuerzas del Mal suelen encubrirse u ocultarse en instituciones como la iglesia católica y otras, llegando a infiltrarlas tan profundamente que sus miembros (curas, obispos) llegan no sólo a justificar y defender esos crímenes, sino que a participar ellos mismos en ellos. Recuérdese el caso del cura argentino von Wernick, condenado a prisión perpetua y recluido en una cárcel bonaerense, que participaba en los operativos de la policía en los que se detenía, torturaba y asesinaba a jóvenes detenidos acusados falsamente de ser guerrilleros para poder extorsionar a sus familias antes de darles muerte. Este espantoso personaje contó con la protección de sectores de la iglesia chilena, que lo cobijó y le permitió incluso decir misa en una parroquia de El Quisco, en la Quinta Región. Ninguno de sus cómplices chilenos ha sido ni identificado ni castigado. La iglesia chilena no ha hecho nada y es probable que asistamos a misas leídas por algunos de esos demonios. El Mal se disfraza y bajo el ropaje del catolicismo integrista, oculta su verdadera naturaleza.
Para muchos, nada de todo esto, sin embargo, demuestra la presencia del Mal, vale decir, de una dimensión maligna que desconocemos y que interfiere en los asuntos humanos. Lo más lejos que podemos llegar es considerar estos casos como psicopatologías. E incluso aquellos que reconocen su pertenencia al Mal son considerados enfermos mentales irreductibles. El militar que en África llamaban el General Poto Pelao  (Butt Naked) contaba que había hecho un pacto con el diablo y que por este se obligaba no solamente a considerar como carne animal a sus enemigos y comérselos después de muertos, sino además a comerse a los hijos infantes de sus propios colaboradores. Y en ocasiones salía el general a matar niños en los ríos, que eran los hijos de sus propias tropas.
Sé que a muchos les parecerán estas reflexiones generosamente medievales. "Si las cosas", escribió Cortázar en ese texto, "parecen relativamente explicables en la superficie -los propósitos, los métodos y las consecuencias de las desapariciones-, queda sin embargo un trasfondo irreductible a toda razón, a toda justificación humana; y es entonces que el sentimiento de lo diabólico se abre paso como si por un momento hubiéramos vuelto a las vivencias medievales del bien y del mal, como si a pesar de todas nuestras defensas intelectuales lo demoníaco estuviera una vez más ahí diciéndonos: "¿Ves? Existo: Ahí tienes la prueba". Sus reflexiones posteriores afirman quizás lo humano de lo demoníaco. Pero recuérdese que él se limita a la experiencia de la desaparición forzada de los que las juntas militares consideraban enemigos. Es verdad, sin embargo, que teme uno que te puedan clasificar como pensador medieval, como si el Mal hubiese desaparecido en esa época de la faz de la Tierra. Como si el nazismo, del siglo veinte, no representase la presencia del Mal.
Pero más allá de eso, cuando pienso en el Mal termino invariablemente pensando en cosas como la posesión demoníaca, que todavía nadie explica coherentemente, y especialmente una de las características de los posesos, que es hablar en arameo sin haberlo aprendido nunca. Considerando muchos casos tratados por la iglesia como casos innegables de posesión demoníaca, creo que la dimensión infernal no puede ser negada. Por lo mismo, pese a que no quiero fundar en esto ninguna ciencia política, creo que el Mal es un factor en la historia contemporánea que no puede ser desdeñado.
[La imagen es del fotógrafo Víctor Curto Frías, Bienvenido al infierno.]

