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derechos humanos

jefe khmer rouge a juicio


[Ker Munthit] Ex alto mando de los Kmer Rouge es acusado de crímenes contra la humanidad.
Pailin, Camboya. Un alto jefe sobreviviente de los Khmer Rouge fue acusado el miércoles de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por su papel como principal ideólogo del tenebroso régimen comunista que acabó con la vida de 1.7 millones de personas mediante el hambre, enfermedades, exceso de trabajo y ejecuciones.
La policía rodeó el modesto chalet de madera de Nuon Chea al noroeste de Camboya cerca de la frontera tailandesa a primeras horas de la mañana para trasladarlo en helicóptero a Phnom Penh, la capital, donde un tribunal para crímenes de genocidio respaldado por Naciones Unidas se encargó de la custodia del detenido, que está acusado de ser el principal asistente del difunto jefe khmer Pol Pot.
Familiares y decenas de curiosos miraron en silencio cuando Nuon Chea salió de su casa en un coche policial, dijeron testigos. Su hijo, Nuon Say, dijo que su madre se desmayó cuando se llevaron a su marido. El hombre, conocido como Hermano No. 2, bajó la ventanilla y miró por última vez a su hijo, sin decir nada, dijo Nuon Say.
Nuon Say dijo que su padre negaba haber cometido algún delito.
"Mi padre estará feliz de poder arrojar luces sobre el régimen de los Khmer Rouge ante el mundo, para que la gente lo entienda", dijo Nuon Say.
Nacido en el seno de una adinerada familia sino-camboyana, Nuon Chea se educo en Tailandia y volvió a Camboya en 1950, donde se unió al movimiento contra el colonialismo francés y al Partido Comunista de Indochina, el precursor del Partido Comunista Camboyano que se convirtió en el Khmer Rouge.
Un mes después de que los Khmer Rouge se hicieran con el poder en 1975, Nuon Chea habló en una reunión de los líderes del movimiento y describió un ‘plan maestro' del movimiento en el que llamaba a abolir el dinero, la economía de mercado, la religión, los monjes y la fe y la expulsión de los vietnamitas étnicos, de acuerdo al Centro de Documentación de Camboya, un grupo independiente que recaba evidencias sobre las atrocidades cometidas por los Khmer Rouge.
Nuon Chea se encargó luego de la cárcel S-21, donde 16 mil prisioneros fueron torturados y ejecutados.
Los Khmer Rouge fueron derrocados en 1979 y sus dirigentes se refugiaron en la selva. Se rindieron en 1998 y Nuon Chea vivió desde entonces en un relativo aislamiento, aceptando visitas de periodistas, siguiendo las noticias en la radio, mirando fútbol inglés y practicando el budismo. Mientras su mujer le servía jugo de fruta fresca, reconocía que el régimen había cometido errores, pero negaba que fuera culpable de genocidio.
"Yo era presidente de la Asamblea Nacional y no tenía nada que ver con las operaciones del gobierno", dijo en una entrevista con la Associated Press el mes pasado. "A veces yo no sabía qué estaban haciendo porque yo estaba en la asamblea".
Su salud empeoró después de un derrame y sus críticos temían que nunca vería un tribunal por dentro.
"Ahora le llegó la hora de contar ante el tribunal su versión de la historia de los Khmer Rouge", dijo Youk Chhang, director del Centro de Documentación de Camboya. "Murió mucha gente. Los hechos están en todas partes. Hay montones de fosas comunes, cárceles, documentos, fotografías que muestran lo que hizo en esa época".
Los cargos contra Nuon Chea fueron descritos en la Sala Extraordinaria de Naciones Unidas en los tribunales de Camboya en una breve declaración el miércoles. Los fiscales han dicho que han recomendado el juicio de cinco altos personajes del régimen khmer. Nuon Chea es el segundo cabecilla formalizado, y el de rango más alto.
Kaing Guek Eav, conocido como Duch, que dirigía la cárcel S-21, fue acusado el mes pasado de crímenes contra la humanidad. Los otros sospechosos no han sido mencionados públicamente, pero se cree que en la lista se encuentran Ieng Sary, el ex ministro de relaciones exteriores, y Khieu Samphan, el ex presidente. Viven en libertad en Camboya, pero no gozan de buena salud.
El tribunal fue creado el año pasado después de siete años de difíciles negociaciones entre Naciones Unidas y Camboya. El gobierno del primer ministro Hun Sen -ex soldado khmer rouge- presionó al organismo internacional por el control del tribunal, que formará parte del sistema judicial camboyano, descrito a menudo como débil, corrupto y abierto a la manipulación política.
Se espera que los juicios empiecen a principio del próximo año, después de numerosos retrasos.
"Incluso si no llegamos a ver una condena, al menos habremos presenciado un juicio" a la búsqueda de la verdad, dijo Theary Seng, director del Centro de Desarrollo Social, una organización sin fines de lucro que estudia al tribunal.