Nota
1. Hace unos días el Congreso estadounidense rechazó la petición de desclasificar documentos confidenciales relacionados con la dictadura argentina. La petición se había realizado con la esperanza de poder determinar la identidad y destino de esos bebés robados. La decisión del Congreso permite sospechar que algunos bebés pueden haber sido vendidos o trasladados a familias de militares estadounidenses.
mérici

no usarán gases lacrimógenos


Hinzpeter anuncia suspensión del uso de gases lacrimógenos. En medio de la polémica por los efectos en la salud de estos químicos, el ministro Hinzpeter sostuvo que "es razonable suspender el uso de esos gases hasta nuevos informes médicos".
Chile. El ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter anunció que Carabineros suspenderá el uso de gases lacrimógenos, en medio de la polémica surgida por el uso de estos elementos en las últimas manifestaciones universitarias y ambientalistas, y los posibles efectos de estos químicos en la salud de las personas.
El jefe de gabinete enfrentó el tema, tras reflotarse un estudio del especialista Andrei Tchernitchin, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, quien advirtió que las lacrimógenas chilenas son un real peligro para embarazadas y niños.
"Siendo la protección de la salud de nuestros compatriotas el principal objetivo de nuestro gobierno, nos parece que es razonable suspender el uso de esos gases lacrimógenos, hasta que nuevos informes médicos nos permitan disipar más allá de cualquier duda la procedencia del empleo de estos gases", dijo el ministro en La Moneda.
El anuncio del gobierno se produce a días de la convocatoria a una nueva marcha contra HidroAysén, el próximo viernes 20 de mayo en el centro de Santiago, y las manifestaciones programadas en Valparaíso para el 21 de mayo, día de la cuenta pública del Presidente Sebastián Piñera ante el Congreso.
Asimismo,  Hinzpeter hizo el anuncio a sólo horas que en el Senado, los PPD Guido Girardi y Eugenio Tuma presentaran un proyecto de ley solicitando la prohibición de las lacrimógenas, bajo el argumento de que es "inaceptable que se usen químicos para disuadir manifestaciones", según dijo el presidente del Senado.
De todos modos, lo expresado por Hinzpeter no representa una prohibición total, sino una suspensión momentánea, mientras se recogen los estudios médicos pertinentes sobre las bombas lacrimógenas y sus daños en la salud de los afectados.
Junto con el anuncio, y en alusión a las próximas protestas programadas, el ministro hizo un llamado a la ciudadanía a manifestarse en tranquilidad, "paz y respeto". "Hagamos uso del ejercicio del derecho a  manifestarnos y reunirnos en forma pacífica, respetuosa y ordenada", concluyó, y a que "no den pábulo a esos grupos de personas que sólo quieren generar disturbios, violencia y daños a la propiedad pública y privada".
18 de mayo de 2011
17 de mayo de 2011
©la nación


a agente de la dina lo mató un puto


Dos detenidos por crimen del ex DINA Arancibia Clavel. Según informa La Nación de Buenos Aires, los arrestados serían un taxi boy y su pareja, ambos de unos 20 años. Las detenciones se concretaron en horas de la tarde en céntrica avenida de la capital trasandina.
Buenos Aires, Argentina. Un ‘taxi boy’ (prostituto) y su pareja serían los 2 detenidos por el crimen del ex agente de la DINA, Enrique Arancibia Clavel, asesinado por múltiples puñaladas en abril pasado en su departamento de Buenos Aires.
De acuerdo a lo informado por la prensa argentina, los dos jóvenes, uno de ellos paraguayo y el otro argentino, fueron arrestados en horas de la tarde en el barrio porteño de Barracas. Ambos tendrían unos 20 años.
Los dos fueron aprehendidos durante allanamientos realizados en un hotel en el que se arriendan habitaciones a extranjeros, situado en avenida de Mayo, a la altura del 1385.
En el lugar se incautó una sevillana, un arma blanca originaria de la ciudad andaluza, caracterizada por ser plegable y con filo curvo. Los efectivos policiales también encontraron un celular que podría corresponder a uno de propiedad del asesinado Arancibia Clavel.
El operativo lo realizó personal de Investigación Federal de Organizaciones Criminales (Difoc) de la Policía Federal trasandina, en el marco de la causa que lleva el Juzgado de Instrucción número 45, a cargo de la María Fontbona de Pombo.
El 28 de abril pasado, Arancibia Clavel fue hallado muerto en su vivienda, con puñaladas en el pecho y la espalda. Según los primeros datos policiales, en el departamento "no había signos de robo o violencia" y la puerta de entrada "tampoco estaba violentada" lo que hace presumir que hubo autorización de ingreso el o los asesinos. Desde un comienzo, quedó develada la condición homosexual del ex agente, para explicar un supuesto crimen pasional.
El ex agente era el único procesado por la muerte del ex comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats, y su esposa, Sofía Cuthbert, en un atentado en la capital argentina en 1974.
18 de mayo de 2011
©la nación

macguiver a la justicia internacional


El crimen de una mujer en Antioquia, en agosto de 2002, no reconocido por el exparamilitar y varias decisiones judiciales que lo han favorecido, ha hecho que abogados de la víctima lleven el caso a las cortes internacionales buscando justicia.
Colombia. Las constantes decisiones judiciales a favor de Luis Eduardo Zuluaga Arcila, alias ‘Maguiver’, en el caso del secuestro, tortura y asesinato de Luz Adiela Quintero Ramírez, ocurrido el 23 de agosto de 2002 en Argelia, oriente antioqueño, han llevado a pensar a algunos operadores judiciales que el exjefe paramilitar debería ser presentado ante la justicia internacional para que responda por delitos de género.
La última decisión se tomó el 29 de octubre de 2010, cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a ‘Macguiver’ por los delitos de homicidio agravado, tortura, secuestro simple y concierto para delinquir agravado, tras considerar que había dudas acerca de la participación del exparamilitar en el asesinato de la mujer. Curiosamente, la sentencia no fue apelada ni por la Fiscalía General de la Nación ni por la Procuraduría General de la Nación.
VerdadAbierta.com tuvo acceso al fallo absolutorio, que hasta el momento no había sido público, y en él se constatan dos argumentos que favorecieron al exparamilitar: de un lado se le absuelve de los delitos de secuestro simple, tortura y homicidio agravado por cuanto hay dudas con respecto a su identificación por parte de testigos del crimen; y de otro, se descarta el delito de concierto para delinquir agravado dado que, según el Juez, éste hace parte de los delitos que se le están imputando en los tribunales de Justicia y Paz.
"Este paramilitar siempre ha negado que operaba en Argelia, que nunca ha estado por esos lados, pero la realidad es otra", dijo un funcionario judicial que ha seguido de cerca el caso y que solicitó la reserva de su nombre. "Él se movía con sus hombres en un vasto territorio del Oriente antioqueño, de eso puede dar certeza la guerrillera conocida como ‘Karina’, quien ha dicho que él era su peor enemigo".
Alias ‘Macguiver’, quien se encuentra detenido desde el 19 de diciembre de 2007, cuando se entregó en la estación de Policía de Sonsón, comandó el Frente José Luis Zuluaga de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, grupo creado en 1994, luego de que Ramón Isaza se independizara de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá.
Desde 2000 tuvo independencia financiera, logística y militar y sus hombres le reportaban todas sus actividades militares, realizadas en municipios como Argelia, Nariño, San Luis, San Francisco y Medellín. Esta estructura paramilitar se mantuvo activa hasta el momento de la desmovilización colectiva, realizada el 7 de febrero de 2006.
El caso del que ha sido absuelto ocurrió el 23 de agosto en la vía que del casco urbano de Argelia conduce a la vereda Río Verde de los Montes. En un retén de las Auc fueron obligados a bajarse de un bus de servicio público Luz Adiela Quintero Ramírez y Benigno Antonio Arango Hernández.
Una vez detuvieron a los dos pasajeros, los paramilitares obligaron al conductor del vehículo a seguir su camino y a los dos retenidos procedieron a torturarlos, acusándolos de ser guerrilleros. A la mujer la descuartizaron y la enterraron en una fosa, pero el hombre logró escaparse del sitio y salvar su vida, pero fue asesinado un año después.