19 de septiembre de 2007
©fwdailynews
©traducción mQh
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derechos de pueblos indígenas


La que sigue es la reciente declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Asamblea General ONU.
Naciones Unidas. La Asamblea General, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta ,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3 Resolución 217 A (III)

18 de septiembre de 2007
©alainet
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arrestan a políticos por asesinato


[Chris Kraul] Detienen a dos políticos locales por el asesinato del periodista colombiano José Emeterio Rivas en 2003, que los había acusado de mantener lazos con los paramilitares.
Bogotá, Colombia. Las autoridades colombianas arrestaron el jueves a dos políticos locales en relación con el asesinato, en abril de 2003, de José Emeterio Rivas, un periodista radial que había denunciado los vínculos entre el gobierno local y grupos paramilitares.
Las detenciones en Barrancabermeja, al norte del país, fueron saludadas por grupos de derechos humanos que se han quejado desde hace tiempo de la impunidad oficial en Colombia. En marzo pasado, la Asociación Interamericana de Prensa arremetió contra el gobierno colombiano por suspender la investigación en los asesinatos de cinco periodistas.
Con su mezcla de narcotraficantes, grupos paramilitares y guerrillas de izquierda, Colombia ha sido clasificada a menudo como uno de los países más peligrosos del mundo para periodistas. Al menos 130 periodistas colombianos han sido asesinados desde 1988, de acuerdo a la asociación de prensa. En 2003, el año del asesinato de Rivas, murieron asesinados diez periodistas. Desde entonces esos asesinatos han amainado, y este año sólo ha muerto asesinado un periodista.
Rivas, 44, presentaba un popular programa en el que a menudo denunciaba irregularidades en el ayuntamiento que beneficiaban a lo que era entonces el grupo paramilitar más grande, el Bloque Central Bolívar. Las investigaciones de los supuestos lazos con grupos paramilitares han conducido a la detención de trece legisladores, casi todos ellos estrechos aliados del presidente Álvaro Uribe.
Tras recibir amenazas de muerte, Rivas pidió un guardia a las autoridades y fue colocado en el programa de protección del gobierno. Pero el 6 de abril de 2003 fue cuerpo acribillado fue encontrado en el camino que entre Barrancavieja y Bucaramanga.
Los sospechosos, Juan Pablo Ariza, que es ahora candidato al ayuntamiento de Barrancabermeja, y Abelardo Rueda Tabón, que es candidato a la asamblea del estado, eran funcionarios municipales cuando ocurrió el asesinato.
El caso adquirió un nuevo cariz en junio cuando un ex cabecilla paramilitar, Pablo Emilio Quintero, dijo a las autoridades que él había planeado el asesinato de Rivas, pero que las órdenes fueron dadas por los jefes del Bloque Central Bolívar, de acuerdo a la Fundación para la Libertad de Prensa, un grupo gremial colombiano.
Quintero declaró en el marco del proceso de paz en curso en Colombia, que ha logrado la desmovilización de 31 mil milicianos. Como condición para recibir sentencias más livianas, cabecillas paramilitares como Quintero deben confesar primero sus crímenes y prometer que abandonarán sus actividades ilegales.
El cabecilla del Bloque Central Bolívar, Carlos Mario Jiménez, alias ‘Macaco', fue removido del proceso de paz el mes pasado por haber continuado dirigiendo su imperio criminal desde la celda de la cárcel, y será probablemente extraditado a Estados Unidos.