"Lo que hemos visto es que este paramilitar manipula las versiones en Justicia y Paz: excluye territorios donde operó y no admite delitos cometidos en esos territorios. Eso es una burla para las víctimas", alegó un funcionario del Ministerio Público. "En este caso, se absuelve incluso por cadena de mando".
Según la sentencia absolutoria, "entre el hecho de haber sido parte de las Auc y la realización de los punibles cometidos, no existe nexo inmediato que dé a inferir que Luis Eduardo Zuluaga haya hecho surgir la decisión de realizarlos o haya sido incidente en la génesis de la voluntad criminal del inducido, mediante el mandato, la asociación, el consejo, la orden no vinculante o la coacción superable, o al menos se infiera que los presuntos autores de las tormentosas muertes hayan seguido las directrices y órdenes del implicado como comandante de un aparato organizado de poder".
Esta decisión hace parte de una larga cadena de aparentes favorecimientos por parte del aparato judicial hacia el exjefe paramilitar que no han estado exentos de supuestas irregularidades. En una primera decisión del crimen de Luz Adiela Quintero Ramírez, tuvo a su favor una rotación de fiscales ordenada por el entonces director encargado de Fiscalías de Medellín, Guillermo Valencia Cossio, a través de la Resolución N° 193 del 22 de marzo de 2006.
Ese cambio fue significativo porque el proceso contra alias ‘Macguiver’ llegó a manos del fiscal Guillermo Acevedo, quien precluyó la investigación a favor del jefe paramilitar el 22 de noviembre de 2006 por concierto para delinquir y omitió vincularlo a la investigación por los delitos de tortura, secuestro simple y homicidio.
Acevedo sustentó su decisión en la Ley 782 de 2002, que les otorga beneficios a miembros de grupos al margen de la ley en procesos de desmovilización. Argumento que, según juristas consultados, se convirtió en una amnistía, lo que motivó que la Procuraduría General de la Nación interpusiera el 29 de noviembre de ese año un recurso de apelación con propósito de revertir la decisión judicial.
La polémica llegó hasta el despacho del entonces Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, quien respondió con la declaratoria de insubsistencia del fiscal Acevedo una semana después de producida su decisión, tras considerar que con sus actuaciones había beneficiado de manera irregular al excomandante paramilitar.
En esa ocasión, las autoridades judiciales anunciaron una investigación contra el fiscal Acevedo para establecer si fue cierto o no que recibió por lo menos mil millones de pesos para favorecer al procesado; no obstante, no se han conocido hasta el momento resultados concretos al respecto.
Las decisiones judiciales favorables al exparamilitar del Magdalena Medio no concluyeron allí. El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público el 29 de noviembre de 2006 fue tramitado en la Fiscalía 13 Especializada de Medellín. En ese despacho se le adicionó al delito de concierto para delinquir, los delitos de homicidio agravado, tortura y secuestro.
Pese a los antecedentes del caso, la decisión judicial nuevamente mantuvo la inmunidad de alias ’Maguiver’ y el 13 de agosto de 2008 le precluye la investigación. En esta ocasión, el ente acusador sustentó su decisión en la falta de pruebas suficientes para acusarlo por los delitos imputados; además, estableció que algunos de los testigos se contradecían en sus testimonios.
Esta decisión también fue apelada por el Ministerio Público y su revisión estuvo a cargo de la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En su providencia, proferida el 22 de noviembre de 2008, cuestionó fuertemente la actuación de la Fiscalía 13 Especializada de Medellín y le dio la razón a la Procuraduría.
De acuerdo con la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, "se advierte con facilidad que en modo alguno existió una verdadera valoración probatoria, se dejaron de considerar algunas pruebas y faltó argumentación jurídica". Además, estableció que si las pruebas hubiesen sido valoradas de manera conjunta e integral, "habrían permitido construir indicios graves en contra de los procesados, para así determinar su responsabilidad".
Tras hacer esas y otras consideraciones, la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar la resolución de preclusión de la instrucción tomada por la Fiscalía 13 Especializada de Medellín, adicionalmente profirió resolución de acusación en contra de alias ’Maguiver’ como autor intelectual de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, tortura y secuestro, y dictó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación.
Justamente es esta acusación la que resolvió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 29 de octubre de 2010 a favor de alias ‘Maguiver’. Nuevamente se impuso la tesis de que no había sido identificado plenamente por los testigos y se descartó su responsabilidad por línea de mando.
Expertos penalistas consultados que conocen del caso dijeron que no encuentran congruencia en una decisión de esta naturaleza: "conforme a las últimas decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la llamada Responsabilidad por Línea de Mando que asumen los jefes o los exjefes de las llamadas Estructuras de Poder Organizado, como los los paramilitares que estuvieron al frente de bloques, obligaría a que Zuluaga Arcila se responsabilizara por los crímenes cometidos por sus hombres".
Lo particular de este caso es que en la misma decisión de absolución que favoreció al exparamilitar se condenó a 35 años de prisión como coautor de los delitos de secuestro simple, tortura y homicidio agravado a Jorge Enrique Jiménez Troncoso, un ex oficial del Ejército quien para la época de los hechos se desempeñaba como comandante del escuadrón Bríos 2 y 3 del Grupo de Caballería Juan del Corral adscrito a la IV Brigada. De acuerdo con el despacho, al entonces capitán Jiménez se le comprobó omisión en el servicio, lo que favoreció a la estructura paramilitar que retuvo, torturó y asesinó a Luz Adiela Quintero Ramírez.
Otro más aseguró que con todos los intereses movidos en este proceso, el cual fue asignado y reasignado por el entonces coordinador de Fiscalías de Medellín Guillermo Valencia Cossio, precluido dos veces, revocado en las mismas oportunidades, "queda abierta la posibilidad de acudir a la justicia transnacional paraevitar la impunidad que se ha generado con este pedido de absolución a favor de alias ’Maguiver’, quien es un avezado en evadir la justicia".
Los juristas consultados expusieron una solución: que el caso sea revisado por la Fiscal General de la Nación, a través de varios funcionarios de su confianza que están revisando decisiones controversiales de los fiscales en todo el país. "De esta manera podría evitarse el traslado del caso a cortes internacionales", dice uno de los abogados. Si esa alternativa no se da, los consultados coincidieron en advertir que habría una evidente denegación de justicia que atenta contra las víctimas, lo que le abriría la puerta a la justicia internacional para que en un escenario como esos sea juzgado alias ‘Maguiver’ por unos delitos que hasta ahora ha logrado evitar.
18 de mayo de 2011
17 de mayo de 2011
©verdad abierta