chris.kraul@latimes.com

14 de septiembre de 2007
©los angeles times
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en congo, violencia sexual crónica


[Stephanie McCrummen] La violencia sexual crónica define el este de Congo.
Nairobi. La prevalencia e intensidad de la violencia sexual contra las mujeres en el este del Congo son "casi inimaginables", dijo el domingo un alto funcionario humanitario de Naciones Unidas, después de visitar la región más frágil del país, donde las milicias han atacado a la población civil durante años.
John Holmes, que coordina las operaciones de protección civil de Naciones Unidas, dijo que desde enero se han reportado 4.500 casos de violencia sexual en apenas una sola provincia oriental, aunque el número real es ciertamente mucho más alto. La violación se ha convertido "casi en un fenómeno cultural", dijo.
"La violencia y la violación van de la mano de esos grupos armados que ahora son demasiado frecuentes", dijo Holmes, que pasó cuatro días en el este de Congo. "La intensidad y frecuencia son peores que en cualquier otra parte del mundo".
La violencia sexual crónica es apenas una faceta en un contexto más amplio de inseguridad que todavía define al este del Congo después de una guerra de una década que terminó con la vida de unos cuatro millones de personas, la mayor parte por hambre y otras consecuencias de la expulsión de sus hogares.
Las tensiones han surgido en el este después de recientes enfrentamientos entre soldados del gobierno y fuerzas leales al general renegado Laurent Nkunda. Desde diciembre casi 300 mil personas han sido desplazadas, incluyendo a decenas de miles en las últimas semanas, de acuerdo a Naciones Unidas.
Nkunda dice que está protegiendo a la minoría tutsi contra las milicias hutu en este del Congo, que huyeron a Ruanda después de cometer el genocidio allá en 1994. Las milicias hutu -junto a otras milicias, entre ellas la de Nkunda- no se han desarmado nunca y han amenazado a la población civil durante años.
Con campamentos para gente desplazada extendiéndose por el este, Holmes dijo que las necesidades básicas como alimento y agua potable son "enormes". Los países donantes están proveyendo solamente la mitad de los fondos requeridos para solucionar la crisis, dijo.
Holmes enfatizó la necesidad de una solución política de los problemas subyacentes que quedaron después del genocidio de Ruanda: Las milicias hutu, en realidad.
Su continua presencia en las selvas del este del país es un punto de tensión entre el gobierno del Congo y Ruanda, que dice que el Congo no ha hecho lo suficiente para desarmarlas. Las milicias hutu también proveen a Nkunda con una razón para pelear, contribuyendo a la inseguridad general, dijo Holmes.
"Tiene que haber una solución política de los problemas, que están relacionados con el pasado, con el genocidio en Ruanda", dijo. "Tiene que haber un mayor esfuerzo político a nivel local, regional e internacional".
Holmes habló extensamente sobre los relatos que escuchó de boca de mujeres que fueron violadas por miembros de varios grupos armados, incluyendo al ejército congoleño. El grado de brutalidad y humillación que implican -las mujeres son violadas por grupos de hombres frente a grandes reuniones de personas, entre ellas sus maridos, por ejemplo- fueron particularmente inquietantes, dijo Holmes.
"Es la escala y la brutalidad de la violencia", dijo, buscando las palabras. "Es su uso como un arma de terror. Es el modo en que se hace públicamente, para lograr la humillación máxima. Es difícil de entender".