policía obstruye labor periodística


Reporteros Sin Fronteras acusa trabas a la información en La Araucanía. La agrupación denunció la detención de la fotógrafa Marcela Rodríguez, colaboradora del sitio de información mapuche Mapuexpress, durante una manifestación realizada el viernes 13 de mayo en Temuco.
Chile. Reporteros sin Fronteras (RSF) denunció este martes "nuevos casos de obstaculización a la libertad de informar" en Chile referidos a cuestiones polémicas en términos medioambientales que enfrentan a indígenas de las comunidades mapuches con el gobierno.
RSF pidió en un comunicado "explicaciones" por el comportamiento de los carabineros, que el pasado día 13 de mayo arrestaron a la fotógrafa y colaboradora del sitio de información de los mapuches Mapuexpress Marcela Rodríguez, durante una manifestación en Temuco contra la aprobación del proyecto HidroAysén.
También se preguntó por qué los agentes intervinieron rápidamente y con dureza en Temuco, cuando las fuerzas del orden no actuaron de la misma manera ante otra concentración del mismo signo en Santiago, en la que participaron 30.000 personas.
"El conflicto suscitado por el proyecto HidroAysén se suma al gran contencioso territorial entre las comunidades mapuches y las autoridades de esta región del país", señaló la organización.

El Caso de Elena Valera
Añadió además que el caso de Marcela Rodríguez "adquiere un eco particular cuando al mismo tiempo vuelve a surgir de una manera preocupante el caso de la documentalista Elena Valera".
Valera fue arrestada e inculpada en 2008 en un caso de derecho común -finalmente quedó exonerada y en libertad el 22 de abril de 2010-, pero RSF vincula esos hechos a su película "Newen Mapuche" sobre los conflictos agrarios y medioambientales que enfrentan a los indígenas de La Araucanía y al gobierno.
Corfo, a través de su programa de promoción del cine y la industria audiovisual, anunció en abril a la documentalista que no le dará los recursos que Valera había solicitado para la distribución por considerar que "la obra dañaría la imagen del país".
Reporteros coincidió con la Asociación de Documentalistas de Chile (ADOC) en que se trata de "una censura política" y añadió que esa postura de la Corfo "pone en evidencia la persistencia de un tabú con el que ya es hora de acabar", al tiempo que exigió "en nombre del debate, de la libertad de expresión y de la libertad de información" que la película tenga "una distribución normal".
17 de mayo de 2011
©la nación

queremos saber si son nuestros nietos


A diez años del inicio de la causa Noble. Carlotto: "Queremos saber si los jóvenes son los nietos que buscamos". El espantoso caso de los jóvenes que se niegan a saber quiénes fueron sus padres.
Argentina. "Necesitamos el apoyo de todos para ayudar a concientizar y que los hombres de la justicia se conmuevan", afirmó la titular de Abuelas de Plaza de Mayo al convocar al acto que se realizará a las 18 frente a Tribunales. Las Abuelas encabezarán el recordatorio de los 10 años del comienzo de la investigación para establecer si Felipe y Marcela Noble Herrera son hijos de desaparecidos.

La convocatoria, a la que se suman el Archivo Nacional de la Memoria, Madres línea Fundadora y Familiares de ex detenidos Desaparecidos, se realiza al cumplirse 10 años del inicio de la causa que busca establecer la identidad de los hijos adoptivos de la dueña del Grupo Clarín, Ernestina Herrera de Noble.
En diálogo con la Televisión Pública, Carlotto insistió en que "queremos saber si los jóvenes son los nietos que buscamos" y fustigó a los abogados de la empresaria por "entorpecer las decisiones de la justicia con permanentes recursos que impiden que se conozca la verdad".
"¿Qué hay detrás de todo esto que es imposible llegar a la verdad?", interrogó la titular de Abuelas al acusar a "grupos mafiosos que entregaron a nuestros nietos mediante un complot entre distintos sectores", entre los que mencionó a "grupos económicos y sectores de la iglesia".
La semana próxima será clave en el camino recorrido para obtener muestras de sangre y saliva que permitan realizar los análisis necesarios e intentar establecer si son hijos de desaparecidos de la última dictadura militar. La Cámara Nacional de Casación Penal convocó a una audiencia para el jueves 26 con miras a escuchar a las partes antes de resolver si confirma la decisión de obtener las muestras con o sin el consentimiento de Felipe y Marcela Noble Herrera, como resolvió en diciembre pasado la juez federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado y ratificó ya la Cámara Federal de San Martín.
Este fallo se descuenta será apelado hasta las últimas instancias por los defensores de los hermanos, que intentarán llegar a la Corte Suprema de Justicia -con paso previo en Casación- para evitar que se ejecute la decisión judicial. La audiencia del 26 de mayo a las 11 ante la sala II del máximo tribunal penal del país será el paso previo a un fallo que igualmente quedaría en suspenso hasta que se defina si el caso puede o no ser analizado por la Corte Suprema.
Los Noble Herrera se opusieron desde siempre a este examen y sólo aceptaron comparar las muestras con dos familias querellantes en la causa y en la órbita del Cuerpo Médico Forense que depende de la Corte Suprema de Justicia, algo rechazado por los jueces que fueron interviniendo en el caso en distintas instancias.
Casación ya falló en una ocasión a favor de la realización de los estudios en el Banco Nacional de Datos Genéticos con muestras que ya se habían tomado y estaban almacenadas en el juzgado del anterior magistrado del caso, Conrado Bergesio, pero una pericia determinó que se había violado la cadena de conservación. Ante esto, Arroyo Salgado resolvió que no eran confiables y por eso ordenó nuevas tomas de sangre o saliva, que los jóvenes se rehúsan a entregar de manera voluntaria.
17 de mayo de 2011
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