9 de septiembre de 2007
8 de septiembre de 2007
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neo-nazis matan y mutilan a vagabundo


Amigos neo-nazis están acusados del homicidio de dos vagabundos y de mutilar la mano de uno para fanfarronear sobre el crimen.
Hingham, Massachusetts, Estados Unidos. Dos amigos acusados de golpear hasta la muerte a dos vagabundos con bastones de béisbol, y luego cortaron la mano a uno de ellos para fanfarronear en una fiesta sobre el asesinato, se declararon el martes inocentes de homicidio.
Eric Snow y James Winquist fueron detenidos sin posibilidad de fianza durante la formulación de cargos en el Tribunal de Distrito de Hingham.
Los hombres fueron arrestados el viernes por la muerte de William Chrapan, 44, y David Lyons, 46, cuyos cuerpos fueron encontrados el 9 de mayo de 2005 en un búnker militar abandonado en Bare Cove Park, en Hingham. La policía cree que fueron asesinados en abril.
No quedó claro qué motivó los ataques.
La policía declaró de dos testigos les contaron que Snow, 25, y Winquist, 23, se fanfarronearon sobre los asesinatos en una fiesta en Hingham, donde mostraron la mano derecha cercenada de Chrapan.
"Winquist contó a los testigos que esta mano era la mano cercenada de un vagabundo que habían matado en Bare Cove Park", escribió el sargento Leonard Coppenarth en su parte policial. "Estos testigos me dijeron que había visto y oído a Eric Snow y James Winquist burlarse de las víctimas de asesinato haciendo gorgoteos para imitar la muerte de los vagabundos".
Los detectives encontraron la mano de Chrapan enterrada cerca de un poste de electricidad no muy lejos de la casa de la madre de Snow cerca de Bridgewater.
Un testigo dijo que los hombres, que tienen extensos prontuarios criminales, eran miembros de un grupo de supremacía blanca. La raza de las víctimas no fue inmediatamente establecida. Una portavoz del fiscal de distrito no devolvió las llamadas de la Associated Press el martes.
Lisa Winquist negó que su hijo fue un supremacista blanco. Los familiares de Snow no hablaron con los periodistas después de la vista.
Deben comparecer ante el tribunal este 5 de octubre.

5 de septiembre de 2007
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klansman sentenciado a perpetua


[Jerry Mitchell y brenda Goodman] Por asesinatos de 1964.
Jackson, Misissippi, Estados Unidos. Llamando al crimen "abominable, porque sólo un monstruo pudo haber hecho eso", un juez federal sentenció el viernes a un ex miembro del Ku Kluk Klan a tres penas a perpetua por su participación en el secuestro y asesinato de dos adolescentes negros en Mississippi en 1964.
Este caso fue uno de los varios que llamaron la atención sobre la violencia de los supremacistas blancos durante la era de la lucha por los derechos civiles.
Las víctimas, Henry H. Dee y Charles E. Moore, ambos de diecinueve, estaban haciendo autostop en Meadville, Mississippi cuando un grupo de miembros del Klan, entre ellos James Seale, los recogió y llevó a una zona boscosa donde fueron golpeados por quienes luego los arrojarían al río Mississippi. Los dos chicos se ahogaron.
Sus cuerpos sólo se recuperaron más tarde ese año en una publicitada búsqueda de tres activistas de los derechos civiles cuyas muertes generaron amplia repulsa contra la violencia racial en Mississippi.
"Esta comunidad todavía palpita de pesar", dijo el juez Henry T. Wingate, del tribunal de distrito federal al dictar sentencia, que mantendrá a Seale, que tiene 72 años y tiene cáncer, tras las rejas por el resto de su vida.
El juez Wingate preguntó a Seale, que estaba esposado y vestido con un mono naranja, si quería hacer comentarios, pero Seale rechazó la oportunidad. Su abogado, Kathy Nestor, dijo que su cliente pensaba recurrir su sentencia por secuestro y cargos de conspiración.
El principal testigo de la fiscalía, un ex miembro del Klan al que se le garantizó inmunidad, declaró en el juicio de Seale que el acusado le había dicho que él había matado a Dee y Moore. Seale no fue acusado de homicidio.
En la lectura de la sentencia del viernes el hermano de Moore, Thomas, de Seattle, que ha exigido justicia en el caso desde 1998, tuvo la oportunidad de hablar con Seale.
"Cuando mataste a Charles Moore, mataste a mi mejor amigo", dijo Thomas Moore. "Lloré cuando pensé en todo lo que sufrieron en sus manos".
La hermana de Dee, Thelman Collins, dijo que el asesinato de su hermano les afectó tanto que tuvieron que "ver a un psicólogo".
En una rueda de prensa después de la sentencia, el fiscal general segundo Wan J. Kim dijo que unos cien casos de la era de los derechos civiles todavía debían ser investigados y posiblemente juzgados, treinta de ellos en Mississippi.
El juez Wingate dijo que tomó en cuenta la avanzada edad y mala salud de Seale. "Pero también tenía que tomar en cuenta el crimen mismo, el horror, lo espantoso que fue", dijo, agregando que aceptaría la recomendación de la defensa de que Seale cumpliera su sentencia en un centro médico.

Jerry Mitchell informó desde Jackson; Brenda Goodman, desde Atlanta.

27 de agosto de 2007
24 de agosto de 2007
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recordando a las víctimas de stalin


[Masha Lipman] Setenta años después de la purga de Stalin, la franqueza tiene sus límites.
Moscú, Rusia. Este mes se conmemora el terror iniciado por Stalin hace setenta años: En 1937 el carnicero del Kremlin terminó incluso con la pretensión más escuálida de un sistema judicial. Los infames ‘juicios de Moscú' -un sistema de justicia con sentencias de muerte por decreto- terminaron con la vida de más de 436 mil personas en un solo año. Las ceremonias de aniversario realizadas antes este mes en Butovo, el sitio de asesinatos en masa en las afueras de Moscú, revelaron el deseo del gobierno de impedir que la opinión pública reflexione sobre el terror y sus perpetradores.
La Iglesia Ortodoxa Rusa supervisó la ceremonia con un servicio religioso centrado en el martirio de los ejecutados, no en los crímenes ni en quienes los cometieron. En una entrevista hace unos tres años, el superior de la iglesia de Butovo dijo que pensaba que era mejor no hacer diferencias entre los que fueron asesinados y sus asesinos: "No debemos distinguir entre quiénes tenían razón y quiénes estuvieron equivocados".
Semejante indulgencia puede ser apropiada para la iglesia -como laico, no estoy en posición de juzgar-, pero no es bueno para el país, al menos no mientras la conmemoración no se haya convertido en una causa nacional y las víctimas, así como sus perpetradores, haya sido oficialmente reconocidos.
Rusia no tiene un museo nacional o un museo conmemorativo dedicado a los asesinatos en masa del pueblo soviético que fueron cometidos durante décadas por el monstruoso tándem del Partido Comunista y los órganos de seguridad del estado. Tampoco existe un centro nacional donde se ofrezcan al público documentos históricos relativos a las represiones masivas.
Desde fines de los años ochenta, grupos e individuos han trabajado para reunir esa información, pero sus esfuerzos carecen de coordinación. Se encuentran fragmentos de su trabajo en todas partes, a veces en lugares extraños, como en la oficina de uno de los cementerios en el centro de Moscú, donde se incineró a algunos de los ejecutados. En un polvoriento armario se encuentran pilas de gordos álbumes cuyas páginas están cubiertas de breves párrafos sobre los asesinados por los verdugos de Stalin. Algunas entradas tienen fotos; algunas víctimas permanecen anónimas.
El gobierno de Vladimir Putin se opone a la exposición o descripción de los crímenes del comunismo. Bajo Putin, el Servicio de Seguridad Federal (SSF), sucesor de la KGB y de las agencias anteriores de la policía secreta, ha adquirido mayor poder. El SSF ocupa las oficinas encima de un sótano donde en la época de Stalin se torturaba y ejecutaba a personas inocentes. Hoy, los agentes del SSF se refieren a sí mismos como chekisty, el nombre pseudo-romántico para los agentes de seguridad del estado durante las épocas de Lenin, Stalin y Brezhnev. El espíritu de asertivo nacionalismo también tiene algo que ver. "Existe la tendencia oficial a presentar el pasado como una sucesión de desarrollos victoriosos o positivos, y el terror simplemente no encaja en ese esquema", me dijo Arseny Roginsky, director del grupo de derechos humanos Memorial. Su grupo ha reunido y hecho accesibles al público materiales de archivo sobre las represiones en masa.
Memorial fue fundado a fines de los años ochenta, cuando el pueblo ruso intentó confrontarse con los resultados de décadas de tiranía: el aniquilamiento de la aristocracia; el exterminio de campesinos y sacerdotes; la deportación de minorías étnicas; el asesinato de artistas, intelectuales, miembros de la elite comunista y jefes militares soviéticos. Entonces, la gente sabía quiénes cometían esos crímenes y ‘¡Abajo la KGB!' era un lema que se oía en Moscú en las multitudinarias manifestaciones durante los años de la perestroika.
Hoy, la opinión pública rusa ha perdido interés en comprender qué llevó al país a esa sanguinaria demencia de exterminio. La gente puede tener un conocimiento general de la dimensión de los asesinatos en masa, pero prefieren no detenerse en ellos. En un sondeo nacional cuyos resultados serán dados a conocer dentro de poco, realizado por la agencia de sondeos rusa Levada Center, más del setenta por ciento de los encuestados dijeron que consideraban que el terror de Stalin era un crimen político injustificable, pero casi el mismo porcentaje cree que "hoy no es sensato determinar quién tuvo la culpa".
En Butovo los visitantes son escasos. Allí, entre 1937 y 1938, se ejecutó a más de veinte mil personas, a veces hasta quinientas en un día. El sitio pertenece a la Iglesia Ortodoxa Rusa, que exhibe los nombres de los sacerdotes y trabajadores de la iglesia asesinados. Todos los demás -aquellos de otros credos, laicos y ateos- son conmemorados colectivamente por una pequeña lápida, colocada en 1993, con una breve leyenda que dice que en ese lugar se asesinó y enterró a "miles de víctimas de la represión política".
Parece lógico que la iglesia se encargara de la conmemoración. En Rusia las altas autoridades de la iglesia ortodoxa tradicionalmente han trabajado en armonía con los gobernantes, sin que haya importado la barbarie con que se trataba a la gente. Hoy, se puede dejar en manos de la iglesia la tarea de manejar el delicado tema de los exterminios masivos en el sistema de campos de concentración del gulag e impartir el mensaje implícito del gobierno: Llorar a las víctimas está bien dentro de ciertos límites; pero debates públicos amplios no son bienvenidos. Conectar el pasado con el presente no es aconsejable. "El recuerdo del terror está siendo empujado fuera de los espacios públicos", observó Roginsky.
Los países que pretenden lograr que Rusia admita su culpabilidad y pidan perdón deberían tener esto en mente. Son los rusos mismos los que más sufrieron en manos de sus gobernantes. Y si como país no podemos responsabilizar a nadie por el dolor, las torturas y la muerte infligida sobre nuestros compatriotas, ¿cómo podríamos admitir culpabilidad por el daño que hemos causado a otros?

Masha Lipman es editor de la revista Pro et Contra del Centro Carnegie en Moscú.

23 de agosto de 2007
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deportan a guardia nazi


[Shelley Murphy] Gendarme nazi fue deportado. Hombre de Sutton, 91, colaboró en redadas en el gueto de Varsovia.
Ya había sido despojado de la nacionalidad estadounidense. Y ahora, más de seis décadas después de haber participado en una de las peores atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, Vladas Zajanckauskas, un obrero jubilado de 91 años, de Sutton, ha sido deportado a su nativa Lituania.
En una resolución del 2 de agosto y anunciada ayer por el ministerio de Justicia, un juez de inmigración determinó que Zajanckauskas fue un miembro activo de una unidad nazi que en abril de 1943 detuvo a miles de judíos en el gueto de Varsovia, para conducirlos a campos de exterminio.
Eli M. Rosenbaum, que desde 1979 dirige la oficina del ministerio de Justicia que ha estado persiguiendo a criminales de guerra nazis en Estados Unidos, dijo que la deportación "envía un mensaje claro y fuerte que todo aquel que ose cometer crímenes contra la humanidad será perseguido, por más tiempo que tome, incluso si eso significa perseguirlos en su vejez".
Thomas J. Butters, el abogado de Boston que representa a Zajankauskas no devolvió ayer las llamadas telefónicas. Ni Zajanckauskas ni su familia pudieron ser localizados.
El gobierno demostró que Zajanckauskas era uno de los guardias que fueron adiestrados en el infame campo de Trawniki en Polonia durante la ocupación nazi, "para asistir en todos los aspectos de la Operación Reinhard, el plan nazi para asesinar a los judíos de Polonia", escribió el juez de inmigración Wayne R. Iskra, en Boston.
El juez rechazó la defensa de Zajanckauskas de que fue obligado involuntariamente a enrolarse en el ejército alemán y que sólo trabajó en la cantina del campo Trawniki. Resolvió que Zajanckauskas "desempeñó un papel activo en la persecución" de los judíos. La unidad militar de Zajanckauskas fue "responsable de violaciones, homicidios y otros actos de barbarie", escribió el juez.
Zajanckauskas, que vive con su esposa en una pequeña casa de campo en Sutton, tiene plazo hasta el 4 de septiembre para apelar la orden de deportación de la Comisión de Apelaciones de Inmigración en Virginia. Si recurre y pierde, todavía pueden pasar dos años antes de que sea deportado, dijo Rosenbaum, director de la Oficina de Investigaciones Especiales.
La oficina -que hace tres años empezó también a perseguir a los llamados criminales de guerra modernos asociados con atrocidades cometidas en Bosnia, Ruanda y otros países- ha actuado con éxito en 105 casos, que han resultado en 63 deportaciones, dijo Rosenbaum.
En casos relacionados con atrocidades durante la Segunda Guerra Mundial, Rosenbaum dijo que llevar a criminales envejecidos a la justicia es "definitivamente una carrera contra el tiempo".
"A veces ganamos, a veces gana el ángel de la muerte", dijo Rosenbaum.
La familia de Zajanckauskas declaró que es un hombre trabajador, cariñoso y religioso que frecuenta la iglesia y le gusta cuidar su jardín, según actas judiciales.
Zajanckauskas, que trabajó en una fábrica durante 35 años, tiene una hija, tres nietos y cuatro biznietos.
Su hija, Diane Lavoie, de Sutton, lo describió ante el tribunal como "el mejor padre que alguien puede tener" y declaró ante el tribunal de inmigración que "tiene un profundo respeto por la vida y la naturaleza". Dijo que sus dos padres sufren de una serie de afecciones y que sería devastador para ellos si su padre llega a ser deportado.
La orden de deportación se firmó tras una larga batalla jurídica. En enero de 2005 un juez federal despojó a Zajanckauskas de la ciudadanía estadounidense, que concluyó después de un juicio que había mentido en los documentos de inmigración cuando entró al país en 1950.
Zajanckauskas dijo que había trabajado en la granja de sus padres en Lituania hasta 1944, cuando huyó a Alemania y luego a Austria. No reveló que había estado en Varsovia y que se había enrolado en el ejército alemán. Su esposa, Gladys, que llegó a Estados Unidos con él, indicó en los formularios de inmigración que había nacido en Lituania, aunque en realidad nació en Trawniki y lo conoció cuando él estaba asignado en el campo.
En declaraciones tanto durante el juicio federal como en la vista de deportación este año, Zajanckauskas dijo que él y su esposa ocultaron sus lazos con Trawniki porque otros lituanos les habían dicho que provocarían interrogatorios adicionales que podría retrasar su inmigración durante años.
Zajanckauskas declaró que él era un soldado lituano, incorporado en el ejército soviético y más tarde capturado por los alemanes en 1941. Después de ser encarcelado en un campo de concentración, dijo Zajanckauskas, fue enrolado forzosamente por los alemanes y asignado a trabajar en la cantina del campo de adiestramiento de Trawniki.
Insistió en que se quedaba en el campo cuando en 1943 los otros guardias eran enviados al gueto de Varsovia a realizar allanamientos para detener a judíos y trasladarlos al campo para su exterminio.
Pero Rosenbaum dijo que las pruebas, incluyendo una antigua plantilla del campo de Trawniki, demostraban que Zajanckauskas era un "cómplice del genocidio" que se cometió en una de las operaciones más infames de la Segunda Guerra Mundial, el exterminio de los judíos del gueto de Varsovia.

18 de agosto de 2007
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